Filosofía en español 
Filosofía en español

Recopilación de las Leyes destos Reinos   1567 · 1581 · 1640 · 1745 · 1775

1581

«Ley y pragmática, que declara la autoridad que han de tener las leyes de este Libro. Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de Algecira, de Gibraltar, Conde de Flandes, y Tirol, &c. Al Serenísimo Príncipe Don Carlos, nuestro muy caro, y amado hijo; a los Infantes, Duques, Condes, Marqueses, Ricos-Homes, y a los del nuestro Consejo, Presidentes, y Oidores de las nuestras Audiencias, […] Sabed que, por las muchas, y diversas Leyes, Pragmáticas, Ordenamientos, Capítulos de Cortes, y Cartas acordadas, que por Nos, y los Reyes nuestros antecesores en estos Reinos se han hecho, y por la mudanza, y variedad, que cerca de ellas ha habido, corrigiendo, enmendando, añadiendo, alterando lo que, según la diferencia de los tiempos, y ocurrencia de los casos ha parecido corregir, mudar, y alterar: […] Y habiéndose todo visto; y con Nos consultado, habemos acordado que las dichas leyes, y nueva Recopilación, y reducción de ellas, que así está hecha, que está repartida, y dividida en nueve libros, debajo de sus títulos, y materias, se imprima, y estampe; y para ello hemos dado nuestro privilegio, y facultad: y mandamos que se guarden, cumplan, y ejecuten las leyes, que van en este libro, y se juzguen, y determinen por ellas todos los pleitos, y negocios que en estos Reinos ocurrieren; aunque algunas de ellas sean nuevamente hechas, y ordenadas; y aunque no hayan sido publicadas, ni pregonadas; y aunque sean diferentes, o contrarias a las otras leyes, y capítulos de Cortes, y Pragmáticas que antes de ahora ha habido en estos Reinos; las cuales queremos que de aquí adelante no tengan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro; guardando en lo que toca a las leyes de las siete Partidas, y del Fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto, y ordenado: y quedando asimismo en su fuerza, y vigor las cédulas, y visitas, que tienen las Audiencias, en lo que no fueren contrarias a las leyes de este libro. […] Fecha en Madrid a catorce días del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta y siete años. = YO EL REY. = Yo Pedro de Hoyo, Secretario de su Católica Majestad, la hice escribir por su mandado. = Registrada, Martín de Vergara. = Martín de Vergara por Chanciller.»


1567 ❦ Recopilación de las Leyes destos Reinos, hecha por mandado de la Majestad Católica del Rey don Felipe Segundo nuestro Señor. Contiénense en este libro las leyes hechas hasta fin del año de mil y quinientos y sesenta y ocho, excepto las leyes de Partida, y del Fuero, y del Estilo: y también van en él las visitas de las Audiencias. Impreso en Alcalá de Henares, en casa de Andrés de Angulo, año 1567, 350 h. Libros I-V.
 ❦ Segunda parte de las leyes del Reino. Impreso en Alcalá de Henares, en casa de Andrés de Angulo, año 1567, 345 h. Libros VI-IX.

1581 ❦ Recopilación de las Leyes destos Reinos […] hasta fin del año de mil y quinientos y ochenta y uno […]. Impreso en Alcalá de Henares, en casa de Juan Íñiguez de Lequerica, año de 1581. 357 h. Libros I-V.
 ❦ Segunda parte de las leyes del Reino. En Alcalá, en casa de Juan Íñiguez de Lequerica. Año 1581. 350 h. Libros VI-IX.
 ❦ Repertorio de la nueva Recopilación de las Leyes del Reino. En Alcalá, Juan Íñiguez de Lequerica. Año 1581. 12+144 páginas (288 columnas).

1640 ❦ Recopilación de las Leyes destos Reinos, hecha por mandado de la Majestad Católica del Rey don Felipe Segundo nuestro señor, que se ha mandado imprimir, con las leyes que después de la última impresión se han publicado, por la Majestad Católica del Rey don Felipe Cuarto el Grande nuestro señor. Esta recopilación va dividida en tres tomos. Año 1640. En Madrid, por Catalina de Barrio y Angulo, y Diego Díaz de la Carrera. 394 h. Libros I-IV.
 ❦ Segunda parte de las leyes del Reino. Año 1640. En Madrid, por Diego Díaz de Carrera, 376 h. Libros V-VIII.
 ❦ Tercera parte de las leyes del Reino. Año 1640. En Madrid, por Catalina del Barrio y Angulo, 198 h. Libro IX. + Repertorio, Madrid 1641, 88 h.

1745 ❦ Tomo primero de las leyes de recopilación, que contiene los libros primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto. «El Rey. Por cuanto por mi Real Cédula de 13 de Abril del año de 1723, concedí licencia, y privilegio a Juan de Asistia, Impresor, para que pudiese por tiempo de diez años, que habían de empezar a correr desde aquel día, imprimir, y reimprimir la nueva Recopilación de las Leyes de estos mis Reinos [ Felipe V de Borbón ]… Fecha en San Lorenzo a treinta de Octubre de mil setecientos y cuarenta y cinco años. Yo el Rey.» Año 1745. Madrid, Juan de Zúñiga, 839 páginas.
 ❦ Tomo segundo de las leyes de recopilación, que contiene los libros sexto, séptimo, octavo, y nono. Año 1745. Madrid, Imprenta de los Herederos de la Viuda de Juan García Infanzón, 768 páginas. + Índice de las leyes de la nueva recopilación por el orden del alfabeto, 152 págs.
 ❦ Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de títulos de las Leyes de Recopilación, y van en él las Pragmáticas, que se imprimieron el año de 1723 al fin del Tomo tercero, todos los Autos Acordados del Tomo cuarto de ella, y otras muchas Pragmáticas, Consultas resueltas, Cédulas, Reales Decretos, y Autos Acordados, que se han aumentado. Año 1745. Madrid, Imprenta de Juan Antonio Pimentel. 430+468+60 páginas.

1775 ❦ Tomo primero de las leyes de recopilación, que contiene los libros primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto. Madrid 1775, Pedro Marín. 899 págs.
 ❦ Tomo segundo de las leyes de recopilación, que contiene los libros sexto, séptimo, octavo, y nono. Madrid 1775. Imprenta Real de la Gaceta, 980 págs.
 ❦ Tomo tercero de Autos Acordados… que se han aumentado hasta 1745. Madrid 1775, Joaquín Ibarra. 430+524+62 págs.
[Españoles mentecatos, desde la institución “Boletín Oficial del Estado” –iniciada por el general Francisco Franco al día siguiente de su exaltación en Burgos como Caudillo de España, el primero de octubre de 1936–, al publicar en octubre de 2022 en facsímil vegetal los tres tomos de la edición de 1775 de las Leyes de recopilación destos Reinos, decidieron renombrar tal facsímil, disponible hoy también libremente en soporte digital, con el falso, inapropiado y mentiroso título: Nueva recopilación de las leyes de Castilla, en operación ideológica también firmada por la Real Academia de la Historia… de España.]



Leyes disponibles en esta antología

Libro I

Título primero. De la santa fe católica.

Ley I. Cómo debe creer todo fiel cristiano en la santa fe católica.

Título séptimo. De los Estudios generales, Rector, y Maestrescuela, Doctores, y estudiantes.

Ley XXXVII. En que se extiende el capítulo cuarto de la ley 35 de este título al Colegio de Sevilla.

Libro II

Libro III

Título 16. De los protomédicos examinadores y de su jurisdicción.

Ley I. Pragmática y ley primera, que pone el poder que tienen los protomédicos y alcaldes examinadores de los médicos y cirujanos, y otras personas en esta ley contenidas.

Ley II. Que corrige la ley pasada en algunas personas, que no sean examinadas, y que las que se pueden examinar las examinen por sus personas todos juntos: y que no puedan llamar a persona alguna fuera de las cinco leguas de la corte: y que las boticas que las visiten por sus personas: y fuera de las cinco leguas las justicias.

Ley III. Que los médicos en las enfermedades agudas amonesten al enfermo, que se confiese.

Ley IV. Que los comisarios que los protomédicos enviaren fuera de las cinco leguas, los prendan las justicias, y envíen a la corte presos.

Ley V. Que los corregidores y justicias provean sobre los excesos que hicieren los médicos y boticarios.

Ley VI. Que pone la orden que se ha de tener en las licencias que dieren los protomédicos para curar y tener boticas.

Ley VII. Que pone el orden que se ha de tener en el examen de los Médicos, cirujanos y boticarios.

Ley VIII. Que no se puedan suplir los cursos que han de tener los Médicos, y cómo y cuándo han de presentar el título de su grado.

Ley IX. Dan nueva orden en el examen de los Médicos, y cirujanos, y boticarios, demás de lo que hasta aquí está proveído.

Ley X. Dan nueva orden en el examen de los cirujanos Romancistas.

Ley XI. Que pone la nueva orden que de aquí adelante se ha de guardar en el examen de los Médicos, cirujanos, y boticarios, fuera de lo que hasta aquí está proveído sobre esto: y asimismo la doctrina, y modo con que en las Universidades se ha de leer, y enseñar la facultad de Medicina a los estudiantes della.

Título 17. De los Boticarios.

Memoria cerca de la orden que han de guardar los Boticarios destos Reinos, en los pesos, y medidas, y aguas destiladas, y otras cosas.

Título 18. De los barberos flomotomianos.

Ley I. Que pone la orden que los barberos y examinadores mayores puestos por sus Altezas, han de tener para examinar los barberos flomotomianos.

Título 19. De los albéitares, y herradores, y examinadores.

Ley I. Que pone la orden que los albéitares, y herradores mayores de sus Altezas han de tener en usar de sus oficios.

Ley II. Que los examinadores, herradores y albéitares mayores, no envíen fuera de las cinco leguas de la Corte otros comisarios para examinar.

Libro IV

Libro VI

Libro VI

Libro VII

Libro VIII

Título 3. De los herejes y reconciliados, y adivinos, y hechiceros, y agoreros.

Ley I. Que el Cristiano que no creyere alguno de los artículos de la fe, sea hereje: y que sus bienes sean para la cámara.

Ley II. Que los condenados por la inquisición que están ausentados de estos reinos, no vuelvan a ellos so pena de muerte, y perdimiento de bienes.

Ley III. Que ningún reconciliado ni hijo ni nieto de condenado por la santa inquisición, pueda usar de oficios públicos, ni tenerlos.

Libro IX