Libro III ❦ Título XVI
De los protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley ix
Don Felipe Segundo, año 1593, a 2 de Agosto, en San Lorenzo, premática.
Dan nueva orden en el examen de los Médicos, y cirujanos, y boticarios, demás de lo que hasta aquí está proveído.
Por la premática que últimamente mandamos hacer, y se publicó el año pasado de ochenta y ocho, acerca de la orden que el Protomédico, y examinadores han de tener en el examen delos Médicos, cirujanos, y boticarios, y visitas de boticas, y administración de justicia, en lo a ellos tocante, no está bastantemente proveído, y hay nueva necesidad de remedio en algunas cosas acerca de lo susodicho; y que por algunas causas, y razones conviene que por ahora, y durante mi voluntad, y hasta que yo otra cosa mande proveer, no haya un solo Protomédico, sino que haya más personas que hagan este oficio, para que mejor, y con más cuidado se haga lo que conviene en el ministerio del. Por tanto, dejando en su fuerza y vigor la dicha premática, y no innovando cosa alguna de lo en ella contenido, ordenamos y mandamos las cosas siguientes.
1 Primeramente, que en lugar del Protomédico, que hasta ahora ha habido, haya tres Protomédicos, que por nos sean nombrados, los cuales durante nuestra voluntad, y hasta que otra cosa mandaremos, hagan todos juntos el dicho oficio, en todo lo a él tocante, conforme a las leyes y premáticas destos Reinos, y que para las ausencias, e impedimentos de los dichos Protomédicos, o cualquier dellos, haya tres examinadores, en lugar de cada uno de los Protomédicos el suyo, para que en ausencia, o por impedimento de aquel por quien fuere nombrado, y no de otra manera, entre con los demás Protomédicos, o examinadores: de manera que haya siempre para el ejercicio del dicho oficio tres personas de los Protomédicos, o examinadores, o Protomédicos y examinadores solos, y no más, ni menos, los cuales hayan de despachar todas las cosas tocantes al dicho oficio, sin calidad ninguna de voto de más antiguo, ni de Protomédico, respeto de los examinadores, y lo que los dos de los tres acordaren y votaren, se cumpla, y ejecute, aunque sean solo examinadores: los cuales dichos Protomédicos tengan de salario cada cien mil maravedís, y los examinadores lo que montare el tiempo, o días que sirvieren, por la ausencia, o impedimento del Protomédico, en cuyo lugar fuere nombrado, respeto de ochenta mil maravedís por año a cada uno, y no más, los cuales le sean pagados a todos los susodichos del arca de los derechos, y penas, sin que puedan llevar otros derechos, ni aprovechamientos: los cuales dichos examinadores se hayan de nombrar cada dos años, nombrando cada uno de los dichos Protomédicos tres, para que dellos se nombre el que hubiere de servir en su lugar, por su ausencia, o impedimento, como dicho es.
2. Que se guarde la premática que dispone, que de las sentencias dadas por los Protomédicos no haya apelación sino para ante ellos mismos, y que las apelaciones que fueren al Consejo, se las vuelvan: y si alguna pareciere retener, por no ser puramente de las cosas concernientes a medicina, o cirugía, o cosas de botica, y a las demás tocantes a esta facultad, de las que ellos no pueden conocer, las determine el Consejo dentro de treinta días, y si no se determinare dentro de los susodichos, que sea visto ser pasada en cosa juzgada.
3. Que el asesor que se eligiere para las cosas tocantes al Protomedicato, substancie los pleitos, y los Protomédicos los sentencien conforme a su parecer del dicho asesor, el cual ha de firmar la sentencia juntamente con los susodichos: y que haya en la semana, o en el mes un día señalado, en que de acuerdo de todos, confiriendo conforme a lo procesado lo que debe sentenciarse los pleitos que estuvieren conclusos, y se sentencien.
4. Que se pregone de nuevo la orden que se dio cerca de los pesos y medidas, y se ejecute.
5. Que las boticas se visiten en dos años en nuestra Corte, y en su distrito, y en un año en cualesquier otras villas, y ciudades destos Reinos, como lo suelen hacer los Corregidores con los Médicos dellas, sin que haya orden, ni días señalados, para hacer las dichas visitas, sino que dentro del término dicho las visiten todas, como, y por la orden que quisieren: y que puedan volver a visitar la que hubieren visitado, si les pareciere que conviene, con que no lleven derechos, ni los Protomédicos, ni examinadores, ni alguno dellos, ni el escribano, y boticario que se hallare en la tal revista, ni otro oficial alguno de los Protomédicos, ni hagan condenaciones pecuniarias en la tal revista.
6. Que ninguna mujer pueda tener, ni tenga botica, aunque tenga en ella oficial examinado.
7. Que cuando se examinare algún boticario, se llame, y esté presente algún boticario, cual a los Protomédicos les pareciere, y que este no sea siempre, y en todos los exámenes uno, sino que se pueda mudar, y mude, por escusar el abuso, y daños que de lo contrario suele seguirse.
8. Que cuando se examinare algún cirujano, se halle siempre asimismo presente uno de los cirujanos de más ciencia y experiencia que hubiere en la Corte, cual pareciere a los Protomédicos, y examine, pregunte, y replique lo que le pareciere conforme a la orden que aquí irá dada, y que no se llame para esto siempre uno, por evitar los daños que suele haber, como dicho es.
9. Que los que se hubieren de examinar en cirugía de aquí adelante hayan de tener forzosa, y precisamente tres cursos oídos de Medicina, habiendo oído Artes primero, y cuando se vinieren a examinar traigan probados los dichos tres cursos, y hayan practicado dos años en cirugía, de que asimismo traigan testimonio; y que para los lugares donde no hubiere cirujano con estas calidades, entretanto que los hay se pueda dar licencia por estos siguientes cuatro años primeros, y no más, a otro que no la tenga, trayendo testimonio, y información, de que no hay quien cure cirugía en el tal lugar, ni en otro cercano, sino el que así se quiere examinar.
10. Que los cirujanos que se hubieren de examinar traigan sabidas de coro, para ser examinados, las recopilaciones que están hechas por los Protomédicos, así de tumores, como de toda suerte de llagas, como del buen uso, y método que han de guardar en aplicar los remedios necesarios, y que le usan en cirugía, para que preguntados de cualquier parte de las dichas recopilaciones den cuenta de lo en ellas contenido, y que lo primero del examen sea averiguar, si traen de memoria las dichas recopilaciones.
11. Que los graduados de Bachilleres en Medicina, después de haber practicado los dos años que les está mandado por la premática, se venga a examinar en práctica por los Protomédicos, antes que se les de la carta de Bachilleres, la cual no se les pueda dar, ni de antes del dicho examen, y aprobación, y licencia para curar, de los dichos Protomédicos, y que en ninguna de las Universidades destos Reinos, ni ningún escribano dellas, ni otra persona alguna les pueda dar las dichas cartas de Bachilleres, ni testimonio de haberse graduado, hasta que lleven la aprobación y licencia para curar de los Protomédicos, como dicho es: y que por este examen paguen tres ducados; y al escribano por la licencia para sacar las cartas de Bachilleres, dos reales.
12. Que los Médicos que hubieren de venir a examinarse en la práctica, como está dicho en el capítulo antes de este, traigan, y sepan de memoria, para ser examinados, las recopilaciones del buen uso, y administración de todos los remedios que la facultad de Medicina usa, como, y por la orden que los Protomédicos las tienen dadas, para que preguntándoseles de cualquier parte dellas la digan, y sobre lo que dijeren sean examinados, y que la primera parte del examen sea averiguar si traen de coro las dichas recopilaciones.
13. Que los capítulos concernientes a los exámenes de cirujanos, y Médicos, se publiquen por todas las Universidades destos Reinos, para que les conste a los Médicos, y cirujanos que se han de examinar, lo que deben hacer para que se les den las dichas licencias.
14. Que en las cartas de examen, y licencias que se dieren, se nombren siempre los Protomédicos, y aunque estén ausentes cerca de nuestra persona, se les envíe a firmar, aunque no se hayan hallado en el examen, como se ha hecho hasta ahora, y no las firmen los súbditos, los cuales las señalarán, siendo pasados, o despachados por ellos.
15. Que dentro de dos años los Protomédicos, con tres Médicos, y tres boticarios, cuales ellos para esto señalaren, se haga una farmacopea general, por la cual los boticarios destos Reinos compongan, y tengan hechas toda las medicinas, y todas las demás cosas que tuvieren en sus boticas, para que por ella sean visitados, y penados si no las cumplieren, y guardaren.
16. Que se haga arancel de los derechos que han de llevar los oficiales de los Protomédicos, reformando, o añadiendo al que se dio al escribano pasado, para que conste lo que en esto debe hacerse.
17. Que se ponga por capítulo de Corregidores, que inquieran y castiguen los que curan sin licencia, o exceden della, y que envíen a la caja las penas en que hubieren condenado a los tales delincuentes.
18. Que la arca adonde se ponen las condenaciones y dineros para pagar los salarios de los dichos Protomédicos, y sustitutos, que esté en poder, y casa del más antiguo de los Protomédicos, y sustitutos, el cual tenga una llave, y el Secretario otra, y otra uno de los examinadores, cual nombraren los Protomédicos: de manera que las llaves sean tres, y que de las penas, y derechos que en ellas se echaren, el escribano de fe, y lo asiente en el libro que para ello tendrá el dicho Protomédico más antiguo, firmándolo el escribano al pie de cada partida.