Filosofía en español 
Filosofía en español



Libro III ❦ Título XVI
De los protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley xi

Que pone la nueva orden que de aquí adelante se ha de guardar en el examen de los Médicos, cirujanos, y boticarios, fuera de lo que hasta aquí está proveído sobre esto: y asimismo la doctrina, y modo con que en las Universidades se ha de leer, y enseñar la facultad de Medicina a los estudiantes della.

Porque hemos sido informado de personas doctas, y celosas del bien común, que en estos nuestros Reinos hay mucha falta de buenos Médicos de quien se pueda tener satisfacción, y que se puede temer que han de faltar para las personas Reales, y aunque en vida del Rey mi señor y padre, que santa gloria haya, se procuró el remedio, y se hizo ley y premática el año pasado de mil y quinientos y ochenta y ocho, que es la ley siete deste título, en que se dio el orden que el Protomédico y examinadores había de tener en el examen de los Médicos, y cirujanos, y boticarios, por no estar suficientemente proveído, su Majestad con el cuidado del bien público tornó a hacer otra ley, y premática sanción, el año de mil y quinientos y noventa y tres, que es la ley once deste título, en que añadió el número de Protomédicos, y dio la orden que se había de tener en el examen de los Médicos, mandando, que fuesen examinados por las instituciones que hizo el Doctor Mercado, y que aquellas se aprendiesen de coro precisamente, y otras muchas cosas, que entonces pareció convenir: y viendo que todo esto no basta, y los sujetos desta facultad se van acabando, procurando saber, qué sea la causa lo remitimos a los del nuestro Consejo, para que informados de personas peritas, procurasen el remedio, y por ellos se mandó a las tres Universidades principales destos mis Reinos, que juntando en cada una dellas la facultad de Medicina, viesen, y confiriesen, lo que convendría hacer, y guardar de aquí adelante: y asimismo se mandó, que los Protomédicos, y Médicos de Cámara, y los de mi Casa diesen su parecer: y habiéndose hecho muchas Juntas, así por las Universidades, y por los Médicos de mi Corte, se ha hallado, que las causas principales de haber falta de buenos Médicos, ha sido el modo que nuevamente se ha tomado de algunos años a esta parte en las lecturas de las Universidades, que es donde ha de venir el principio del bien, o el mal, gastando el tiempo en disputas, y cuestiones impertinentes, que no importan para el conocimiento de las enfermedades, ni sus causas, ni para el pronóstico, y curación dellas, y no leyendo como antiguamente se usaba, la doctrina de Hipócrates, Galeno, y Avicena, gastando el tiempo en dictar, y no leer in voce los proprios textos originales, que sabiéndolos los estudiantes desta facultad, solían ser muy grandes Médicos, y las dudas, y cuestiones se sabían brevemente, oyendo la resolución dellas, y la razón de dudar, sin que se escribiese y dictase toda la hora: porque leyendo por cartapacios, leyéndolos en la Cátedra, sin otro estudio, lo podría hacer cualquier estudiante que sepa Latín, ni que fiados en los cartapacios los discípulos, no estén con atención, ni se les da nada de perder las lecciones, confiados que las pueden trasladar de los cartapacios de otros. Y la otra causa principal era el modo de los exámenes que se hacen ante los Protomédicos, preguntándoles las instituciones de Mercado: porque por obligarles a tomarlas de coro a la letra, y darles tan gran trabajo, dejan lo demás, y esto se les olvidaba, y que en las dichas instituciones no había la materia de fiebres, y pulsos, purgas, pronósticos, aforismos, lugares, afectos, ni otros más importantes, que conviene sepan, y sean examinados en ellos. Y después de haberse conferido, y vuelto al Consejo, y consultado conmigo, ha parecido, que era necesario remedio en algunas cosas, y que se hiciese ley, y premática sanción, por la cual, dejando en su fuerza, y vigor las dichas premáticas, y no innovando en ellas cosa alguna, excepto en lo en ésta contenido: Ordenamos y mandamos las cosas siguientes, para que de hoy en adelante se guarden, y cumplan inviolablemente.

1. Primeramente, que en las Universidades los Catedráticos lean la doctrina de Galeno, Hipócrates, y Avicena, como se solía hacer antiguamente, leyendo primero la letra del capítulo que se comenzare, llevando el Catedrático el libro, y los estudiantes, para que lo entiendan, que este es el fundamento con que se han de quedar; y luego el Catedrático lea las dudas y cuestiones que se ofrecieren acerca de la letra, que sean las útiles, y que importaren para el conocimiento de la esencia de las enfermedades, de sus causas, y señales, pronóstico, y curación, y huyan de las cuestiones impertinentes: porque no gasten el tiempo en valde.

2. Que los Catedráticos de Medicina que tuvieren por constitución leer hora y media, la cumplan leyendo in voce una hora, dando a entender la lección, y repitiéndola una, o dos veces: y en la media hora que quedare puedan dictar, y escribir en suma lo que hubieren leído. Y los que leyeren Cátedra de una hora, lean los tres cuartos in voce, escribiendo como queda dicho el cuarto postrero. Y aunque esto estaba determinado en las Universidades, por no se haber puesto pena a los transgresores, no se ha guardado, y para que se guarde con efecto Mandamos, que al Catedrático que no lo cumpliere así, pierda el provento, y salario, que por aquella lección le cabía de su Cátedra: y por la segunda vez sea la pena doblada: y si reincidiere pierda el salario de todo el año. Y el Rector de la Universidad mande a los bedeles le den cuenta de quien no lo cumple, para que dándola en el nuestro Consejo, le priven de la Cátedra, y le destierren de la Universidad, y los inhabiliten para poder tener Cátedras.

3. Que por cuanto somos informado, que de recibir los estudiantes los grados de Bachilleres, que es el importante, y con el que se les da licencia para curar, por algunas Universidades donde no se lee, ni hay Cátedras de Medicina, como son Irache, santo Tomás de Ávila, Osma, y otras Universidades semejantes, donde no se lee medicina continuamente, y con ganar un curso en las Universidades grandes, llevando un testimonio los graduaban y hacían Bachilleres, y con esto se iban a curar, sin tener ciencia, ni experiencia. Mandamos, que de aquí adelante no se pueda dar grado de Bachiller, en ninguna Universidad, a ningún estudiante, sino fuere en las tres Universidades principales, o en las que por lo menos haya tres Cátedras, de Prima y Vísperas, y la tercera de Cirugía, y Anatomía, que entrambas a dos cosas puede el Catedrático de cirugía leer en sus tiempos: y que al grado de Bachiller en Medicina se hallen siete Doctores, Médicos graduados, o incorporados en la tal Universidad; y si faltaren dos, o tres Doctores, se cumpla asistiendo Licenciados graduados en la dicha Universidad, y con ellos haya de entrar al examen el Catedrático de Filosofía natural, que leyere los libros de Física, siguiendo cada uno dos argumentos, y que le vote con A. y R. secretamente, con juramento, y lo que aprobare, o reprobare la mayor parte, se ejecute: y si fueren iguales los votos, sea en gracia y aprobación del graduado.

4. Que los Protomédicos no admitan a examen en su Tribunal a ningún Bachiller en Medicina, que no trajese testimonio del escribano de la Universidad, como se graduó de Bachiller, asistiendo a su acto los examinadores dichos, y dado fe en el dicho testimonio de como hay en la tal Universidad las tres Cátedras dichas, y que los Catedráticos las leen continuamente en los meses de los cursos ordinarios.

5. Que cualquier Médico que se viniere a examinar ante los dichos Protomédicos, traiga probados dos años de práctica, como las leyes destos Reinos lo disponen, y que la información se haga ante la justicia del lugar donde practicó, y que no les valga el decir, que la Corte es patria común, para que en ella se hagan las dichas informaciones, si no fuere de los que verdaderamente hubieren practicado en ella, y que el uno de los testigos, por lo menos, sea el Médico, o cirujano, o boticario con quien practicó, y si fuere muerto, lo traiga por testimonio.

6. Que los Protomédicos, o examinadores examinen a los que se vinieren a examinar, así Médicos, como cirujanos, por las doctrinas importantes de Hipócrates, y Galeno, sin que tengan obligación de tomar de memoria las instituciones a la letra, como hasta aquí se hacía. Y que los Médicos sean examinados, pidiéndoles cuenta de las materias más importantes, primero de la parte natural, y luego de la de fiebres, de locis affectis, morbo, & sinthomate, por la letra, y ejemplos que trae Galeno, y los libros del Método, desde el séptimo libro, y principalmente lo de crisibus, de urinis, pulsibus, sanguinis missione & expurgatione, y de las demás que les pareciere, que todas estas materias se leen en los cuatro años de oyentes, y se ejercitan en práctica en los dos años, con que vendrán a ser muy buenos especulativos, y prácticos en las materias que importan saber; y no pregunten siempre una misma cosa, sino diferentes, para obligarles, a que no sabiendo lo que se les ha de preguntar, procuren ir prevenidos en todo.

7. Que los cirujanos se examinen, sin tener obligación de tomar de memoria las instituciones por la doctrina de Hipócrates, y Galeno, Guido, y otros Autores graves de la facultad, y sean obligados a estudiar la álgebra, que es parte de la cirugía, y hay en España gran falta de algebristas, para reducir, y concertar miembros dislocados, y quebraduras de huesos, y otras cosas tocantes a la álgebra, y que no sean admitidos a examen, ni se aprueben, sino supieren esta parte de la cirugía, y que por lo menos traigan probado haberla practicado con un algebrista por tiempo de un año; y toda sea un examen, sin que se les lleve nuevos derechos, y el dicho año se entienda, que lo hagan juntamente en uno de los dos años de práctica a que les obliga la cirugía, sin que sea diferente.

8. Que las cartas de examen que se despacharen en el dicho Tribunal, las firmen los Protomédicos, y en ausencia dellos, estando fuera de la Corte, las firmen los examinadores, con que las dichas cartas se despachen en nombre de los Protomédicos, nombrándolos a ellos, como se hace, diciendo, y testificando abajo el escribano, que firman los examinadores por el Protomédico, o Protomédicos que faltaren: porque de guardarse por ley lo contrario han resultado grandes inconvenientes, y gastos de los que se gradúan, y examinan, obligándolos a llevar a firmar a los Protomédicos, que andan con las personas Reales, fuera de la Corte, las dichas cartas.

9. Que cualquiera de los tres examinadores pueda entrar en el examen, a suplir la falta de otro examinador, o Protomédico, aunque el tal examinador se halle con el Protomédico de quien es substituto, con que se cumpla el número de tres que se requiere para el examen, si acaso faltare el número de los Protomédicos, y examinadores, por estar todos ausentes en servicio nuestro, o enfermos, y legítimamente impedidos, el Protomédico más antiguo, o examinador, pueda señalar de los doce Médicos de la Casa de Borgoña los que faltaren para el número de tres, los que le parecieren más a propósito, los cuales se sentarán en su Audiencia por la antigüedad que cada uno tuviere del asiento de Médico de la familia nuestra, y que se les pague del salario de los Médicos examinadores propietarios, a rata del tiempo que se ocuparen, porque no falte el buen despacho de los que se vinieren a examinar de fuera.

10. Que los Protomédicos tengan cada año los cien mil maravedís que manda la ley, y que los gocen entrando, o no entrando en los exámenes, y a los examinadores se les dé a cada uno cada año sesenta mil maravedís, sin que tenga obligación de ratear, por quitar el hacer cuentas, y porque pudiendo examinar en un día, tres, o cuatro, no lo dilaten por llevar más salario, que siendo este fijo cesarán estos fraudes, y que el que faltare al examen, siendo llamado, sea multado en un escudo para el que supliere por él de los Médicos de la Casa de Borgoña, que aquel año no fueren señalados por examinadores, y que baste la fe del escribano, para que conste haber faltado, y que el alguacil Fiscal diga que llamó, y que haya libro aparte en que se asienten las multas, poniendo juntamente el Médico, que suplió la dicha falta.

11. Que el boticario, o cirujano que ha de asistir al examen de los boticarios, y cirujanos, le señale el Protomédico más antiguo que estuviere en la Corte, y a falta de los Protomédicos, el examinador más antiguo, y que el alguacil Fiscal vaya a saber la noche antes a quien ha de llamar de los boticarios, o cirujanos para el dicho examen, porque no se sepa, ni haya lugar de soborno: y que para la visita de las boticas de la Corte, y de las cinco leguas de la jurisdicción, el Protomédico más antiguo señale el examinador y boticario, y los demás oficiales que fueren necesarios para la dicha visita, con tanto que el dicho Protomédico más antiguo esté dentro de diez leguas de la Corte, y fuera dellas señale el Protomédico más antiguo que se hallare dentro de las dichas diez leguas. Y si todos tres Protomédicos no estuvieren dentro del dicho término, los señale el examinador más antiguo, por la orden dicha llene los mandamientos, no embargante que se han de firmar por lo menos de los tres Protomédicos, o examinadores que asistieren.

12. Que al boticario, o cirujano que asistiere a los dichos exámenes se le dé a cada uno cuatro reales de propina, dos por el examen que se hiciere en casa del Protomédico, o examinador, y otros dos por el que se hiciere de práctica en el Hospital, o botica, y estos cuatro reales los pague el examinado.

13. Que el examinador que fuere a la visita de las cinco leguas, como manda la ley, de dos en dos años, se le den tres ducados cada día, y al escribano quinientos maravedís, y su escritura, y otros quinientos al alguacil, los cuales dichos salarios se paguen de las penas, y condenaciones que hubiere en la visita que hiciere, y no habiéndolas, se pague del arca del Protomedicato, como se suele hacer.

14. Que las cartas de los que se vinieren a examinar se despachen en pergamino liso, sin iluminaciones, porque no se las vendan caras, y por fuerza. Y asimismo, que las licencias que se dieren para tener camas para curarse los enfermos de bubas, se de en papel, y no en pergamino, por el daño que resulta en la gente ignorante, que mostrándoles el mandamiento en pergamino, les dicen tener licencia para curar sin llamar Médico.

15. Que atento que el Reino está lleno de gentes que curan sin licencia, por ser las penas de la premática muy leves, de seis mil maravedís por cada vez que se les probare haber curado sin licencia, y con libertad, y desacato se atreven a curar públicamente, en tanto daño y perjuicio de los naturales del. Mandamos, que la dicha pena sea, por la primera vez, los dichos seis mil maravedís; y por la segunda, doce mil maravedís, aplicados por tercias partes, juez, y denunciador, y arca del Protomedicato, y por la tercera, demás de los dichos doce mil maravedís, dos años de destierro preciso de la Corte, y cinco leguas, y de la ciudad, villa, o lugar donde sucediere. Y para que lo susodicho se guarde, cumpla, y ejecute con todo rigor: mandamos a los nuestros Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier, de todas las ciudades, villas, y lugares de los nuestros Reinos y señoríos, tengan mucho cuidado en hacer guardar, y ejecutar las premáticas que cerca desto tratan, y mirar las cartas, y recaudos que los Médicos que hubiere en su distrito tuvieren, para ver si son falsas, si tienen los requisitos que en esta ley mandamos, haya de aquí adelante, y de enviar la tercia parte de las penas del Protomedicato, al arca de tres llaves, como está dispuesto por premática destos Reinos, sin juntarlas con las penas de Cámara. Y porque asimismo hay muchas personas que curan con cartas falsas: mandamos, que el Protomédico que fuere en nuestro servicio, a cualquier jornada que fuéremos, vaya mirando, y haciendo traer ante sí las cartas que tuviere noticia son falsas, para saber la verdad; y visite las boticas que hubiere de las partes donde estuviéremos, y de las cinco leguas alrededor, con el cuidado, y diligencia que se debe hacer, y como es uso y costumbre, y se ha hecho hasta aquí.

16. Que los Protomédicos no den licencia a ninguna persona, que no fuere Médico, o boticario aprobado, para que hagan polvos, o tabletas purgativas, ni receten, no siendo Médicos, o cirujanos aprobados: porque los ignorantes suelen dar estas cosas sin comunicarlo con Médicos, y se han visto, y ven muchas muertes, y malos sucesos, pues no saben para darlos la ocasión, ni conocen el humor, ni la complexión del enfermo, ni sus fuerzas. Y que ningún Médico, ni cirujano pueda hacer en su casa purgas, ni medicamentos para venderlos, sino que los manden hacer a los boticarios examinados: porque de hacerlos en sus casas resulta en fraude y daño de los enfermos, que se los hacen pagar mucho más de lo que valen, a título de ser secreto suyo; y el que lo hiciere incurra en pena de diez mil maravedís por la primera vez: y por la segunda en veinte, aplicados por tercias partes, juez, y denunciador, y arca del Protomedicato: y por la tercera, demás de la dicha pena, dos años de destierro preciso de la Corte, y cinco leguas, y de la ciudad, villa, y lugar donde sucediere lo susodicho.

17. Que por cuanto se ha visto por experiencia, que cuando se hacen las visitas de las boticas, de dos en dos años, así en esta nuestra Corte, como en las demás partes del Reino, los boticarios para aquel tiempo se previenen, y proveen de medicinas buenas, pidiéndolas a otros prestadas, escondiendo las malas. Mandamos, que los Protomédicos en la Corte, y las justicias cada una en su jurisdicción puedan cuando les pareciere conveniente hacer revisita para ver si las dichas medicinas están buenas, y si tienen las que han menester, por ser muy importante para la salud universal de todos, y que por hacer esta revisita, no se lleven derechos.

18. Que porque suele suceder, que los examinadores muchas veces mandan cerrar algunas boticas, por ser malas las medicinas. Mandamos, que los Protomédicos no las manden abrir, sin que todos tres, o por lo menos los dos dellos se junten, y vuelvan a visitar la dicha botica para que enterados de la verdad hagan justicia.

19. Que ningún cirujano, ni boticario pueda ser llamado para ningún examen del que le viniere a examinar, habiendo sido su discípulo, o practicante, ni el examinador en los dos años que lo fuere pueda traer consigo practicantes: porque con la afición que les tienen los quiere examinar, y sacar aprobados, aunque no sean idóneos para ello; y que ninguno que fuere llamado a examen pueda recibir, ni reciba cosa alguna, ni a título de que trabajan en enseñarlos, pues a todos se les ha de pagar su trabajo, como queda ordenado, so pena del cuatrotanto de lo que recibieren, por la primera vez, y por la segunda la pena doblada, y queden inhábiles para no poder ser más examinadores, y baste para probarse el haber recibido dádivas, tres testigos, aunque sean singulares, como depongan cada uno de su dicho y causa.

20. Porque se ha visto por experiencia, que muchos Médicos, cirujanos, y boticarios, después de examinados se van con partidos a las villas y lugares destos nuestros Reinos, y se descuidan en estudiar el tiempo que en ellos asisten, olvidando lo que sabían, y después habiéndolos conocido los echan de los tales lugares, y se vuelven a esta nuestra Corte, a usar, y ejercer la dicha facultad, y artes, con mucho daño de la gente que no los conoce. Mandamos, que cuando alguno volviere de nuevo a asistir en ella, tenga obligación de presentarse ante los Protomédicos, para que le examinen segunda vez, sin que pague derechos ningunos, para sola la asistencia de la Corte: porque desta suerte tendrán cuidado de estudiar, o no se atreverán a volver a ella por su insuficiencia, y no habrá tantos hombres ignorantes: so pena que el que sin presentarse ante los dichos Protomédicos curare, incurra en pena de treinta mil maravedís, aplicados por tercias partes, juez y denunciador, y arca del Protomedicato.

21. Por cuanto, en la premática del año de noventa y tres se mandó, que se hiciese arancel de los derechos que han de llevar los oficiales de la dicha Audiencia, y no se ha hecho hasta ahora: mandamos, que los derechos que se han de llevar para el arca del Protomedicato, sean tres ducados, siendo graduados de Bachilleres en las tres Universidades; y si fuere por otras, sean seis ducados: porque con esto se gradúen por las dichas tres Universidades por ser más barato. Al asesor de la dicha Audiencia, porque haga todo lo que en razón del dicho oficio le toca, se le den veinte mil maravedís en cada un año, que es lo que hasta ahora ha llevado, y su ocupación es sustanciar los pleitos, y sentenciarlos con los Protomédicos, ver las informaciones, y hallarse en las Audiencias cuando fuere llamado por el Protomédico más antiguo, para ver, y determinar las dudas, y puntos de derecho que se ofrecen. Al escribano mandamos se le por la presentación de las informaciones, y verlas, y despacharlas, y leerlas en la Audiencia, cuatro reales de cada una, y no más. Y demás desto por el asistir al examen de teórica en casa del Protomédico más antiguo, y hallarse asimismo en el segundo examen de práctica, en Hospital, o botica, y escribir, y despachar el título, y licencia de examen, diez y seis reales, y doce por la asistencia de las visitas de las boticas de nuestra Corte, pagándoselos cada boticario. Al alguacil fiscal se le den doce mil maravedís de salario en cada un año, y ocho reales de cada examen, y de cada visita de botica, y sus tercias partes de las denunciaciones. Al procurador de la dicha Audiencia, por acudir a la defensa de los pleitos della, cuatro mil maravedís en cada un año, sin que los unos, ni los otros lleven, ni puedan llevar otra cosa ninguna, ni exceder de lo que aquí se les manda llevar.

§ Las calidades que han de tener los Médicos y cirujanos para curar, y los cursos que han de tener para graduarse, y el tiempo que han de practicar antes que puedan curar: y que los boticarios han de saber Latín, y han de haber practicado cuatro años: contiénese largamente en la ley trece del título séptimo, que es de los estudios generales, libro primo, y allí ley catorce, pone como pueden valer a los Médicos los cursos de una Universidad en otra.