Libro III ❦ Título XIX
De los albéitares, y herradores, y examinadores.
ley ii
El Emperador don Carlos, y D. Juana, en Toledo año 1539, p. 12 y 13.
Que los examinadores, herradores y albéitares mayores, no envíen fuera de las cinco leguas de la Corte otros comisarios para examinar.
Mandamos, que los nuestros albéitares y herradores mayores no envíen comisarios fuera de las cinco leguas de nuestra Corte, y que si los enviaren, que las nuestras justicias los prendan y los envíen presos a la cárcel de nuestra Corte, y sean castigados, y avisen de cualquier desorden que en esto haya, al nuestro Consejo, para que lo provean.