Filosofía en español 
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Libro III ❦ Título XVII
De los Boticarios.
memoria

Memoria cerca de la orden que han de guardar los Boticarios destos Reinos, en los pesos, y medidas, y aguas destiladas, y otras cosas.

Memoria cerca de la orden que han de guardar los Boticarios destos Reinos, en los pesos, y medidas, y aguas destiladas, y otras cosas.

Primeramente, que los dichos Boticarios no den, ni vendan ningunas aguas de las que fueren para tomadas por la boca, a ninguna persona, sino fueren destiladas por alambiques de vidrio, en baño de agua, como antes de ahora les fue mandado.

Ítem se les manda a los dichos boticarios, que de hoy en adelante usen en sus boticas del marco Castellano, y no de otro peso ninguno, cuya onza tiene treinta y seis granos más que la del marco Salernitano, de que hasta ahora se ha usado, y se parte la onza del dicho marco Castellano en ocho dragmas, y el escrúpulo en veinte y cuatro granos.

Ítem se les manda a los dichos boticarios, que en las medidas ponderales que hasta ahora usan, las ajusten con el peso del dicho marco Castellano: y que demás desto, tengan otras mensurales, que han de ser la libra de caber diez onzas de aceite, pesadas por las onzas del dicho marco Castellano, y la onza de caber seis dragmas y dos escrúpulos del dicho marco: de las cuales mandamos usen cuando la receta dijere mensura, o cuando en ella se dijere de nombre de solas mensuras como sextario, icotila, emina, ciato, lígula, y cuando se confieren líquidos, con nombre de proporción, como diciendo, doblado, &c.

Y los jarabes, aguas, o cocimientos, recetará el Médico por las medidas que quisiere, y no señalando ningunas, se ha de entender por las mensurales.

Ítem mandan a los boticarios, que en las medicinas que se mandan moler, según arte, gruesas en las cosas que se hubieren de echar en compuestos, o que hubieren menester fermentación, que no lo sean tanto que se puedan apartar con los dedos en pedacillos conocidos, sino que sean en forma de polvo grueso.

Ítem que los dichos boticarios, que quisieren tener el filonio Pérsico, sigan la receta que dice Piperis albi. Y el boticario que no tuviere el dicho silonio Pérsico por ello no se le haga cargo.

Ítem se les manda, que la benedita la hagan por la receta de Arnaldo.

Ítem se les manda, que en el letuario rosado de Mesue, se eche la galia muscata del mismo autor.

¶ Los boticarios no sean admitidos a examen, sino supieren Latín, y hubieren practicado cuatro años, ley 13, título 7, libro 1.

¶ Los boticarios, tengan veinte y cinco años de edad, y no sean drogueros, ni vendan drogas, ni compuestos, salvo aquellos en que entra opio y confecciones de alquermes, y jacintos: y en la cubierta del vaso, pongan mes y año, de cuándo se hizo el compuesto, con su firma, l. 7, tit. 16, lib. 3, c. 5.

¶ Qué orden se ha de guardar en examinar los boticarios, pone esta l. 7, c. 9 & 10.

¶ Qué orden se ha de tener en visitar las boticas, pone esta ley 7, capit. 19 y 20 y 21 y 22.

¶ De qué cosas han de pagar alcabala los boticarios: y de qué cosas no la han de pagar, ley 14, tit. 17, lib. 9.

¶ Véase la ley 9 y 11 del tit. 16, desde libro, que da nueva forma en el examen de los boticarios.