Libro III ❦ Título XVI
De los protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley ii
El emperador don Carlos y doña Juana en Valladolid año 23, pet. 46, y en Madrid el príncipe don Felipe en su nombre, año 52.2.24, de Mayo, pet. 8, en la declaración de los capítulos que quedaron de la cortes del año 48, y don Felipe 2, en las cortes de Madrid de 1567 años, pe. 43.
Que corrige la ley pasada en algunas personas, que no sean examinadas, y que las que se pueden examinar las examinen por sus personas todos juntos: y que no puedan llamar a persona alguna fuera de las cinco leguas de la corte: y que las boticas que las visiten por sus personas: y fuera de las cinco leguas las justicias.
Porque nos fue hecha relación, que los nuestros protomédicos hacían muchos excesos en examinar a personas inhábiles, y en llevar penas a especieros y parteras, y ensalmaderas, y a otras personas por no estar examinados e que ejercitaban su oficio fuera de la corte y de las cinco leguas, y por obviar lo susodicho, mandamos que los dichos protomédicos que son o fueren examinen por sus personas juntamente dentro de la corte y de las cinco leguas a los físicos y cirujanos y boticarios y barberos, que no estuvieren examinados, o hubieren estado mucho tiempo en costumbre de curar, sin poner para ello otros substitutos para hacer el examen, salvo por sus proprias personas, y que fuera de las cinco leguas no puedan llamar ni traer persona alguna. Y mandamos que no se entremetan a examinar ensalmadores ni parteras, ni especieros, ni drogueros, ni otras personas algunas, más de los dichos físicos y cirujanos y boticarios y barberos: no embargante la ley y pragmática susodicha, el efecto de la cual cuanto a las dichas personas, por la presente la suspendemos, por remediar la vejación que por virtud della se hacía a nuestros súbditos y naturales: con que mandamos que se visiten las drogas que los mercaderes venden por junto: y que asimismo la visitación de las boticas la hagan por sí mismos: y en lo que fuere fuera de las cinco leguas, mandamos que los nuestros corregidores y justicias ordinarias con dos regidores y un médico aprobado del tal lugar, haga el examen de las dichas boticas, y las penas en que en ellas condenaren las ejecuten sin embargo de apelación.
Libro III ❦ Título XVI
De los Protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley ii
El emperador don Carlos, y doña Juana, en Valladolid, año 23, petic. 46, y en Madrid el Príncipe don Felipe en su nombre, año 52.2.24: Mayo, pet. 8, en la declaración de los capítulos que quedaron de la Cortes del año 48, y don Felipe 2, en las Cortes de Madrid, de 1567 años, pet. 43.
Que corrige la ley pasada en algunas personas que no sean examinadas, y que las que se pueden examinar las examinen por sus personas todos juntos; y que no puedan llamar a persona alguna fuera de las cinco leguas de la Corte: y que las boticas que las visiten por sus personas: y fuera de las cinco leguas las justicias.
Porque nos fue hecha relación, que los nuestros protomédicos hacían muchos excesos en examinar a personas inhábiles, y en llevar penas a especieros, y parteras, y ensalmaderas, y otras personas, por no estar examinados, e que ejercitaban su oficio fuera de la Corte y de las cinco leguas, y por obviar lo susodicho, mandamos, que los dichos protomédicos, que son, o fueren examinen por sus personas juntamente dentro de la Corte, y de las cinco leguas a los físicos, y cirujanos, y boticarios, y barberos, que no estuvieren examinados, o hubieren estado mucho tiempo en costumbre de curar, sin poner para ello otros substitutos para hacer el examen, salvo por sus proprias personas; y que fuera de las cinco leguas no puedan llamar, ni traer persona alguna. Y mandamos, que no se entremetan a examinar ensalmadores, ni parteras, ni especieros, ni drogueros, ni otras personas algunas, más de los dichos físicos, y cirujanos, y boticarios, y barberos, no embargante la ley y pragmática susodicha, el efecto de la cual, cuanto a las dichas personas, por la presente la suspendemos por remediar la vejación que por virtud della se hacía a nuestros súbditos y naturales: con que mandamos, que se visiten las drogas que los mercaderes venden por junto. Y que asimismo la visitación de las boticas la hagan por sí mismos: y en lo que fuere fuera de las cinco leguas, mandamos, que los nuestros Corregidores y justicias ordinarias, con dos Regidores, y un Médico aprobado del tal lugar, haga el examen de las dichas boticas, y las penas en que en ellas condenaren las ejecute, sin embargo de apelación.