Libro I ❦ Título VII
De los Estudios generales, Rector, y Maestrescuela, Doctores, y estudiantes.
ley xxxvii
El mismo, cédula de 19 de Setiembre 1623.
En que se extiende el capítulo cuarto de la ley 35 de este título al Colegio de Sevilla.
Mandamos, que los tres actos que conforme a la ley 35 de este título han de hacer cosa juzgada para la calificación de la limpieza, obren este efecto; siendo del Colegio Mayor de Santa María de Jesús, que vulgarmente llaman Maese Rodrigo de la ciudad de Sevilla: como le obran, y han de obrar siendo de la Inquisición, y demás Comunidades contenidas en el capítulo cuarto de la dicha ley, sin que esta declaración haya de servir de consecuencia para otro Colegio, Iglesia, ni Comunidad alguna; porque nuestra intención es de hacer este favor al dicho Colegio, en consideración, y por los servicios del Conde de Olivares, Duque de Sanlúcar.