Libro III ❦ Título XVI
De los protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
* ley vi
* D. Felipe 2, en las cortes de Córdoba, año 70, pe. 80. Y el mismo en las cortes de Madrid, año de 78, pe. 50 y 51.
Que pone la orden que se ha de tener en las licencias que dieren los protomédicos para curar y tener boticas.
Mandamos, a los protomédicos examinadores, que tengan la mano en dar licencias, así a cirujanos, como a otras cualesquier personas para curar solamente algunas enfermedades particulares. Y mandamos que las que hubieran dado y dieren, se presenten ante la justicia y ayuntamiento de la ciudad, villa, o lugar donde hubiere de curar la persona que la tuviere, y que las justicias tengan cuidado de castigar a los que excedieren curando más enfermedades de aquellas para que tuvieren licencia del dicho protomédico. Y asimismo las licencias que dieren para tener botica, se presenten ante la justicia y ayuntamiento donde la hubiere de tener la persona a quien se diere.
¶ Las calidades que han de tener los médicos y cirujanos para curar: y los cursos que han de tener para guardarse, y el tiempo que han de practicar antes que puedan curar: y que los boticarios han de saber latín, y han de haber practicado cuatro años, contiénese largamente en la ley trece del título séptimos, que es de los estudios generales lib. Primo, y allí ley catorce, pone como pueden valer a los médicos los cursos de una universidad en otra.
Libro III ❦ Título XVI
De los Protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley vi
Don Felipe Segundo en las Cortes de Córdoba, año 70, pet. 80. Y el mismo en las Cortes de Madrid, año de 78, petic. 50 y 51.
Que pone la orden que se ha de tener en las licencias que dieren los Protomédicos para curar y tener boticas.
Mandamos a los Protomédicos examinadores, que tengan la mano en dar licencias, así a cirujanos, como a otras cualesquier personas, para curar solamente algunas enfermedades particulares. Y mandamos, que las que hubieran dado, y dieren, se presenten ante la justicia y Ayuntamiento de la ciudad, villa, o lugar donde hubiere de curar la persona que la tuviere, y que las justicias tengan cuidado de castigar a los que excedieren curando más enfermedades de aquellas para que tuvieren licencia del dicho Protomédico. Y asimismo las licencias que dieren para tener botica, se presenten ante la justicia y Ayuntamiento, donde la hubiere de tener la persona a quien se diere.