Libro III ❦ Título XVI
De los protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley iii
El emperador don Carlos y doña Juana y el Príncipe don Felipe en su ausencia en Valladolid, año 38, peti. 118.
Que los médicos en las enfermedades agudas amonesten al enfermo, que se confiese.
Porque principalmente en los enfermos se ha de tener consideración a la cura del ánima, pues della proviene algunas veces la corporal, y por experiencia se ve morir algunos sin se confesar, por causa de no lo decir los médicos, y guardar lo que el derecho canónico manda, y por evitar lo susodicho, mandamos que los médicos y cirujanos guarden lo dispuesto por derecho canónico, en advertir a los enfermos que se confiesen, especialmente en las enfermedades agudas, en las cuales el médico y cirujano que las curare, sean obligados a lo menos en la segunda visita de amonestar al doliente que se confiese: so pena de diez mil maravedís para la nuestra cámara y fisco, por cada vez que lo dejaren de hacer.
Libro III ❦ Título XVI
De los Protomédicos examinadores, y de su jurisdicción.
ley iii
El emperador don Carlos, y doña Juana y el Príncipe don Felipe en su ausencia, en Valladolid, año 38, peti. 118.
Que los Médicos en las enfermedades agudas amonesten al enfermo, que se confiese.
Porque principalmente en los enfermos se ha de tener consideración a la cura del ánima, pues della proviene algunas veces la corporal, y por experiencia se ve morir algunos sin confesar, por causa de no lo decir los Médicos, y guardar lo que el Derecho Canónico manda, y por evitar lo susodicho: mandamos, que los Médicos, y cirujanos guarden lo dispuesto por Derecho Canónico, en advertir a los enfermos, que se confiesen, especialmente en las enfermedades agudas, en las cuales el Médico y cirujano que las curare sean obligados, a lo menos en la segunda visita, de amonestar al doliente, que se confiese, so pena de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, y Fisco, por cada vez que lo dejaren de hacer.