Filosofía en español 
Filosofía en español

“Soberanía nacional”

1552 «Conclusión primera. Los reyes de Castilla y León tienen justísimo título al imperio soberano y universal o alto de todo el orbe de las que llamamos oceanas Indias: y son justamente príncipes soberanos, y supremos y universales señores y emperadores sobre los Reyes y señores naturales dellas: por virtud de la autoridad, concesión y donación no simple y mera: sino modal id est ob interpositam causam que la santa sede apostólica interpuso y les hizo. Y este es y no otro el fundamento jurídico y sustancial: donde estriba y está colocado todo su título.» «Que había en el mundo gentes infieles que podían al conocimiento y servicio de Jesucristo ser convertidas y traídas: las enviaron a descubrir a sus proprias y grandes expensas y con su favor y expedición: enviando al dicho don Cristóbal: a quien por ello sublimaron y honraron con título de único Almirante de aquellas mares: y así aparecieron y le ofrecieron a la iglesia universal por los reyes de Castilla las Indias. Luego meritísimamente y por razón natural y por reglas de la ley divina el sumo pontífice fue movido a conceder y donar el soberano imperio y principado de aquel orbe a los católicos reyes de Castilla.» (Bartolomé de las Casas OP [1484-1566], Tratado comprobatorio del Imperio soberano y principado universal que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias, año 1552.)

1615 «–¡Oh flor de la andante caballería! ¡Oh luz resplandeciente de las armas! ¡Oh honor y espejo de la nación española!» (Miguel de Cervantes, Segunda parte del ingenioso cavallero don Quijote de la Mancha, Madrid 1615, cap. 7.)

1648 «Yo soy Dios poderoso, dice en pluma sagrada de Esaías, su Majestad: yo soy, el que extiende con firmeza los cielos, el que impera con soberanía a los mares, y el que establece la tierra sin otra compañía, que la que me da mi brazo.» (Francisco Ignacio de Porres, Discursos morales aprendidos…, Alcalá 1648, tomo séptimo, pág. 263.)

noviembre 1688: Glorious Revolution (British Isles) · 16 diciembre 1689: The Bill of Rights (Parliament of England)

1691 «The Ensigns of Royalty, such as Crowns, Scepters, Purple-Robe, Golden-Globe, and Holy Unction, the King of England has them all. And so he has all the Marks of Sovereignty. As the Power of making Treaties and Leagues with forein States, of making Peace or War, of sending and receiving Ambassadours, Creating of Magistrates, Convening the Parliament, of Adjourning, Proroguing, and Dissolving the same, when he thinks sit, of conferring Titles of Honour, of pardoning some Criminals, of Coyning, &c. All which Marks of Sovereignty are by Law lodged in the Crown.» «The Canon Law, otherwise called the Ecclesiastical Laws, takes place in Things that meerly relate to Religion. This Law comprehends the Canons of many ancient General Councils, of many National and Provincial English Synods, divers Decrees of the Bishops of Rome, and Judgments of ancient Eathers, received by the Church of England, and incorporated into the Body of the Canon Law.» (Guy Miège [1644≈1718], The New State of England, under Their Majesties K. William and Q. Mary, London 1691, Part II, Chap. VII, págs. 94 y 60.)

1699 «The Ensigns of Royalty, such as Crowns, Scepters, Purple Robe, Golden Globe, and Holy Unction, the King of England has them all. And so he has all the Marks of Sovereignty. As the Power of making Treaties and Leagues with forein States, of making Peace or War, of sending and receiving Embassadors, Creating of Magistrates, Convening the Parliament, of Adjourning, Proroguing, and Dissolving the same, of conferring Titles of Honour, of pardoning Criminals, of Coining, &c. All which Marks of Sovereignty are by Law lodged in the Crown.» «By virtue of his Prerogative, He has Power to call a National or Provincial Synod; and to make such Alterations in the Church Discipline as they shall judge expedient.» (Guy Miège [1644≈1718], The New State of England, under our Present Monarch K. William III, The Third Edition, London 1699, II:VIII, págs 45-46 y 56.)

1701 «In treating of which Matters, I st. I shall assert in general God's Soveraign Dominion over the Seas and all deep Places, as well as over the Heaven and the Earth. […] But, I. When I am asserting God's Soveraign Dominion over the Seas, I would be understood in this sense, That whatsoever is done in the Air above, on the face of the great Waters, or in the Depths below, either common or miraculous with respect to Nature, either prosperous or adverse with relation to particular Persons, by way of Mercy, or by way of Judgment towards Princes or States, All comes to pass by the Providence of God, either directly sending it, or knowingly permitiing it, and for wise and substantial Reasons determining to permit it.» (Philip Stubs [1665-1738], God's Dominion over the Seas, and The Seaman's Duty, Consider'd, in a Sermon Preached at Long-Reach August the 10th 1701, London 1701, pp. 9-10.)

1702 «The Ensigns of Royalty, such as Crowns, Scepters, Purple Robe, Golden Globe, and Holy Unction, the King of England has them all. And so he has all the Marks of Sovereignty. As the Power of making Treaties and Leagues with forein States, of making Peace or War, of sending and receiving Embassadors, Creating of Magistrates, Convening the Parliament, of Adjourning, Proroguing, and Dissolving the same, of conferring Titles of Honour, of pardoning Criminals, of Coining, &c. All which Marks of Sovereignty are by Law lodged in the Crown. […] But, as to the publick Concerns of Peace and War, and making Treaties and Leagues with Forein Powers, whatever may be the King's Prerogative to do it as He thinks most proper, ‘tis lookt upon as an Act of Prudence in Him to take Advice of his Parliament, in all such Cases of a National Concern, and of the highest Importance.» (Guy Miège [1644≈1718], The New State of England, under our Present Sovereign Queen Anne, The Fourth Edition, London 1702, II:VIII, p. 47.)

1727 «I. Naval Forces, To Raise a Maritime Power, not only to Vindicate and Assert the National Sovereignty and Dominion over the Seas, by which the Borders of the Island are Surrounded, but also to protect and promote the Freedom and Privilege of Trade in all parts of the World.» «I. That the National Sovereignty and Dominion of the Seas, which surround the Borders of this Island, be Asserted and Vindicated ; and that such a Navy of Ships of War to support that Maritime Power, be provided and maintained, as may, like an Army of Moving and Floating Forts and Castles, Repel Invaders, and carry Terror to the Enemies Coasts, in Distant Regions.» (Roger Acherley [≈1665-1740], The Britannic Constitution: or, The Fundamental form of Government in Britain, London M.DCC.XXVII, págs. 54 y 55.)

1739 «Soberanía. s. f. Alteza, y poderío sobre todos. Lat. Celsitudo. Sublimitas. Suprema potestas. Saav. Coron. Got. tom. 1, año 694. Gran bondad deste, y de los demás Reyes, que (como se ha dicho) se privaban de su misma soberanía, por el mayor bien de los vasallos. Quev. Cart. al Rey de Francia. Empero hallo la propia culpa, y más descrédito en vuestra soberanía, en obedecer para esto su astucia.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, Madrid 1739, tomo sexto, pág. 124.)

4 julio 1776: The unanimous declaration of the thirteen United States of America… (Philadelphia, Province of Pennsylvania)

1783 «Noticias de la Gran Bretaña. Londres. A las 8 de la mañana del día 7 del corriente dio a luz la Reyna una Princesa en el Palacio de Windsor. [Amelia, 1783-1810] El parto fue largo y penoso; pero así la Reyna como la Princesa siguen sin novedad en su salud. Los papeles Americanos, que son los únicos que nos suministran algunas noticias de aquellas regiones contienen varios artículos curiosos, que copiaremos aquí. Tal es en otros la Convención siguiente, concluida en el mes de Mayo último, en Tarento, entre seis Naciones salvajes y el Caballero Juan Johnston, Superintendente de los Negocios concernientes a ellas. […] Un Escritor Americano que, durante la guerra, no ha cesado de escribir sobre los negocios públicos, y que quizá ha tenido mucha influencia en las opiniones de sus Compatriotas, y en el vigor que han manifestado, ha tomado la pluma, por la última vez, para darles algunos consejos sobre la conducta que deben observar en lo sucesivo, y sobre las primeras operaciones a que deben dedicarse. Copiaremos aquí su carta, que por el modo y la substancia nos parece importante. “[…] Únicamente por esta unión son y pueden ser los Americanos conocidos como Nación en el mundo. Al pabellón de los Estados Unidos deben su seguridad nuestros bajeles y nuestro comercio: los pasaportes para internarnos en el Continente se nos concederán bajo el mismo título: todos nuestros tratados de alianza, de paz o de comercio, se concluyen bajo la soberanía de los Estados Unidos; y este solo nombre o título es el que nos hace conocidos en Europa. = La división del Imperio en Estados es relativa a nuestro interés particular; pero para con los extranjeros cesa esa distinción. Los negocios de cada Estado son locales, y no pueden pasar de sus límites; y cuando los más hacendados de entre ellos sacrificasen cuanto poseen, estos recursos serían débiles para sostener la soberanía contra un ataque extranjero. Finalmente, nuestra Soberanía nacional no existe sino en calidad de Estados Unidos; y aun sería muy nocivo para nosotros tener otra, porque nos costaría demasiado conservarla, y de ningún modo la podríamos sostener. Los individuos, o los Estados individuales pueden tomar el nombre o título que más les agrade; pero los hombres y mucho menos los que son nuestros enemigos, no nos respetarán por el vano sonido de una palabra; y es preciso que la Soberanía pueda proteger todas las partes que la componen y constituyen. Como Estados Unidos podemos sostener la importancia de este título, pero de otro modo sería empresa vana.”» (Mercurio histórico y político, Madrid, agosto de 1783, págs. 332, 335 y 341-342.)

1784 «Le génie de Shakespéare est comme la majesté du peuple anglais: on l’aime inégal et sans frein: il en paroît plus libre. Son style bas et populaire en participe mieux de la souveraineté nationale.» (Antoine de Rivarol [1753-1801], De l'universalité de la langue française; discours qui a remporté le prix à l'Académie de Berlin en 1784, seconde édition, Berlin 1785, p. 132.)

1788 «Soberanía, cualidad, y autoridad de una Potencia Soberana. Fr. Souveraineté. Lat. Suprema Potestas. It. Sovranitá, sopranitá. soberanía, estado de independencia. Fr. Souveraineté. Lat. Principatus. It. Sovranitá, principato. soberanía, modo supremo de obrar, o juzgar sin dependencia. Fr. Id. Lat. Modua agendi, vel dedicandi absolutus, et independens. It. Sovranitá. soberanía, se suele tomar también por altivez, vanidad y soberbia. V.» (Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, Madrid 1888, tomo tercero, pág. 506.)

20 junio 1789: Le Serment du Jeu de Paume (Versalles) · 14 julio 1789: La Prise de la Bastille (París)

1789 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en París por la Asamblea nacional el 26 de agosto de 1789. Versión francesa difundida actualmente por el Conseil Constitutionnel de Francia [institución creada en 1958]. Versión española de Antonio Nariño Álvarez (Santa Fe de Bogotá 1765-1823), alcalde de segundo voto del cabildo de Santa Fe de Bogotá, fechada el 15 de diciembre de 1793 según su copia manuscrita [conservada en la Biblioteca Nacional de Colombia]. Se imprimieron en diciembre de 1793 una centena de ejemplares de los que ninguno se conserva, pues el propio Nariño se encargó de recogerlos y quemarlos en su casa de la Plazuela de San Francisco, en Santa Fe, Virreinato de la Nueva Granada.

Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen

Derechos del Hombre

 

Les représentants du peuple français, constitués en Assemblée nationale, considérant que l'ignorance, l'oubli ou le mépris des droits de l'homme sont les seules causes des malheurs publics et de la corruption des gouvernements, ont résolu d'exposer, dans une déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l'homme, afin que cette déclaration, constamment présente à tous les membres du corps social, leur rappelle sans cesse leurs droits et leurs devoirs; afin que les actes du pouvoir législatif, et ceux du pouvoir exécutif, pouvant être à chaque instant comparés avec le but de toute institution politique, en soient plus respectés; afin que les réclamations des citoyens, fondées désormais sur des principes simples et incontestables, tournent toujours au maintien de la Constitution et au bonheur de tous. En conséquence, l'Assemblée nationale reconnaît et déclare, en présence et sous les auspices de l'Être suprême, les droits suivants de l'homme et du citoyen.

La Asamblea nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del Ciudadano.

 

Article 1. Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits. Les distinctions sociales ne peuvent être fondées que sur l'utilité commune.

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común.

 

Article 2. Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté, et la résistance à l'oppression.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

 

Article 3. Le principe de toute souveraineté réside essentiellement dans la nation. Nul corps, nul individu ne peut exercer d'autorité qui n'en émane expressément.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

[…]

 

1790 «Noticias de Polonia. Varsovia. […] En la sesión del 9 de Septiembre se ha consagrado el principio fundamental de la constitución, que reserva a los nobles solos la participación al poder soberano, legislativo y ejecutivo. Así que las representaciones de algunos Cuerpos no han tenido ningún efecto, y los plebeyos quedan excluidos de la soberanía nacional.» (Mercurio histórico de España, En la Imprenta Real, Madrid, diciembre de 1790, págs. 696 y 698.)

«L’histoire des délibérations relatives à nos biens nous fourniroit des exemples mémorables de ce systême, dont je vous révèle ici la savante perfidie. On vouloit d’abord consacrer simplement le principe, pour déclarer que les possessions ecclésiastiques étoient à la disposition de la nation. C’étoit une simple reconnoissance métaphysique, de cette souveraineté nationale. Il n’étoit question ni de la propriété de nos biens, ni encore moins de leur aliénation; mais après vous avoir arraché ce décret vague, qui ne signifioit rien, on l’a commenté pendant six mois, avec toutes les subtilités de l’esprit d’invasion et de conquête; et ensuite on a mis tous les domaines de l’église à l’encan.» (Opinion de M. L’Abbé Maury, député de Picardie, sur la Constitution Civile du Clergé, Prononcée dans l’Assemblée Nationale, le samedi 27 Novembre 1790, Cinquieme edition, París 1791, pp. 72-73.)

«La historia de las deliberaciones relativas a nuestros bienes nos suministra ejemplos memorables de este sistema cuya sabia perfidia os revelo. Se quiso consagrar simplemente el principio para declarar que las posesiones eclesiásticas estaban a la disposición de la Nación. Esto era un simple reconocimiento metafísico de esta Soberanía Nacional. No se trataba ni de la propiedad de nuestros bienes, ni mucho menos de su enajenación; pero después de haberse arrancado este decreto vago que nada significaba, ha sido comentado por espacio de seis meses con todas las sutilezas de espíritu de invasión y conquista, y después se han puesto a pública subasta todos los dominios de la Iglesia.» (Opinión de Mr. el Abad Maury, Diputado de Picardía: Sobre la constitución civil del Clero. Pronunciada en la Asamblea Nacional el sábado 27 de noviembre de 1790; manuscrito de 85 hojas de la Biblioteca Provincial y del Instituto de Canarias, hoja 79v-80r.)

«La storia delle deliberazioni state prese per rapirci i nostri beni, ci somministrerebbe memorabili esempli di cotesto sistema, di cui qui intendo palesare l’accorta perfidia. Si cominciava per adottare semplicemente la massima, che dichiarava essere tutti i beni Ecclesiastici alla disposizione della Nazione. Era questa allora una pura e mera ricognizion metafisica di quefta Sovranità Nazionale: non si trattava della proprietà de’nostri beni, e tanto meno di alienarcegli.» (Riflessi sulla costituzione civile del Clero, esposti all Assemblea Nazionale dal Sig. Abbate Maury, Deputato di Piccárdia, [27 noviembre 1790] traduzione dal Francese di D. G. Massa, Torino 1791, p. 121.)

1795 «Noticias de Francia. París. […] El pueblo en cuerpo no puede jamás ser corrompido ni engañado: Pido, pues, se adopte la proposición de la Junta. Juan de Brie se opuso, diciendo: “El primer dictamen de un filósofo es a favor de las elecciones inmediatas, pues entonces parece que se ejerce más bien la Soberanía nacional; pero el legislador se ve precisado a abandonar bien pronto estas dulces ilusiones. Se estremece al considerar las elecciones hechas por una multitud de ciudadanos, regularmente poco instruidos, y que no conocen ni los hombres dignos de su confianza, ni las cualidades necesarias para desempeñar las funciones más importantes. Son bien notorias las continuas turbulencias que cada elección suscitaba en Atenas y en Roma: ¿y no es de temer que se renueven aquellas escenas en las Asambleas primarias? ¿La intriga no abusará fácilmente de la ignorancia? ¿Las elecciones no se harán con mayor pulso por un número menor de hombres, que serán la flor de las Asambleas primarias? […]”.» (Mercurio histórico de España, En la Imprenta Real, Madrid, agosto de 1795, págs. 388 y 404.)

1797 «Manifiesto de la Municipalidad provisional de Venecia. La Municipalidad de Venecia, que provisionalmente es depositaría de la soberanía nacional, en consecuencia de la abdicación del gran Consejo , declara en nombre de la nación, que por medio de la abdicación que ha hecho de sus privilegios es benemérito de la patria. Declara particularmente el agradecimiento público hacia los miembros del Gobierno, y el Comandante de la fuerza armada, que en el 12 de Mayo preservaron esta ciudad de las muertes e incendios. […] La Municipalidad provisional declara que se consagrará a la prosperidad de la patria, y a proteger la Religión, los bienes, y las personas de los ciudadanos: los convida a que la apoyen con sus afectos patrióticos; con sus luces, con sus virtudes y con sus armas; y llena de confianza en su celo patriótico jura mantener la libertad sobre las basas de la democracia. Fecha a 16 de Mayo de 1797.» (Mercurio histórico de España, En la Imprenta Real, Madrid, julio de 1797, págs. 207 y 210.)

1802 «Ratisbona 26 de Mayo. Antes de ayer noche entregó el ciud. Bacher, Encargado de negocios de Francia, al Barón de Steigentesch, Ministro directorial de Maguncia, los documentos relativos a la prorrogación de la magistratura del primer Cónsul, acompañando el extracto de un oficio del Ministro de Relaciones exteriores, cuyo contenido es como sigue. “Ciudadano. En el Monitor de 11 de Mayo hallaréis un decreto del gobierno expedido a consecuencia de la respuesta del primer Cónsul al Senado conservador. […] Todas estas consideraciones se expresan con tanta exactitud como concisión en el preámbulo del decreto del Senado; pero como el respeto del gobierno, y particularmente del primer Cónsul a la soberanía nacional, exige que primeramente se convoque al pueblo para sancionar este acto, se hubieran movido dudas sobre la primacía de esta autoridad, que es la primera de todas, si en el anuncio de la prórroga del poder que ella le había confiado hubiese permitido que subsistiese el término que ha de tener dicha prórroga, y que no se le puede conceder sino en vista de las intenciones y de la sabiduría del pueblo. Estas consideraciones han movido al gobierno a consultar a la nación francesa sobre un objeto que tiene las relaciones más íntimas con el interés de su industria, de su crédito, de su tranquilidad y se su gloria”.» (Gaceta de Madrid, del martes 29 de Junio de 1802, pág. 628.)

1804 «Francia. Informe dado por el Senador Lacepede, a nombre de la comisión espacial del Senado, el día 18 de Mayo de 1804. […] En resolución, el senado-consulto-orgánico presta el más solemne homenaje a la soberanía nacional. En él se manda que el pueblo decida por sí mismo si ha de establecerse la herencia imperial en la familia de Napoleón Bonaparte. Aún hace más: suplico que se atienda mucho a esta observación: consagra y fortifica con instituciones juiciosas el gobierno que ha deseado la nación francesa en los días más serenos de la revolución, cuando manifestó su voluntad con más esplendor, mayor fuerza y grandeza. En vista de todo, la comisión ha opinado unánimemente proponer al Senado la adopción del proyecto del senado-consulto-orgánico. Que sea Napoleón Bonaparte Emperador de los franceses. ¡Plegué a Dios que haga tan felices a nuestros descendientes como su fama será duradera en la posteridad!» (Mercurio de España, del 30 de junio de 804, págs. 413 y 421.)

1806 «Será muy a propósito insertar la Carta que Bonaparte había dirigido a los Negros, luego que se hizo la paz de Amiens. Bonaparte siendo primer Cónsul a Lauberture. CIUDADANO GENERAL. La paz con la Inglaterra y todas las potencias de la Europa, que acaba de colocar a la república en el primer grado de poder y de grandeza, pone asimismo al gobierno en estado de ocuparse en la colonia de Santo Domingo. […] Decidles, que si la libertad es para ellos el más apreciable de sus bienes, no la pueden gozar sino con el título de ciudadanos Franceses; y que todo acto contrario a los intereses de la patria, a la obediencia que deben al gobierno y al Capitán General, que es el delegado, sería un delito contra la Soberanía nacional, que eclipsaría sus servicios, y haría de Santo Domingo el teatro de una guerra desgraciada, en la que los Padres y los hijos se degollarían mutuamente.» (Vida de J. J. Dessalines, gefe de los negros de Santo Domingo […] desde el principio de la insurrección en 1791, traducida del francés por D. M. G. C., año de 1805, Reimpímese por Don Juan López Cancelada, México 1806, págs. 97 y 99-100.)

18 abril 1808: “Al pueblo burgalés, que antes que ninguno de España se alzó contra los franceses invasores…

1808 «Política. Manifiesto del Consejo Real. […] Seamos justos: el Tribunal que no tiene ni más dignidades a que aspirar, ni más honores que apetecer, ni más respetos que exigir; el que a riesgo de los destinos y de las vidas de sus individuos empezó en el Escorial declarando la inocencia a despecho de la tiranía interior; y que acaba por defender la independencia y soberanía nacional al denegar en Julio el juramento que mandaban los usurpadores; que en la excelente y digna circular que acompaña a su Manifiesto, invoca la representación nacional, manifiesta la urgencia de la Autoridad central que ejerza el poder ejecutivo de la soberanía, y ofrece reconocerla el primero; este Tribunal, cuyos votos son tan conformes con los de todos los buenos Españoles, debe considerarse muy lejos de las imputaciones y cavilaciones odiosas, para temer que los exaltados imprudentes, ni los ambiciosos hipócritas puedan hacer brecha en su opinión.» (Semanario Patriótico, Madrid, jueves 8 de Septiembre de 1808, n° 11, págs. 23 y 34.)

«Estaba la nación dividida en dos partidos, como eran dos los rivales; pero ninguno de ellos era infiel a la nación en general, ni enemigo de la patria. Se llamaban unos a otros rebeldes y traidores, sin serlo en realidad ninguno, pues todos eran y querían ser españoles, así los que aclamaban a Carlos de Austria, como a Felipe de Borbón. Era un pleito de familia entre dos nobilísimos Príncipes, muy dignos cada uno de ocupar el Trono de las Españas. Con ninguno perdía la nación su honor, independencia y libertad; sólo la Corona mudaba de sienes, pero la Monarquía quedaba ilesa. Ahora se trata de perderlo todo a manos de un atroz conquistador, que habiéndonos robado el legítimo Soberano, nos quita el derecho y el uso de la soberanía nacional. Los romanos defendían la República en sus guerras civiles, no contra un tirano, ni otra Potencia extranjera, que intentase imponerles el yugo de sus armas y de sus leyes; sino contra alguno de sus mismos ciudadanos, que aspiraba a levantarse con el gobierno. Lo primero hubiera sido una ignominia, lo segundo podía ser una desgracia. La guerra civil era un mal de casa, la libertad pública podía perderse, mas no el pueblo romano ser conquistado por otra potencia. Sila y Mario, César y Pompeyo, eran romanos, y eran compañeros y combatientes. Cromwel, inglés, dominó a los ingleses, mas no vino de fuera a conquistarlos. Robespierre, francés, dominó y aterró a la nación francesa; y Bonaparte, general francés, usurpó el mando supremo, sin invadir con ejércitos extranjeros el territorio de la república.» (Antonio de Capmany [1742-1813], Centinela contra franceses. Dedícalo al Excmo. Señor D. Henrique Holland, Lord de la Gran Bretaña, En la imprenta de Monfort, Valencia 1808, págs. 26-27.)

«Tú te manifestaste muy sentido con el Rey de Prusia, cuando por Octubre del año pasado de 1807, te escribió aquella carta antes de empezar las hostilidades, en que te decía salieses de Alemania en el término de ocho días, señalándote los caminos que debía tomar el ejército, manifestando en tu queja el poco decoro con que se trataba tu dignidad, y la de tus tropas, acostumbradas a vencer antes que volver la espalda. ¡Ah, y con cuanta más razón se quejará la España a quien querías robarle la Soberanía nacional, y tratarla más vilmente que pudieras hacer con los Hotentotes! No pérfido, no lograrás humillar a una nación que por tantas razones debías tratar con respeto amistad y franqueza.» (A.R.T.D.A.L.M., “Cargos que el tribunal de la razón de España hace al Emperador de los Franceses», Demostración de la lealtad española: colección de proclamas, bandos, órdenes…, Cádiz 1808, tomo segundo, pág. 159.)

«Entró el plan de las secularizaciones, manzana de la discordia y preludio de la confederación del Rin, cuya perfección estaba reservada al General aventurero que desde el Egipto a donde no se sabe si le habían llevado proyectos de una segunda caballería andante, o más bien los de la seguridad personal de cinco Directores, convertía sus miradas atroces y sombrías hacia las calamidades que cubrían el suelo de la Francia, calamidades que él mismo había preparado, puesto que se sabe muy bien que la metralla de los cañones de Barrás dirigidos por él mismo fue la que solemnizó en 6 de Octubre de 1795, la libre y unánime consagración de la llamada constitución del año 3.° destruyendo así de un golpe la segunda que había sido fruto de las discusiones de una convención, y profanando abiertamente todos los derechos de la representación y de la soberanía nacional.» (Proclama a los españoles, y a la Europa entera, del africano númida Abennumeya Rasis…, Obra traducida del Árabe vulgar al Castellano por D. M. S. G. S., Año 1808, En Cádiz, reimpresa por Don Josef Niel, pág. 13.)

«Entró el plan de las secularizaciones, manzana de la discordia y preludio de la confederación del Rhin, cuya perfección estaba reservada al General aventurero que desde el Egipto a donde no se sabe si le habían llevado proyectos de una segunda caballería andante, o más bien los de la seguridad personal de cinco Directores, convertía sus miradas atroces y sombrías hacia las calamidades que cubrían el suelo de la Francia, calamidades que él mismo había preparado, puesto que se sabe muy bien que la metralla de los cañones de Barrás dirigidos por él mismo fue la que solemnizó en 6 de Octubre de 1795, la libre y unánime consagración de la llamada constitución del año 3.° destruyendo así de un golpe la segunda que había sido fruto de las discusiones de una convención, y profanando abiertamente todos los derechos de la representación y de la soberanía nacional.» (“Proclama a los españoles y a la Europa entera del africano númida Abennumeya Rasis… Obra traducida del Árabe vulgar al Castellano por D. M. S. G. S.”, Demostración de la lealtad española: colección de proclamas, bandos, órdenes…, Cádiz 1808, tomo quinto, págs. 175-176.)

1809 «No podemos dejar de hacer aquí sobre los referidos decretos una observación: y es que con ellos acreditó de lleno Bonaparte que su designio era, no dejar a la España el carácter de nación independiente, y reducirla a fragmento de su vasta dominación. De otra manera ¿bajo qué título se presenta, aboliendo en España el feudalismo, las jurisdicciones señoriales, la inquisición, y el consejo de Castilla, y reduciendo a una tercera parte el número de conventos? Porque si no es soberano de España, si el rey verdadero e independiente es José su hermano, si en España hay una constitución y unas cortes, como se sancionó en Bayona ¿Qué carácter puede tener él para erigirse en legislador? ¿Ni cómo dejará de ser el mayor atentado contra la soberanía nacional y contra el poder mismo del nuevo rey, meterse en el centro del reino a decidir despóticamente sobre tantos y tan trascendentales objetos?» (“Continua el resumen de los sucesos militares de España desde principios de noviembre hasta el presente”, Semanario Patriótico, Madrid, jueves 18 de Mayo de 1808, n° 17, págs. 33 y 37.)

«Sevilla. […] Ya no tenemos que temer aquella fatal incoherencia de la soberanía nacional, en que apoyaba el tirano los progresos de su empresa: las Juntas provinciales unidas con vínculos indisolubles a la Central, forman un majestuoso conjunto, origen de nuestro bien, y baluarte inexpugnable de nuestra libertad.» (El Observador político y militar de España, Valencia, 1° de Julio de 1809, n° 1, págs. 59 y 63.)

1810 Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española congregadas en la Real Isla de León, 24 de septiembre de 1810.

Decreto 1
A las once de la noche del 24 de Septiembre de 1810

«Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias, congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente:

Los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación Española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales extraordinarias, y que reside en ellas la Soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor Don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

Las Cortes generales extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder ejecutivo en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor Don Fernando VII, quedan responsables a la Nación por el tiempo de su administración, con arreglo a sus Leyes.

Las Cortes generales y extraordinarias habilitan a los Individuos que componían el Consejo de Regencia para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el Gobierno que más convenga, ejerzan el Poder ejecutivo.

El Consejo de Regencia para usar de la habilitación declarada anteriormente, reconocerá la Soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las Leyes y Decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará inmediatamente que se le haga constar este Decreto, a la sala de Sesión de las Cortes, que le esperan para este acto, y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la Soberanía de la Nación representada por los Diputados de estas Cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus Decretos, Leyes y Constitución que se establezca según los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia libertad e integridad de la Nación? ¿La Religión Católica Apostólica Romana? ¿El Gobierno monárquico del Reino? ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Rey Don Fernando VII de Borbón? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado? Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, seréis responsables a la Nación con arreglo a las leyes.

Las Cortes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los Tribunales y Justicias establecidas en el Reino para que continúen administrando justicia según las Leyes.

Las Cortes generales y extraordinarias confirman por ahora todas las Autoridades civiles y militares, de cualquier clase que sean.

Las Cortes generales y extraordinarias declaran, que las personas de los Diputados son inviolables, y que no se pueda intentar por ninguna autoridad, ni persona particular cosa alguna contra los Diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento general que va a formarse, y a cuyo efecto se nombrará una Comisión.

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y pasará acto continuo a la Sala de las Sesiones de las Cortes para prestar el juramento indicado, reservando el publicar y circular en el Reino este Decreto, hasta que las Cortes manifiesten como convendrá hacerse; lo que se verificará con toda brevedad. Real Isla de León 24 de Septiembre de 1810, a las once de la noche. = Ramon Lázaro de Dou, Presidente. = Evaristo Pérez de Castro, Secretario.

Y para la debida ejecución y cumplimiento del Decreto que precede, el Consejo de Regencia ordena y manda a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. = Francisco de Saavedra. = Xavier de Castaños. = Antonio de Escaño. = Miguel de Lardizabal y Uribe. = Real Isla de León 24 de Septiembre de 1810. = A D. Nicolás María de Sierra.»

(Colección de todas las órdenes, decretos y providencias emanadas de las Cortes generales y extraordinarias de los dominios de España e Indias, instaladas en la Real Isla de León el 24 de Septiembre del año 1810, En la imprenta de Brusi, Tarragona 1810, páginas 7-10.)


«En la Real Isla de León, el día 24 de setiembre del presente año de 1810, hallándose el número de señores diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo, y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta monarquía, de los que por su distancia no habían podido acudir aun los respectivos representantes para este día que el consejo supremo de Regencia designó para la abertura e instalación de las Cortes generales y extraordinarias de la nación, nombrados unos y otros conforme a las instrucciones y órdenes publicadas y circuladas por dicho consejo de Regencia, y anteriormente por la suprema junta Central, con las convocatorias hechas por ellas; y habiendo precedido el reconocimiento de los poderes respectivos hecho en Cádiz por una comisión de cinco diputados, […]

En seguida tomó la palabra el señor diputado D. Diego Muñoz Torrero, y expuso cuan conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía: que convenía dividir los tres Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo rey de España el Sr. D. Fernando VII, como primer acto de la soberanía de las Cortes: declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no solo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la nación. Desenvolvió estos principios con muchos y sólidos fundamentos sacados del derecho público, y de la situación política de la monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos señores diputados. Concluyó manifestando que uno de los diputados traía preparado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse como una minuta del decreto que convenía sancionar sobre estos puntos.

Convinieron las Córtes en que se leyese, y lo verificó el señor Luxan, que era quien traía el papel.

Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprehendía. El primero declaraba hallarse los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.

Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al señor rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.

Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.

Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder executivo en ausencia del Sr. rey D. Fernando VII serían responsables a la nación. Quedó aprobado.

Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del consejo de Regencia, para que interinamente ejerciesen el Poder executivo; lo que era tanto más conveniente declarar, como que el consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.

Por el sexto se establecía que el consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes. Prolongándose mucho la discusión sobre este punto, se propuso por algunos señores diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía prestar el consejo de Regencia. Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto.

Por el séptimo se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debe hacer a las Cortes, como se ve en el mismo.

Por el octavo se confirmaban por ahora todos los tribunales y justicias establecidas. Quedó aprobado.

Por el noveno se confirmaban por ahora todas las autoridades civiles y militares. Quedó esto aprobado, sin admitirse la adición que un diputado propuso, para que se confirmasen también las autoridades eclesiásticas, por haber observado otros señores vocales que estas no tienen su origen de la potestad civil.

Por el décimo se declaraba que las personas de los diputados son inviolables. Quedó aprobado.

Por el undécimo y último se encargaba al consejo de Regencia que viniese acto continuo a la sala de sesiones a prestar el reconocimiento y juramento prescrito, y que reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestasen como convendría hacerse. Quedó aprobado. Esta cláusula de suspender la publicación hasta nueva orden tuvo su origen en las dudas que expusieron algunos señores diputados de América sobre cuál sería el método más conveniente de publicar este decreto en aquellos países, y en la falta de una fórmula para encabezar y publicar los decretos y leyes, punto que se reservó para el día siguiente.»

(“Sesión del día veinte y cuatro, de setiembre de 1810”, Diario de las Cortes, Cádiz, en la Imprenta Real, 1811, tomo primero, págs. 1 y 6-7.)

1811 «Mi querido Alonso: Como tú no puedes ignorar que una carta ofrece poco campo para tratar de tan grave asunto, cual es formar una Constitución, no me apresuré a satisfacer el deseo que tiempo ha me manifestaste de saber mis ideas acerca de este punto. Algo más de lo que pudiera decirte en ella tenía escrito, en manifestación de mis principios políticos, en una Memoria que está acabada un año ha, y que por la pereza o malicia de un impresor gallego no acaba de salir de la prensa. En su apéndice se publicarán los dictámenes que sobre esta materia escribí, aunque en medio de la fatigosa prisa con que vivíamos, los cuales, por poco que valgan, bastarán para disipar la nota que hallo divulgada por todas partes, de que yo era el autor, no solo del pensamiento de reunir las Cortes, sino también de su imperfecta institución, y sobre de la exclusión de los privilegiados. Yo haré que Baltasar envíe un ejemplar de la Memoria que hace días está concluida, aunque la publicación será retardada por falta del apéndice. Pero no te esconderé que en este he añadido una nota para explicar mi opinión sobre el famoso dogma de la soberanía nacional, sancionado por ustedes, dogma que puede llevarlos a perpetuar la forma democrática en que ustedes se han constituido, y a dejar sin garantía la Constitución que hicieron. Las gentes de juicio no podrán a mi juicio desaprobar principios en que me fundo, y aun los que estén penetrados de la manía democrática, los hallarán conciliados con los suyos, si ya no es que la de trastornar nuestra Constitución (para lo cual ciertamente que no han sido ustedes llamados) y hacer otra del todo nueva, y a su manera, no los arrastra a condenarlos. Es un principio mío que en la Constitución monárquica la soberanía es inseparable del poder ejecutivo, y que donde quiera que se reúna con el poder legislativo, la Constitución será democrática, como quiera que aquel poder se instituya. Es lo que este último poder nunca será bien instituido, sino cuando se ejerza por dos cuerpos deliberantes, ambos interesados en el bien general, aunque diferentes, si se quiere opuestos, en miras particulares. Es lo que nuestra Constitución se acomodaría bien a este principio, conservando su representación al clero y nobleza, y reuniéndolos en una Cámara, ora fuesen todos los de uno y otro orden, ora un cierto número de individuos, elegidos por todos los de cada orden. Y en fin, como está también en mis principios que ustedes ni son llamados para hacer una nueva Constitución, aunque tienen todo el poder necesario para reformar la antigua, no les pudiera ser difícil perfeccionarla con arreglo a estos principios, que aunque perfunctoriamente están expuestos como verás en mi Memoria. Por lo demás, si yo he resuelto retirarme, es por reflexionar que ya nada valgo para ese teatro, donde mis viejas ideas estarán en cabezas menos viejas que la mía, y esta poco firme para llevar con templanza las que hierven en otras más mozas. Por otra parte, el Congreso no nos ha tratado como pedían la justicia, el honor y la buena política.» (Gaspar Melchor de Jovellanos [1744-1811], Carta al presbítero y diputado Alonso Cañedo Vigil [1760-1829], 2 de julio de 1811, Obras publicadas e inéditas, Biblioteca de Autores Españoles, Rivadeneyra, Madrid 1859, tomo segundo, págs. 376-377.)

«Silogismo (Robespierrico.) Es una demostración geométrica que nada prueba, pero tan concluyente que basta un solo silogismo para ahorcar aunque sea a un ministro. Ejemplo o modelo de este nuevo modo de argüir. El que se oponga a la Santa, Sacrosanta, Divina, y Omnipotente ley de la libertad de la Imprenta que es de derecho natural y divino, sancionada por Dios, y mandada establecer por el pueblo a sus representantes, es reo de lesa soberanía nacional, y por consiguiente digno de ser ahorcado inmediatamente; es así que el proterbo y monstruo del ministro de gracia y justicia se opone a esta ley, ergo debe ser ahorcado.» (Diccionario razonado, Manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España, Cadiz 1811.)

1812 «Título I. De la Nación española y de los españoles. Capítulo I. De la Nación Española. Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.» (Constitución política de la Monarquía española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, En la Imprenta Real, Cádiz MDCCCXII, página 3.)

La soberanía es el privilegio de una de las dos clases en que se divide la nación: la que manda
Soberanía es el poder y voluntad nacionales representados por los jefes del estado”

Discreto “D. E. de S. P.” tradujo la Philosophie politique (París 1816) del monárquico Gabriel Bourbon Leblanc, hijo ilegítimo de madre y padre ilustres de la casa de Borbón, que se publicó en Madrid cuando se cumplía un año de la invasión de España por los cien mil franchutes de San Luis. En la segunda edición española de esa obra, publicada en marzo de 1834 por el mismo impresor, seis meses después de muerto Fernando VII de Borbón y acuñado ya por elementos liberales el rótulo retrospectivo “ominosa década”, pareció conveniente resaltar en párrafos separados estas dos aseveraciones.

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la nación se divide necesariamente en dos clases, a saber: la que manda y la que obedece.

la nación se divide necesariamente en dos clases, a saber: la que manda y la que obedece.

La soberanía es privilegio de la primera; y los derechos de la segunda están fundados en la libertad política. Soberanía es el poder y voluntad nacionales representados por los jefes del estado. La fuerza que hace a la nación independiente de sus vecinos, y el poder coactivo que concede a los gobernantes la facultad absoluta o limitada de declarar la guerra, hacer la paz o las alianzas, levantar tropas, imponer contribuciones, intervenir en lo concerniente al culto, reprimir o proteger la libertad de conciencia, suspender la ejecución de las leyes con anuencia o sin la voluntad del pueblo o de los que él ha elegido para defender sus intereses, es lo que se llama libertad política (51).

La soberanía es privilegio de la primera; y los derechos de la segunda están fundados en la libertad política.

Soberanía es el poder y voluntad nacionales representados por los jefes del estado.

La libertad política es, por una parte, la fuerza que hace a la nación independiente de sus vecinos; y por otra el poder coactivo que concede a los gobernantes la facultad absoluta o limitada de declarar la guerra, hacer la paz o las alianzas, levantar tropas, imponer contribuciones, intervenir en lo concerniente al culto, reprimir o proteger la libertad de conciencia, suspender la ejecución de las leyes o abolirlas con anuencia o sin la voluntad del pueblo o de los que él ha elegido para defender sus intereses (51).

 

1837 «Llevados de este principio de imparcialidad, del cual nos hemos propuesto no separarnos nunca; y ciertos de que el mejor medio de ilustrar la opinión, es presentar en su verdadero aspecto el pro y el contra de todas las cuestiones políticas, pasaremos a trasladar un artículo del Constitucional de París, en el que se refuta otro de la Cotidiana, periódico bastante conocido por sus tendencias al despotismo y a lo que ellos llaman legitimidad, como si hubiese otra que la que nace de la Soberanía nacional. Dice así:» ([Conducta de la Francia con relación a la España], El Constitucional, Barcelona, martes 8 de agosto de 1837, n° 8, pág. 1.)

1841 «Si hay un país que pueda mejor que otro alguno probar por medio de su historia pasada, la verdad de aquel adagio, que la libertad es antigua, y el despotismo reciente, es sin duda la España. Antes de poder ser citada como la tierra clásica del derecho divino y del poder absoluto, había presentado a la Europa de la edad media un modelo de la soberanía nacional en ejercicio, tanto con respecto a los intereses particulares de la comunidad, como en cuanto a los generales de la nación.» «La nación, por medio de sus diputados, intervenía hasta en las alianzas de la casa Real: los matrimonios de sus príncipes debían confirmarse y autorizarse por ella, bajo pena de nulidad. Desde el siglo X se pueden citar varios ejemplos de ese derecho político correspondiente a la asamblea nacional, cuya atribución era tanto más importante en España, cuanto que las hembras podían heredar la corona. La asamblea nacional también ejercía la más alta jurisdicción del estado, la de arreglar todas las cuestiones relativas a la sucesión de la corona, decidiendo con su fallo soberano, cuál de los pretendientes debía ceñirla. Algunas ocasiones brillantes se le presentaron para ejercer esa jurisdicción, que era como una perpetua reserva en favor de la soberanía nacional. D. Alonso el sabio tuvo dos hijos, Fernando y Sancho.» «En la mayor parte de las localidades las elecciones se hicieron entre grandes obstáculos y verdaderos peligros, siendo todavía mayores los que corrieron los diputados para burlar la vigilancia francesa y constituirse en el puesto a donde les enviaba la confianza pública. Sin embargo, casi todos llegaron a Cádiz; y el 24 de Setiembre de 1810, después del examen de los poderes, se constituyó la asamblea bajo el nombre de Cortes generales y extraordinarias declarando, que en ella residía la soberanía nacional.» «No se ha olvidado el 7 de Julio de 1822, esa jornada de gloriosa memoria en la que la guardia Real lanzada contra una ciudad abierta gritando viva el Rey absoluto!, fue vencida por unos milicianos que contestaban viva la Constitución! Fernando, que como traidor debía expiar sus enormes crímenes en un patíbulo, debió su salvación a aquellos mismos hombres que envió después al cadalso bajo la escolta de soldados franceses. Estos acontecimientos nos suministran una gran lección. Cuanto más democrática se diga que era la constitución Española y que reducía la corona a unos estrechos límites, tanto más se demostrará la imposibilidad de hermanar estos dos principios opuestos, la soberanía nacional y el trono.» (Luis Viardot [1800-1883], Estudios sobre la historia de las instituciones, literatura, teatro y bellas artes en España [1835], traducida al castellano por D. Manuel del Cristo Varela, Imprenta de Ruiz, Logroño 1841, págs. 1, 36, 60 y 69.)

1842 «En cuanto a las doctrinas, antes del año de 808 no habían penetrado en Méjico, salvo en contadas cabezas, las ideas volterianas de la revolución francesa y las mas filosóficas de la americana; mas a poco vióse abundantemente surtido el arsenal revolucionario, y todas las proclamas y proyectos que salían de él llevaban su sello característico. El principio de la soberanía nacional en ellos proclamado es el grito de guerra que ha conducido a los pueblos modernos al asalto del alcázar de la tiranía; pero no puede proporcionarles después de la victoria un centro de reunión, ni su genio destructor puede soplar en el cuerpo social ese aliento de vida, o depositar en su seno ese germen de organización sin el cual no existen las naciones.» (Luis Manuel del Rivero, Méjico en 1842, Madrid 1844.

1847 «Este anacronismo político que todavía estamos pagando, nos costó por de pronto la pérdida de nuestras Américas, cuya dominación era incompatible con el desarrollo lógico del principio de la soberanía nacional proclamado por las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, con el beneficio de la representación nacional que entre otros les había conferido la junta central, y con el sistema en fin de publicidad y de libertad, tal cual prevaleció, aplicado injusta y sin ninguna modificación al gobierno de las colonias.» (L. M. Rivero, “Guerra de Méjico. Artículo III”, El Español, Madrid, viernes 12 de noviembre de 1847.)

1850 «El comunicante se ha dado a sí mismo la contestación. Por trono cualquiera entiende con efecto un Rey. Es un tropo ni más ni menos que el que se comete cuando se emplea la toga por la magistratura. De modo que un trono fundado en la soberanía nacional, equivale a decir un Rey por la voluntad de la Nación, como jefe del Estado. En este punto somos de la opinión de Mirabeau y Benjamín Constant. Luego no cabe mayor propiedad en las palabras.» (“[Humanismo, humanismo, como dice el filósofo alemán Krause]”, El Clamor Público, periódico del Partido Liberal, Madrid, viernes 1º de noviembre de 1850.)

1853 «Soberanía. […] || nacional: el poder y el derecho que reside naturalmente en el pueblo, para poner o quitar monarcas, según mejor le parezca, como dueño de las coronas antes consideradas cual por derecho divino garantidas.» (Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional o gran diccionario de la lengua española, Quinta edición por Mellado, Madrid 1853, tomo I, pág. 1556.)

1854 «Nuestra cara hermana en Cristo, La Esperanza, nos hace muy a menudo el honor, que en mucho tenemos, de tomar de entre nuestras gacetillas los asuntos para sus artículos de fondo. Porque en una hicimos público que varios clérigos de provincia habían atacado la Biblioteca del hombre libre, apenas de ella tuvieron noticia, Sor Esperanza depone la aparente mansedumbre del coro, y nos increpa con toda la libertad de claustros adentro, y con toda la irritabilidad del sexo, exacerbada con la continencia del voto. […] Para nosotros hombre-libre es el que se niega a uncir su razón al yugo de esas preocupaciones absurdas que cometen el sacrilegio de suprimir en el ser humano ese divino destello con que Dios le dotó, es el que no rinde tributo en su conciencia sino a la autoridad legítima, que es la que está conforme con los fines de la creación, y se expresa, en política, por medio del principio de la soberanía nacional; es el que lleva sus derechos a la libertad hasta donde no daña al derecho ajeno; es el que proclama el principio del libre-examen; es, en una palabra, el que quiere conquistar para el hombre la dignidad de tal, como ser inteligente y sociable, porque sin ella no es el hombre otra cosa que un animal más en la escala de los seres. Ya veis que esto no es proclamar la soberanía del ser humano, ni su independencia absoluta de toda ley y autoridad, puesto que se reconoce la dependencia de los poderes legítimos, que son, para nosotros, los que se crean en el ejercicio de la soberanía nacional, reconocida por vos misma cuando con la mano sobre los evangelios jurasteis la Constitución del Estado y a Isabel II como reina constitucional.» (La Nación. Periódico progresista constitucional, Madrid, miércoles 8 de febrero de 1854, pág. 1.)

«Pero prescindiendo ahora de todas las razones de derecho, de legitimidad de la reina, de soberanía nacional, de voluntad del país, mil veces expresada y que condenan en todas sus formas las aspiraciones montemolinistas, tratando esta cuestión en un campo hipotético, ¿quién nos responde y quién respondería a la España de que su pretendido rey pudiera cumplir, aunque quisiera, ni una sola de las promesas que hace en su manifiesto? ¿Acaso hemos olvidado ya el de los persas y Fernando VII en 1814, el del duque de Angulema en 1823?» (“[Sobre el Manifiesto carlista de Montemolín]”, La Época, Madrid, miércoles 27 de septiembre de 1854.)

«El Diario Español no se da por satisfecho con la declaración de la soberanía nacional como fuente de todos los poderes y derechos; quiere más todavía.» «Si por filosofía se entiende la combinación arbitraria o fortuita de las palabras soberanía nacional, democracia, progreso, eclecticismo, perfectibilidad, emancipación, fraternidad, solidaridad, humanidad, conciencia, razón, inteligencia, derechos, &c., &c., […] entonces no existe diferencia alguna entre la teoría y la práctica, entre la filosofía del derecho y la política; entonces es portentosamente fácil recorrer la distancia que, en nuestra vista de miopes habíamos creído insalvable; entonces nos hallamos ya muy próximos, casi tocamos la realización del bello ideal.» (“Programa de El Diario Español”, La Esperanza, periódico monárquico, Madrid, miércoles 8 de noviembre de 1854, pág. 3.)

1855 «Las soberanías Individual y Nacional serían una quimera, una palabra vacía de sentido, si los ciudadanos no sancionaran las leyes que deben obedecer.» «Sin sufragio universal, sin sanción de las leyes por el Pueblo, no hay Soberanía Individual ni Nacional, ni derecho, ni legalidad, ni justicia: no hay más que fuerza, superchería, opresión, injusticia e ilegalidad.» «Cada delegación de la Soberanía Nacional, hecha por el Pueblo, en un Congreso o Asamblea Constituyente, después de sus costosísimas revoluciones, ha producido una apostasía, una decepción.» (Fernando Garrido [1821-1883], La República democrática federal universal [1855]: capítulo III: Breves consideraciones sobre algunos principios e instituciones del sistema democrático.)

«Hemos recibido un artículo del señor don F. de P. Canalejas en contestación a lo que sobre la filosofía alemana dice en su libro del PERSONALISMO, nuestro amigo el señor don Ramón de Campoamor. Esta circunstancia, y la de haber visto en la Soberanía Nacional que el señor don Emilio Castelar se propone también romper lanzas contra el señor Campoamor, y en defensa de la moderna filosofía alemana, nos hacen creer que el debate será interesante y animado.» (Campoamor, “Filosofía Alemana: Kant, Fichte, Schelling y Hegel”, La España, 20 noviembre 1855.)

«Veamos como ha sido combatido el principio de la soberanía nacional aun por los mismos que no han encontrado más que una decepción en el principio de la soberanía de derecho divino.» «De aquí el decir que el principio de la soberanía nacional examinado a la luz de la historia, no se podía considerar sino como una máquina de guerra que había servido a la humanidad para destruir la obra de los tiempos de oscuridad y de barbarie: de aquí el afirmar que la filosofía presentaba este principio como ateo, porque despojaba a Dios de la omnipotencia, que solo a Dios pertenece, y la localizaba en el mundo, donde no existe.» «Se ha sostenido también que aunque el principio de la soberanía nacional y el de la soberanía de derecho divino han luchado por largo tiempo, no son esencialmente contrarios como por error se ha creído “la soberanía del pueblo, se ha dicho, y el derecho divino de los reyes, el despotismo y la democracia son una misma cosa.”» «Los pueblos, a semejanza de los reyes, deben negar la existencia de esos derechos imprescriptibles, porque, reconociendo derechos independientes de la voluntad general, niegan su omnipotencia y no cabe dudar que, negada esta, la mayoría se suicida. Así, pues, el principio de la soberanía nacional y el principio de derecho divino de los reyes son una misma cosa, porque ambos en último análisis sirven de base a la omnipotencia social que es el despotismo.» (“Soberanía”, Enciclopedia Moderna, Mellado, Madrid 1855, 32:512-519.)

1862 «Culpa es de V., que me dice que la autonomía individual conduce derechamente a la soberanía colectiva: ¿cómo? será por el asentimiento; pero y si falta el asentimiento del autónomo ¿qué es de la soberanía individual? Y si es sola la soberanía nacional el resultado del acuerdo expreso de la unanimidad de los soberanos individuales, no es más que el resultado del pacto, es la misma soberanía individual.» «¡La soberanía nacional! ¿y qué significa esta palabra sino un grito de guerra lanzado en contra de la soberanía de derecho divino? ¿Qué se nos quiere decir? ¿que el hombre es libre? tal es el único sentido que encarna, y a lo sumo una noción de la igualdad política.» «Pero la cuestión se reduce a términos muy concretos, cuando hacemos abstracción de todo eso que se llama filosofía política. La autoridad se ejerce siempre por algo y para algo: no basta saber quién la ejerce. Usted dice que la debe ejercer el pueblo, pero en la Teoría de la autoridad no se encuentra marcado el fin con que se debe ejercer, y no conociendo el fin de la autoridad, no podemos comprender la razón de la autoridad ejercida por la soberanía nacional.» (Francisco de Paula Canalejas [1834-1883], “Del estudio de la ciencia política en España”, Revista Ibérica, Madrid, 15 de marzo de 1862.)

1866 «También en las discusiones habidas en las cortes de Cádiz al tratarse del principio de la soberanía nacional, de la extinción de los privilegios señoriales y la supresión del tribunal de la Inquisición, se encuentran discursos parlamentarios que podrían ser considerados como pertenecientes a la filosofía, por lo levantado de sus doctrinas y por la generalidad de sus fundamentos racionales.» «Las discusiones de las cortes de Cádiz acerca de la supresión del tribunal de la Inquisición, del principio de la soberanía nacional y de otras materias que pueden considerarse como inmediatamente enlazadas con el derecho constituyente, produjeron las Cartas críticas del filósofo rancio, que empezaron a ver la luz pública en 1811 y cuya colección se imprimió en Madrid el año de 1824.» (Luis Vidart Schuch [1833-1897], “La filosofía española, indicaciones bibliográficas”, Imprenta Europea, Madrid 1866, §LXV y §LXVI.)

1869 «Cesarismo. m. Sistema de gobierno, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes, en nombre de la soberanía nacional.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, undécima edición, Imprenta de Don Manuel Rivadeneyra, Madrid 1869, pág. 171.)

1870 «Se nos habla también de soberanía nacional. Esto es mucho; pero no es todo. Bajo el imperio de la soberanía nacional fueron los hombres a presidio porque explotaban la sal y el tabaco. Bajo el imperio de la soberanía nacional fueron prohibidos muchos libros por la tiranía de un gobernador, privando a sus autores del derecho de parecer ante el jurado. Bajo el imperio de la soberanía nacional se restableció la contribución de consumos en 1854 y en 1868. Bajo el imperio de la soberanía nacional fueron bombardeadas Barcelona y Sevilla. Bajo el imperio de la soberanía nacional subieron muchos españoles las gradas infames del patíbulo.» «¡Soberanía nacional! ¿Qué me importa a mí que la nación sea soberana, si el verdugo me da garrote? ¿Qué me importa a mí que la nación viva en la gloria, cuando yo vivo en el infierno? ¿Qué me importa a mí que la nación sea libre, cuando yo llevo en mi corazón el dolor inmenso del esclavo?» (Roque Barcia [1821-1885], “Soberanía nacional”, Anuario Republicano Federal, Madrid 1870.)

1874 «A consecuencia del último empacho de “soberanía nacional”, que a buen seguro no digerirá el liberalismo español, los “padres de la patria”, viendo que ningún provecho podían alcanzar de su repetido triunfo contra la dictadura castelariense, puesto que, en pos de la dimisión de su antes tan venerado “profeta”, lejos de llegar la federal soñada, el cabecilla Pavía barrió del Congreso a los republicanos como se barre la basura, y, asumiendo las “libérrimas” facultades del PUEBLO SOBERANO, nombró el flamante ministerio en el que figuran los egregios nombres de Serrano, Topete, Sagasta, Figuerola, Zabala, Balaguer y demás turba de “calamares y trasferidores”; han dirigido al pueblo español, que esta vez no se muestra tan paciente como en épocas anteriores, la siguiente protesta: […]» (El Estandarte católico-monárquico, Campamento Carlista, 19 enero de 1874.)

1875 «Todo ello, y lo demás que harto sabe el lector, con ser en alto grado alarmante y funesto, no lo sería tanto, si por fin se hubiese reconocido el mal, si se tratase de cortarlo de raíz, si se confesase muy altamente y de buena fe que todos estos males no eran ni son, sino ramas que proceden de un solo tronco: la negación de la Soberanía de Jesucristo; y que cuanto no fuere extirpar esta planta dañina, será un paliativo. Podrán calmarse momentáneamente las guerras civiles, reflorecer la industria y el comercio, respirar la propiedad particular tan gravada, y la Hacienda pública tan exhausta; mientras subsista en el ánimo de los que dirijan los destinos de la Nación la temeridad de secularizarlo todo desde la cuna hasta el sepulcro, mientras la opinión continúe asfixiada bajo la deletérea atmósfera de la Soberanía nacional, que prescinde de la de Jesucristo; mientras, en una palabra, la Nación no sea de derecho como lo es de hecho católica, no evitaremos la reproducción y recrudescencia de los horrorosos males que a costa de tanta sangre y quebrantos se creen en parte desvanecidos. Las mismas causas producirán siempre los mismos efectos.» (José Morgades Gili [1826-1901], “Prólogo” firmado en Barcelona, 15 de agosto de 1875, como traductor del francés de La soberanía social de Jesucristo, de Enrique Ramiere, S. I. [1821-1884], reeditado por Publicaciones Cristiandad, Barcelona 1951, págs. XII-XIII.)

1876 «3ª Luego es inexacta y errónea en el terreno de la ciencia, a la vez que contraria a la naturaleza de las cosas, la teoría de la soberanía nacional. Afirmar, en efecto, esta soberanía nacional, equivale a afirmar que la autoridad suprema, a la cual pertenece dirigir, aunar y enlazar entre sí las voluntades individuales, existe repartida y fraccionada entre todas y cada una de estas voluntades, concepción que hace imposible naturalmente y hasta inconcebible la sociedad, considerada en su periodo de formación, constitución y organización, efectos positivos que no se conciben sin la existencia de una autoridad suprema o soberana, concreta y personificada. Luego, la existencia de la soberanía es anterior en orden de naturaleza y de causalidad, a la existencia de la sociedad, considerada como cuerpo constituido ya y gobernable. Luego, según el curso ordinario y la natural exigencia de las cosas, la autoridad suprema de la sociedad no procede directa ni exclusivamente de la misma sociedad, como colección de personas que constituyen un cuerpo ordenado y organizado con organización civil y política; porque esto sería lo mismo que decir que la causa procede del efecto, y que el principio formal y activo, depende y procede de la materia en la cual se recibe la acción y la forma. Además: la autoridad suprema, o no significa nada, o significa la facultad y el derecho de dirigir y gobernar la sociedad a ella sometida: es así que el pueblo colectivo, en el cual reside esta autoridad suprema, según la teoría de la soberanía nacional, no puede ejercer por sí mismo este derecho, según confiesan los partidarios de esta teoría: luego no existe en realidad esta soberanía en la forma que se pretende. Y en verdad que es soberanamente ridículo conceder al pueblo un derecho que nunca puede ejercer: decirle que es soberano, que en él reside la autoridad suprema de gobierno, que es dueño de sí mismo, y al propio tiempo despojarle de este derecho y de esta pretendida soberanía, obligándole a trasladarlos a otro.» «5ª Reasumiendo, pues, lo expuesto últimamente sobre la naturaleza y origen del poder público social, o sea de la autoridad suprema, diremos. a) Que la teoría de la soberanía nacional es absurda en sí misma, y contraria a lo que la razón y la ciencia nos enseñan sobre la formación, constitución y conservación de la sociedad civil y política. b) Que la autoridad suprema social, considerada en sí misma y en abstracto, procede de Dios, autor de la naturaleza social del hombre, y puede decirse natural al hombre, como lo es la sociedad humana. […] f) Que la teoría de la soberanía nacional y su forma o manifestación lógica, el sufragio universal, en el sentido en que los concibe y explica el liberalismo moderno, sólo conducen directamente a la insurrección de los ambiciosos y a la insubordinación general de las masas contra el poder público, y consiguientemente que son incompatibles con el orden público y con la paz, bienes principales de la sociedad civil. g) Finalmente, que la soberanía nacional, y su corolario o apéndice el sufragio universal, lejos de ser el origen ordinario y universal, ni la fuente única y exclusiva de la autoridad social, sólo lo es en casos singulares y en circunstancias extraordinarias y accidentales, y, lo que es más, que aun en estos casos excepcionales, no son fuente del poder público como legítimo, sino a condición de que no exista de derecho este poder o autoridad en otro sujeto. La voluntad humana, por sí sola, no tiene valor moral para constituir un poder público, o para conferir una autoridad, que se hallen en oposición con el derecho.» «Para convencerse de esto basta reflexionar que el derecho de vida y muerte inherente al poder público soberano, es superior a la voluntad y al derecho de los individuos, los cuales mal podrán transmitir o dar a otro el derecho de vida y muerte sobre sí mismos, careciendo ellos de semejante derecho. Y esto bien puede considerarse como una prueba más del error que enseña la teoría de la soberanía nacional. Los partidarios de esta teoría, deben comenzar por demostrar la legitimidad y el derecho al suicidio.» «En cambio sus sucesores legítimos, los revolucionarios y racionalistas de nuestro siglo han adoptado el extremo opuesto no menos erróneo colocando el origen del poder público y del derecho de soberanía en la voluntad sola del hombre, con exclusión de Dios, y sin derivación ni sanción divina lo cual constituye la esencia de la teoría moderna de la soberanía nacional, o sea lo que con sobrada exactitud y verdad apellidarse suele derecho moderno. Una y otra teoría se apartan de la teoría cristiana que se aparte igualmente de los dos extremos; y una y otra teoría conducen lógicamente a la tiranía, ora cesarista, ora democrática o demagógica.» (Zeferino González [1831-1894], Filosofía elemental, segunda edición, Madrid 1876, tomo 2: “Capítulo segundo. Los deberes y derechos del hombre como miembro de la sociedad civil”.)

1878 «Sometidos a las famosas purificaciones, por uno de los incomparables decretos de Sacedón, los catedráticos y estudiantes universitarios de la época constitucional; armonizada la enseñanza de los colegios mayores, seminarios y universidades por el celebérrimo Plan de Calomarde que cometía la dirección de los estudios a frailes y jesuitas, exigía a los estudiantes el juramento de no acatar la soberanía nacional ni pertenecer a sociedades secretas, y reducía la enseñanza de la filosofía a una sola cátedra, sobre los textos de Jacquier y Guevara, …» (Rafael María de Labra [1840-1918], “El Ateneo de Madrid”, Revista Contemporánea, Madrid, 15 de marzo de 1878, año IV, número 55, pág. 106.)

1880 «Cesarismo. Masculino. Sistema de gobierno, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes, en nombre de la soberanía nacional.» (Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico de la lengua española, Seix-Editor, Barcelona 1880, tomo primero, pág. 867.)

1883 «Porque uno, el que acaudillaban los reaccionarios de siempre, tratando de arrastrarla a coacciones incompatibles con la soberanía nacional de que emanaba, lanzóla en brazos del radicalismo, más enamorada de la libertad de lo que puede consentir el principio autoritario y el prestigio personal, fundamentos de toda monarquía, cualesquiera que sean su nombre y sus orígenes.» (Ramón Chíes [1846-1893], “Remember”, Las Dominicales del Libre Pensamiento, Madrid, domingo 11 de febrero de 1883.)

1884 «Cesarismo. (De César.) m. Sistema de gobierno, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes, en nombre de la soberanía nacional.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, duodécima edición, Imprenta de D. Gregorio Hernando, Madrid 1884, pág. 238.)

1888 «Sixto de la Cámara. Político español. Nacido en la Rioja en 1825. Muerto en Olivenza (Badajoz) el 1859. Afiliado al partido republicano desde su juventud, tomó parte en la redacción de diferentes periódicos y revistas de Madrid, y fundó La Soberanía Nacional, que defendió con valentía en la prensa las ideas democráticas.» (“Sixto de la Cámara”, Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Barcelona 1888, 4:313.)

«Cesarismo. (de César, o del césar): m. Sistema de gobierno o régimen gubernamental, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes en nombre de la soberanía nacional. […] Desde que esta palabra se ha introducido en el lenguaje de la política, es decir, desde hace unos treinta años…» (“Cesarismo”, Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Montaner y Simón Editores, Barcelona 1888, 4:1268.)

1890 «El voto se halla garantido de irreflexivas, fantasías de la multitud. Lo importante, lo necesario, es que la elección, la deliberación y la emisión del voto se verifiquen con libertad y sinceridad. La deliberación entregada en manos de hombres competentes presenta indudables ventajas . ¿Cómo sostener que en condiciones tales deje de residir en el pueblo la soberanía nacional? ¿No elige a sus representantes? ¿No puede revocar el poder a los que ha elegido cuando haya expirado su mandato? Todas las Constituciones que tienen un espíritu liberal han reconocido la necesidad e indicado los medios de apelar al pueblo en ciertas circunstancias solemnes y decisivas que interesan a los destinos del país y al movimiento general que debe imprimirse a la política.» (“Democracia”, Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Barcelona 1890, 6:252-253.)

1896 «En las Cortes formó el grupo de esparteristas y habló poco. Después reconoció a D. Amadeo de Saboya, cumpliendo así su promesa de que acataría la voluntad de la soberanía nacional, y por poco tiempo fue Ministro de Ultramar en el reinado de dicho monarca. Republicano desde el 11 de febrero de 1873 hasta su muerte, fue por breve plazo en aquel año presidente del Congreso.» (“Francisco María Salmerón”, Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Barcelona 1896, 18:228-229.)

1899 «Cesarismo. (De César.) m. Sistema de gobierno, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes, en nombre de la soberanía nacional.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, décimatercia edición, Imprenta de los Sres. Hernando y Compañía, Madrid 1809, pág. 221.)

1909 «Propaganda bizcaitarra. No obstante que, como se ve, la tradición de Vizcaya está en contra de las aspiraciones bizcaitarras, y partiendo de un tan poco cuidadoso estudio de la historia foral de Vizcaya, Sabino Arana pretende encerrarla en las dos palabras de su lema Jaungoikoa eta Lagi-zarra, Dios y la ley vieja, queriendo expresar con esta última la independencia de Vizcaya y su personalidad como nación distinta y contrapuesta a la española, mientras que la palabra Jaungoikoa, colocada delante, significa la completa e incondicional subordinación de lo político a lo religioso, del Estado a la Iglesia {7} y en ella se contienen todos los enconos y protestas que la misma palabra representa en el lema carlista en contra de los principios de la soberanía nacional, de la libertad de conciencia y de la tolerancia de cultos.» (Gregorio de Balparda, “El bizcaitarrismo”, Nuestro Tiempo, Madrid, marzo de 1909.)

1914 «Cesarismo. (De César.) m. Sistema de gobierno en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes en nombre de la soberanía nacional.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, décimocuarta edición, Imprenta de los Sucesores de Hernando, Madrid 1914, pág. 229.)

1916 «…y se daría el caso verdaderamente extraño de que, arrastrados por esa aberración a que conduce una falsa idea, pudiera reproducirse hoy aquello que decía Melo, cuyas obras conoce tan admirablemente mi amigo particular el Sr. Mella, cuando historiaba los movimientos revolucionarios del siglo XVII, esto es, que para muchos catalanes no haber nacido en Cataluña era ser extranjero, que los catalanes repudiaban como una cosa extraña a su vida, la justicia y las armas, los sellos y demás atributos de la soberanía nacional de España.» (Melquiades Álvarez González [1864-1936], “Una nación de naciones es una superfetación monstruosa”, Diario de las Sesiones de Cortes, Madrid, 1 de julio de 1916.)

Adolfo Bonilla y San Martín, La crisis de la soberanía nacional y el fantasma de la representación parlamentaria, Madrid 1916, 39 págs.

1917 «M. Jonnart ha publicado la siguiente proclama dirigida al pueblo heleno: "Francia, Gran Bretaña y Rusia quisieron la independencia, la grandeza y la prosperidad de Grecia y entienden defender al noble país librándole de los esfuerzos reunidos de los turcos, alemanes y búlgaros. […] Sabed que respetuosas ante la soberanía nacional, las potencias protectoras no tienen intención de imponer al pueblo griego una movilización general; sino que desean viva unido, grande y libre". Havas.» (La Vanguardia, Barcelona, 17 de junio de 1917, pág. 13.)

«Entretanto, en México cunde la revolución. Las ideas de soberanía nacional emigran desde Cádiz, cuando ya hasta las clases más ricas, que son las más conservadoras, están en abierta competencia con el elemento español. Los últimos virreyes se escabullen entre compromisos y aprietos, y poco a poco el Acuerdo de oidores se hace representante de la idea española, y en el Ayuntamiento de México se incorpora la idea de emancipación.» (Alfonso Reyes [1889-1959], “Prólogo a las Memorias de Fray Servando Teresa de Mier”, Editorial América, Madrid 1917.)

1920 «En virtud de ello, el ejército está diluido en la nación, en la soberanía nacional, no es un Poder particular ni un privilegio según acabamos de decir. El ejército somos todos ya, como la Iglesia es la reunión de todos los fieles y no solamente sus jerarquías, según se suelen también atribuir. Por lo tanto, es la soberanía nacional, el Gobierno de la nación, quien tiene derecho únicamente a definir y sentenciar sobre ese honor. En tal caso lo lógico es que el ejército tenga sólo derecho a proponer. […] Nos Parece bueno para todos trabajar insistentemente en la aclaración de que ni la Iglesia ni el Ejército, pueden ser ya soberanías aparte sino Nación, Pueblo, fusión, individualidades de la soberanía nacional.» (R. Sánchez Díaz, “Las Juntas de Defensa. Es un deber opinar”, España. Semanario de la vida nacional, Madrid, 1 de enero de 1920.)

1921 «Quedaba Colombia. Pero en 1903, el representante diplomático de Colombia en Washington, Herrán, y el ministro de Estado norteamericano, Hay, concertaron un tratado por el que el Gobierno colombiano cedía a los Estados Unidos un cinturón de territorio a través del Istmo, para construir un canal de un mar a otro, por un período de cien años renovable indefinidamente por plazos semejantes. Para su validez, el tratado tenía que ser sometido al Parlamento de Colombia, cuyo Senado lo rechazó por estimarlo atentatorio a la soberanía nacional. El 3 de noviembre del mismo año, estalló una revolución en la ciudad de Panamá, y la provincia de este nombre declaró su independencia frente a Colombia. Unos días antes habían llegado –curiosa casualidad– barcos de guerra norteamericanos a los puertos de Panamá en los dos mares, y el Gobierno de los Estados Unidos hizo saber al de Colombia que no consentiría desembarco de tropas. Tres días después, la República norteamericana reconocía el nuevo Estado flamante, y quince días más tarde firmaba con él un tratado para la apertura del canal, mucho más favorable que el proyectado con Colombia. La compañía francesa recibió sus 40 millones de dólares; Panamá, 10 millones por la concesión, y en 1914, Colombia, 25 millones a cambio del reconocimiento de la república separada. Panamá es hoy, de hecho, un protectorado de los Estados Unidos. Y todos tan contentos.» (Luis Araquistain [1886-1959], El peligro yanqui, Publicaciones España, Madrid 1921: “La política internacional · VIII. El Mediterráneo americano”.)

¿Qué individuo propuso poner ‘soberanía nacional’ en la definición de cesarismo y por qué le secundaron en 1869 los demás individuos de número?
 

1869 «Cesarismo. m. Sistema de gobierno, en el cual una sola persona resume y ejerce todos los poderes, en nombre de la soberanía nacional.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, undécima edición, Rivadeneyra, Madrid 1869, pág. 171.)

1925 «Cesarismo. (De César.) m. Sistema de gobierno en el cual una sola persona asume y ejerce todos los poderes públicos.» (Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, décimoquinta edición, Espasa-Calpe S.A., Madrid 1925, pág. 278.)

 

¿Qué individuo propuso quitar ‘soberanía nacional’ de la definición de cesarismo y por qué le secundaron en 1925 los demás individuos de número?

1925 «Las tendencias generales que se han esbozado hasta ahora son las siguientes: defender la forma democrática y el liberalismo en todos los países hispánicos; organizar una política internacional hispanoamericana según las doctrinas de Drago y Sáenz Peña y la revisión de la de Monroe; anteponer los valores morales e intelectuales a los puramente económicos; solidaridad política de los pueblos hispanoamericanos en todas las cuestiones de interés mundial; repudiación del panamericanismo oficial y supresión de la diplomacia secreta; arbitraje sin excepciones; oposición a toda política financiera que comprometa a la soberanía nacional, y particularmente a la contratación de empréstitos que autoricen o justifiquen la intervención de Estados extranjeros; restringir la influencia de la Iglesia en la vida pública, y sobre todo en la enseñanza; extensión de la enseñanza gratuita, laica y obligatoria, y reforma de las Universidades.» (Luis Araquistain [1886-1959], “Edwin Elmore”, El Sol, Madrid, 19 noviembre 1925.)

«Y si los demás caudillos de la independencia latinoamericana, en general, no tuvieron un concepto claro del futuro, si es verdad que, llevados del provincialismo, que hoy llamamos patriotismo, o de la limitación, que hoy se titula soberanía nacional, cada uno se preocupó no más que de la suerte inmediata de su propio pueblo, también es sorprendente observar que casi todos se sintieron animados de un sentimiento humano universal que coincide con el destino que hoy asignamos al continente iberoamericano.» (José Vasconcelos, La raza cósmica, Madrid 1925, pág. 16.)

1927 «“En la doctrina de la soberanía nacional, añade el citado profesor [León Duguit], los gobernantes son los representantes u órganos de la voluntad de la colectividad; siendo esta voluntad una voluntad colectiva, es, por esto mismo, considerada como una voluntad superior a las voluntades individuales. El Estado-persona es el titular de la soberanía, considerada como un derecho subjetivo, y los gobernantes ejercen esta soberanía, siendo el poder público la voluntad de dichos gobernantes.”» «Cuando se busca la impulsión del Estado en la llamada soberanía nacional no se da a entender que la nación era soberana antes de existir el Estado, sino que la soberanía, en cuanto verdadero poder constituyente, se apellida nacional porque en el electorado de la nación busca sus filamentos para que el poder supremo aparezca encarnando en el elemento personal o nacional, debiendo distinguirse, con Hauriou esta soberanía apellidada nacional del llamado poder de gobierno, o de otro modo, el poder constituyente, que siempre es soberano, del poder legislativo, que en la mayor parte de los Estados es distinto de aquel otro.» «Aun cuando la soberanía corresponda a la nación, el poder constituyente no la corresponde de modo completo, por la razón de que el poder mayoritario de la soberanía nacional es incapaz de tomar iniciativas.» «Sea de ello lo que quiera, y a pesar de las indicaciones precedentes de Hauriou, que describe la soberanía nacional constituyente siempre, pero sin iniciativas, es el caso que quien ostenta el poder constituyente por un lado, y por otro tiene la sanción, mediante referéndum, de todo lo actuado, puede en verdad ser denominado soberano. He aquí por qué el término más comprensivo y apropiado de la soberanía que se consolida en una Constitución (aspecto de la soberanía constituyente) no es el de soberanía nacional, que muestra las dificultades apuntadas, sino sencillamente el de soberanía del Estado. Este término lo comprende todo y sirve de base para cuantas hipótesis pueden darse en la realidad. Caben en ella, no sólo la soberanía de la nación, sino asimismo la del rey.» (“Soberanía”, Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Espasa-Calpe, Bilbao, Madrid, Barcelona 1927, 56:1096-1106.)

1929 «Jovellanos […] Llamó a los innovadores feroces, blasfemos y malvados; se desató en vituperios contra la revolución francesa, y calificó a Francia de “nación loca”. La soberanía nacional, base de toda escuela liberal, le parecía “herejía política”; aboga contra la libertad de pensamiento y de imprenta, y reclama la persecución “contra las sectas corruptoras”. ¡Qué pena produce leer semejantes afirmaciones firmadas por hombre tan inteligente!» (Mario Méndez Bejarano [1857-1931], Historia de la filosofía en España, hasta el siglo XX, “Capítulo XVI. El siglo XVIII. § VII. Filósofos prácticos”, Renacimiento, Madrid [1929], pág. 380.)

1931 «Porque las revoluciones son obra de la necesidad histórica, a que la que se llama “soberanía nacional” no hace más que servir de instrumento, son los Gobiernos revolucionarios, los elevados al Poder por la revolución, los más autorizados órganos, como las criaturas más legítimas, de la soberanía del país, que los engendra con la misión de consumar aquellos hechos sociales, base de las nuevas instituciones, que luego el legislador constituyente se encargará –¡qué otro remedio le queda!– de articular y definir. Las Cortes Constituyentes escriben la Constitución; mas, para ello, es necesario que antes los revolucionarios la hayan hecho. De otro modo, resultará una de estas dos cosas: o que la Constitución nueva que se escribe, el nuevo pedazo de papel, ateniéndose a la realidad social vigente, se limite a recoger en nuevas fórmulas y bajo nuevas etiquetas, troquelados si acaso en nuevas instituciones jurídicas, los mismo poderes sociales de antes, o que quiera engendrar quiméricamente una nueva realidad, llamándola a fuerza de normas que tenían que ser de ella expresión, en cuyo caso no será más que aquello: un mísero pedazo de papel, a merced del primer soplo de aire que se levante de la hostil realidad, de aquella realidad que se había hecho la ilusión de destruir negándola y que acecha y afila sus armas al margen de la ley y sin preocuparse gran cosa de su “legalidad”.» (Fernando Lassalle, ¿Qué es una constitución?, Traducción del alemán y prólogo por Wenceslao Roces, Editorial Cenit, Madrid 1931.)

1932 «Don Antonio Goicoechea […] achaca la conversión de la soberanía nacional como producto romántico a las sociedades sectarias y, de especial manera, a la masonería. La nación, como personalidad colectiva, se basa, entre otras, en la teoría orgánico-naturalista, que tiene un error esencial: no poder identificar los conceptos social y animal del hombre, y, por tanto, ser sumisa a la biología equivocadamente. […] Uno de los principales defensores de la soberanía nacional la funda en el avance arrollador de la democracia y en que ella es un depósito sagrado que se transmite de generación en generación. […] Y, de esta ley, pregunta el orador, ¿qué hace la soberanía nacional, la mayoría de la mitad más uno? La destroza. Por tanto, es una contradicción de la división del trabajo. El gran secreto de la soberanía nacional es que se dice que los mayores ejemplos de despotismo se hallan en el individuo aislado. Pero ¿puede la soberanía nacional, aunque sea leal y pura, evitar que los rumbos del Gobierno dependan de un hombre sólo? No, y el orador cita el ejemplo de la enmienda Valló sobre la proclamación de la República en Francia, en 1875, que se aprobó por un solo voto de mayoría.» (M. Herrero-G., “Actividades culturales”, Acción Española, Madrid, 16 de mayo de 1932, 11:537-546.)

Salvador Cánovas Cervantes, Pugna entre dos Poderes (Soberanía Nacional y Monarquía absoluta). Con el texto integro de todas las Constituciones que han regido en España y sus múltiples vicisitudes. Ediciones Jasón, Biblioteca Laboremus, Barcelona 1932, 199+CLIX págs.

1933 «Por eso ha tachado Duguit de “error nefasto” la creencia en que un pueblo ha conquistado su libertad el día mismo en que proclama el dogma de la soberanía nacional y acepta la universalidad del sufragio. ¡Cuidado –dice– con substituir el absolutismo monárquico por el absolutismo democrático! Hay que tomar contra el despotismo de las asambleas populares precauciones más enérgicas quizá que las establecidas contra el despotismo de los Reyes. “Una cosa injusta sigue siéndolo, aunque sea ordenada por el pueblo y sus representantes, igual que si hubiera sido ordenada por un Príncipe. Con el dogma de la soberanía popular hay demasiada inclinación a olvidarlo.”» (E. [José Antonio Primo de Rivera, 1903-1936], “Orientaciones. Hacia un nuevo Estado”, El Fascio, Madrid, 16 de marzo de 1933.)

«Nos dice D. Juan Castrillo Santos, representante de la minoría progresista: —En su nota reproduce el jefe del Gobierno una tesis que viene sosteniendo desde que está en el Poder, y que consiste en entender –a mi juicio, equivocadamente– que un Gobierno de partido como el actual puede ser el regulador de las Cortes constituyentes, que tiene un mandato directo de la soberanía nacional, al margen de los partidos.» (“Representantes de la mayoría y de la minoría examinan la nota facilitada por el señor Azaña y sus posibles derivaciones”, Heraldo de Madrid, viernes 7 abril 1933, pág. 1.)

1935 «La revolución se encuentra con los principios roussonianos ya elaborados y los acepta. En la Constitución de 1789, en la del 91, en la del 93, en la del año tercero, en la del año octavo, se formula, casi con las mismas palabras usadas por Rousseau, el principio de la soberanía nacional: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna corporación, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.” No creáis que siempre se da entrada, al mismo tiempo que se declara esto, al sufragio universal. Sólo en una de las Constituciones revolucionarias francesas, en la de 1793, que no llegó a aplicarse, se establece ese sufragio; en las demás, no; en las demás el sufragio es restringido, y aun en la del año VIII, desaparece; pero el principio siempre se formula: “toda soberanía reside esencialmente en la nación.” «Es decir, que bajo la tesis de la soberanía nacional, que se supone indivisible, es justamente cuando las opiniones se dividen más, porque como cada grupo aspira a que su voluntad se identifique con la presunta voluntad soberana, los grupos tienen cada vez más que calificarse, que combatirse, que destruirse y tratar de ganar en las contiendas electorales. Así resulta que en la descomposición del sistema liberal (y naturalmente que este tránsito, este desfile resumido en unos minutos, es un proceso de muchos años), en esta descomposición del sistema liberal, los partidos llegan a fragmentarse de tal manera que, ya en las últimas boqueadas del régimen, en algún sitio de Europa, como la Alemania de unos días antes de Hitler, había no menos de 32 partidos. En España no me atrevería a decir los que hay porque yo mismo no lo sé; ni siquiera sé, de veras, los que hay representados en las Cortes, porque aparte de todos los grupos oficialmente representados y de los fundidos en agrupaciones parlamentarias, aparte de los Diputados que, por sí mismo, o con uno o dos amigos entrañables, ostentan una denominación de grupo, hay en nuestro Parlamento –don Mariano Matesanz lo sabe– algo extraordinariamente curioso, a saber: dos minorías compuestas cada una por diez señores y que se llaman minorías independientes, pero, fijaos, no porque ellas, como tales minorías, sean independientes de las demás, sino porque cada uno de los que las integran se sienten independientes de todos los otros. De manera que los que pertenecen a esas minorías, a las que ni don Mariano Matesanz ni yo pertenecemos, porque nosotros somos independientes del todo, los que pertenecen a esas minorías se agrupan, tienen como vínculo de ligazón precisamente la nota característica de no estar de acuerdo; es decir, están de acuerdo sólo en que no están de acuerdo en nada. Y, naturalmente, aparte de esta pulverización de los partidos, mejor, cuando se sale de esta pulverización de los partidos porque circunstancialmente unas cuantas minorías se aúnan, entonces se da el fenómeno de que la mayoría, la mitad más uno, la mitad más tres de los Diputados, se siente investida de la plena soberanía nacional, para esquilmar y para agobiar, no sólo el resto de los Diputados, sino el resto de los españoles, se siente portadora de una ilimitada facultad de autojustificación, es decir, se cree dotada del poder hacer bueno todo lo que se le ocurre y ya no considera ninguna suerte de estimación personal, ni jurídica, ni humana para el resto de los mortales. Juan Jacobo Rousseau había previsto algo así, y decía: “Bien, pero es que, como la voluntad soberana es indivisible y además no se puede equivocar, si por ventura un hombre se siente alguna vez en pugna con la voluntad soberana, este hombre es el que está equivocado, y entonces cuando la voluntad soberana le constriñe a someterse a ella, no hace otra cosa que obligarle a ser libre.” Fijaos en el sofisma y considerad si cuando, por ejemplo, los Diputados de la República, representantes innegables de la soberanía nacional, os recargamos los impuestos o inventamos alguna otra ley incómoda con que mortificaros, se os había ocurrido pensar que en el acto este de recargar vuestros impuestos o de mortificaros un poco más estábamos llevando a cabo la labor benéfica de haceros un poco más libres, quisierais o no quisierais.» (José Antonio Primo de Rivera, “Conferencia del Círculo de la Unión Mercantil” [9 abril 1935], en El trabajo y la lucha de clases, Segunda edición, 1939, III Año triunfal.)

«F. O. R. J. A. Declaración aprobada en la Asamblea Constituyente del 29 de junio de 1935. Somos una Argentina Colonial: queremos ser una Argentina Libre […] Por el Radicalismo a la soberanía popular. Por la soberanía popular a la soberanía nacional. Por la soberanía nacional a la emancipación del pueblo argentino.» «El tratado de Londres es una afrenta para la soberanía nacional y el pueblo argentino, y por estar fundamentado en una manifiesta prevaricación, está viciado de absoluta nulidad.» (Unión Cívica Radical, F. O. R. J. A. Al Pueblo de la República. Manifiesto de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina, Buenos Aires. Setiembre 2 de 1935.)

1937 «Vemos pues, que si en Asturias salieron aquellos adalides furibundos del liberalismo, también hubo quien sostuviera de una manera franca el sentido tradicional, sin olvidar a Jovellanos, que en su consulta sobre las elecciones llama herejía política a la soberanía nacional y no admite las constituciones a priori “que se hacen en pocos días, se encierran en pocas hojas y duran pocos meses”, ni al famoso marqués de Santa Cruz, que arremetía con las Cortes y los charlatanes de ellas.» (Guillermo Estrada Acebal [1885-1958], Notas para la Historia de las Ideas tradicionalistas en Asturias, Conferencia en Luarca en agosto de 1937, Oviedo 1939.)

1939 «Afirmó su protesta contra las usurpaciones de la soberanía nacional, definiendo la irrevocable resolución de borrar sus actos, cualquiera sea el tiempo que demande la empresa de anularlos, y la no colaboración con sus autores y sistemas, bajo cualquier denominación que se encubrieren.» «Su adhesión al interés mercantil los ha llevado a las más inauditas realizaciones en el camino de la entrega de las potestades de la soberanía nacional, hasta someternos a una servidumbre de tratados, tributos y homenajes que ha hecho de nosotros la más proficua y la más fácil presa tomada, mediante fraudes, por Inglaterra.» (“A los pueblos de la República y de América”, Cuadernos de F.O.R.J.A. (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), Buenos Aires, Noviembre de 1939, números 10-11-12, págs. 2-15.)

1945 «Cierto que durante todo aquel siglo penetraron en nuestra Patria con la Enciclopedia y los resabios del jansenismo, ideas que, en realidad eran el substratum del liberalismo, pero fueron las armas francesas las que trajeron las influencias de la Revolución con los principios liberales y fue entonces, en España, donde se les dio este nombre, calificando de serviles a los defensores de la gloriosa tradición española y de liberales a los mantenedores de la soberanía nacional, y de todas las novedades revolucionarias.» (Manuel Senante [1873-1959], “Constante lucha de la verdadera España contra el liberalismo”, Cristiandad, Barcelona-Madrid, 15 de abril de 1945, año II, n° 26, páginas 183-186.)

1954 «Se han señalado modalidades o fases a la soberanía. Es clásica la distinción de la soberanía en originaria, constituyente y constituida. La primera viene a ser el “derecho”, única razón del poder, la segunda se halla en la sociedad constituida como verdadera persona jurídica para el cumplimiento armónico de sus fines, y la tercera se concreta en la representación o autoridad legítima de las naciones o de los Estados. La distinción anterior marca en gran modo el proceso de la soberanía, pues ésta primero se origina, después se consolida (posiblemente en una Constitución) y luego funciona o se ejercita. También enlaza con el concepto de soberanía y sus caracteres esenciales, pues –como se ha indicado– el poder para ser soberano ha de ser jurídico, constituyente y supremo.» «Según Rousseau (V.) y los liberales, la autoridad, libremente elegida, siempre revocable en teoría a voluntad de cada uno, viene a ser la única fuente de todos los derechos y de todos los deberes (teoría del Pueblo soberano). Esta doctrina prácticamente conduce, por reacción o consecuencia lógica de los hechos, a una tiranía absoluta o, en otro sentido, a una anarquía completa, a la rebelión constante de los que juzgan que la autoridad o las leyes no expresan siempre su voluntad libre. Así, la doctrina de Rousseau y los liberales viene a oponerse a la posición tradicional, afirmando que siendo la sociedad civil el resultado de un contrato libre (contractualismo), la autoridad civil no es otra cosa que la suma de las libertades individuales, que se enajenan para formar una voluntad general única que las exprese y salvaguarde todas. En el art. 3.° de la famosa Declaración de los Derechos del Hombre, se dice expresivamente: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación”. Por tanto, la autoridad emana del pueblo soberano, de la cual es ella el representante. Explicada así la autoridad es lógicamente muy caduca, frágil y movible, como lo es la caprichosa voluntad de los individuos que ella pretende expresar; además, el hombre no forma sociedades civiles para verse despojar de su libertad personal y de sus legítimos derechos por una voluntad anónima todopoderosa (como de hecho ha ocurrido trágicamente en nuestro tiempo), sino, muy al contrario, para ponerlos más en seguridad.» (“Soberanía”, Enciclopedia de la Religión Católica, Barcelona 1954, 6:1403-1407.)

«Con la tierra española han sido vendidos el derecho y la justicia, el ejército y los secretos de la defensa nacional; han sido puestas en manos extrañas las riquezas del suelo y del subsuelo español, han sido hipotecadas la independencia y soberanía nacionales.» «…y España cuente como nación independiente, abatir el régimen franquista, tomar en sus manos la soberanía nacional, restaurar la democracia y disponer libremente de sus propios destinos.» «Consciente de su aislamiento y extrema debilidad, el régimen franquista se esfuerza a toda costa por mantener divididos y dispersos a sus múltiples e infinitos enemigos para impedir que las numerosas corrientes de oposición y de lucha converjan en un poderoso frente nacional patriótico antifranquista que arrastre su sangriento tinglado, para impedir que el pueblo tome en sus manos la soberanía nacional, abrogue el pacto de guerra y dimisión nacional yanquifranquista y abra amplio margen al progreso democrático de la nación, al florecimiento de su economía y de su cultura.» «…entren a saco en nuestro patrimonio cultural e inunden España con toda suerte de literatura negra, de “Reader's digest”, “Comics”, &c., se alzarán hasta las piedras. Los españoles dignos de tal nombre, que aun vacilan en cuanto a los caminos a seguir para salvar a la patria de la esclavización y la destrucción que la amenaza, se lanzarán airados a la lucha, y no habrá fuerza humana capaz de impedir al pueblo que tome de nuevo en sus manos la soberanía nacional.» (Mensaje del Partido Comunista de España a los intelectuales patriotas, abril 1954.)

«Es patente el propósito de los jerarcas y “teóricos” del franquismo de vestir la infame venta de España al imperialismo yanqui con el ropaje ideológico del cosmopolitismo burgués. Intentan convencer a los españoles de que las naciones no tienen ya razón de ser en la época presente de la historia; de que la soberanía nacional es un concepto “viejo”, sobrepasado por la evolución de la humanidad. El objetivo que persiguen al difundir esa ideología cosmopolita salta a la vista: hacer que los españoles se resignen a la liquidación de la independencia y soberanía nacionales; prepararles ideológicamente para que doblen la cerviz bajo el yugo de la opresión extranjera.» (Manuel Azcarate [1916-1998], “El cosmopolitismo, arma ideológica del imperialismo”, Cuadernos de Cultura, Madrid 1954, número 15, págs. 7-10.)

«Fuimos nosotros, el Partido Comunista de España, los iniciadores del Frente Popular, los que propugnamos la unidad antifascista sobre la base de un programa democrático y popular. […] Queremos la victoria, luchamos con todas nuestras fuerzas por la victoria de nuestro pueblo y, para obtenerla, no hay otro camino que el de la unidad de todas las fuerzas interesadas en poner fin a la existencia del régimen franquista, interesadas en el restablecimiento de la democracia y la recuperación de la soberanía nacional. […] Los españoles son convertidos prácticamente en esclavos de los yanquis, y los españoles son privados de la independencia patria y de la soberanía nacional. […] Frente a la política de guerra del franquismo, frente al avasallamiento de nuestro país por el imperialismo extranjero, que viene a nuestra patria a expoliarla y a exponerla a la total destrucción en caso de guerra, nosotros nos pronunciamos y luchamos por la paz y la amistad entre todos los pueblos, por la plena independencia, por la total soberanía nacional.» (Vicente Uribe [1897-1961], “Informe sobre Programa del Partido”, V Congreso del PCE, Praga 1954, págs. 1-42.)

«Tanto la experiencia histórica como la realidad que conocen la mayoría de los países latinoamericanos ofrecen un terreno abonado para la propaganda y la acción del comunismo. Esos pueblos se sienten exaltadamente orgullosos de sus luchas pasadas contra la dominación española y de la conquista de su legítima soberanía nacional. […] Para la mayoría de esos pueblos, la soberanía nacional no ha representado hasta ahora ni una auténtica independencia económica ni una verdadera libertad política. Emancipados del colonialismo español, durante cerca de siglo y medio han sido víctimas de las rivalidades y de la explotación de los capitalismos extranjeros bajo una nueva forma de colonización económica y financiera.» (Julián Gorkin [1901-1987], “La experiencia de Guatemala. Por una política de la libertad en Latinoamérica”, Cuadernos del Congreso por la Libertad de la Cultura, París, noviembre-diciembre 1954, 9:88-93.)

1955 «The abolition of war will demand distasteful limitations of national sovereignty. / La abolición de la guerra exigiría desagradables limitaciones de la soberanía nacional.» (Manifiesto Russell-Einstein. Una declaración sobre armas nucleares, Londres, 9 de julio de 1955.)

1956 «Levantaron en aras de esa dominación, bloques militares a través de los continentes. Cubrieron de bases los territorios ajenos. Proclamaron su derecho de intervención en todos los lugares donde había un dólar invertido o la posibilidad futura de invertirlo. Declararon a América Latina su “patio trasero”, territorio dominado, fuente de materias primas y carne de cañón. Enarbolaron la bomba atómica como argumento supremo de las relaciones internacionales. Al amparo de la histeria anticomunista –clima propicio para todos los soplones mercenarios– impulsaron la persecución por ideas, patrocinaron la instauración de dictaduras de corte fascista a su servicio, entre ellas la falange de títeres latinoamericanos. Invocando “la libertad”, degollaron las libertades democráticas de numerosos pueblos y proclamaron prescripto el principio de soberanía nacional.« «La condición de crecimiento del Partido es, como se sabe, sus vinculaciones con todo el pueblo y, en primer término, con la clase obrera y las masas del campesinado. Nuestro Partido realiza una labor constante en defensa de la soberanía nacional y de la democracia, por las conquistas en materia económica y cultural para nuestro pueblo.» (Rodney Arismendi, “El XX Congreso del PCUS. Informe al Comité Nacional Ampliado del Partido Comunista del Uruguay”, Estudios políticos, económicos, filosóficos, culturales, Montevideo, abril-mayo de 1956, año I, número 2, páginas 15-46.)

«El pacto con los Estados Unidos compromete la seguridad de España y el interés nacional exige que sea denunciado, estableciendo las relaciones entre España y los Estados Unidos en el marco de la neutralidad española, que no excluye la colaboración ni la amistad, fundadas en el respeto de la soberanía nacional y de los intereses recíprocos.» «Para afirmar esto el Partido Comunista se funda en el hecho de que se está creando una nueva situación en la que la pasada guerra civil deja de ser la línea divisoria entre los españoles, y en primer plano, aparecen ante éstos los problemas de la libertad, de la soberanía nacional y del desarrollo económico del país.» (“Declaración del Partido Comunista de España. Por la reconciliación nacional, por una solución democrática y pacífica del problema español”, Junio de 1956.)

1959 «Cosmopolitismo. (del griego, κόσμος: mundo y πολίτης: ciudadano.) Ideología burguesa reaccionaria que predica la indiferencia ante los intereses, las tradiciones y la cultura nacionales, y el abandono de la soberanía nacional. El cosmopolitismo disimula su verdadero carácter declarando que todo hombre tiene el universo como patria.» (“Cosmopolitismo”, Diccionario filosófico abreviado, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1959, pág. 92.)

«Otra cosa pasa en el mundo burgués. La independencia nacional de los pueblos se ve amenazada allí por los planes de conquista de los imperialistas extranjeros. La filosofía de la burguesía reaccionaria presta una base teórica –la idea reaccionaria del cosmopolitismo (ver)– a esas ambiciones expansionistas. Los propósitos agresivos de los monopolios tienen hoy el completo sostén de los dirigentes socialistas de derecha de ciertos países, quienes lanzándose por el camino del abandono de la soberanía nacional, se ponen al servicio de los imperialistas. Una tarea histórica incumbe al proletariado y a los partidos comunistas de esos países: agrupar a su alrededor a todas las fuerzas democráticas y patrióticas del pueblo para hacer fracasar los planes de conquista de los imperialistas y asumir la defensa de la independencia y de la soberanía nacionales.» (“Cuestión nacional”, Diccionario filosófico abreviado, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1959, pág. 104.)

«En su lucha contra la invasión napoleónica, Fichte llamaba a los alemanes a defender la soberanía nacional, pero realzaba con patriótica exageración el papel histórico de Alemania. Fue un campeón de la unificación nacional de su país.» (“Johann Gottlieb Fichte (1762-1814)”, Diccionario filosófico abreviado, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1959, pág. 191.)

1960 «El 26 de septiembre de 1953, el Gobierno del general Franco suscribió con el de los EE. UU. un pacto militar que hipotecaba la soberanía nacional e incorporaba España a los planes bélicos del imperialismo norteamericano. Este pacto fue precedido por el Concordato concertado un mes antes entre el Vaticano y el franquismo.» «Ante estas gravísimas conculcaciones de la soberanía nacional el PCE y el PSUC llamaban al pueblo a la protesta y a la vigilancia, y frente a los planes agresivos de Franco y sus valedores levantaban la bandera del patriotismo y del internacionalismo, declarando firme y públicamente: “El pueblo español no empuñará las armas contra la Unión Soviética ni contra ningún país pacifico”.» (“Un pacto de guerra”, Historia del Partido Comunista de España, Éditions Sociales, París 1960, págs. 244-248.)

1965 «El proletariado y los partidos comunistas de varios países se encuentran ante una tarea histórica: oponerse a los planes usurpadores de los imperialistas, tomar en sus manos la causa de la independencia y de la soberanía nacionales, agrupar a su alrededor a todas las fuerzas democráticas y patrióticas del pueblo.» (“Cuestión nacional”, Diccionario filosófico, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pág. 97.)

«El primero en hacer uso de la palabra es el camarada Santiago Carrillo […] “Me parece que la tendencia a vaciar de soberanía, de poder, el parlamento tiene un fondo antidemocrático innegable; que esas teorías corresponden a las concepciones del moderno capitalismo monopolista de Estado. Yo creo que es un error y una posición reaccionaria ligar la idea de la eficacia gubernamental, de la estabilidad de un poder ejecutivo activo, fuerte, a la negación de la soberanía nacional representada por los elegidos directos del pueblo. Porque el dilema planteado en este debate hoy en la Europa occidental –y por consiguiente, de uno u otro modo, en España– es: o la democracia, la soberanía nacional pone fin al Poder de los monopolios, o el sistema monopolista de Estado termina por unas u otras vías con la democracia y con la soberanía nacional.” […] el camarada Jesús Izcaray […] “Para nosotros está claro que tenemos que estar contra toda forma de continuismo al estilo de los Franco, los Fraga y los que no son Fraga. Lo principal para nosotros en esa democracia es un Parlamento nacido de la soberanía nacional, elegido por sufragio universal.” […] el camarada Juan Gómez dice: […] “La cuestión del Consejo Económico y Social. A mí me parece que es una de las formas donde esta democracia puede ejercerse de una manera directa. Ahora, yo creo que esto no debe oscurecer nuestra convicción de que la soberanía nacional reside en el Parlamento.” […] el camarada Gregorio López Raimundo dice: […] “La otra cuestión es que ese Estado debe ser la república democrática, basada principalmente en un Parlamento que sea el depositario de la soberanía nacional, que sea el que decida sobre el gobierno y que éste responda de sus actos ante el Parlamento. A mí me parece, igual que a otros camaradas, que el Parlamento debe ser el órgano fundamental, el órgano principal.”» (“Problemas de la organización del futuro Estado democrático de España”, Nuestra Bandera, Madrid, mayo-junio 1965, 44-45:11-29.)

1968 «El proceso revolucionario de lucha contra el imperialismo y el poderoso movimiento –que se extiende en todo el mundo– de millones de personas por una paz sólida se fusionan, en las condiciones presentes, con la defensa de la soberanía nacional, de la libertad y de la independencia de los pueblos. La ofensiva del capital monopolista contra la soberanía nacional de los pueblos forma parte de la política de preparación de una nueva guerra, de la lucha de los imperialistas por el dominio mundial.» «En realidad, sin embargo, ha sido precisamente la burguesía imperialista la que ha pisoteado la bandera de la soberanía nacional, la bandera del patriotismo. La bandera de la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos, la bandera del patriotismo la han enarbolado y la han mantenido en alto los comunistas y otras fuerzas revolucionarias. A su alrededor cierran filas las amplias masas trabajadoras de todos los países.» (Pedro Fedoséyev [1908-1990], Dialéctica de la época contemporánea [1966], traducción de Augusto Vidal Roget, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1968: “Socialismo y patriotismo”.)

«En la época actual, para la clase obrera y las masas trabajadoras de todos los países han pasado a ser de vital importancia la defensa de la soberanía nacional y la lucha contra la amenaza de esclavización por parte de otras naciones.» «En el período que ha seguido a la guerra, los imperialistas americanos han redoblado sus esfuerzos para conseguir el dominio del mundo e intentan abolir la soberanía nacional y la independencia estatal de los pueblos, subordinarlos al capital estadounidense.» «Sabido es que en los principales países capitalistas, la fuerza gobernante es la burguesía monopolista relacionada con asociaciones internacionales del capital. Para la burguesía imperialista, es mucho más importante que la patria, la independencia y la soberanía nacionales percibir beneficios máximos y mantener la unión de los capitalistas de todos los países contra los trabajadores.» «Ahora, en el período de la crisis general del capitalismo, la soberanía nacional se ha convertido en un obstáculo para la burguesía imperialista de los países capitalistas principales en su apetencia de dominio mundial.» «Se inclinan asimismo a defender la soberanía nacional las capas burguesas no incorporadas a las asociaciones monopolistas internacionales, cuya presión les va resultando cada día más agobiadora.» (Pedro Fedoséyev [1908-1990], Dialéctica de la época contemporánea [1966], traducción de Augusto Vidal Roget, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1968: “La clase obrera y la patria”.)

1975 «Y nuestro Partido ha elaborado una política militar que tiene en cuenta el papel que están llamadas a jugar las Fuerzas Armadas en una España democrática, como instrumento para la defensa de la independencia y de la soberanía nacional. […] En un esfuerzo de superación, de corrección de conceptos equivocados o desfasados, reafirmando la raigambre profundamente nacional, revolucionaria del Partido Comunista, acreditada en tantas y tantas luchas en la defensa insobornable de la independencia y soberanía nacionales.» (Dolores Ibárruri [1895-1989], “El futuro comienza a ser presente”, Mundo Obrero, 1ª semana de junio de 1975, alo XLV, n° 17, págs. 4-5.)

1978 «El señor Fernández de la Mora y Mon: […] Ahora bien, la Constitución no puede apoyarse sobre ninguna declaración jurídica, ni sobre ninguna norma positiva, sino que ocurre exactamente todo lo contrario. Todas las normas positivas, todas las declaraciones jurídicas se apoyan sobre la Constitución, que es la norma de las normas y el pináculo de la pirámide constitucional, de la pirámide jurídica, como decía Kelsen. En realidad, la Constitución sólo se funda sobre la soberanía nacional, que es lo que se decía en el apartado 2 del artículo 1.°, aprobado en la sesión de ayer por esta Comisión.» (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Madrid, viernes 12 de mayo de 1978.)

«Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.» (Constitución Española, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.)

1983 «La “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” y las constituciones de 1791 y 1793 son un claro reflejo de las ideas de los ilustrados del siglo XVIII{15}. La “Declaración” de 1789 y la Constitución de 1791 manifiestan una confianza ilimitada en la razón que recuerda a Descartes y a la Ilustración: “La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la única causa de la infelicidad pública y de la corrupción de los gobiernos”, según reza el título preliminar. Siguen las tesis de Voltaire y de Rousseau cuando reconocen “los derechos del hombre y del ciudadano, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo” (preliminar). Recuerdan a Helvetius y a Holbach al afirmar que “las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común” (art. I). Toman de Rousseau la idea de la soberanía nacional (art. III) así como la concepción de la ley como “expresión de la voluntad general”, y por consiguiente que “todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes” (art. VI). La separación de poderes (art. XVI) recuerda a Locke y a Montesquieu, y la libertad religiosa (art. X) y de trabajo a Montesquieu, Voltaire y Turgot{16}.» (José Manuel Fernández Cepedal, “Política e instituciones ideológicas durante la Revolución Francesa”, El Basilisco, número 15, 1983, páginas 71-77.)

1984 «Georg Forster (1754-1794). Pensador materialista alemán, naturalista, revolucionario. […] Forster fue un entusiasta luchador por la soberanía nacional, que condenaba duramente la esclavitud colonial.» (“Georg Forster”, Diccionario de filosofía, Progreso, Moscú 1984, pág. 187.)

1996 «7. El socialismo hay que concebirlo también como sinónimo de soberanía nacional e independencia política.» (Jorge Jesús García Angulo, “Contribución a “liberalismo, democracia y socialismo”, Anuario Hispano Cubano de Filosofía, Santa Clara, 10 de enero de 1996.)

2002 «Por otro lado, la Constitución de 1978 establece que la “soberanía nacional reside en el pueblo español” (no en “los pueblos”); según su artículo 2, la Constitución se fundamenta en la unidad de España, y no al revés, como pretendieron los federalistas (el “Manifiesto programa” del PCE de 1975 propugnaba la “libre unión de todos los pueblos de España” [a los que se les atribuía el derecho de autodeterminación] en una República federal). Pero fue Ortega quien acuñó la expresión “comunidades autónomas” (aprovechándose de la carga ideológica que arrastraba el término “comunidad” desde Tonnies), si bien a cien leguas del federalismo y, por tanto, del derecho de autodeterminación de los pueblos, entendidos como sujetos de la soberanía. Ortega se mantuvo en la línea de Donoso Cortés o de Cánovas, y defendió el autonomismo de las comunidades, precisamente como contrafigura del federalismo. “Sostengo ante la cámara que estos dos principios [autonomismo, federalismo] son dos ideas distintas que apenas tienen que ver entre sí, y que como tendencia y en su raíz son más bien antagónicas” (tomo 11, pág. 393). Herrero de Miñón, que intervino como diputado de Alianza Popular en la ponencia constitucional de 1978 y que reivindicó haber resucitado la expresión “nación de naciones” como fórmula para definir la unidad de España, subraya que en estos párrafos Ortega está defendiendo, además de España, la soberanía nacional. Pero Ortega añade: “el autonomismo no habla una sola palabra de soberanía, la da por supuesta... el federalismo en cambio no supone al Estado, sino que, al revés, aspira a crear un nuevo Estado, con otros Estados preexistentes, y lo específico de su idea se reduce a la idea de la soberanía... Hay que raer todos los residuos del Estatuto de Cataluña de equívocos de soberanía y que el poder emana del pueblo. Hay que aceptar por entero y sin cláusulas la tesis de la unidad de destino”. Era la tesis de Otto Bauer, recogida después, a través de Ortega, por José Antonio.» (Gustavo Bueno, “La Idea de España en Ortega”), El Basilisco, 2002, 32:11-22.)

2022 «La definición constitucional de la nación española y el reconocimiento de otras identidades exigen el estudio de los procesos de nacionalización que se dan a raíz de la incorporación del concepto de soberanía nacional, y del uso de la historia para justificarlos.» (Competencias específicas de la materia Historia de España, Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, Real Decreto 243/2022, de 5 de abril de 2022.)

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