Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo
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Idea pura de Democracia / Democracias (homologadas) “realmente existentes”:
Fundamentalismo oloárquico / Funcionalismo poliárquico
1. Cuando nos disponemos a hablar de las “democracias realmente existentes” nos referimos a las democracias avanzadas empíricas que en el presente aparecen en un contexto de homologaciones mutuas, que se establecen en función de una Idea pura de democracia. [Las democracias holizadas (atómicas, moleculares), las democracias políticas, procedimentales y capitativas [882] (las democracias parlamentarias) resultan mutuamente homologables, aunque estas sociedades sean, por otra parte, heterogéneas, porque todas ellas están constituidas por unidades genéricas lo que permite homologarlas: la escala de los in-dividuos (átomos), los sujetos corpóreos, los ciudadanos electores o los diputados en la Asamblea].
Una Idea pura que actúa como guía para perfeccionar esas democracias realmente existentes. Porque, aun con sus defectos (que los expertos llamarán déficits), las democracias nos preservan de las dictaduras o del hambre, y nos permiten vivir “en paz y en libertad” (si no fuera porque unos pocos perturban de vez en cuando esta paz y esta libertad con coches o aviones bomba, o con tiros en la nuca). Pero solo si mantenemos firmemente la Idea de democracia podemos esperar que estas sombras que empañan nuestras democracias realmente existentes, aunque no perfectas, se despejen poco a poco. Acaso el año próximo, cuando nuestro partido logre volver al gobierno, muchos de los defectos de nuestra democracia realmente existente podrán ser corregidos, y siempre por la aplicación del mismo remedio: más democracia.
Es contra esta Idea de la democracia realmente existente (de la democracia existente como realización más o menos plena de una Idea pura de democracia) contra la que se dirige [por ejemplo, el Planfleto contra la democracia realmente existente (2004)]: la trituración del fundamentalismo democrático, en tanto que éste se apoya en una Idea pura de Democracia considerada como núcleo y motor de las democracias empíricas, en cuanto Estados plenos de derecho. [857]
Por lo demás, es obvio que la crítica a la Idea de democracia realmente existente está estrechamente vinculada a la crítica a la democracia realmente existente. Dicho de otro modo: quien se decide a someter a crítica a la democracia realmente existente está muy cerca de someter a crítica a la Idea misma de democracia, en general.
Por “democracia realmente existente” entenderemos aquello mismo que entiende quien usa la expresión en un sentido “políticamente correcto”, es decir, como designación de un tipo de sociedad política que siendo real existe a título de realización de la democracia fundamental, con todas sus imperfecciones o déficits que en una sociedad tal habrán de advertirse [análogamente a como el “ideólogo fundamentalista” del perpetuum mobile considera (emic) a los motores reales (realmente existentes) como realizaciones deficitarias del móvil perpetuo; como si los motores positivos fuesen realizaciones empíricas y progresivas de la Idea del móvil perpetuo] [793].
Y al hablar de la “democracia realmente existente” podemos tomar como referencia principal la Idea de “democracia avanzada” que se cita en el Preámbulo de la Constitución española de 1978 (Preámbulo que fue redactado por los profesores Tierno y Morodo); lo de “avanzada” parece que se puso para distinguir la nueva democracia de otras formas de democracia, a la sazón aún presentes en algún caso, y que habría que considerar como atrasadas (tal es el caso de las “democracias populares” o de la “democracia orgánico-representativa-selectivo-jerárquica”). La “democracia avanzada” es tanto como “vida en paz y en libertad”. [863]
2. Tomamos como referencias de las democracias realmente existentes sociedades “empíricamente dadas” en nuestro siglo, con el que se inicia el tercer milenio, como España, Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, Estados Unidos, México y las repúblicas hispanoamericanas… Estas sociedades (las que constituyen el conjunto atributivo de las democracias efectivas que actúan en el Globo, en la esfera terrestre) se consideran democráticas ante todo porque se diferencian, y aun se oponen, en cuanto sociedades políticas, a otras consideradas como dictaduras (tiranías) o como oligarquías. La dificultad aparece en el momento en el que la denominación externa (etic) de estas sociedades como democráticas no coincide con la denominación interna (emic) [237] que asumen. […] La sociedad política cubana, presidida por Fidel Castro, se considera desde dentro, como una auténtica democracia; desde fuera, desde Estados Unidos, se considera como una república soviética residual, o simplemente como una tiranía demagógica. Recíprocamente, las democracias capitalistas serán consideradas, desde una perspectiva comunista, como democracias procedimentales, formales, que ocultan una estructura real oligárquica.
Sin embargo, las democracias homologadas tras la Segunda Guerra Mundial (es decir, tras la caída del nacional socialismo, del fascismo, y sobre todo del estalinismo), es decir, las democracias que quieren alejarse de las democracias orgánicas (de las democracias populares o de las dictaduras plebiscitarias) y acercarse a las llamadas democracias representativas o democracias realmente existentes [882] carecen también de definición precisa (la expresión “democracia real” fue utilizada por Bobbio en 1980, por contagio de la expresión “socialismo real” –o realmente existente– que Suslov había acuñado en la Unión Soviética de la época de Brezhnev para marcar la diferencia entre el régimen comunista y el “socialismo perfecto”, pero inexistente, de los trosquistas).
Por “democracia realmente existente” entenderemos, por tanto, en el contexto de las democracias empíricas homologadas, algo análogo a lo que, en otro contexto muy distinto, el de los países comunistas homologados, se entendía como “comunismo realmente existente”. De hecho, la expresión “democracia realmente existente” la hemos acuñado a la vista de la expresión “comunismo (o socialismo) realmente existente”. […]
Y constatamos que las democracias realmente existentes presentan notables diferencias. Por ejemplo, existen hoy democracias en cuya constitución figura la pena de muerte, y otras en las que se la excluye. Y esta diferencia (que cabría interpretar como extrapolítica, por ejemplo, como una característica ética) no es meramente ética, sino política, por cuanto una constitución que admite la pena de muerte presupone también la idea de la subordinación última del ciudadano a la república (al Estado), mientras que una constitución que no contenga la pena capital es compatible con la concepción del Estado como una entidad orientada a atender, ante todo, a la vida y al bienestar de los ciudadanos particulares.
3. Al hablar de “democracias realmente existentes” estamos diciendo también que no entenderemos, como referencias propias suyas, a cualquiera de los grupos sociales en cuyo comportamiento pueda constatarse (en el momento de nombrar representantes, seleccionar proyectos o incluso establecer reglamentos) procedimientos decisorios por consenso mayoritario, si es que estos representantes, proyectos o reglamentos no tienen una materia dada a escala política, [cuyo primer analogado es el Estado]. […] La clave de la democracia política no está en los procedimientos de consenso mayoritario (de consenso procedimental) [880], sino en la materia a la cual se aplican estos procedimientos y, sobre todo, en las razones por las que esta materia no recibe ya desde fuera, como si fuesen convencionales “reglas de juego”, los procedimientos de consenso, sino que los requiere desde dentro, en virtud de su estructura interna. […]
4. Cuando adoptamos una perspectiva filosófica, las sociedades empíricas “homologadas” como democráticas quedan sometidas a esta disyuntiva entre cuyos términos será preciso elegir (no cabe adoptar una posición neutral): o fundamentalismo o funcionalismo.
I. Hablaremos de fundamentalismo cuando esas sociedades políticas sean consideradas como democracias en tanto se nos ofrecen como realizaciones, más o menos plenas, de una Idea pura de sociedad democrática que se supone dada dentro de un sistema taxonómico estricto de referencia. El “sistema de referencia” es, por lo demás, alguna versión del sistema ternario tradicional utilizado por los políticos de la Antigüedad clásica y expuesto por Platón y, sobre todo, por Aristóteles, que agregó a los tres tipos primarios de sociedades políticas (Monarquía, Aristocracia y República [que también llama Democracia]) los tres tipos de sociedades de-generadas o desviadas (Tiranía, Oligarquía y Demagogia [llamada en algún lugar Democracia]) [841]. […]
Podríamos concluir que la Idea pura de democracia que Aristóteles está ofreciéndonos en su taxonomía de las sociedades políticas es precisamente la idea de oloarquía, y que desde esta idea está interpretando la realidad empírica en la que no son todos, sino muchos o la mayoría, quienes gobiernan. ¿Y cuántos son muchos, en cuanto susceptibles de ser diferenciados de los algunos, sobre todo en las situaciones de las mayorías relativas, es decir, de las “muchas minorías mayoritarias”?
Concluimos: La Idea de oloarquía (la soberanía, poder o gobierno de la sociedad política por “todo el pueblo que la constituye”, o, como se dirá siglos después, por la “voluntad general”) es el contenido (ideológico) fundamental (“fundamentalista”) de esa Idea pura de democracia desde la que se interpretan las sociedades empíricas.
La Idea fundamentalista de democracia interpretará, en general, la distancia entre la Idea política pura y la realidad política empírica concebida desde ella (como democracia realmente existente) como un déficit que habrá que cargar en la cuenta de la realidad empírica. [854]
Por ejemplo, una constitución democrática empírica que mantenga la institución de la monarquía hereditaria (como la mantiene, en su Título II. De la Corona, la Constitución española de 1978) podría considerarse como una democracia con “déficit democrático”. Y esto por cuanto se exime a un ciudadano, al Rey, de responsabilidad (artículo 56.3), y porque ningún ciudadano que no sea de la familia Borbón podrá ser elegido rey (lo que está en contradicción con el principio democrático de la igualdad de oportunidades y de la no discriminación –artículo 14–, al establecerse también que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica […]” –artículo 57.1). Otra cosa es que el grado de este “déficit” democrático sea valorado como grave, menos grave o leve; es decir, que las contradicciones entre los artículos de la Constitución española de 1978 sean consideradas como graves, menos graves o como puramente gramaticales “semánticas”).
II. Hablaremos de funcionalismo cuando las sociedades políticas consideradas como democracias sean sociedades políticas empíricas que, por de pronto, no estén clasificadas como monarquías (en el sentido aristotélico, por ejemplo, como monarquías absolutas no constitucionales) ni como oligarquías (por ejemplo, las sociedades feudales), sino como democracias que se acogen en sus decisiones políticas a las normas de las mayorías, y al equilibrio electoral de las mayorías minoritarias, cuya regla de oro es el respeto a las minorías y al reconocimiento de la posibilidad de que estas minorías puedan llegar a ser mayorías. [891]
Si mantenemos el nombre de fundamentalistas para las concepciones de las democracias empíricas como realizaciones deficitarias de la Idea pura de la oloarquía, podríamos, en efecto, llamar funcionalistas a las concepciones de las democracias empíricas como realizaciones alternativas o posibles de la Idea pura de la poliarquía (“gobierno de muchos”), que habría que oponer a las paurarquías (de pauros, en pequeño número). También las democracias empíricas, en tanto que realizaciones de la Idea de poliarquía, habrían de considerarse como democracias realmente existentes; solo que las diferencias entre esas realizaciones empíricas ya no se considerarán como déficits respecto de una Idea pura, sino como realizaciones determinadas por los hechos, por su “encadenamiento sintagmático”, por la Realpolitik. Por ejemplo, si la Constitución de 1978 es monárquica, no lo sería tanto a título de déficit democrático, sino como condición efectiva para que esa Constitución democrática hubiera podido ser aprobada.
En cualquier caso, la Idea de poliarquía, es decir, del equilibrio dinámico entre minorías confluyentes (lo que aproxima las poliarquías a las paurarquías) podría considerarse tanto mejor que a la luz de la oloarquía, a la luz de la paurarquía. Según esto, una sociedad democrática, antes que una realización deficitaria de la oloarquía, habría que verla como un desarrollo evolutivo de las paurarquías, de las aristocracias (por ejemplo, de las partitocracias) o de las oligarquías (por ejemplo, en la forma de los grupos económicos que controlan gran parte de las decisiones políticas) que se contrapesan y se mantienen en equilibrio dinámico. Una democracia es, según esto, la confluencia de diversas paurarquías que se contrapesan.
Por ello, también desde la interpretación poliárquica, cabría hablar de democracias realmente existentes, si bien no en el sentido de lo que la realidad permite de aproximación a la Idea pura, sino en el sentido de lo que la realidad posibilita en el proceso de alejamiento del despotismo o de la tiranía. [837-838]
5. Las diferencias en la interpretación de las sociedades políticas empíricas, ya sea desde la perspectiva fundamentalista de la oloarquía, ya sea desde la perspectiva funcionalista de la poliarquía, no derivan de operaciones meramente especulativas o metapolíticas de las que pudieran inhibirse los políticos prácticos (“lo importante es, por ejemplo, conseguir el equilibrio de género en las magistraturas y no discutir si este objetivo democrático es fundamentalista o funcionalista”). En efecto, y partiendo de la efectividad de las tareas positivas de los políticos prácticos (conseguir llevar adelante una ley orgánica, tratar de desalojar del ejecutivo al partido que detenga el poder, etc.) hay que añadir que estas tareas positivas están siempre envueltas, y en diversos grados de transparencia, por alguna de las dos ideologías disyuntivas que estamos intentando delimitar: la ideología fundamentalista y la ideología funcionalista. Es cierto que estas ideologías tal como las hemos dibujado, se mantienen en los extremos de una gama de ideologías intermedias cuya gradación es casi indefinida; solo que esta muchedumbre de ideologías (o de conceptualizaciones ideológicas de la realidad política “en marcha”) puede considerarse polarizada por las ideologías extremas [876-897], fundamentalismo y funcionalismo, que intentamos establecer.
Así pues, aunque las tareas políticas empíricas gozan de un ancho margen de desarrollo en el terreno práctico inmediato, de suerte que puedan llevar adelante sus tareas tanto bajo el signo del fundamentalismo como del funcionalismo, su adscripción a una u otra interpretación, sin embargo, no es enteramente indiferente al modo y a la metodología del desarrollo de las tareas, a su concatenación con otras, y al alcance de sus estilos. O, inversamente, el modo de desarrollo, concatenación, alcance o estilo de la política cotidiana pueden ser indicadores de la adscripción a una política determinada.
[Ejemplos]:
[a] Un fundamentalista en una democracia coronada tenderá siempre a ver a la monarquía como un arcaísmo incoherente con el que será preciso transigir por razones prácticas, pero en el supuesto de pensar siempre en su eliminación por “principio”, ya que las disfunciones solo se arreglan, dirá el fundamentalista, con “más democracia”. Un funcionalista, en cambio, podrá interpretar la institución monárquica, incluso sin perjuicio de su incoherencia, no tanto como un fracaso, o como una concesión a los “poderes fácticos” (como se decía en los tiempos de la transición), sino como éxito y como un logro obtenido en circunstancias determinadas; un logro que no habría por qué tender a eliminar por principio, sino cuando las fuerzas en concurrencia lo reclamen (está por demostrar que la monarquía constitucional sea una disfunción en el sistema democrático).
[b] Un fundamentalista juzgará incoherentes e intolerables las acciones de las centrales sindicales al convocar una huelga general como protesta por una ley promovida por el partido en el Gobierno en ejercicio, y aprobada por el Parlamento: el fundamentalista afirmará que las centrales sindicales deberán esperar a que el “pueblo” se manifieste en las urnas, en las próximas elecciones, en lugar de manifestarse en la calle. Un funcionalista no verá incoherencia en estas acciones sindicales de protesta si no ponen en peligro el equilibrio político del Estado (no ya del Gobierno en ejercicio), puesto que lo que en ellas advierte será la multiplicidad de corrientes sociales contrapuestas que confluyen en cada momento en el curso real de la sociedad política.
6. La Idea pura de democracia en relación con la cual hemos definido el fundamentalismo democrático contiene, suponemos, implícita la tesis de que la Idea de democracia es el fundamento de toda sociedad política: la democracia fundamental sería, según esto, la concepción de la democracia como fundamento de toda sociedad política. Y es acaso esta tesis la que lleva al fundamentalismo democrático a una suerte de dogmatismo [864], definible por su intolerancia ante cualquier forma de sociedad política que no se ajuste a su arquetipo; aunque esta sociedad política se llame a sí misma democrática, como ocurre con la democracia popular de Cuba o con la democracia populista de Venezuela. […] Un fundamentalista democrático se reconocerá ante todo porque él tiene la convicción de que la democracia parlamentaria es la forma más perfecta a la que ha podido llegar la sociedad política, considerando que las sociedades políticas […] no democráticas son sociedades atrasadas, arcaicas y en vías de extinción; en rigor, no serían verdaderas sociedades políticas. Y la “especificación” de la democracia [865] que suele ser utilizada por el fundamentalista democrático consiste en la Idea de “autoorganización de la sociedad”, del gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo. Y el pueblo, o demos, ha de entenderse aquí como el conjunto de los ciudadanos.
{PCDRE 21, 16, 49,15, 29, 21-22, 26, 23-24, 29-35, 65, 35, 37, 42 / EC113 / EC111 / BS42 77-78 /
→ PCDRE 15-84 / → EC109-113 / → BS42}