Filosofía en español 
Filosofía en español

Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

[ 856 ]

Críticas a la democracia realmente existente:
emic (fundamentalistas) / etic (no fundamentalistas)

A) Críticas (emic) desde la perspectiva del fundamentalismo democrático (desde la Idea pura de democracia).

Desde esta perspectiva, la “crítica a la democracia realmente existente” se corresponde obviamente con la crítica que un demócrata fundamentalista y no integrista puede llevar a cabo contra esas democracias que él precisamente considera como realmente existentes:

a) El demócrata fundamentalistas “militante” en el “pensamiento políticamente correcto” comenzará presuponiendo la definición de la Idea fundamentalista de democracia como el modelo oloárquico de la sociedad política según el cual el control y el gobierno de esta sociedad corresponde al pueblo, a todos, o a la mayoría, en calidad de “todo virtual” o de la “voluntad general” (cuando las minorías acepten los resultados de las decisiones electorales). Es el pueblo quien “se da a sí mismo” las constitución democrática y quien controla sus aplicaciones. Es así como la sociedad política y sus ciudadanos alcanzan la libertad, la igualdad y la justicia.

b) Ahora bien, esta concepción axiomática de la sociedad democrática va unida inmediatamente al reconocimiento de las deficiencias o déficits que saldrán al paso en las realizaciones empíricas de la Idea democrática. Las deficiencias, desviaciones, corrupciones se ajustarán a tipologías diferentes, según épocas o lugares, que irán desde las condiciones primerizas de la democracia ateniense (que arrastraba todavía la esclavitud) hasta las deficiencias de las democracias contemporáneas.

En cualquier caso, queda abierta la crítica desde el fundamentalismo democrático a las democracias empíricas o realmente existentes; una crítica abundante, de naturaleza algunas veces sistemática, otras veces más bien aleatoria (cuando va referida a contingencias –corruptelas, desajustes, etc.– individuales o de coyuntura).

La crítica de las democracias realmente existentes equivale muchas veces a la confrontación de unos tipos de democracias desde la perspectiva de otros tipos de democracia realmente existentes (por ejemplo, la crítica a la democracia presidencialista [840] de Estados Unidos desde la perspectiva de las democracias parlamentarias europeas, en las que el jefe del ejecutivo es nombrado por la asamblea de diputados; o recíprocamente, la crítica de las democracias parlamentaristas [890] europeas desde el presidencialismo democrático en el que el jefe del Estado es elegido por el pueblo, actuando en gradaciones sucesivas, pero independientemente de las elecciones parlamentarias). Desde las democracias republicanas suelen establecerse críticas a las democracias “coronadas” europeas, que consideran como meros anacronismos residuales de tipo ornamental.

Otras veces, la crítica a las democracias realmente existentes se hará desde el interior de la misma sociedad política: los partidos de oposición dudarán de la pureza democrática de determinadas leyes o decretos de carácter fiscal o laboral, emanados de un Parlamento con mayoría en el Gobierno. Y, desde luego, la crítica a la democracia realmente existente se practicará ordinariamente en el terreno de las contingencias coyunturales, producidas en el curso de la vida de la sociedad política (el Watergate en la época de Nixon en Estados Unidos, el GAL o la corrupción económica en la época de González en España).

Sin embargo, estas críticas no pretenden siempre alcanzar la “línea de flotación” de la Idea fundamentalista de democracia, que permanecerá intacta. Es una crítica a sus déficits, cuya solución es siempre la misma: “Más democracia”.

c) La crítica a las democracias realmente existentes permitirá una confrontación, desde luego, entre los diversos modelos de democracia, y una valoración comparativa de las mismas (“hay democracias lastradas por el reconocimiento de la pena capital”). También permitirá una orientación para la mejora incesante de las democracias realmente existentes bajo la guía de los principios de la democracia pura o esencial. Y sobre todo una esperanza siempre renovada de que las aplicaciones de los principios de la democracia podrán extenderse y perfeccionarse en el futuro, porque solo bajo su luz podrá alcanzar la historia su fin y su plenitud política.

B) Críticas externas (etic) a los principios fundamentalistas de las democracias realmente existentes.

Situémonos ahora en una perspectiva externa (etic) [237] respecto a los axiomas, y caben varias, para interpretar el alcance que pueda tener una crítica contra la democracia realmente existente.

a) La crítica tendrá que ser ahora mucho más radical puesto que va dirigida contra la misma “línea de flotación” de la nave ideológica que parece transportar los “Principios fundamentales” de la sociedad democrática. Sencillamente, las críticas no van dirigidas ahora contra las “encarnaciones empíricas” de la Idea democrática, sino contra la Idea democrática misma. [857] Los principios del fundamentalismo serán considerados como contradictorios, como utópicos y otras veces como meras ficciones jurídicas [883]. La crítica principal irá dirigida a mostrar que no existe una realidad social que corresponda al “pueblo” en cuanto titular de la soberanía política, ni existe una voluntad general cuando se establecen los consensos electorales. [891] La crítica contra las democracias realmente existentes no partirá de estas sociedades políticas, supuestamente tales, sino de las sociedades políticas reales, pero no como encarnación de la Idea, cuya propia estructura lógica se cuestiona [793].

b) Habrá que comenzar, por tanto, reduciendo esas democracias realmente existentes del fundamentalismo a la condición de sociedades políticas que se han constituido históricamente, no como una encarnación de la Idea democrática, sino como resultado de un proceso secular de evolución y conflicto entre otras sociedades no democráticas [831] (tiranías, oligarquías, etc.), cuando se ha aceptado la regla de las mayorías [880] como método decisivo para resolver los problemas de la vida política. Estos procesos darán lugar a un tipo de sociedades, no unívocas, que son las democracias convencionales (convencionales porque se ha acordado denominarlas así en la taxonomía). Pero estas democracias convencionales, en cuanto al nombre, tienen, sin embargo, una realidad positiva por sí mismas, que no consiste ya en ser, repetimos, una “encarnación realmente existente” de la Idea democrática, sino en diferenciarse de otras sociedades de la taxonomía, como las tiranías, las oligarquías, las aristocracias, etc. Habrá que analizar en cada caso el origen de cada sociedad parlamentaria, sus peculiaridades y sus diferencias con otras sociedades, sin introducir en principio y a priori criterios de valoración comparativa según la distancia a esa supuesta Idea fundamental.

c) No por ello habrá que desatender el análisis del proceso de constitución u origen de la Idea pura de democracia [862], como Idea límite. Y, sobre todo, el análisis de las funciones ideologías que a esta Idea límite puede corresponder al ser aplicada a la interpretación de las democracias parlamentarias.

{PCDRE 76-79 /
PCDRE 15-84}

<<< Diccionario filosófico >>>