Filosofía en español 
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Democracia como Institución: Nematología y Tecnología

[ 880 ]

Democracia procedimental como tecnología:
Consenso procedimental con significado político / Estado primer analogado de la materia política

Llamamos “democracia procedimental” al método (tecnología) [876-878] para acordar o consensuar decisiones siguiendo la regla de la mayoría [como, por ejemplo, cuando] un grupo de excursionistas decide […] por consenso (y no por imposición del más fuerte, o del guía de la excursión) tomar la dirección Este en lugar de tomar la dirección Oeste, o incluso establecer unas reglas de juego convencionales relativas al reparto de víveres o al orden rotatorio en la fila {“democracia del autobús”}.

Una comunidad de vecinos, cuando nombra a su presidente, o decide arreglar la escalera de la casa, procede ordinariamente por consenso mayoritario; y se dice, es cierto, que ha procedido “democráticamente”. Pero se dice con abuso del término “democrático”, en cuanto término del lenguaje político, sencillamente porque una comunidad de vecinos (o el grupo de excursionistas) no es un demos de naturaleza política. Pretenderán otros, sin embargo, defender el carácter propio “no abusivo”, metonímico, del adjetivo “democrático” aplicado a la comunidad de vecinos acogiéndose a un concepto de “democracia procedimental”, que tendría un carácter unívoco, aun cuando las materias a las que se aplicase fuesen muy diversas de las comunidades de vecinos (entre ellas las sociedades políticas).

La acepción tecnológica de la democracia procedimental […] {que es una acepción metapolítica [879]} se especifica en función de la definición de las unidades que intervienen en la votación. Si tomamos como unidades a los individuos, la democracia será capitativa, pero no por ello necesariamente política: la “democracia del autobús” no tiene significado político puesto que las unidades de la consulta son los pasajeros determinados aleatoriamente por su inclusión en el autobús, que, en un alto de su ruta, deciden por mayoría cambiar de dirección o también de sentido. Como unidades del procedimiento democrático [882] podríamos tomar las familias de una ciudad o de una nación, a las acciones de una sociedad anónima, incluso a los Estados que se sientan en la Asamblea General de la ONU. […] Habría también que analizar el fundamento metapolítico de la democracia capitativa asociada a los anarquistas españoles de la CNT de las primeras décadas del siglo XX que, a la vez, solían ser espiritistas y defensores de la democracia como una consecuencia directa del espíritu individualista (o personalista) que las inspiraba.

Cuando rechazamos con Aristóteles la acepción unívoca de las democracias políticas [881] derivada de su interpretación como democracias procedimentales (Política, 1289a), lo hacemos sin perjuicio de reconocer la posibilidad de considerar a la “democracia procedimental” como referencia “tecnológica” que (junto con la “ciencia política”) resulta ser indispensable para la confrontación de las ideologías y de las filosofías de la democracia. Y esto, tanto si las ideologías (o las filosofías) son democráticas, como si son antidemocráticas; y no solo si tienen un signo derechista (en la línea de la Falsa filosofía de Fernando de Zevallos, de Pío X o de Donoso Cortés… por no citar a las ideólogos reaccionarios más recientes) como si es de signo izquierdista (el asambleísmo libertario o el de la leninista dictadura del proletariado) [847].

Pero la expresión “democracia procedimental”, como designación de un concepto unívoco (el concepto operatorio de “decisión por consenso mayoritario”), sigue siendo un abuso del lenguaje que solo podría justificarse en el supuesto de que las democracias políticas fuesen interpretadas como un caso particular de las sociedades que se acogen en sus decisiones a las “reglas de juego” del consenso mayoritario. (La concepción de la democracia que ofreció Karl Popper se reduce, en realidad, al concepto de “democracia procedimental”, a la que dota de propiedades “falsacionistas”) [875].

Pero quien no comparte, como es mi caso, la “teoría procedimental” de la democracia política apreciará un abuso del lenguaje en quienes llaman, por metonimia, “democrático” al procedimiento de consenso mayoritario de nuestra sociedad de vecinos … [o de nuestro] grupo de excursionistas. […] Y de aquí resultaría la metonimia de vuelta, en virtud de la cual hablaríamos de “democracia política” refiriéndonos al conjunto de “reglas de juego” que se da a sí misma una sociedad política en lo que tiene de analogía con un “grupo de excursionistas”. […] Ortega, en su artículo de 1917, “La democracia morbosa”, y en otras obras posteriores, sobre todo en La rebelión de las masas, llamó la atención sobre los excesos de la democracia, derivados de extender la regla de la mayoría a las más diversas categorías de la vida humana (religiosa, científica, militar, estética…), excesos que transformarían la democracia en una “hiperdemocracia”.

Presupondremos, en definitiva, que una democracia procedimental que no verse sobre materia política (sobre la organización de un demos, de un “pueblo”) no es sencillamente democracia, y que en lugar de hablar de procedimientos democráticos convendría hablar de “procedimientos de consenso”, o de “consenso procedimental”, puesto que la clave de la democracia política no está en los procedimientos de consenso mayoritario (de consenso procedimental), sino en la materia a la cual se aplican estos procedimientos y, sobre todo, en las razones por las que esta materia no recibe ya desde fuera, como si fuesen “reglas de juego”, los procedimientos de consenso, sino que los requiere desde dentro, en virtud de su estructura interna [828].

Si estos procedimientos democráticos, aun aplicados a materia política (por ejemplo, a la elección de representantes parlamentarios), fuesen impuestos desde fuera (por ejemplo, desde la metrópoli a las colonias) a una sociedad determinada, cuya estructura material no estuviese preparada, el resultado no podría considerarse como democracia política, ni siquiera como “democracia formal” [827] (concepto ambiguo en tanto que implica que puede existir una forma actuando sin materia); estaríamos simplemente ante una pseudodemocracia, ante una pseudomórfosis. […]

Del mismo modo, cuando hablamos de “comunismo político realmente existente” [854-875] nos referimos a las sociedades políticas que se organizan, o dicen organizarse, según el “modelo socialista (comunista)”, por ejemplo, la Unión Soviética. También cabría hablar de un “comunismo procedimental” referido a un grupo de excursionistas cuando comparten sus víveres o “ponen en común” sus equipos; o cuando nos referimos al “comunismo frailuno” de una comunidad de cartujos, o al “comunismo familiar” circunscrito a la comunidad de bienes domésticos.

Pero estas formas de comunismo procedimental poco tienen que ver con el comunismo en su estricto sentido político. Por de pronto, los comunismos procedimentales en la familia, en el campamento deportivo, en el club, pueden acontecer en el ámbito de una sociedad política capitalista de tipo aristocrático o jerárquico. Inversamente, en una sociedad política comunista las realizaciones de comunismo procedimental el ámbito de ciertas comunidades circunscritas (en el ámbito de la sociedad política) pueden ser consideradas incompatibles, por su “fraccionalismo”, con los postulados del colectivismo. La dialéctica entre sovjoses y koljoses, durante los años treinta en la URSS, tienen que ver con esto. Lo primero que se reconocerá, por tanto, como necesario para hablar de una sociedad política comunista es que se tome como referencia una sociedad política, y que el comunismo procedimental se nos manifieste afectando a esa sociedad política en su estructura global, y aun derivando internamente de la composición de las partes de esa estructura.

Otro tanto ocurrirá con la “democracia realmente existente”. Lo primero que necesitamos es la referencia de los procedimientos democráticos a una sociedad política. Y esto dicho sin olvidar que también en el ámbito de una sociedad política no democrática, sino, por ejemplo, jerarquizada de acuerdo con el orden feudal del Antiguo Régimen, o incluso en el orden esclavista (como es el caso de la “democracia de Pericles”) [829] podamos constatar círculos sociales ajustados a procedimientos de consenso procedimental, que con frecuencia serán interpretados como expresiones (iniciales o vestigiales) parciales del “espíritu democrático”. Tal ocurría, dentro del orden feudal, en los concejos abiertos (llamados “democráticos”) de aldeas o villas; o, sencillamente, en las juntas de jefes de un ejército jerarquizado, convocados para decidir, por consenso, los términos de alguna alternativa o disyuntiva práctica.

Pero también es preciso constatar que en el seno de las sociedades que suelen ser reconocidas como democracias realmente existentes actúan, y no como meras reliquias o intrusiones anómalas, sino como constitutivas de su estructura, organizaciones jerárquicas incompatibles con cualquier tipo de “democracia procedimental”, como es el caso de la organización de un ejército, de una Iglesia, o de una empresa industrial o mercantil. Algunos teóricos llegan incluso a afirmar que estas estructuras jerárquicas detentan una parte importante de la autoridad que comparten con la autoridad del Estado; lo que equivale a decir que en la armadura de una democracia realmente existente habrá que reconocer la efectividad de estructuras jerárquicas incompatibles con cualquier tipo de democracia procedimental. Susanne Strange [La retirada del Estado] se ha distinguido en este género de denuncias. […] Es cierto que Strange confunde aquí la democracia política y la democracia procedimental, pero también es cierto que no cabe trazar una línea divisoria muy nítida entre estas democracias en las sociedades democráticas realmente existentes. […]

La cuestión estriba en determinar el momento en el que un círculo social comienza a ser considerado formalmente como materia política. Por nuestra parte, no nos parece que sea posible ofrecer criterios unívocos, rígidos y permanentes, sino funcionales y cambiantes, dependientes de la posición que cada círculo social mantenga con la que tomaremos como primer analogado de la materia política, a saber, el Estado. [553-608] De este modo, muchos círculos sociales que en un momento dado, y aun regulándose por alguna forma de consenso procedimental, no poseen el significado de una materia política, pueden llegar a adquirir este significado en otro momento del desarrollo o evolución de la sociedad política. Por ello, consideramos gratuito interpretar “de entrada” esos círculos o grupos regulados por consenso procedimental como insertos en la corriente de un supuesto “proceso populista (democrático) ascendente” que habría de estar confluyendo continuamente, y casi siempre de modo turbulento, con una “corriente descendente” (jerárquica) de organización y gobierno. Es el caso de los “concejos abiertos” aldeanos, de los tribunales de aguas o pastos, en los que se regulan aprovechamientos o cuidados de los bienes comunales, las sextaferias, etc. Estas democracias procedimentales, en materia de cooperación aldeana, no constituyen ningún germen de “populismo democrático ascendente”, puesto que sus procedimientos pueden encontrarse plenamente ajustados a la estructura jerárquica descendente más rigurosa del poder político militar (que reclama, de vez en cuando, caballos, realiza levas, demanda tributos especiales, etc.); un poder jerárquico que muchas veces verá con satisfacción que esa “autorregulación democrática aldeana” le descarga de enojosas responsabilidades ante asuntos de menor cuantía. De minimis non curat praetor. Walter Ullmann se aproxima, casi hasta identificarse con él, a este esquema dualista en su importante obra Principios de gobierno y política en la Edad Media (1961), en la que intentó mostrar de qué manera muchas de las raíces del populismo (democrático) moderno habría que situarlas ya en la época feudal. Sin duda, el esquema dualista (“las concepciones ascendentes y descendentes del gobierno”) de Ullmann […] tiene una gran utilidad para clasificar los materiales históricos, pero tiene también el peligro de ser interpretado a la luz de una filosofía política de carácter dualista que suponga dada desde el principio, gratuitamente por no decir metafísicamente, la confluencia de una corriente jerárquica descendente con otra corriente populista ascendente, convirtiendo este enfrentamiento dualista en argumento de la historia. […]

La sociedad política (el Estado), cualquiera que sean sus formas prístinas, comienza ajustándose a una estructura jerárquica [890]; los eventuales equilibrios alcanzados por consenso por las sociedades preestatales confluyentes (en el terreno militar o en el del mercado) no pueden ser considerados como populistas, ni como democráticos, puesto que los consensos no se establecen entre los individuos, sino entre grupos o jefaturas. Y las corrientes o concepciones (ejercitadas, y solo después representadas o teorizadas) que Ullmann llama populistas solo pueden comenzar durante el proceso de desarrollo de las sociedades políticas ya constituidas, y solo en un momento dado pueden comenzar a cobrar un sentido desbordante de su círculo, en sentido ascendente. En efecto, a medida que las sociedades políticas constituidas vayan ampliándose y haciéndose cada vez más complejas (ya sea por incorporación de otros pueblos, a veces convertidos en esclavos; por fundación de nuevas aldeas o ciudades; o por el desarrollo en las ciudades de gremios, guildas, fraternidades o comunidades) podrán comenzar a originarse, a veces como refluencias de procesos sociales prepolíticos, mecanismos de consenso procedimental, en determinadas áreas o círculos, más o menos alejados de los vértices de la jerarquía política real, feudal o papal. Consensos procedimentales que llenarán vacíos (en cierto modo, los vacíos que esos mismos círculos han creado en el ámbito de la sociedad política: ordenación de pastos para el ganado, sextaferias, escotes para fiestas…) a las que no alcanza el poder jerárquico, político o eclesiástico.

Según el alcance que la materia regulada por estos consensos logre tener respecto a los intereses del poder político (por ejemplo, la regulación de pastos fronterizos de las tierras comunales, de las compensaciones por daños causados a las cosechas por el ganado errante, del mercado de caballos que puedan ser útiles para la guerra…), esa materia comenzará a cobrar significado político precisamente por su relación con el poder jerárquico que intenta controlarla. Lo que era materia económica o social del consenso procedimental se transformará en materia política o potencialmente política. Y es ahora cuando los consensos procedimentales, al confrontarse con el ordenamiento jerárquico, podrán adquirir un significado populista, precedente de los consensos democráticos. El mismo Ullmann reconoce que, “sin embargo, a pesar de todo, debemos prestar atención al hecho bastante interesante y paradójico [paradójico desde supuestos dualistas] de que las manifestaciones populistas en las ciudades convivían estrecha y quizá bastante cómodamente con sus contrarias”. El poder que ostentaba una comunidad aldeana sobre los guardas y oficiales encargados de la custodia y mantenimiento de setos, puertos, etc., se originaba “desde abajo” y ellos eran responsables ante aquellos que los habían elegido. Para llevar a cabo sus negociaciones toda la comunidad se reunía en asamblea, “ya que antes del siglo XIII estas comunidades no estaban aún familiarizadas con la idea de presentación”. De ahí que esas asambleas no fueran “representativas” del todo, sino que eran el todo. Pero incluso cuando el “poder ascendente” alcanza un significado político (como en los episodios populistas de la Roma de Arnaldo de Brescia) “los romanos dirigieron su carta al emperador (Senatus Populusque Romanus) tan solo para poner a la ciudad de Roma a sus pies”.

Aunque la “democracia procedimental”, en sus diferentes variedades, pueda considerarse como un prototipo de democracia política, esto no significa que toda democracia política haya de ser procedimental. La casuística empírica es muy abundante, y ello sin perjuicio de que, en todas su diferentes variedades, podamos identificar una Idea general analógica de democracia [881] [definida en función de la Idea de libertad de coacción: libertad-de] capaz de cubrir a todas ellas.

{PCDRE 22-29 / EC149 / BS42 76 /
PCDRE / → EC149 / → BS42 19-80}

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