Filosofía en español 
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Democracia como Institución: Nematología y Tecnología

[ 882 ]

Taxonomía de las Democracias:
Procedimentales (holizadas: capitativas / no capitativas) / No procedimentales (holísticas) / Políticas / Apolíticas

Teniendo en cuenta que estamos analizando la Idea de democracia (definida en función de la Idea general analógica de democracia como libertad-de) [881] desde el punto de vista de su racionalidad (o de su irracionalidad), utilizamos criterios formales-holóticos para dibujar una taxonomía de las democracias; criterios que tienen con la Idea de holización, como prototipo de la “racionalidad atómica o molecular” [825] mediante la cual definimos, desde su momento tecnológico [876], a la democracia procedimental [880]. […]

Hay que advertir que estos criterios [que denominamos q, c, p], en función de los cuales estableceremos distinciones binarias (+q/-q), (+c/-c) y (+p/-p), no son propiamente dicotómicos, ni dan lugar a oposiciones contradictorias, sino más bien contrarias, con posibilidad de grados intermedios.

Según el primer criterio, criterio q (de quantitas, cantidad), opondremos las democracias procedimentales (+q), es decir, las democracias cuantitativas (aritmetizadas: “los votos se cuentan, no se miden ni se pesan”) holizadas, a las democracias que podríamos denominar cualitativas, holísticas (-q). Es evidente que esta distinción está explícitamente formulada en función de la Idea de holización, porque las democracias procedimentales son, desde luego, las democracias holizadas, así como recíprocamente.

Pero el concepto de las democracias procedimentales holizadas, sigue siendo muy amplio, y es necesario distinguir sus especies. Como criterio de subdivisión de las democracias q, acudimos al criterio c (dado también en función de las totalidades holizadas), según el cual oponemos las democracias capitativas, atómicas o moleculares (+c), a las democracias no capitativas (-c), es decir, a las democracias que podríamos también denominar molares.

La oposición (+c/-c) tiene como fundamento la “escala” de las partes-unidades establecidas en el todo Π de referencia {un todo social humano: grupo, clan, familia, club, sociedad mercantil, comunidad religiosa, etc.}: o bien las partes están dadas a escala de unidades de primer orden (atómicas, biatómicas o “moleculares”), es decir, a escala de in-dividuos (los sujetos corpóreos, los ciudadanos electores o los diputados en la asamblea), o bien a escalas de segundo orden, es decir, de unidades “molares”, que están compuestas a su vez de individuos o de moléculas (unidades que pueden ser grandes empresas de más de mil empleados, universidades, naciones, etc.) cuando ellas participan como tales en ceremonias democrático procedimentales, como puedan serlo las personas jurídicas tales como federaciones, nacionales o internacionales, las grandes empresas del metal, la confederación de Estados Europeos (UE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en cuyos parlamentos o asambleas generales, respectivamente, participan democráticamente (procedimentalmente) unidades dadas a escala de Estados.

La oposición entre democracias (+c/-c) tiene un alcance muy profundo en el análisis de la Idea democrática. Es evidente que las democracias procedimentales capitativas o atómicas (tipo +c) comprenden las acepciones más genuinas y primarias de la democracia procedimental, porque son los sujetos individuales aquellos que intervienen formalmente en la determinación de los planes o programas que afectan al grupo, comunidad o sociedad. Advertiremos, sin embargo, que las partes atómicas (los individuos o cabezas de una sociedad) no podrían ser propiamente considerados como dotados de libertad-de (por respecto de otros individuos) –en el sentido de la libertad que afecta a las sociedades democráticas– salvo por analogía de atribución.

Las unidades de las democracias capitativas resultan mutuamente homologables, aunque estas sociedades sean, por otra parte, heterogéneas, porque todas ellas están constituidas por unidades genéricas (desde un punto de vista etológico), lo que permite homologarlas. Los llamados “derechos humanos” se establecen precisamente a la escala capitativa, muy próxima a la escala ética [481], a la escala de estos individuos, presentes en cualquier sociedad humana, democrática o no democrática. Pero, en la medida en la cual los individuos solo se configuran como personas en el seno de una sociedad, habrá que concluir que los derechos humanos no son previos a las sociedades humanas (como si fueran derechos naturales, anteriores a toda sociedad política en el sentido de Rousseau o de Rawls) [889], sino que son posteriores a ellas, aun cuando la metafísica del “Género Humano” [720] tienda a considerarlos como la premisa de cualquier constitución política democrática.

En cambio, en las democracias molares (-c), cuyas unidades son “personas jurídicas” (compuestas a su vez de personas individuales), la idea de democracia experimenta una inflexión muy acusada, que obliga a reconocer que las democracias no capitativas solo son democracias por analogía y, en todo caso, no son homologables con las democracias capitativas. Es evidente que usamos la analogía cuando hablamos de los procedimientos democráticos a los que se ajusta la Asamblea General de la ONU, o el Parlamento de la Unión Europea. Aunque los acuerdos se tomen según la regla de la democracia procedimental, la regla de las mayorías, estas mayorías se establecerán ahora según unidades de segundo o tercer orden, tales que (en la ONU) algunas unidades comprenden 10.000 individuos y otras 1.500.000.000 de individuos; en cuanto al Parlamento de la Unión Europea, los eurodiputados ya no representan a un “cuerpo electoral europeo”, sino a los diferentes Estados de la Unión.

Como tercer criterio distinguiremos las democracias políticas (+p) y las democracias apolíticas (-p), siempre que tomemos la perspectiva de la politicidad del Estado [553-608].

Una sociedad política (+p) la concebiremos como un todo que, o bien se corresponde con un Estado, o bien se corresponde con un subconjunto de partes fraccionarias de este Estado (municipios, comunidades autónomas, regiones, Länder, etc.), o bien se corresponde con totalidades constituidas por varios Estados (como es el caso de la ONU o de la UE, antes citados).

Es apolítica (-p) una sociedad cuando asume la forma de un todo al margen de las unidades estatales; lo que no significa que sus partes no puedan figurar como partes materiales del Estado (al modo, por ejemplo, de una empresa eléctrica que tenga la forma jurídica de una sociedad anónima).

También cabría introducir un cuarto criterio r fundado en las diferencias entre los modos de llevar a cabo (en el progressus) la representación de los diputados del cuerpo electoral en el Parlamento: o bien por medio de la representación directa o inmediata (+r), o bien por medio de una representación indirecta o mediata (-r). [891]

Los criterios p, q y c pueden cruzarse entre sí, dando lugar a una tabla como la que sigue, que discrimina seis clases o variedades de democracia. Clases o variedades que ilustraremos mediante ejemplos sumarios:


Taxonomía de las democracias según criterios formales holóticos (p, q y c)

+c
Democracias capitativas

(1)

Democracias parlamentarias homologadas

(5)

Democracias Asamblearias, Populistas

+p
Democracias políticas

-c
Democracias no capitativas

(2)

Tipo ONU, OTAN
Democracias orgánicas
(estamentales, corporativas)

+c
Democracias capitativas

(3)

Democracia del autobús

(6)

Comunidades religiosas,
científicas

-p
Democracias apolíticas
-c
Democracias no capitativas


(4)

Sociedades anónimas


(1) Democracias políticas (+p), procedimentales (+q) y capitativas (+c).

Son las democracias políticas parlamentarias homologadas [855]. Se supone que estas democracias se dan a escala estatal o subestatal (municipios, autonomías, länder), pero no a escala supraestatal (la federación de dos o más Estados democráticos no constituye una democracia de este tipo: por ejemplo, la Unión Europea no es una democracia de tipo 1).

(2) Democracias políticas (+p), procedimentales (+q) y no capitativas (-c).

Valdrían como ejemplo ciertas asociaciones internacionales, sectoriales (tipo OTAN) o globales (tipo ONU). También serían ejemplos de esta clase de democracias 2 las llamadas democracias orgánicas (corporativas, estamentales).

(3) Democracias apolíticas (-p), procedimentales (+q) y capitativas (+c).

Pueden servir de ejemplo ciertos dominios sociales privados, apolíticos, constituidos por grupos que se organizan al modo de una democracia procedimental capitativa: la democracia de los viajeros del autobús, que decide por consenso {y no por imposición del más fuerte, o del guía de la excursión} tomar la dirección Este en lugar de tomar la dirección Oeste, o incluso establecer unas reglas de juego convencionales relativas al reparto de víveres o al orden rotatorio en la fila.

(4) Democracias apolíticas (-p), procedimentales (+q) y no capitativas (-c).

Como prototipo de esta clase 4 de sociedades democráticas citaríamos a las sociedades anónimas, en cuyas asambleas generales las unidades no son los accionistas sino las acciones de su propiedad o representación (cada individuo no participa como tal en la asamblea, sino como poseedor de un paquete de acciones).

(5) Democracias políticas (+p) y no procedimentales (-q).

Valgan como ejemplos las “democracias asamblearias”, el consenso efectivo populista, que apela, ya sea a la aclamación, ya sea al consenso tácito del “pueblo disciplinado” e identificado con sus dirigentes.

(6) Democracias apolíticas (-p) y no procedimentales (-q).

Como ejemplo podríamos considerar a las comunidades religiosas no jerárquicas, a las Iglesias que toman (supuestamente) acuerdos por consenso universal unánime, pero no procedimental. También las comunidades científicas suelen ajustarse en sus acuerdos a una democracia no procedimental, en cuanto se supone un consenso (nemine discrepante) resultante del acuerdo consentido en cuanto a la aceptación de los teoremas probados. La comunidad científica de los geómetras acepta democráticamente, por consenso universal, los teoremas de la trigonometría (y por eso se diferencia de los acuerdos no democráticos tomados por una comunidad religiosa cuyas proposiciones se aceptan por revelación y no por demostración).

La principal {consecuencia} que cabe extraer de la confrontación de esta tabla taxonómica con la cuestión de la racionalidad de las {democracias} es esta: que la democracia que se nos muestra como referencia prototípica (diríamos: como primer analogado) es la democracia política […], procedimental y capitativa, que tiene como ámbito una sociedad política (un Estado) y como unidades primeras (o átomas) a los individuos humanos en tanto personas con libertad de (respecto de otras personas libres). La exaltación que suele afectar al ciudadano cuando se declara orgullosamente como “demócrata” y “libre” tiene que ver con su conciencia (por no decir, con su falsa conciencia) de que las normas que él acepta no están impuestas “desde arriba”, por un tirano o por un dictador, pero tampoco “desde al lado”, por otros ciudadanos, sino por él mismo [883], en cuanto a través de su voto él está obrando en la “voluntad general” [891].

{BS42 76-79 /
BS42 / → PCDRE / → Tesela 67 / → Tesela 70}

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