Filosofía en español 
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Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

[ 864 ]

Fundamentalismo democrático definido (dialécticamente) según el momento genérico (materia) de la Sociedad política

El fundamentalismo democrático solo puede definirse etic, no ya en función de una Idea absoluta de democracia [854-855], sino en función de una previa clasificación que reconozca la diversidad empírica o fenoménica, más o menos oscura, de las ideas políticas, es decir, de una doctrina taxonómica que reconoce, al menos en el terreno de los hechos, la realidad de las sociedades políticas no democráticas. [837]

En el sistema de la taxonomía de Aristóteles, al que obligadamente hay que referirse (como se refieren de hecho, aun sin necesidad de nombrar a Aristóteles, la práctica totalidad de los politólogos), estas sociedades políticas no democráticas son las aristocracias (y su versión degenerada, las oligarquías) y las monarquías (y su versión degenerada, las tiranías). Aristóteles distingue también, aunque con oscilaciones terminológicas, las democracias (que a veces llama repúblicas) [841] de las demagogias; esta distinción podía hacerla él sin dificultad, porque su perspectiva no era la del fundamentalismo democrático [858]. Desde la perspectiva del fundamentalismo, una democracia, si realmente existe, no puede ser demagógica porque la demagogia no será una forma degenerada de la democracia, sino que es, sencillamente, una parodia suya, es tiranía o aristocracia disfrazada.

Desde el momento en el que mantenemos una taxonomía de las sociedades políticas, habremos de distinguir el momento genérico de la sociedad política […] ([que] desempeña la función de materia política) de sus momentos específicos ([que desempeñan] la función de forma). […] Otra cosa es cómo se interprete ese “hilemorfismo político”. La tradición escolástica (cuyas pulsaciones todavía actúan en las “democracias cristianas” [874]) llegó a aplicar a la sociedad política la doctrina aristotélica de las cuatro causas [827] propias de cualquier entidad hilemórfica. […]

Ahora bien, aun dejando de lado la versión causal del hilemorfismo político propio de la tradición escolástica, y ateniéndonos tan solo al sentido lógico material de este hilemorfismo (centrado en torno a la distinción entre género/especies), la cuestión más importante en filosófica política tendría que ver con la determinación de la materia política que pueda corresponder al género “sociedad política”. Y las alternativas del género “sociedad política” en relación con sus especies nos conducirían a la distinción entre el sentido porfiriano y el sentido plotiniano [817] del género de referencia:

1) O bien, la materia común a las especies del género tiene la estructura de un género distributivo (porfiriano o linneano) expresado como “sociedad política”, cuyas especies dividirán inmediatamente el género. En esta hipótesis se abren principalmente las opciones siguientes:

a) La que defiende la existencia de una sociedad humana pre-política (a la que se refería acaso la definición de hombre debida a Panecio, como zoon koinonikon: el hombre es “animal social con cualquier otro hombre”), que habría que poner en correspondencia con algunas interpretaciones de la “sociedad civil” [836], de suerte que su materia precediera a las formas específicas (monarquía, aristocracia, democracia) que serían las especies de sociedades políticas que se habrían ido formando independientemente, según tiempos y lugares.

b) La que defiende la tesis de que la sociedad humana es originariamente política (el zoon politikon de Aristóteles: el hombre es “animal que vive en ciudades”), de suerte que el género “sociedad política” se da inmediatamente como monarquía, como aristocracia o como democracia. Además, se planteará aquí la cuestión de si las especies de este género son disyuntas o pueden considerarse como alternativas realizables en un genus permixtum.

2) O bien, la materia es el mismo género plotiniano “sociedad política”, porque sus especies no se derivan inmediatamente del género, sino unas por mediación de las otras: según unos la democracia será la primera especie del género; según otros la primera especie será la aristocracia, la oligarquía, la tiranía o la monarquía, de suerte que la democracia se nos aparezca como una evolución o revolución avanzada a partir de las formas anteriores.

La esencia del fundamentalismo democrático (o la Idea fundamentalista de democracia) podríamos también definirla por medio de la tesis según la cual el fundamento de toda sociedad política es la forma democrática de esa sociedad. Esta definición está, por tanto, expresada dialécticamente en relación con las otras alternativas de especies de sociedades políticas. [889]

La traducción práctica, en la Realpolitik, más importante de este concepto de fundamentalismo democrático es esta: una democracia no reconoce en “pie de igualdad” las diversas especies de sociedades políticas. Las considera como pre-políticas o como desviaciones de la auténtica sociedad política, incluso como de-generaciones de la forma genuina. Esto tanto en el caso de las interpretaciones porfirianas como en el caso de las interpretaciones plotinianas del género “sociedad política”. En el último caso, el fundamentalismo podrá darse en dos versiones genéticas:

a) O bien suponiendo que la forma democrática sea la primera forma evolutiva de la sociedad política, en el terreno de la génesis, en cuyo caso las demás formas de las sociedades políticas se interpretarán como corrupciones o degeneraciones de la forma original, que será preciso recuperar.

b) O bien suponiendo que la forma democrática será la definitiva, la estructura madura de las sociedades políticas, después de que la sociedad política haya atravesado las fases embrionarias de la tiranía o de la aristocracia, fases de una sociedad inestable cuyo equilibrio final se encontrará en la democracia. [885]

Para el fundamentalismo, por tanto, solo la sociedad política democrática merece el nombre de sociedad política verdadera; las demás serían, a lo sumo, verdaderas sociedades políticas, pero sociedades políticas falsas o inestables. El fundamentalismo democrático rechaza, por tanto, cualquier posibilidad de una mezcla de formas políticas, de genus permixtum, en el sentido de la tradición que va de Platón a Dicearco, Polibio o Cicerón. El esquema del fundamentalismo democrático, en el sentido dicho, nos lo ofreció san Agustín, para quien la Ciudad política verdadera era la que se subordinaba a la Ciudad de Dios. Roma es tan solo una corrupción (Babilonia, la Ciudad terrena), y solo en la medida en que se conforme por la Ciudad de Dios llegará a poder ser considerada un Estado, y no una mera banda de ladrones.

Como hemos visto, el fundamentalismo democrático adoptará las posiciones del exclusivismo y, en los casos más generales, del proselitismo propio de la mayoría de los fundamentalismos, sobre todo religiosos: “Todas las religiones serán verdaderas religiones; pero solo el catolicismo (en su caso el islamismo) es la religión verdadera, porque las demás son corrupciones derivadas de la religión primitiva revelada por Dios a los hombres”. Es preciso definir ahora la “especificación” de la democracia [865] que suele ser utilizada por el fundamentalista democrático.

{PCDRE 38-42 /
EC95 / → PCDRE 15-84 / → ZPA / → FD / → EC149 / → BS44}

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