Filosofía en español 
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Democracia como Institución: Nematología y Tecnología

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Fundamentalismo democrático como Tecnología de la Idea representación política:
Democracias populares / Parlamentarias

Los contenidos tecnológicos los reducimos en este bosquejo a los dos siguientes: (A) las técnicas de delimitación práctica del pueblo soberano referencial y efectivo en el contexto de los otros pueblos [889], democráticos o autocráticos, y (B) las técnicas del ejercicio de la soberanía del pueblo en el contexto del pueblo mismo, a través de la representación parlamentaria. […]

[En esta entrada] tratamos el segundo de ellos, el (B):

Así como las técnicas de delimitación del pueblo soberano referencial, en el contexto de los demás pueblos, son modulaciones de su riqueza basal y de su fuerza cortical (en la que han de figurar también las fuerzas de los pueblos aliados), las técnicas de la soberanía del pueblo ante sí mismo (cuando la “cantidad” del pueblo hace imposible la democracia procedimental directa, es decir, el asambleísmo democrático, aunque no faltan quienes confían en la televisión o en internet interactivo para resucitar en el plano tecnológico la democracia directa y continua, y no solo para educar al pueblo en la nematología de una democracia fuerte, en el sentido de la Strong Democracy de Benjamin Barber) son modulaciones de la representación del pueblo mediante comisarios o diputados en el Parlamento, en el Gobierno y en los Tribunales de justicia.

La representación (a la que Carl Schmitt atribuye una estirpe católica, por ejemplo, la de los Concilios de Toledo) puede llevarse a efecto por muy diversas vías, de las cuales fijaremos los dos tipos más extremos, aunque ambos profundamente fundamentalistas: el tipo de las democracias populares unipartido y el tipo de las democracias parlamentarias pluripartidistas. Ni que decir tiene que cada uno de estos tipos de democracias fundamentalistas descalificará por completo las pretensiones democráticas del otro tipo; pero, desde una perspectiva materialista, ambos tipos pueden considerarse (sin perjuicio de su antagonismo) como una bifurcación del propio fundamentalismo democrático.

a) La vía de las llamadas democracias populares (también orgánicas, en el fascismo o en el nacionalsocialismo, o corporativas) utiliza, como técnica de la representación del pueblo, la elección de representantes a través de los consejos obreros (soviets), de instituciones públicas (corporaciones, colegios profesionales, universidades…), sindicatos, municipios, etc. Las democracias populares del bloque comunista, que fueron constituyéndose después de la Segunda Guerra Mundial, durante la Guerra Fría, utilizaron estas técnicas de representación unipartido como la mejor aproximación posible al ejercicio de la soberanía de un pueblo que se consideraba unido e identificado a través del partido único. Y no faltan reconocimientos, formulados desde el campo de las democracias pluripartidistas, de la conveniencia de introducir en ellas algún principio corporatista, al modo de P.C. Schmitter.

b) La vía de las democracias parlamentarias pluripartidistas, en las cuales la representación regular del pueblo (salvo en las consultas puntuales de referéndum, o en determinados procedimientos plebiscitarios) se ejerce a través de diputados proporcionados por los partidos políticos. Incluso cuando los candidatos son propuestos por un condado o distrito (en el sistema Westminster) la influencia partidista suele ser determinante.

Son los diputados elegidos por el pueblo los que constituyen la Asamblea o el Parlamento, y es en la Asamblea en donde se crean las leyes.

Tesis fundamental del fundamentalismo democrático primario es la que establece que la voluntad soberana del pueblo se manifiesta o se revela precisamente en la voluntad del Parlamento. Pero esta evidencia tiene mucho de ficción [883]; una ficción, ante todo, porque la idea misma de la “voluntad del pueblo” o de la “voluntad general” es contradictoria con un sistema de partidos, sistema en el cual precisamente la unidad del pueblo se reconoce explícitamente partida o fracturada en relación con las leyes que se votan, según la regla de las mayorías.

El fundamentalismo democrático primario da por supuesto que la mayoría representa al pueblo como totalidad. Y no porque la mayoría tenga mayor fuerza física (en al Antiguo Régimen las minorías eran las que dominaban sobre las mayorías), o mayor inteligencia (“mejor ven cien ojos que uno”), sino porque la mayoría es (al menos así lo sugirió Kelsen) la mejor aproximación a la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos. Es decir, a la situación en la que todos los parlamentarios dieran su voto unánime.

Pero ni siquiera en este caso límite (contradictorio con la democracia pluripartidista, porque si el Parlamento votase siempre por unanimidad, la división de la Cámara en partidos sería superflua) cabría sustituir la voluntad de la mayoría por la voluntad del pueblo [891]. En todo caso, porque el pueblo carece, en una democracia avanzada y compleja, de capacidad para discernir el alcance de las leyes propuestas por los expertos [839]. […]

La aceptación por las minorías del resultado de una votación (sobre todo cuando su número es prácticamente el mismo que el de la mayoría) es solo, por tanto, una aceptación de segundo grado, una aceptación del sistema parlamentario, pero no una aceptación de la materia de la ley de la que se trata. Por ello, la objeción principal que cabe levantar contra este fundamentalismo democrático, en tanto incorpora el principio de la democracia procedimental, es una objeción contra la doctrina misma de la democracia, porque la aceptación de los resultados no tiene por qué interpretarse como la expresión de la voluntad general del pueblo, sino como la expresión del juego de los partidos que lo representan por ficción, es decir, como un resultado del mismo “juego de partidos”. De aquí que pueda concluirse que la “voluntad del pueblo” (la olocracia del fundamentalismo) [891] se reduce en rigor a una partitocracia; o, desde el punto de vista de la taxonomía de Aristóteles [837-838], a una oligarquía o, en el mejor caso, a una aristocracia.

{EC95 / EC112 /
EC109-113 }

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