Filosofía en español 
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Democracia como Institución: Nematología y Tecnología

[ 895 ]

Representación política en las Democracias representativas (acepciones principales)

Cuando analizamos las democracias representativas más diversas, las acepciones del término representación suelen estar presentes, al menos como armónicos de alguna principal (en muchos casos, la teológica). Pero las dos acepciones más importantes de la representación [893] que intervienen en la democracia podrían acaso ser las siguientes:

(I) La representación como transformación de los materiales o propuestas (presentes) en los sujetos representados (los ciudadanos electores) –sujetos capitativos en las democracias homologadas; corporativos en las democracias orgánicas [882]– en los materiales transformados por los sujetos representantes (diputados, comisarios, etc.). La representación puede ser unívoca, en las transformaciones idénticas, pero también puede ser conformativa. La Idea de una representación política (democrática, aunque también puede estar presente en las aristocracias) procede del concepto de representación acuñado en el Derecho civil.

(II) La representación como relación entre los materiales originales y sus representaciones (cuando efectivamente pueda hablarse de materiales originarios), con abstracción de las operaciones propias de la transformación representativa.

Los clásicos de la democracia, empezando por Rousseau y por el mismo Sièyes, ya en 1789, mantuvieron un gran recelo por los partidos políticos fundados en la representación [859] (“la libertad que se ejerce en el momento de elegir a los representantes se pierde en el momento en estos comienzan a ejercitar su poder”) y tendieron a evitar todas las asociaciones que fueran capaces de constituir “voluntades particulares” (partidistas, diríamos hoy), tan opuestas a la voluntad general de la nación que pudiesen llegar hasta el punto de pedir su fraccionamiento.

[En este sentido], cabría reconocer a Rousseau la presencia de un componente crítico a la idea del “Pueblo”, a través de su idea de la “Voluntad general” [891]. […] A través de la idea de Voluntad general, Rousseau habría intentado mantener su postulado de la unidad del pueblo soberano, aunque fuera a través de una idea tan metafísica como la Idea del pueblo soberano [845] al que pretendía salvar.

No es en realidad el pueblo soberano el que, al constituirse democráticamente, se representa a sí mismo, es decir, se representa ante el poder emanado del propio pueblo, Y son las partes o partidos de ese pueblo los que serán representantes (por vía ascendente) ante los poderes constituidos (parlamentos, gobiernos, poderes fácticos) que, a su vez, tendrán que representarse, por vía descendente, ante el pueblo que los ha elegido, pero no ha podido “crear” los materiales o propuestas elegidas para ser trasladadas a sus representantes.

Por ello, la Idea de representación política democrática, desde el momento en el que se desdibujan los términos sustantivados de la representación metafísica (“representación del pueblo soberano constituyente ante el pueblo constituido como poder efectivo”) comienza a mostrar su cara nebulosa. Será preciso, ante todo, analizar las corrientes de representación que aparecen envueltas por esa nebulosa y los momentos implicados.

Estos momentos pueden reducirse a los dos siguientes: el momento subjetivo o formal (que comprende el proceso de sustitución de los sujetos representados por los sujetos representantes) y el momento objetivo o material (referido a los contenidos o materiales de las propuestas “transportadas” o “trasladadas” en las transformaciones formales).

{EC112 / PCDRE 227 /
EC109-113 / → EC95 / → PCDRE}

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