Filosofía en español 
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Democracia como Institución: Nematología y Tecnología

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Idea de representación política (ascendente, descendente, horizontal) / Concepto de representación: Derecho civil

La Idea de representación, en sentido político, no es una Idea que haya bajado de un cielo uránico (o de un Dios católico o calvinista que hubiera inspirado al “pueblo de Dios” la institución del sacerdocio, como representante del pueblo de Dios, y acaso también, sobre todo, como representante de Dios ante el pueblo). Ni tampoco es una Idea emanada de la conciencia pura, como facultad representativa del “deber ser” o del imperativo categórico. Procede del concepto de representación propio del derecho civil de las sociedades civilizadas (de las sociedades que están organizadas como estados-ciudad dotados de un derecho escrito). En los códigos civiles de las sociedades civilizadas, en efecto, la representación es, antes que una Idea, un concepto genérico con múltiples especies o modos, en general bien delimitados, claros y distintos. [791]

A escala del derecho civil la representación es una relación entre términos particulares definidos, capitativos o grupales; por ello cabe una conceptualización precisa de la representación, cuando los particulares pueden ser definidos con precisión. Esta precisión conceptual se desvanece cuando los términos de la relación ya no son partes definidas dadas dentro de un todo, sino relaciones de la parte al todo, o del todo a la parte, como es el caso de la representación política, incluyendo la relación de representación en el llamado sistema Westminster, según el cual la representación de un distrito o condado se encomienda a un diputado (representación de uno a uno, o de varios a uno).

De cualquier modo, la extensión (o ampliación) del concepto de representación propio del campo del derecho civil al campo político no es una anomalía, sino un caso más de la extensión o ampliación de los conceptos de derecho civil al campo de la política. Un ejemplo: los politólogos “pactistas” han acudido al concepto de contrato, propio del derecho civil, para formular el estatuto de determinados procesos o instituciones políticas tales como la guerra [852] (Pufendorf). Aunque la más famosa extensión del concepto de contrato es, sin duda, la aplicación de este concepto, que se dibuja en el marco de una sociedad política ya constituida, a la constitución misma de esa sociedad política: el concepto de “contrato civil” se transforma, de este modo, en la idea de “contrato social” (o político), en el sentido de Rousseau.

Sin duda, la traslación del concepto de contrato, propio del derecho civil (como una relación entre particulares definidos que actúan ya como ciudadanos de un Estado de derecho), al campo político, a fin de dar cuenta de la constitución misma de este Estado de derecho, supone un desarrollo, hasta su límite, de un concepto en una idea embrionaria que lo desfigura totalmente (“relación del todo con el todo” [845], dice Rousseau), a la manera como se desfigura el concepto físico de “reverso”, originariamente aplicado a los cuerpos limitados de nuestro Mundo que tienen un anverso, cuando ampliamos este concepto al “Mundo” mismo para obtener la Idea del “reverso del Mundo”, cuyo sentido es meramente aparente, porque el Mundo no tiene reverso. Posteriormente a Rousseau, Pierre Leroux inició un proceso de sustitución de la idea de fraternidad de la Gran Revolución por la idea de solidaridad, inspirada en el concepto jurídico de obligaciones mancomunadas del derecho romano, y que ha pasado a los códigos civiles actuales (por ejemplo a los artículos 1137 a 1148 del Código civil español vigente). Y Léon Bourgeois recurrió al concepto de “cuasi contrato”, de Gayo, para fundamentar las obligaciones solidarias de alcance político, por ejemplo, las que tendrían los ciudadanos en orden al sostenimiento de sus progenitores (remitimos a nuestro artículo “Proyecto para una trituración de la Idea general de Solidaridad”, El Catoblepas, núm. 26, 2004).

La Idea de representación, omnipresente en las doctrinas políticas del Estado en general y de las democracias en particular también procede, como venimos diciendo, del derecho civil. Es decir, de una aplicación de la Idea generalísima de representación [893] a través de la ampliación de la especificación que tal idea recibió del derecho civil. Por ejemplo, a través del concepto de representación incluido en el poder notarial que un ciudadano otorga a su mandatario para que actúe en su lugar, como representante suyo. De este concepto de representación se pasa al “poder” o representación que el “pueblo” otorga al gobierno, directamente o a través de sus representantes parlamentarios.

De este modo se llega a la idea política de representación, a partir de conceptos bien definidos en el derecho civil, como pueda serlo el propio concepto de representación que figura en el artículo 439 del Código civil español vigente: “Puede adquirirse la posesión [de una cosa o derecho] por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno” (en el artículo 1709 leemos que “por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra”; y el artículo 154 establece que la patria potestad comprende, entre otras, el deber o facultad de representar a los hijos y administrar sus bienes).

Pero la representación política no se circunscribe al marco de las democracias, porque aun cuando la idea de representación pueda servir para diferenciar un tipo de democracias (las llamadas democracias representativas) de otro tipo de democracias [882] (orgánicas, populares, corporativas…), sin embargo, no sirve para diferenciar las democracias en general de otras formas de sociedad política [837-838], como puedan serlo, en la clasificación tradicional, las monarquías o las aristocracias [841]. También hay representación en las monarquías y en las aristocracias.

La Idea de representación, como Idea política fundamental, que establece la relación entre el pueblo y el gobierno, la encontramos ya ejercitada, al menos, en multitud de instituciones políticas, no solo de carácter democrático, sino también de otros caracteres marcadamente monárquicos, aristocráticos o autocráticos del Antiguo Régimen.

Y la Idea de representación se manifiesta aquí, unas veces en sentido descendente (del gobierno al pueblo; sentido que suele ser evitado en la teoría de las democracias representativas, aunque también en ellas es ineludible la representación de sí misma que el Gobierno hace ante el Pueblo, a través de sus “portavoces”, cuando estos portavoces informan de los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros). Otras veces en sentido ascendente (del Pueblo al Gobierno), como ocurre en los “traslados” de algunas peticiones del Pueblo que un diputado lleva a cabo en el Parlamento. No descartaremos la circulación capaz de integrar estos dos sentidos de la representación. También habría que reconocer una representación “horizontal”, la que va del Pueblo o Estado a otro Pueblo o Estado, como sería el caso de la representación diplomática.

Un ejemplo de representación descendente nos lo ofrecen instituciones personales tales como la de los corregidores en las ciudades castellanas de los siglos XVI o XVII, en las cuales el corregidor representaba al rey; y no contamos las instituciones representativas ornamentales (estatuas o retratos de los reyes o emperadores) emplazadas en las ciudades y a través de las cuales el rey o el emperador divino se hacía presente, es decir, se representaba ante el pueblo; a veces, junto con las leyes fundamentos de su reino (como es el caso, en la Babilonia de los años 1700 antes de Cristo, del rey Hammurabi, representado junto con su código grabado en una columna de diorita). O, sencillamente, mediante la representación monetaria de la efigie del rey o del dictador, acompañado muchas veces de la leyenda inscrita en su orla: “por la Gracia de Dios”. Es obvio, en todo caso, que estas representaciones iconográficas no tienen una función meramente ornamental, sino la función de hacer presente, de presentar o representar ante el pueblo, al jefe de su Estado y a los fundamentos de su jefatura.

[Un ejemplo de representación en sentido ascendente (que va del pueblo hacia el rey, o hacia el gobierno o hacia el parlamento) nos lo ofrece] el caso de los procuradores de las ciudades castellanas que acudieron a las Cortes de Santiago de 1520, convocadas por Carlos I, con objeto de pedirles un subsidio de 400.000 ducados para gastos de su coronación como emperador de Alemania. Los procuradores tenían un mandato imperativo de las ciudades a las que representaban: varios procuradores (los que se dejaron corromper o convencer) votaron en contra del mandato recibido. El procurador Rodrigo de Tordesillas, que votó el subsidio contra el mandato, fue degollado al volver a Segovia. El 23 de abril de 1521 fueron degollados Juan de Padilla, representante de Toledo; Juan Bravo, representante de Segovia; y Pedro Maldonado, representante de Salamanca.

{EC112 /
EC109-113}

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