Filosofía en español 
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Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

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Críticas contrafundamentalistas a la democracia moderna:
Rousseau / Montesquieu / Kant

1. Dejando de lado las doctrinas de inspiración cristiana (a las cuales se les atribuye un componente democrático en el plano metapolítico, en este caso, teológico, en función del principio paulino, según el cual todo poder viene de Dios que, a su vez, se lo comunica “al pueblo”), lo cierto es que los clásicos de la teoría política moderna han de considerarse como los críticos más radicales del fundamentalismo democrático. Y esto tanto cuando nos referimos a Rousseau como cuando nos referimos a Kant. Tanto Rousseau como Kant mantuvieron inequívocas posiciones contrafundamentalistas, aproximándose a la clasificación de las democracias como forma del despotismo.

[Dice por ejemplo] Rousseau (El contrato social, III, 4): “Si tomamos el término en su acepción más rigurosa, nunca ha existido una verdadera democracia, y jamás existirá. Es contrario al orden natural que gobierne el mayor número y que sea gobernado el menor. No puede imaginarse que el pueblo permanezca constantemente reunido para ocuparse de los asuntos públicos, y fácilmente se ve que para esto no podría establecer comisiones sin que cambiara la forma de la administración”.

2. La exaltación trascendental que la democracia [873] fue alcanzando a partir de la Guerra Fría y, sobre todo, a partir de la caída de la Unión Soviética, mediante la vinculación entre las democracias (homologadas) [855] y los Derechos humanos [832], requirió el trabajo ideológico universal de historiadores, politólogos, juristas, sociólogos o políticos que, obviamente, tuvieron que acudir a los clásicos. En Norteamérica los clásicos habían sido, ante todo, Pericles y Cicerón (y, por supuesto, Washington, Jefferson, Hamilton o Mill; basta repasar el término “Democracia” en el Syntopicon. Vid. “Seminario sobre la Democracia”, EFO (curso 2010-2011). En Europa, Montesquieu y Rousseau.

No entraremos aquí en el análisis de las razones por las cuales Pericles o Cicerón pudieran haber sido considerados como los clásicos de la democracia moderna. Nos referiremos [ahora] al problema (o paradoja) de los casos de Montesquieu y Rousseau, considerados casi unánimemente como los “padres” de la democracia, cuando en modo alguno puede decirse que ellos asumieran la ideología democrática.

Tanto Montesquieu como Rousseau se inclinaron por el régimen aristocrático, o por un régimen mixto. Y Rousseau se distinguió por sus contundentes críticas al régimen democrático: “No hay gobierno tan sujeto a las guerras civiles y a las convulsiones intestinas como la democracia”, dice en el libro III, hacia el final del capítulo IV de su Contrato Social, que termina con esta proposición condicional, pero demoledora desde la perspectiva de una Realpolitik: “Si existiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente; pero un gobierno tan perfecto no es apropiado para los hombres”. […]

Cabría decir que Montesquieu orientó todo su discurso teórico en función de una aversión obsesiva al despotismo, al “horroroso despotismo” (dice a veces). Rousseau por su aversión declarada hacia las repúblicas representativas. Dice en el Libro III, cap. 15: “La idea de la representación es moderna; nos viene del gobierno feudal, gobierno inicuo y absurdo con el cual la especie humana se degradó y la especie humana fue deshonrada”. Toda su “teoría pura” [845] está orientada axiológicamente por su toma de partido a favor de las pequeñas repúblicas (los cantones suizos) en las que cabe hablar de una democracia directa, sin la mediación de representantes; una posición paralela a la que en la “Profesión de fe del vicario saboyano” del Emilio, adoptaba ante los sacerdotes en cuanto mediadores o representantes del hombre entre Dios y el Pueblo.

Es comúnmente admitido que Rousseau influyó principalmente en las primeras fases de la Revolución francesa, mientras que Montesquieu alcanzaría su influencia mayor en las fases posteriores, principalmente por su doctrina de la necesidad de la separación de los “tres poderes conjuntivos” (legislativo, ejecutivo y judicial), separación considerada sobre todo como la mejor manera de evitar el despotismo.

Sin embargo, sabemos que la doctrina de los tres poderes conjuntivos es muy anterior a Montesquieu; en el Primer ensayo de las categorías de las ciencias políticas (1991, pág. 302 y ss.) sugeríamos, como fuentes de la doctrina de Montesquieu, aparte de Locke, a Aristóteles, Dicearco, Polibio o Cicerón y su quartum quoddam genus rei publicae. En todo caso, la doctrina de la separación de los tres poderes conjuntivos tenía un fundamento más bien prudencial que teórico, sobre todo si tenemos en cuenta que El Espíritu de las Leyes (1748), como luego El Contrato Social (1762), no ofrecen una exposición explícita de la doctrina de los tres poderes como órganos o funciones de la sociedad política concebidos en pie de igualdad, sino que hablan de dos poderes fundamentales, el legislativo y el ejecutivo. Y de tal suerte que el poder judicial se parece más a una mera derivación o aspecto del ejecutivo, o incluso reductible a él, que a un poder originario. “De esta manera (dice Montesquieu, XI, 6) la potestad de juzgar, tan terrible entre los hombres, no se halla anexa a determinado estado ni profesión y por lo mismo viene a ser invisible y nula”. Contrasta, según esto, la doctrina de los clásicos de la “moderna doctrina democrática”, Montesquieu y Rousseau, con la doctrina actual, que tiende a equiparar la democracia con el Estado de derecho, entendiendo este Estado de derecho [609-638], prácticamente, como la doctrina de la subordinación del poder ejecutivo al poder judicial. O, acaso, como la utilización del poder judicial como el cauce o instrumento privilegiado del ejecutivo para ejercer su poder sobre los ciudadanos. Y ello sin perjuicio de que toda la “fuerza de obligar”, o fuerza coactiva que asiste a las sentencias de los tribunales de justicia, deriven enteramente de los métodos coactivos y violentos propios del poder ejecutivo. O si se prefiere, del Estado como “monopolizador de la violencia”. El caso de Rousseau (su “consagración” como padre de la doctrina democrática actual) es mucho más difícil de explicar, teniendo en cuenta las críticas demoledoras de la democracia que El Contrato Social ofrece.

3. La clasificación binaria de las sociedades políticas, según su forma de gobierno, en dos tipos, el de las sociedades políticas republicanas y el de las sociedades despóticas, recibe, por parte de Kant, el siguiente fundamento: “El republicanismo es el principio político de la separación del poder ejecutivo (gobierno) y del poder legislativo; el despotismo es el propio gobierno del Estado por leyes que este mismo gobierno se ha dado”.

Según esto (podríamos concluir por nuestra parte), habría que considerar como despóticas, o al menos como próximas al despotismo, a las democracias no presidencialistas, es decir, a las democracias que eligen al Presidente del Ejecutivo indirectamente, a saber, a través del Congreso de los Diputados elegidos por el pueblo por sufragio universal capitativo; en cambio, las democracias presidencialistas [840], en las cuales el presidente del gabinete es elegido directamente por el pueblo, podrían considerarse como sociedades políticas republicanas no despóticas (sin entrar aquí en las relaciones de despotismo que se establecen entre la mayoría del pueblo que ha elegido al presidente y las minorías derrotadas, algunas tan numerosas en la práctica como las mayorías victoriosas). […]

Conviene notar que en la teoría del Estado de Montesquieu o de Kant, el poder judicial (en cuanto poder, considerado con abstracción de los magistrados que lo encarnan), se mantiene en un segundo plano, pero en todo caso enteramente dependiente del ejecutivo: las sentencias de los organismos judiciales carecen de fuerza de obligar, o dicho de otro modo, son papel mojado si no son aplicadas por el ejecutivo. […]

Sin embargo[…], la democracia, en la concepción de Kant (el mismo que habló de la Paz perpetua), está más cerca del despotismo que del republicanismo.

Kant, La paz perpetua, II, 1: “De las tres formas posibles del Estado, es la democracia (en el estricto sentido de la palabra) necesariamente despotismo, porque funda un poder ejecutivo en el que todos deciden sobre uno, y hasta a veces contra uno (si no da su consentimiento); todos, por lo tanto, deciden, sin ser en realidad todos; lo cual es una contradicción de la voluntad general consigo misma y con la libertad”.

Kant se refiere, sin duda, al uno sobre quien todos deciden en cuanto individuo capitativo; pero esta referencia solo es válida cuando el uno no pertenece al partido del ejecutivo victorioso en las elecciones democráticas [891].

{EC149 / EC109 / EC112 /
EC149 / → EC109-113 / → PCDRE}

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