Filosofía en español 
Filosofía en español

Baltasar Ayala  1548-1584

Baltasar Ayala

«Baltasar de Ayala nació en Amberes en 1548, bajo la soberanía del César Carlos. Su padre, don Diego de Ayala, español originario de Burgos, vino a instalarse en aquella ciudad, donde dieciséis años antes del nacimiento de Baltasar, obtuvo la ciudadanía. Su madre, flamenca, hija del licenciado en Derecho Charles de Renialme, pertenecía a la nobleza local. Con más de “belga” que de español, el que después sería auditor se sintió más español que “belga”. En la lucha que se desarrollaba en la tierra que le vio nacer entre los españoles y los naturales, no tuvo dudas en abrazar el partido de los primeros. Y es que le condicionaba su origen paterno español, sus relaciones de familia y amistad y su sentido de la fidelidad al monarca legítimo. Estudió Derecho en la Universidad de Lovaina, donde se licenció y, como era natural en aquel tiempo (y en todos) buscó un empleo público entre los numerosos del gobierno de Felipe II. Parece ser que, entre tanto llegaba el empleo, se especializó en el estudio del Derecho de Gentes y de las normas de disciplina militar, lo que permite suponer que ya tenía puesta la vista en el cargo de auditor general que en 1533 había creado el emperador para mantener a sus ejércitos “en buena disciplina y justicia”, a favor de una “persona de letras” experimentada en cuestión de justicia, para que estuviese al lado del capitán general y le diese buen consejo en esta materia. Lo cierto es que se conjugaron las aspiraciones de Baltasar de Ayala, las necesidades del duque de Parma y la política de Felipe II, que, acusado de nombrar para los puestos de la administración solamente a españoles, vio la forma de contentar, en este caso, a los naturales, con el nombramiento de un fiel súbdito de Su Majestad a quien en justicia no se le podía tachar de no flamenco. Y efectivamente, el 27 de mayo de 1580, cuando el “maestro” Ayala, licenciado en Derecho, tenía treinta y dos años, fue nombrado por el rey Felipe, por determinación de “su buen sobrino” el príncipe de Parma, Auditor General de Campo y Ejército, del que éste era general en jefe, revistiéndole de toda la autoridad y dándole todo el poder de su cargo. En realidad, la función del auditor general era doble, como resulta de los términos del nombramiento y de las conclusiones doctrinales al respecto: Por un lado era funcionario de justicia, con la obligación de cuidar de la disciplina militar y consiguientemente de la aplicación del Derecho militar, y por otro era asesor jurídico y consejero del general en jefe en lo relativo a la dirección de la guerra y particularmente en las cuestiones del Derecho de Gentes. Para el cumplimiento de estas funciones, como se ve no pequeñas, fue dotado de una oficina con un escribiente, dos sargentos y un alguacil, pagándosele cien florines al mes para él y dieciséis para cada uno de sus ayudantes, como resulta de la orden al efecto, de 1 de agosto del mismo año. A partir de su nombramiento, la vida de Ayala estuvo llena de actividad, y no sólo al lado del príncipe de Parma, sino también en viajes para inspeccionar las guarniciones e imponer el orden y la disciplina, como resulta de las órdenes cursadas al efecto por el príncipe, para que le fuera prestada toda asistencia. Que no debió de cumplir mal su cometido y que gozó de la confianza del general del Ejército, lo demuestra el hecho de su nombramiento como miembro del Gran Consejo, aunque no pudiera ejercer el cargo por incompatibilidad con el suyo de auditor general. No parece que esta actividad le dejase libre mucho tiempo para el estudio, de manera que se ha dicho que su libro era un conjunto de notas escritas antes de su nombramiento, puestas en relativo orden durante el desempeño de su cargo y publicadas sin su corrección. La dedicatoria al príncipe de Parma, como ya hemos apuntado, está fechada en la víspera de noviembre (31 de octubre) de 1581, en el campamento ante Tornay, y la obra fue publicada en Douai, en 1582, en la imprenta de Ioannis Bogardi. Baltasar de Ayala murió en Alost, en 1584, a los treinta y seis años, según unos documentos en agosto y según otros en septiembre, dejando una hija natural, Barbe, que casó con otro internacionalista relativamente destacado.» (José Luis Fernández-Flores, «Un auditor de guerra del siglo XVI. Baltasar de Ayala», Ejército, revista de las armas y servicios, marzo 1982, año XLIII, nº 506, págs. 65-66.)

Esta presentación de Baltasar Ayala, que es parte de un artículo publicado por la revista Ejército al cumplir cuatro siglos De Iure et Officiis bellicis et disciplina militari (Duai 1582), tiene el interés de estar escrita por otro auditor del ejército español, José Luis Fernández Flores (1924-2012, entonces Coronel Auditor del Ejército, y desde años antes Catedrático de Derecho Internacional público y privado; ejerció como profesor en Murcia, Zaragoza, Barcelona, UNED, Alcalá de Henares y en el CEU), autor que ese mismo año publicó, además, Del Derecho de la Guerra (Ediciones Ejército, Madrid 1982, 562 páginas).

Conviene advertir sobre una indistinción que suele cometerse al presentar como una sucesión las obras de Vitoria, de Ayala y de Grocio, por ejemplo, formando parte de una supuesta continuidad armónica que solo existe en ingenuas e interesadas reconstrucciones gremiales, académicas, ideológicas o bibliográficas; propias de historias de las ideas que buscan mantenerse por encima de las contingencias en las que se fueron construyendo, incorporando y adaptando esas mismas ideas. Quedan así ocultas las perspectivas, circunstancias y planteamientos bien diferentes de esos autores, que son esenciales y determinantes en sus obras y que por tanto conviene tener presentes: Vitoria es un clérigo católico que trata principalmente de las relaciones con los bárbaros, con los indios del Nuevo Mundo que se incorporan al creciente Imperio español, con su propia dialéctica respecto del protagonismo que deben asumir en la conquista el trono y el altar; Ayala es un jurista militar nacido fuera de España pero al servicio del Imperio español, que tiene que tratar de las relaciones con los rebeldes y enemigos que se enfrentan al Imperio en el Viejo Mundo; Grocio es un jurista ideólogo protestante del emergente imperio depredador holandés, que se quiere abrir camino a costa de los intereses de los otros imperios y estados competidores…

Si Baltasar Ayala hubiera sido clérigo (como Vitoria, Molina o Suárez) su figura hubiera sido minuciosamente reseñada en las sucesivas recopilaciones apologéticas que las distintas marcas o religiones van reescribiendo de los suyos, en España y fuera de ella, siglo tras siglo…

Aunque tampoco puede decirse que el nombre y la obra de Baltasar Ayala quedaran en el olvido. Su libro se reeditó en Amberes en 1597 y medio siglo después en Lovaina, en 1648, ya muerto Grocio.

1672 «Balthasar de Ayala, gente noster, imo & patriam, ut credo, Belgii autem incola, adeo ut civem suum Antuerpia agnoscat. Hic, cum prima studiorum lineamenta duxisset, assiduem Romanae historiae Scriptores evolvebat, eos Iuri civili, cui potissimum operam navabat, quandoque velut delicias interponens; unde brevi temporis spatio eam juris, historiae, omnisque antiquitatis notitiam est assequutus, quam eâ etate vix alius. Annos plures in Alexandri Farnesii fortissimi Ducis exercitu Iudicis militaris munere perfunctus eft, eam laudem meritus, quod sive laureatus, sive togatus, semper se bonum virum, civem, & patritium exhibuerit. Dum vero ad majora honoris culmina jam enim in suprema Curia Mechliniensi regii Senatoris titulo insignitus fuerat evocatur, gradum sistere coegit humane fœlicitatis linea mors; plurésque annos, si naturae ordinem considerabat, promittentem, cum vix triginta & fex excefliflet, spe fefelli. Quae quidem verba sunt Laurentii Bejerlinck in Chronologico opere suo ad annum MDLXXXIII. Reliquit eruditionis suae testem. De Iure Belli & officiis bellicis, & disciplina militari, opus tribus libris divisum, editúmque Antuerpiae apud Nutium anno 1597. in 8. Lovaniique in 8. una cum Martini Laudensis tractat. de Bellico iure anno 1648.» (Nicolás Antonio, Bibliotheca Hispana sive Hispanorum: qui usquam unquamve sive latina sive populari…, Roma 1672, tomus primus, pág. 140.)

1771 “…pero especialmente en nuestras Leyes de Partidas, publicadas por el Sabio D. Alonso el Décimo. En ellas se admiran las más prudentes reglas para Sociedad Civil, o por mejor decir, lo más sublime del Derecho Público de Gentes; de suerte, que sin más documentos puede gobernarse sabiamente una Nación. De esto se prueba que la nuestra, no ha mendigado de otras este Derecho, ni ha necesitado imitarlas para adquirirlo. (a) Esta verdad la comprueban los mas clásicos Autores Extranjeros, y entre ellos especialmente el célebre Grocio, quien no tiene reparo en confesar ha tomado mucha doctrina para su Obra, de nuestro célebre Don Balthasar de Ayala, Autor del erudito Tratado de Jure, & Officiis Bellicis, que floreció en el Siglo pasado.» (José de Olmeda y León, Elementos del derecho público de la paz, y de la guerra, Madrid 1771, tomo I, Introducción.)

Pasados más de dos siglos desde su muerte un presbítero, homónimo suyo, Baltasar García, obtuvo licencia para reimprimir en España su tratado: «Es tan conocido el mérito de esta obra entre los eruditos que no necesita de recomendación; pero aunque el autor es Español, y fuera de estos Reynos se han hecho varias ediciones de su tratado, en España será esta la primera reimpresión», se escribe a finales de 1792, al anunciarse la edición, que fue publicada en Madrid, en latín, al año siguiente:

1792 «El Dr. D. Baltasar García, Presbítero, tiene licencia del Consejo para reimprimir el tratado de Baltasar de Ayala De jure, et oficiis bellicis, ac disciplina militari. Es tan conocido el mérito de esta obra entre los eruditos que no necesita de recomendación; pero aunque el autor es Español, y fuera de estos Reynos se han hecho varias ediciones de su tratado, en España será esta la primera reimpresión. Conoce el editor que las subscripciones en que se adelanta dinero están ya mal recibidas por la mala suerte que han tenido muchas; y deseando evitar en esta toda sospecha, y queriendo solo arreglar la porción de ejemplares que haya de tirar, propone una nueva subscripción, que se reduce a firmar su nombre el que haga ánimo de comprar esta apreciable obra, sin adelantar dinero alguno, expresando el número de ejemplares a que subscribe, su habitación y destino en esta Corte. Los de fuera de ella subscribirán del mismo modo por las personas a quienes hagan este encargo, confiando el editor en la buena fe del público no serán omisos en recoger los ejemplares a que hayan subscripto, y en inteligencia de que no se imprimirán mas que los que consten en las listas de subscripción, la cual se abre desde ahora hasta fin de año en la Librería de Ortega, calle angosta de Majaderitos, frente al teatro de la calle de la Cruz; es un tomo en 4º: su precio en papel 15 rs.» (Mercurio de España, En la Imprenta Real, Madrid, noviembre de 1792, págs. 266-268.)

Es ya bien sabido, aunque muchos lo ignoren, que la transformación del derecho de gentes en derecho internacional fue un proceso que comenzó a manifestarse, principalmente, en las nuevas Naciones políticas que fueron surgiendo en la América española durante las primeras décadas del siglo XIX (ver «El derecho internacional al servicio de las repúblicas surgidas del Imperio español»). El primer libro que, en español, lleva el rótulo derecho internacional en su título, fue escrito en 1838 por un español nacido en Lima, y lo tuvo que publicar su viuda, en Madrid, cinco años después. José María de Pando, en nota y copiando una frase de Olmeda, al menos transmite también el nombre del célebre Ayala:

1843 «(17) “Nuestra nación no ha mendigado de otras el derecho de gentes, ni ha necesitado imitarlas para adquirirlo. Esta verdad la comprueban los mas clásicos autores extranjeros, y entre ellos especialmente el célebre Grocio, quien no tiene reparo en confesar ha tomado mucha doctrina para su obra, de nuestro célebre Don Balthasar de Ayala, autor del erudito tratado de Jure et officiis bellicis, que floreció en el siglo pasado.” Olmeda: Elementos del derecho público etc. Vol. I. Introducción.)» (José María de Pando, Elementos del derecho internacional, Madrid 1843, pág. 53, nota 17.)

1853 «Hugo Grocio, deseando hacer respetar el derecho sobradamente olvidado en tan encarnizadas luchas, escribió sobre la paz y la guerra, conformándose con las ideas dominantes; pero si las circunstancias eran tan favorables a su propósito; si entre su obra y el siglo existe una relación incontestable, no por eso es menos cierto que otros le habían precedido en su misma carrera; que Francisco Victoria, Francisco Suárez y Domingo Soto, escritores teólogos de la universidad de Salamanca, le dieron muchos de los pensamientos que le han valido el honroso dictado de padre de la ciencia; y, por último, y sin que esto sea rebajar el mérito que le corresponde por su método original y claro, y por la apreciación filosófica de los hechos, no es menos cierto que un publicista español, Baltasar Ayala, y otro inglés, todavía mas notable, Alberico Gentil, escribiendo antes de él acerca del derecho de la guerra, le habían dado el título y la división de la obra.» (Benito Gutiérrez Fernández, «Origen, desarrollo y estado actual de la ciencia del Derecho», discurso pronunciado el 23 de enero de 1853 en el acto de investidura del grado de doctor en la Facultad de Jurisprudencia, en El Faro Nacional. Revista de Jurisprudencia…, Madrid, jueves 3 febrero 1853, año tercero, nº 165, pág. 123.)

Luis Vidart, el mismo verano de 1866 en que, como capitán artillero, obtiene la cruz de primera clase del mérito militar por su eficacia en la represión de unos sublevados, publica la primera historia de la filosofía española escrita en español, donde Baltasar Ayala merece unas líneas para dejar constancia de los elogios que autores exóticos hacen de los tratadistas españoles de derecho natural:

1866 «{34} En la Histoire des progres du droit des gens, par Henry Wheaton, ministre des Etats-Unis d'Amerique prés la cour de Prusse (Leipzig: 1853) se hallan muchas noticias acerca de los tratadistas españoles de derecho natural, y muy especialmente de Baltasar Ayala, Francisco Suárez, Domingo de Soto y Francisco de Vitoria, citándose los elogios que han merecido sus escritos de jueces tan autorizados como Grocio, Mackintosh, Hallam y Heffer. El ilustrado diplomático anglo-americano hace ver la gran importancia científica de la obra titulada: Baltazaris Ayalae J. C et Exercitus regii apud Belgas supremi juridici, de juri et oficiis belli, libri III (Antverpiae: 1597), el generoso ánimo que mostraba Domingo de Soto, combatiendo las teorías esclavistas en su tratado de De justitia et jure y las profundísimas doctrinas de Francisco Suárez acerca de los más grandes problemas del derecho internacional.» (Luis Vidart, La filosofía española, Madrid 1866, VIII. La tradición científica de España, pág. 214, nota 34.)

Poco después, en México, José Hipólito Ramírez, hijo del erudito bibliógrafo José Fernando Ramírez, ofrece una sucinta descripción de la obra del «gran preboste del ejército español en los Países Bajos»:

1869 «Ayala. Entre las obras de esta época, merece un particular examen la de Baltazar Ayala, gran preboste del ejército español en los Países Bajos: escribió un tratado sobre los principios que deben regir en la guerra, el cual dedicó al príncipe de Parma a cuyas órdenes servía: el título de esta obra es: “Balthasaris Ayalae J. C. et Exercitus regii apud Belgas supremi juridici, de jure et Officis belli” (3. Libri III, Antuerpiae 1597. Fontana, en su Biblioteca Legalis llama a este escritor Baltassaris Ayala J.C. De Jure belli Ofiicis bellicis, ac disciplina Militum, 8, Lovan, 1548-1648 et 8 Antuerp, 1597 et Duaci, 1528, libri 3.): de los tres libros de que la obra se compone, los dos últimos únicamente hacen relación a la guerra y a los deberes que ella impone: en el primero se trata de las leyes de la guerra como formando parte del derecho internacional. En los dos primeros capítulos, el autor explica las formas en que debe declararse la guerra; de las causas que la hacen justa adoptando en un todo las ideas de Victoria, tanto en este punto cuanto en el de no ser justa causa de guerra la diversidad de religión: el tercer capítulo trata de los duelos, que el autor reprueba: el cuarto de las represalias, las cuales no pueden ser autorizadas sino por el jefe supremo del Estado. El capítulo quinto lo dedica el autor al derecho de postliminio, jus postlimini. El sexto trata de la observancia de la fe pública para con los enemigos, la cual apoya, de la misma manera que sus doctrinas todas, en ejemplos que toma del derecho romano, y en máximas de los antiguos filósofos, que han enseñado, que no debe faltarse al cumplimiento de los tratados bajo el pretexto de interpretaciones y sutilezas. Un ejemplo notable de esta manera de violar la fe de un tratado, es el de Q. Fabius Labeo, quien habiendo prometido a Antiocus, después de la derrota de este, dejarle la mitad de su Flota, hizo aserrar por la mitad todas las embarcaciones, entregándole la mitad de cada una. El capítulo séptimo se ocupa de los tratados y convenciones: el autor refiere lo que los embajadores romanos dijeron a Antioco, que hay tres clases de tratados o convenciones: 1ª Aquellas en que el vencedor impone la ley al vencido. 2ª Los de paz y alianza, fundados en una justa reciprocidad; y 3ª, los tratados de alianza entre naciones que no se han hecho jamás la guerra: esta tercera clase se subdivide en tratados de alianza defensiva, y en ofensiva y defensiva a la vez: agrega los tratados de comercio y explica las diferencias que el derecho romano introdujo entre foedus y Sponsio. En el capítulo octavo se ocupa de las estratagemas, ardides y engaños de la guerra, que el autor considera permitidos contra los enemigos. El capítulo noveno se refiere al derecho de enviar ministros legationis: enseña que los embajadores son inviolables, aunque duda que las inmunidades que se les conceden puedan extenderse a aquellos casos en que su conducta es contraria a la dignidad del carácter de que están revestidos. Quod tamen exemplo putarem legatos violatos, contra jus gentium, omnino juro tutos esse, cum legati nihil extra legationes munus agere possint. (1. Lib. 1, cap. IX, par. 2. Wheaton, Progres du Droit des gens.» (J. H. Ramírez, «Estudios sobre el Derecho Internacional», El Derecho. Periódico de jurisprudencia y legislación, México, sábado 8 de mayo de 1869, tomo II, nº 19, pág. 334.)

El nombre de Baltasar Ayala figura en las relaciones de tratadistas clásicos de derecho internacional:

1872 «Es, pues, inútil, completamente inútil que los ministros sagastinos pretendan ahora echar sobre un vecino la iniciativa de la acción común de los gobiernos contra La Internacional, después que tanto alardearon con aquella malaventurada nota circular. […] Es al mismo tiempo una nueva lección dada a esos pretendidos hombres de Estado que escalan ese ministerio, siempre delicado, sin haberse dignado estudiar a Grotius, a Pufendorf, Vattel, al español Baltasar de Ayala, a Bynkershoek, Wheaton y demás tratadistas de derecho internacional, ni siquiera el reciente tratado de Calvo; lección merecida a esos hombres llamados políticos que escalan el ministerio de Estado sin conocer las grandes cuestiones políticas y sociales que agitan sorda o manifiestamente la vieja Europa.» («Los gobiernos y La Internacional», El Imparcial, Madrid, 11 junio de 1872.)

La entrada del diccionario de Astort crea escuela

En 1875 comenzó a publicarse en Madrid el monumental Diccionario Universal de la Lengua Castellana, Ciencias y Artes. Enciclopedia de los conocimientos humanos… (15 tomos + apéndices) escrito bajo la dirección de Don Nicolás María Serrano, y publicado por la Biblioteca Universal Ilustrada de Astort Hermanos, Editores. Al final de su primer tomo dedica cuatro líneas y media a Baltasar Ayala, acuñando el rótulo Del derecho y cargos militares como versión en español del título de su libro, ampliamente propagado por quienes se inspiran en esta entrada y sus secuelas sucesivas. Adviértase la influencia de esta entrada en los grandes monumentos enciclopédicos españoles posteriores, el Montaner en 1887 y la Espasa en 1909.

Baltasar Ayala en el Diccionario de Astort Hermanos1875 «Ayala (Baltasar): Biog. Primo de Gabriel Ayala, jurisconsulto y auditor de las tropas de Felipe II en los Países Bajos; nació en 1548. Bibl. “Del derecho y cargos militares.”»
(Diccionario Universal de la Lengua Castellana…, Astort Hermanos, Madrid 1875, I:1229.)

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1877 «Ayala (Baltasar).- Nacido en 1548 llegó a hacerse notable como jurisconsulto militar, habiendo servido a Felipe II como auditor general del ejército de los Países Bajos. No podemos precisar el año de su muerte ni el lugar de su nacimiento. Escribió un libro por todos conceptos importante, que se titula Del derecho y cargos militares.» (Manuel Seco y Shelly, La pluma y la espada, apuntes para un diccionario de militares escritores, Madrid 1877, pág. 32.)

1886 «Ayala (Baltasar), sabio jurisconsulto y auditor de las tropas de Felipe II en los Países Bajos, nació en 1548: Del derecho y cargos militares.» («Españoles notables», Revista Popular de Conocimientos Útiles, Madrid, domingo 19 de setiembre de 1886, año VII, tomo XXIV, nº 312, pág. 137.)

1887 «ayala (baltasar de): Biog. Jurisconsulto español. N. en el año 1548, M. en 1612. Se distinguió desde muy joven por sus grandes conocimientos en los anales del Derecho, por la claridad de su juicio, por lo elevado de su criterio y por la rectitud de su proceder: a estas condiciones debió que Felipe II le nombrase auditor de las tropas españolas en los Países Bajos. Publicó una obra muy estimable y que hasta hace poco tiempo estaba considerada como de consulta y cuyo título es: Del derecho y cargos militares.» (Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Montaner y Simón, Barcelona 1887, tomo 2, pág. 1060.)

1909 «Ayala (Baltasar). Biog. Jurisconsulto español (1543-1612), primo de Gabriel de Ayala. Fue auditor de las tropas de Felipe II en los Países Bajos. Entre sus obras se distingue la titulada Del derecho y cargos militares.» (EUI, José Espasa e Hijos, Barcelona 1909, tomo 6, pág. 1331.)

Y el erudito Menéndez Pelayo seguirá recopilando juicios apologéticos de un Baltasar Ayala que también comienza a ser reivindicado, gremialmente, por los catedráticos universitarios de derecho:

1876 «Tampoco creo que nuestro articulista incluya en su casi rotunda afirmación el Derecho, así natural como positivo, pues en quien tan dignamente ha ocupado cátedra de esta ciencia, debe suponerse, no vulgar conocimiento, sino meditación y estudio, del tratado De Legibus et Deo legislatore del jesuíta Suárez, de los sendos De Justitia et Jure del dominico del jesuíta Molina, de los dos De Jure Belli debidos a Victoria y a Baltasar de Ayala, de la Ænciclopædia juris, y de otras producciones del mismo género, estimadas y grandemente puestas a contribución por Grocio y demás renombrados maestros extranjeros de Filosofía del Derecho.» (Marcelino Menéndez Pelayo, «Indicaciones sobre la actividad intelectual de España en los tres últimos siglos», Revista Europea, Madrid, 30 de abril de 1876.)

1887 «Lucha por las nacionalidades. Este es el tema del discurso leído por el docto Catedrático de la Universidad de Santiago, D. Adolfo Moris y Fernández-Vallín, en la solemne apertura del actual curso académico. El Sr. Moris comienza su erudito discurso lamentando que los estudios jurídico-internacionales estén tan olvidados en nuestra patria, cuando ya en el siglo XVI, mucho antes de que en Holanda apareciera el poderoso genio de Grotius, Francisco Victoria, Domingo Soto, Francisco Suárez, Baltasar Ayala, Fernando Vázquez, Francisco Arias, Juan López Segovia, Alonso Alvarez de Guerrero y tantos otros españoles ilustres cultivaban con gran éxito esa importantísima rama de la ciencia del Derecho, y componían valerosa escuela española, muy anterior a la positivista y naturalista del siglo XVII. Si Grotius es considerado como padre y maestro de la ciencia, debido es a que fue el primero que la emancipó, erigiéndola independiente de aquellas otras con quienes estaba confundida en los tiempos mismos de nuestra escuela del siglo XVI. Aunque Italia tiene algún escritor de Derecho de gentes con anterioridad a España, como ésta presenta con prelación una completa y verdadera escuela, puede afirmarse con el Sr. Moris quo nuestra patria fué la primera en desflorar el campo internacional. Estudia después el Sr. Moris la génesis de la Nacionalidad, que ni como idea, ni como hecho, fué conocida del mundo antiguo, por el paso gradual de la familia a la gens; de la gens a la patria griega y a la curia romana, de la curia a la tribu y de la tribu a la ciudad, donde los intereses todos crecen y se desarrollan, y al encarnar en ella el Estado, surge el Status civitatis y municipal, base de la organización. Esta parte del discurso, que termina con la formación de los Estados de Europa, revela en el autor gran lucidez de pensamiento y una facultad analítica nada vulgar.» (El Magisterio Español. Periódico de instrucción pública, Madrid 30 de octubre de 1887, año XXI, época 2ª, nº 1360, pág. 2.)

El diccionario de Montaner y las secuelas del yerro 1612

El gran diccionario enciclopédico de Montaner le dedica once líneas, donde no faltan elogios demasiado genéricos, el título de la obra según el modelo Astort y un yerro en la fecha de la muerte (un 1612 que heredará en 1909 la enciclopedia Espasa en su mejorada entrada). El yerro del monumental Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano (que, como es sabido, hasta conoció una reedición facsimilar londinense norteamericana en los primeros años del siglo XX) permite perseguir a investigadores creyentes, al menos, en este otro Libro:

1887 «ayala (baltasar de): Biog. Jurisconsulto español. N. en el año 1548, M. en 1612. Se distinguió desde muy joven por sus grandes conocimientos en los anales del Derecho, por la claridad de su juicio, por lo elevado de su criterio y por la rectitud de su proceder: a estas condiciones debió que Felipe II le nombrase auditor de las tropas españolas en los Países Bajos. Publicó una obra muy estimable y que hasta hace poco tiempo estaba considerada como de consulta y cuyo título es: Del derecho y cargos militares.» (Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Montaner y Simón, Barcelona 1887, tomo 2, pág. 1060.)

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1944 «Parece evidente que Vitoria por lo menos no demuestra ninguna gran familiaridad o disposición para hacer uso del Derecho Civil, tal como por ejemplo lo hizo Baltasar de Ayala (1548-1612), llamado algunas veces uno de los predecesores de Gentili, auditor de Felipe II para el ejército de Holanda, bajo el Príncipe de Parma (Alejandro Farnese), cuya obra De Jure et Officiis se desenvuelve en un gran conocimiento del Derecho Civil y Canónico.» (Revista de derecho internacional. Órgano del Instituto Americano de Derecho Internacional, La Habana 1944, vol. 45, nº 90, pág. 123.)

1967 «4. Baltazar de Ayala (1548-1612). Se distinguió desde muy joven por sus conocimientos en los anales del derecho, por la claridad de su juicio, por lo elevado de su criterio y la rectitud de su proceder. A estas condiciones, debió el que Felipe II le nombrase auditor de las tropas españolas en los Países Bajos. Escribió en 1582 Del Derecho y cargos Militares, valioso ejemplar, sobre algo así, como arquitectura o táctica en la política española de beligerancia, seguida en Flandes. Estudia la naturaleza y derecho de guerra, los problemas de represalia, el botín, los prisioneros. Combate a la secta de los Anabaptistas, de los que, –los exaltados–, practicaban el comunismo y la poligamia y la rama moderada –según detalla Leo Seifert– se refugia en el sur de Alemania, en el Tirol, en Austria…» (Manuel Moreyra Paz Soldán, «Teorías políticas basadas en realidades concretas en el siglo XVI», Revista Histórica, Órgano del Instituto Histórico del Perú, Lima 1967, volumen 30, pág. 338.)

1967 «Balthazar Ayala (1548-1612) included in his list of the just bases of war: the defense of empire, friends, allies, property, to get back what has been taken from you, to put down a revolt, and to take vengeance for a wrong unjustly inflicted.» (Donald Arthur Wells, The War Myth, Pegasus, Nueva York 1967, pág. 36.)

1989 «9. Baltasar de Ayala (?, 1548-?, 1612), jurisconsulto de quien se cita la obra titulada Del derecho y cargos militares.» (Laureano Gómez [presidente de Colombia 1950-1951], Obras completas, tomo 2 [Crítica de historia], Instituto Caro y Cuervo, Bogotá 1989, pág. 313.)

1991 «Balthazar Ayala (1548-1612) included in his list of just ends the defense of empire, coming to the…» (Brien Hallett, Engulfed in War: Just War and the Persian Gulf, Spark M. Matsunaga Institute for Peace, Universidad de Hawai 1991, pág. 24.)

1889 «Tal noticia, transmitida de Grocio a sus numerosos compendiadores e imitadores, despertó la atención de la crítica moderna en cuanto se intentó formar una Historia del Derecho de gentes, y entonces vióse a Mackintosh afirmar en la Revista de Edimburgo ( Septiembre de 1816, vol. XXII), que “los orígenes del Derecho natural, del Derecho público y del Derecho internacional deben buscarse en la filosofía escolástica, y sobre todo en los filósofos españoles del siglo XVI, que estaban animados de un espíritu mucho más independiente que los antiguos escolásticos, merced a los progresos que el Renacimiento había traído a nuestras escuelas. Y añadía el célebre publicista escocés que España, por haber sido en el siglo XVI la primera potencia militar y política de Europa, y haber sostenido grandes ejércitos y guerras continuas, hubo de sentir antes que otro país alguno la necesidad de asentar sobre bases sólidas el Derecho de la guerra, y por eso fué la patria de Vitoria y de Baltasar de Ayala. Más adelante escribió Mackintosh su célebre Historia de los progresos de la Ética (Progress of ethical philosophy), y como a él no le detuvo ni podía detenerle la mala vergüenza que solemos sentir los españoles para elogiar nuestras cosas, no se hartó de llamar a la España del siglo XVI “la más poderosa y magnífica de las naciones europeas”, y declarar dignos de memoria eterna a Francisco de Vitoria, “por haber expuesto el primero las doctrinas de la escuela en la lengua del siglo de León X”, y a Domingo de Soto, por haber sentado el gran principio de que “el Derecho de gentes es el mismo para todos los humanos, sin distinción de cristianos e infieles”: neque discrepantia, ut reor, est inter christianos et infídeles, quoniam jus gentium cunctis gentibus aequale est; principio que sirvió a Domingo de Soto para condenar la trata de negros, y había servido a Francisco de Vitoria y a Fr. Bartolomé de las Casas para condenar la esclavitud de los indios. “Apenas acierta un hombre de nuestros tiempos –añade Mackintosh– a tributar todos los elogios que merecen estos excelentes religiosos, que defendieron los derechos de hombres que jamás habían visto, contra las preocupaciones de su Orden, el supuesto interés de la religión, la ambición de su gobierno, la avaricia y el orgullo de sus compatriotas y las opiniones dominantes en su tiempo.” Siguiendo las huellas de Mackintosh, Wheaton, el historiador norteamericano de los progresos del Derecho de gentes en Europa y en América, extractó cuidadosamente en 1846 las Relectiones 5.ª y 6.ª de Vitoria, y el tratado De jure belli, de Baltasar de Ayala, no sin advertir previamente que “las Universidades españolas produjeron en el siglo XVI una multitud de escritores notables que cultivaron aquella parte de la moral que enseña las leyes de la justicia”.» (Marcelino Menéndez Pelayo, «Algunas consideraciones sobre Francisco de Vitoria y los orígenes del derecho de gentes», discurso en la Real Academia de la Historia, 10 marzo 1889.)

1900 «El ejemplo del Ateneo sería eficaz, porque no puede olvidarse lo que el Ateneo representa en la cultura política española desde 1840 a 1868, como las sociedades Económicas de 1780 a 1812. Con esta obra podría relacionarse la meritísima que realizan los que como los catedráticos de Oviedo, practican en España con creciente éxito, la Expansión Universitaria, ideada en Oxford y Cambridge hace pocos años y desenvuelta con éxito asombroso en Alemania y Francia. Al caer está la constitución de una sociedad muy recomendada por el Instituto Internacional que en 1880 se fundó en Gante, que cultive los estudios internacionales como corresponde a la patria del padre Victoria y de Baltasar Ayala.» ([Rafael María de Labra], «Política internacional», La Correspondencia de España, Madrid, 27 de mayo de 1900.)

La enciclopedia Espasa y las secuelas del error 1543-1612

Baltasar Ayala era ya poco más que un nombre recordado cada vez de forma más lejana e imprecisa… al punto de que la enciclopedia Espasa, que bebe sin pudor del diccionario de Astort y del Montaner, introduce en 1909 un nuevo yerro en la fecha de nacimiento, 1543, que se añade al que hereda, 1612, en cronología ya fantástica del todo que sirve, sin embargo, para detectar investigadores apresurados e ingenuos, creyentes en 1543-1612:

1909 «Ayala (Baltasar). Biog. Jurisconsulto español (1543-1612), primo de Gabriel de Ayala. Fue auditor de las tropas de Felipe II en los Países Bajos. Entre sus obras se distingue la titulada Del derecho y cargos militares.» (EUI, José Espasa e Hijos, Barcelona 1909, tomo 6, pág. 1331.)

* * *

1967 «Casi de tanta importancia como la obra de Vitoria fue la de Baltasar de Ayala (1543-1612), intitulada De iure belli et oficiis bellicis et disciplina militaris (1582).» (Luis Pericot & Juan Reglá, Historia de España. Gran historia general de los pueblos hispanos, Instituto Gallach, Barcelona 1967, volumen 4, pág. 365.)

1981 «Por último, Baltasar de Ayala, auditor de los ejércitos de Felipe II en los Países Bajos (1543/1612) y autor del libro De jure et officiis belli (1581) debe ser mencionado entre los destacados juristas de esta Escuela, que coincidió con el período…» (Alfredo H. Rizzo Romano, Manual de derecho internacional público, Plus Ultra, Buenos Aires 1981, pág. 37.)

1989 «Even such a confirmed papalist as Baltasar Ayala (1543-1612) agreed unreservedly, observing that “their infidel character does not divest them of those rights of ownership which they have under the law universal [jus gentium], and which are…» (Leslie C. Green & Olive Patricia Dickason, The law of nations and the New World, University of Alberta Press, 1989, pág. 259.)

1999 «Other Spanish writers wrote from a more practical an less metaphysical point of view –thus Baltasar Ayala (1543-1612), who was Jurisconsult and Judge-Advocate-General of the Royal (Spanish) Army in the Netherlands.» (Shabtai Rosenne, «The Influence of Judaism on the Development of International Law», en Mark W. Janis & Carolyn Evans, eds., Religion and International Law, Martinus Nijhoff, The Hague 1999, pág. 65.)

2008 «Balthazar Ayala (1543-1612) fut auditeur des armées de Philippe II dans les Pays-Bas espagnols, c'est-à-dire juge militaire. Il n'était donc pas un pur théoricien. Voir De iure, op. cit., chap. XIX.» (Bernard Lescaze & Mario Turchetti, ed., Mythes et réalités du XVIe siècle: Foi, Idées, Images. Études en l'honneur d'Alain Dufour, Edizioni dell'Orso, Alessandria 2008, pág. 135.)

1911 «Conferencia del Sr. Hinojosa. Ayer tarde se inauguraron las conferencias preparatorias de la reunión en Madrid del Instituto de Derecho Internacional con la explicada por el docto historiador D. Eduardo de Hinojosa acerca del tema Precursores españoles de Grocio. Trató el disertante los rasgos principales de las biografías de Vitoria, Soto, Suárez y Baltasar Ayala, dando a conocer sus principales obras y los conceptos de sincera admiración que les han dedicado ilustres escritores extranjeros de distintas opiniones científicas y religiosas, desde Grocio, al afirmar que Suárez (1538-1617) no tuvo igual entre los teólogos de su siglo, hasta el profesor de la Universidad de Parma, Giorgi, al indicar, en el Centenario de Gentili, lo mucho que éste debió al español Francisco de Vitoria, al que conceptúa verdadero padre de la ciencia del Derecho internacional. Sintetiza el Sr. Hinojosa los progresos de la ciencia teológica española de siglo XVI, así con la demostración del insigne Menéndez y Pelayo acerca de la dictadura intelectual que en su tiempo ejerció Vitoria, como recordando la lamentación del gran sabio y gran patriota, como dijo el Sr. Hinojosa, D. Joaquín Costa, de que se abandonara el campo de muy sazonada doctrina de filósofos, teólogos y legistas de las cuatro últimas centurias. Investigó el motivo de iniciarse por escritores españoles estos estudios, lo que explica las guerras que motivó la conquista y colonización de América, respecto a cuyas materias sostuvieron valientemente doctrinas muy en armonía con recientes declaraciones del Instituto de Derecho Internacional. Uno de los más ilustres profesores de dicho Instituto, el publicista inglés Westlake, ha difundido recientemente un pasaje íntegro de Suárez, calificándole de admirable, superior al concepto de Grocio acerca de la comunidad entre las naciones y demostración magistral de la existencia necesaria de una sociedad humana más comprensiva que las confederaciones de Estados.» (La Correspondencia de España, Madrid, 23 de febrero de 1911.)

* * *

En los inicios del proceso que, durante la primera mitad del siglo XX, había de llevar a los Estados Unidos del Norte de América a convertirse en un Imperio universal, James Brown Scott, abogado del Departamento de Estado washingtoniano, diseñó el proyecto de recopilar mediante su edición facsimilar y vertido a la lengua inglesa los clásicos del Derecho internacional, formando la colección The Classics of International Law. En el informe que elevó en 1906 a la Institución Carnegie, en el que, con prudencia, puntualiza que «el derecho internacional no es, por tanto, una creación de Grocio, a pesar de que fue su primer y más grande expositor», menciona, entre los predecesores de Grocio a:

«(5) «Ayala, of Spanish descent but born in Antwerp, a military judge in the army of Alexandro Farnese, the Prince of Parma. He published in 1582 his book, De jure et officiis bellicis et disciplina militari.»

Brown Scott no sólo diseñó el proyecto, sino que supo ejecutarlo, y The Classics of International Law se anunció formalmente en 1909 y comenzó a publicarse en 1911. Al año siguiente, en 1912, ya casi en los umbrales de la Gran Guerra, la segunda entrega de la colección consistió, precisamente, en la reedición y traducción al inglés del libro de Baltasar Ayala de 1582:

Balthazar Ayala, De jure et officiis bellicis et disciplina militari libri III. Editado por John Westlake. The Carnegie Institution of Washington, Washington 1912, 2 vols. [The Lord Baltimore Press, Baltimore.] Vol. I: Prefacio de James Brown Scott [firmado como General Editor en Washington, D. C., 1 septiembre 1912], Introducción por John Westlake, Reproducción fotográfica de la edición de 1582, con retrato de Ayala, &c. xxvii + 226 págs. Vol. II: Traducción del texto [al inglés], por John Pawley Bate: Three books on the Law of War and on the Duties connected with War and on Military Discipline, xii + 250 págs.

Baltasar Ayala podía ya ser leído en inglés, y en 1917 tradujeron en Washington el De indis et de iure belli relectiones de Vitoria, y James Brown Scott se fue desprendiendo de sus prejuicios y entendió el origen español y hasta la concepción católica del derecho internacional: la Universidad de Salamanca le reconocía en 1927 como doctor honoris causa y la Universidad de Valladolid, con prólogo de Camilo Barcia Trelles, publicaba en 1928 su libro El origen español del Derecho Internacional moderno, donde trata por extenso de Francisco de Vitoria, Baltasar de Ayala y Francisco Suárez.

Mientras, clérigos mentecatos incapaces de sobrepasar el horizonte de la aldea en la que habían sido reclutados, como el capuchino Aniceto Olano Galarraga, incorporaban al vasco Baltasar de Ayala entre «los colaboradores del insigne filósofo de la raza euskeldun» Francisco de Vitoria…

1934 «Ignora, por lo visto, el señor Z. cuando lo pregunta, quiénes fueron los colaboradores de Francisco de Vitoria. Repase la lista de los nombres de los filósofos que convivieron con él y verá que el vasco Karantza, Martín de Azpilkoeta, el doctor Nabarro, Francisco de Nabarra, Rector de la Universidad de Salamanca, Baltasar de Ayala y otros varios fueron los colaboradores del insigne filósofo de la raza euskeldun. Y ¿para qué hablar de los discípulos vascos de éste, que fueron legión, más tarde convertidos en notables maestros de filosofía, que en general sustentaron las ideas de Vitoria?» «De la escuela vitorista es Baltasar de Ayala, otro de los fundadores del Derecho Internacional.» (Miguel de Alzo, Filosofía vasca, San Sebastián 1934, págs. 12 y 40.)

1941 «Baltasar de Ayala, que aunque nació en Amberes en 1548 y por línea materna tenía ascendencia flamenca, puede ser considerado como verdadero español, porque su padre, Diego de Ayala, fue burgalés, y española fue asimismo toda su ascendencia paterna, y a España sirvió como auditor general del ejército del Príncipe Alejandro Farnesio. Ayala, que se graduó de licenciado en Derecho en la Universidad de Lovaina, escribió un tratado en tres libros De jure belli, et officiis bellicis, et disciplina militari, impreso en Duai en 1582 sin que el Autor revisara el manuscrito, pues, a la sazón, se hallaba con el ejército de operaciones. En esta obra, dirigida al Príncipe Farnesio, Ayala estudia la guerra desde el punto de vista de la Filosofía Jurídica, para hacer que aquella se conforme con lo que exige la justicia. Examina las causas de la guerra justa: defensa de la patria, de la propia persona, de los amigos y aliados y de la propiedad. Establece que no es causa justa de la guerra la sola infidelidad de los gentiles, si bien reconoce serlo el impedir que los infieles violen el derecho de los cristianos a predicar el Evangelio por todo el mundo. Examina lo que es lícito dentro de la guerra, indagando si en ella pueden los vencidos ser sometidos a esclavitud y si se puede faltar a lo pactado. También inquiere si es lícito matar al tirano. Hugo Grocio asegura que tuvo a la vista las obras de Baltasar de Ayala cuando redactó los De jure belli ac pacis libri tres (9. De jure belli ac pacis libri tres. Prolegomena, pág. XIII. Ed. cit.)» (Marcial Solana, Historia de la filosofía española. Época del renacimiento, siglo XVI, Asociación Española para el Progreso de las Ciencias, Madrid 1941, tomo III, págs. 615-616.)

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En la España que tenía que reconstruirse tras la destrucción causada por la guerra civil se dieron las mejores condiciones para realizar proyectos de escala nacional inabordables años antes: se crea el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (noviembre 1939), cuyo funcionamiento queda pronto regulado (febrero 1940): Instituto Francisco Suárez de Teología, Instituto Luis Vives de Filosofía, Instituto Francisco de Vitoria de Derecho, &c.; se crea el Instituto de Estudios Políticos (septiembre 1939) dependiente de la Junta Política de FET y de las JONS, que pone en marcha la B.E.D.E.P. (Biblioteca Española de Escritores Políticos), donde se publica en 1945 la Política española de Juan de Salazar (en edición de Miguel Herrero García), en 1946 los Escritos políticos de Feijoo (estudio preliminar y notas de Luis Sánchez Agesta), en 1947 el Tratado de monarquía de Dante (en edición de Ángel María Pascual, con un estudio preliminar de Osvaldo Lira), en 1948 La constitución de Atenas de Aristóteles (edición, traducción y notas de Antonio Tovar), &c.

El joven Manuel Fraga Iribarne, nacido en 1922 hijo de un modesto campesino gallego que había tenido que emigrar a Cuba, comienza en 1939 a estudiar Derecho en Santiago de Compostela, mientras se desencadenaba la Segunda Guerra Mundial. Siguió en la Universidad de Madrid, donde en 1944 obtiene el premio extraordinario de licenciatura y, en octubre de 1944, defiende su tesis doctoral sobre Luis de Molina y el Derecho de la guerra (que publica en 1947 el Instituto Francisco de Vitoria del CSIC, 511 págs.): de estudiante ya le habían propuesto la traducción, estudio y notas de Los seis libros de la Justicia y el Derecho de Luis de Molina, que fue publicando la Biblioteca de Clásicos Jurídicos (Madrid 1941-1944, 4 volúmenes, proemio de Eloy Montero Gutiérrez [decano de la Facultad de Derecho] y sucesivos prólogos de José Yanguas Messía [catedrático de Derecho Internacional Privado], Esteban Bilbao Eguía [Ministro de Justicia 1939-1943] y Eduardo Aunós [Ministro de Justicia 1943-45]).

«El año de gracia de 1946, naciendo el mundo a una era de paz, después de la más caótica de las contiendas, los universitarios y profesores católicos de toda la cristiandad, conmemoran en España el IV Centenario de la muerte de Maestro Francisco de Vitoria. Al mismo tiempo, celebróse el XIX Congreso Mundial de Pax Romana…» (Actas del XIX Congreso Mundial de Pax Romana). El 30 de enero el Instituto de España ya había organizado una sesión en la Real Academia Española: Francisco de Vitoria, fundador del Derecho internacional (intervinieron José Yanguas Messía y Eloy Bullón Fernández, decano de la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid). Y el día 24 de junio de 1946, víspera del tercer aniversario de la muerte de Scott, el XIX Congreso Mundial de Pax Romana, reunido en Salamanca, organiza un homenaje póstumo a James Brown Scott, precisamente en el claustro del convento de San Esteban, en una de cuyas capillas está enterrado el dominico Vitoria.

En 1948 aparece el primer número de la Revista Española de Derecho Internacional y Manuel Fraga Iribarne (que en mayo gana la Cátedra de Derecho Político de Valencia), traduce al español y publica, en la B.E.D.E.P. del Instituto de Estudios Políticos, el libro de Baltasar Ayala, en edición bilingüe:

Baltasar de Ayala, Del derecho y de los oficios de la guerra (edición bilingüe latín-español), edición y traducción de Manuel Fraga Iribarne, estudio preliminar de Nicolás Ramiro Rico, Instituto de Estudios Políticos (Biblioteca española de escritores políticos), Madrid 1948, XXXVI+575 págs.

Gracias a Manuel Fraga y al Instituto de Estudios Políticos, Baltasar Ayala, 366 años después de la aparición de su libro en latín, y 36 años después de que fuera publicado en inglés, conoció la lengua española. Un decreto firmado en el Pardo el 26 de julio de 1956 «nombra Subdirector del Instituto de Estudios Políticos al camarada Manuel Fraga Iribarne», que desde 1962 será Ministro de Información y Turismo… Tras la restauración borbónica, y aún antes, muchos majaderos verán así con recelo a un Baltasar Ayala traducido en 1948 por Fraga y publicado en pleno franquismo: Baltasar Ayala, así contaminado, será sometido a la ley del silencio por tantos estúpidos maniqueos progresistas.

Además, sucederá que Baltasar Ayala fue bien tenido en cuenta por el filósofo alemán Carl Schmitt, buen conocedor de la tradición filosófico jurídica y política española y que desde su primer viaje a Madrid, en 1929, mantuvo estrechas relaciones con Eugenio d'Ors, Carlos Ruiz del Castillo, Luis Sánchez Agesta, Francisco Javier Conde… En 1933 había ingresado, de la mano de Heidegger, en el partido nacionalsocialista hitleriano, por lo que tras la aniquilación del III Reich tuvo que pasar unos meses internado, como testigo y acusado, hasta que en 1947, superado el proceso desnazificador, fue rehabilitado. Reincorporado a la academia retoma sus contactos con España y sus amigos españoles, sus revistas y publicaciones. (Más adelante, en 1957, su hija Anima matrimonia con un español, Alfonso Otero Varela, catedrático que fue de Historia del Derecho en Santiago de Compostela.)

Carl Schmitt incorpora a Baltasar Ayala en 1950

Al prestigio de Carl Schmitt (1888-1985) debe atribuirse cierta recuperación académica de la presencia de Baltasar Ayala a partir de 1950, pues en Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum (obra vertida a la lengua en 1979), se refiere varias veces a él, e incluso le dedica estos párrafos que transcribimos, el texto en alemán de la versión digital de la segunda edición –Duncker & Humblot, Berlín 1974, por donde paginamos–, y el texto en español de la traducción de Dora Schilling Thou (1916-1995), El nomos de la tierra en el derecho de gentes del Jus Publicum Europaeum, Centro de Estudios Constitucionales [olim Instituto de Estudios Políticos], Madrid 1979.

Nur wenige Jahre später erschienen die vö lkerrechtlichen Abhandlungen von Balthasar Ayala (1582) und Albericus Gentilis (1588), in denen das neue zwischenstaatliche Vö lkerrecht seinen ersten Ausdruck findet.

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A los pocos años aparecieron los tratados de Derecho de Gentes de Baltasar Ayala (1582) y de Alberico Gentili (1588), en los que halla su primera expresión el nuevo Derecho de Gentes interestatal.

a) Balthazar Ayala. An erster Stelle ist Balthazar Ayala zu nennen, der als Rechtsberater des Führers der spanischen Armee in den aufständischen Niederlanden seine drei Bücher «de jure et officiis bellicis et Disciplina militari» 1582 verö ffentlicht hat. John Westlake hat das Werk in den Classics of International Law (Washington 1912) mit einer Einleitung herausgegeben, in der er sagt, Ayala sei mehr ein Gelehrter als ein Denker gewesen. Das trifft im Ganzen wohl zu. Doch zeigt sich schon bei Ayala, der Bodinus' Respublica und seine Methodus oft zitiert, die klärende Wirkung von Bodinus' legistischer Art im allgemeinen und seines neuen, staatlichen Souveränitätsbegrifts im besonderen. Wenigstens im 1. Buch von Ayalas Werk ist der entscheidende Schritt gegenüber Vitoria und dem ganzen Mittelalter so dezidiert getan, wie ihn auch die spanischen Autoren des 16. Jahrhunderts, Soto, Vasquez und Corarruvias noch nicht getan hatten. Der spanische Niederländer betont in seiner Position gegenüber den aufständischen Niederlanden natürlich besonders den Unterschied solcher Kriege, die von Trägern der souveränen staatlichen Macht untereinander geführt werden, gegenüber Bürgerkriegen. Nur der bewaffnete Kampf zwischen staatlichen Souveränen ist Krieg im vö lkerrechtlichen Sinne und kann den Begriff des justus hostis erfüllen. Alles andere ist Strafverfolgung und Unterdrückung von Räubern, Rebellen und Piraten.

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a) Baltasar Ayala. En primer lugar ha de ser mencionado Baltasar Ayala, que fue auditor del ejército español en los Países Bajos insurrectos, y que publicó en 1582 sus tres libros De jure et officiis bellicis et disciplina militari. John Westlake editó la obra dentro de la serie Classics of International Law (Washington, 1912), con una introducción en la que señala que Ayala fue más bien un erudito que un pensador, lo cual, en términos generales, debe ser cierto. Sin embargo, ya se evidencia en Ayala, quien cita con frecuencia la Respublica de Bodino y su Methodus, el efecto esclarecedor de la orientación legística de este autor y, en especial, de su nuevo concepto de la soberanía estatal. Al menos en el Libro 1 de su obra, Ayala da el paso decisivo frente a Vitoria y toda la Edad Media con una resolución que no habían mostrado aún los autores españoles del siglo XVI, como Soto, Vázquez y Covarrubias. En su posición frente a los Países Bajos insurrectos, el neerlandés español subraya especialmente, como es natural, la diferencia entre aquellas guerras que son libradas entre portadores del poder estatal soberano, por una parte, y las guerras civiles, por otra. Sólo la lucha armada entre soberanos estatales es guerra en el sentido del Derecho de Gentes y puede corresponder al concepto del iustus hostis. Todo lo demás es persecución penal y supresión de bandidos, rebeldes y piratas.

Der Privatkrieg wird ausdrücklich als Nicht-Krieg bezeichnet. Nam ad privatum nun spectat bellum movere. Wenn der Private Widerstand leistet, ist er Rebell, und der Rebell ist kein justus hostis; er hat keine Kriegsrechte, kein jus postliminii; er wird nicht als Kriegsgefangener behandelt und kann nicht Kriegsbeute machen. Aliud est hostis, aliud rebellis. Nicht einmal ein Gesandtschaftsrecht will Ayala dem Rebellen zubilligen. Das ganze Problem der Gerechtigkeit des Krieges wird durch den Begriff des «justus hostis» auf das klarste formalisiert und auf die Ebene eines zweiseitigen, zwischen souveränen Staaten geführten Krieges verlegt. Die Frage des bellum justum wird von der Frage der justa causa belli scharf unterschieden. Justum bellum ist der Krieg zwischen justi hostes; gerecht im Sinne des gerechten Krieges heißt soviel wie «einwandfrei», «perfekt» im Sinne des «Formgerechten», so wie man von «justum matrimonium» spricht. Klassische Autoren kennen in diesem Sinne der perfekten Formgerechtigkeit sogar einen justus exercitus, eine justa acies, einen justus dux. Die humanistische Rechtswissenschaft des 16. Jahrhunderts, besonders Alciatus und Budaeus, haben das nachdrücklich betont, und die Begründer des neuen, zwischenstaatlichen Vö lkerrechts berufen sich gerade auf die Definition der humanistischen Juristen. Gerecht im reinen Formsinne ist nur der ö ffentliche Krieg, andererseits aber auch jeder ö ffentliche Krieg, den Souveräne als gleiche, als aequales, auf gleicher Ebene untereinander führen. Mit großer Klarheit wird der paritätische, nicht-diskriminierende Kriegsbegriff, das bellum utrimque justum, aus dem Begriff des auf beiden Seiten gerechten Feindes entwickelt. Zum Wesen des hostis gehö rt die aequalitas. Deshalb sind Räuber, Piraten und Rebellen keine Feinde, keine justi hostes, sondern Objekte der Strafverfolgung und Unschädlichmachung.

 

La guerra privada es calificada expresamente de no-guerra. Nam ad privatum nun spectat bellum movere. Si el individuo particular ofrece resistencia es un rebelde, y el rebelde no es un iustus hostis; no posee ningunos derechos de guerra, ningún ius postliminii. No es tratado como prisionero de guerra y no puede beneficiarse del botín de guerra. Aliud est hostis, aliud rebellis. Ayala ni siquiera está dispuesto a atribuir al rebelde un derecho de embajada. Todo el problema de la justicia de la guerra es formalizado de la manera más clara por el concepto del iustus hostis y trasladado al plano de una guerra bilateral librada entre Estados soberanos. La cuestión del bellum iustum es distinguida estrictamente de la cuestión de la iusta causa belli. Iustum bellum es la guerra entre iusti hostes; justo en el sentido de la guerra justa equivale a «correcto», «perfecto» en el sentido de «ajustado a la forma», al igual que se habla de iustum matrimonium. Algunos autores clásicos conocen, en este sentido del perfecto ajustamiento a la forma, incluso un iustus exercitus, una iusta acies, un iustus dux. La ciencia jurídica humanística del siglo XVI, en especial Alciato y Budeo, lo destacaron expresamente, y los creadores del nuevo Derecho de Gentes interestatal se apoyaron precisamente en la definición de los juristas humanísticos. Justa en el sentido puro de la forma lo es únicamente la guerra pública, pero por otra parte también lo es cualquier guerra pública librada entre soberanos, como aequales, sobre un mismo plano. El concepto de guerra paritario, no discriminatorio, el bellum utrimque iustum, es desarrollado con gran claridad a partir del concepto del enemigo justo en ambos lados. Forma parte de la naturaleza del hostis la aequalitas. Por ello, bandidos, piratas y rebeldes no son enemigos, no son iusti hostes, sino objetos de la persecución penal y de la eliminación.

Das wird von Ayala im ersten Buch (Kap. 2) unter der Ü berschrift «de bello justo et justis belli causis» mit aller Schärfe dargelegt. In diesem Kapitel hat man auch durchaus den Eindruck eines Denkers und nicht nur den eines humanistischen Gelehrten. Hier steht der spanischniederländische Jurist in einer aktuellen Situation, in der sich bildenden europäischen Staatenordnung, deren geschichtlicher Sinn die Ü berwindung des konfessionellen Bürgerkrieges ist. Demgegenüber fällt das zweite Buch (Kap. 1) in auffälliger Weise ab. Es legt ausführlich dar, daßein Krieg nur aus gerechtem Grunde, non nisi ex justa causa, unternommen werden darf und belegt das im Stil humanistisch-rhetorischer Gelehrsamkeit mit einer Blütenlese von Zitaten. Das ändert aber nichts daran, daßder Kriegsbegriff sich durch die Wendung zum zwischenstaatlichen, interstatalen Krieg gegenüber dem Mittelalter vö llig gewandelt hat. Die Wandlung beruhte auf vier Argumenten, die bereits in der spät-mittelalterlichen Doktrin vorbreitet sind, aber erst durch den staatlichen Souveränitätsbegriff Bodinus ihre weltgeschichtliche und vö lkerrechtliche Durchschlagskraft erhalten haben. Von diesen vier Argumenten sind drei bereits bei Ayala erkennbar und machen seine Werke zu einem rechtsgeschichtlichen Wendepunkt.

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Esta teoría es expuesta por Ayala con toda agudeza en el primer libro (capítulo 2) bajo el título «De bello justo et justis belli causis». Este capítulo causa la firme impresión de que el autor es un pensador y no sólo un erudito humanístico. El jurista hispano-neerlandés se encuentra aquí en una situación de actualidad, dentro de la ordenación de Estados europeos que está surgiendo, y cuyo sentido histórico es la superación de la guerra civil religiosa. Frente a ello desmerece considerablemente el segundo libro (capítulo 1). Expone Ayala detenidamente que una guerra sólo puede ser emprendida por una causa justa, non nisi ex iusta causa, y lo documenta, al estilo de la erudición retórico-humanística, con una serie de citas. Pero ello no varía en absoluto el hecho de que el concepto de guerra cambió totalmente, frente a la Edad Media, al adquirir la guerra carácter interestatal. Esta transformación estaba basada en cuatro argumentos que ya habían sido divulgados por la doctrina de la Edad Media tardía, pero que sólo adquirieron su fuerza de penetración en la historia universal y en el Derecho de Gentes gracias al concepto de la soberanía estatal de Bodino. Tres de estos argumentos ya pueden distinguirse en las obras de Ayala y las convierten en testimonio de una transición histórico-jurídica.

Erstens: das Merkmal eines «Krieges im Rechtssinne» wird, von der sachinhaltlichen Gerechtigkeit der justa causa weg, in die formalen Qualitäten eines von souveränen Trägern der summa potestas geführten, ö ffentlich-rechtlichen, d. h. zwischenstaatlichen Krieges verlagert.

 

1. La característica de una «guerra en el sentido justo» es desviada de la justicia material de la causa justa hacia las cualidades formales de una guerra jurídico-pública, es decir interestatal, librada por portadores soberanos de la summa potestas.

Zweitens: der Begriff des gerechten Krieges wird durch den des gerechten Feindes fonnalisiert; der Feindbegriff wiederum wird im Begriff des justus hostis ganz an der Qualität des staatlichen Souveräns orientiert; dadurch wird, ohne Rücksicht auf justa oder injusta causa, die Parität und Gleichheit der kriegführenden Mächte hergestellt und ein nicht-diskriminierender Kriegsbegriff gewonnen, weil auch der ohne justa causa kriegführende souveräne Staat trotzdem als Staat ein justus hostis bleibt.

 

2. El concepto de la guerra justa es formalizado por el concepto del enemigo justo; el concepto del enemigo, por su parte, se orienta enteramente, dentro del concepto del iustus hostis, por la cualidad del soberano estatal. De este modo es establecida, sin consideración a la causa justa o injusta, la paridad e igualdad de las potencias beligerantes y es creado un concepto de guerra no-discriminatorio, puesto que también el Estado soberano beligerante sin causa justa continúa siendo, como Estado, un iustus hostis.

Drittens: die Entscheidung darüber, ob eine justa causa vorliegt oder nicht, wird ausschließlich Sache jedes staatlichen Souveräns.

 

3. La decisión sobre si existe o no una causa justa le corresponde exclusivamente a cada soberano estatal.

Zu diesen drei, bei Ayala bereits klar erkennbaren formalen Gesichtspunkten kommt im Laufe der weiteren Entwicklung in wachsendem Maße noch ein typisch relativistisches und agnostizistisches Argument hinzu. Das ist die Erwägung, daßes schwierig, ja im Grunde unmö glich ist, die sachinhaltliche Frage, auf welcher Seite denn nun der in concreto gerechte Kriegsgrund wirklich liegt, eindeutig und überzeugend zu beantworten. Ayala selbst freilich läßt diesen Gesichtspunkt nicht gelten und betont, mit Bezug auf die Frage der justa causa, der Krieg müsse auf einer Seite und kö nne nicht auf beiden Seiten gerecht sein. Das erklärt sich aus seiner Tendenz, den Rebellen auf keinen Fall irgendwelche Rechte zuzubilligen. Doch sind die relativierenden Zweifel bereits im 16. Jahrhundert zu Tage getreten.

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A estos tres puntos de vista formales, ya claramente reconocibles en la obra de Ayala, se añade en medida creciente, en el curso de la evolución ulterior, un argumento típicamente relativista y agnosticista. Se trata de la consideración de que es difícil, e incluso en el fondo imposible, contestar inequívoca y convincentemente la pregunta de cuál es el lado en el que reside, en realidad y en concreto, la causa justa de la guerra. El propio Ayala, sin embargo, no considera válido este punto de vista y subraya, con referencia al interrogante de la causa justa, que la guerra ha de ser justa en uno de los lados y no puede serlo en ambos, lo cual se explica por su tendencia a no atribuir de ningún modo a los rebeldes derechos de cualquier índole. No obstante, ya surgieron en el siglo XVI dudas basadas en la relatividad de la cuestión.

1963 «Discurso del señor Fraga Iribarne ante una reunión restringida del Instituto de Relaciones Internacionales. Bruselas, 6. El ministro de Información y Turismo de España, don Manuel Fraga Iribarne, pronunció un discurso en la reunión restringida del Instituto de Relaciones Internacionales. En él se refirió al proceso de integración europea, iniciado en 1947, y a la postura adoptada por España en relación con estas corrientes europeístas. […] Visita a Ostende y Brujas. En ambas ciudades, el ministro de Información fue recibido con extremada cordialidad. Brujas, 6. El ministro de Información y Turismo español, don Manuel Fraga Iribarne, ha llegado a esta antigua ciudad histórica belga, de paso para Ostende. […] En su discurso de bienvenida [a Ostende] a don Manuel Fraga Iribarne, el burgomaestre de esta ciudad portuaria, Jan Piers, pronunció frases elogiosas para España citando el caso de que la soberana de los belgas, la reina Fabiola, es madrileña. En su respuesta, el señor Fraga Iribarne recordó su primera visita a Ostende, en 1948, en viaje de estudios y de investigaciones necesarias para un libro sobre el español Baltasar de Ayala. Entre las personalidades que también hablaron en la recepción estaban el senador y ex ministro Orban. EFE.» (La Vanguardia Española, Barcelona, jueves, 7 de marzo de 1963.)

1980 «Ayala, Baltasar de. Hijo de una familia española de mercaderes afincada desde tiempo atrás en los Países Bajos y varios de cuyos miembros desempeñaron cargos relevantes en el Gobierno de aquellas tierras, nació en Amberes en 1548. Apenas se sabe nada de sus primeros años, pero sí consta documentalmente que el 17 de agosto de 1565 se inscribía como alumno de Derecho en la Universidad de Lovaina, en la que pasó al menos tres años entregado febrilmente al estudio de la Jurisprudencia. Hombre de madurez prematura, como rebela su grabado en cobre por Iodacus de Weert, maestro de Amberes, debía haber ocupado ya importantes cargos en la Administración, cuando Alejandro de Farnesio lo escogió con fecha 27 de mayo de 1580 para Auditor General del Campo y del Ejército, cargo de singularísima importancia en aquellos turbulentos tiempos y que desempeñó con suma pericia hasta su muerte, acaecida tempranamente el 17 de agosto de 1584. Poco antes de su fallecimiento, Farnesio lo había nombrado también Consejero del Gran Consejo de Malinas. Citado ya por Hugo Grocio como autoridad en la materia, su única obra, De jure et officiis bellicis, escrita en 1581 en el sitio de Tournay, constituye una decisiva aportación al entonces naciente derecho internacional, entendido como derecho público regulador de las relaciones entre estados soberanos, a la par que presenta interesantes y novedosas tesis acerca del derecho en la guerra y del derecho militar.» (Gonzalo Díaz Díaz, Hombres y documentos de la filosofía española, CSIC, Madrid 1980, tomo I, pág. 433.)

1998 «Baltasar de Ayala era ya por entonces un erudito jurista al estilo del mos gallicus, con un importante dominio de la cultura clásica y del Derecho romano, que acredita de manera notable en su tratado De iure et officiies bellicis et disciplina militari{55}, publicado en Douai en 1582. Había nacido en Amberes{56}, de padre español y madre flamenca, y estudiado en Lovaina{57}. Desde luego el nombramiento de Ayala en aquella época de inestabilidad política, religiosa y social, que llegaba a la guerra civil y con una soldadesca campando por sus respetos, no era ni mucho menos una sinecura. La obra mencionada fue elaborada en pleno campamento militar del ejército que sitiaba Tournay. Lo que le procura un extraordinario interés, por cuanto es verdaderamente un libro escrito sobre la guerra desde la guerra misma, en los momentos más confusos y difíciles{58}.
{55} Editado y traducido por M. Fraga Iribarne, Madrid, 1948.
{56} Ayala fue muy joven a los 32 años nombrado auditor general, cargo que desempeñó hasta su muerte provocada por una epidemia de peste en Alost, el 18 de agosto de 1584, dejando una hija natural, Bárbara, que habría de casar con uno de los más ilustres jurisconsultos de la época, Enrique Zoes. Llegó a serle tan grato a Farnesio, el más grande militar de su siglo y un experimentado y brillante político, que le nombró consejero del tribunal supremo de Malinas, la gran corte judicial y administrativa de los Países Bajos. (M. Fraga Iribarne, “Baltasar de Ayala”, en Revista española de Derecho internacional, nº 1, 1948, 125-141).» (Juan Carlos Domínguez Nafría, «Consejo de Guerra y desarrollo de las estructuras militares en tiempos de Felipe II», intervención en el Congreso Internacional 'Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI', Lisboa 1998, Sociedad Estatal de Lisboa '98, Madrid 1998, tomo II, págs. 437-475; lo citado en pág. 460.)

«Tras estas consideraciones, la doctrina sobre el ius in bello quiero exponerla desde la perspectiva de tres autores implicados o, al menos, conocedores del debate sobre los “justos títulos”. El primero es el propio Francisco de Vitoria (1486-1546), jurista y teólogo dominico suficientemente difundido. El segundo es Baltasar de Ayala, un jurista seglar y tal vez el mejor conocedor de todo cuanto se refiere al Derecho militar desde su conocimiento directo de la vida de campaña. Nacido en Flandes de padres burgaleses, llegó a ser Auditor General de Alejando Farnesio en la década de los ochenta del siglo XVI{34}. Y por último, Luis de Molina (1535-1600), jurista y teólogo jesuita, que escribe ya a finales de siglo y por tanto con mayor perspectiva sobre todo lo que había acontecido y se había expuesto en las polémicas precedentes sobre las guerras contra los indios, su trato y dominio.
{34} Baltasar de Ayala fue un erudito jurista al estilo del mos gallicus, con un importante dominio de la cultura clásica y del Derecho romano, que acredita de manera notable en su tratado De iure et officiies bellicis et disciplina militari, publicado en Douai en 1582. Había nacido en Amberes, de padre español y madre flamenca, y estudiado en Lovaina. Ayala fue nombrado muy joven, a los 32 años, Auditor General, cargo que desempeño hasta su muerte provocada por una epidemia de peste en Alost, el 18 de agosto de 1584. Llegó a serle tan grato a Alejandro Farnesio, el más grande militar de su siglo y un experimentado y brillante político, que le nombró consejero del tribunal supremo de Malinas, la gran corte judicial y administrativa de los Países Bajos. (Domínguez Nafría, Consejo de Guerra y desarrollo de las estructuras militares, p. 460).» (Juan Carlos Domínguez Nafría, «Influencias de la conquista de América en la doctrina sobre el ius in bello», intervención en el XII Congreso Internacional de Historia del derecho indiano, Toledo 19-21 octubre 1998, en Feliciano Barrios, coord., Derecho y administración pública en las Indias hispánicas, Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca 2002, vol. 1, pág. 519.)

2010 «Ayala, Baltasar de. Amberes (Bélgica), 1548 - Aalst (Bélgica), 1.IX.1584. Jurisconsulto y auditor general del ejercito de Flandes. El caballero Baltasar de Ayala se contaba entre los más de veinte hijos del matrimonio entre el comerciante burgalés Diego de Ayala y Agnes de Renialme. También se le puede encontrar en ocasiones como hijo de Gregorio de Ayala, el hermano de Diego, activo en los Países Bajos. Al igual que otros de sus hermanos y primos, Baltasar estudió en la Universidad de Lovaina donde se inscribió como estudiante de Derecho el 17 de agosto de 1565. A partir del 27 de mayo de 1580 ocupó el puesto de auditor general del ejército real bajo Parma. El gobernador incluso lo llegó a nombrar jurisconsulto del Gran Consejo de Malinas. Este máximo tribunal de los Países Bajos se había trasladado en ese momento a Namur a causa de la guerra. Aunque Baltasar podía recibir los ingresos como consejero, seguía en el entorno del gobernador. Falleció en 1584 cuando se dirigía a acometer un encargo para el duque de Parma.
En 1582 publicó una importante obra sobre el Derecho Internacional cuya firma data del 31 de octubre de 1581, escrita en el campo de batalla ante la ciudad de Tournai. Gracias a este trabajo, Baltasar pasó a ser considerado como uno de los precursores de Hugo Grocio. El libro trata principalmente sobre la guerra en la época de los romanos, pero también deja al descubierto lo imprescindible sobre sus pareceres. Resulta evidente que Ayala era un defensor del rey y un enemigo de la sublevación: “la desobediencia de los súbditos y la rebelión contra el príncipe son considerados como el más grave de los crímenes, comparable sólo a la herejía”. Destaca sobre todo su defensa del derecho a combatir a un déspota. Se nota claramente que excluye de este caso a los reyes legítimos y que lo escribe pensando en Guillermo de Orange. Asimismo se muestra como un partidario apasionado de la preservación de las antiguas instituciones y de la conservación de la justicia. Su hija natural, Barbe, se casó con un catedrático de Derecho de la Universidad de Lovaina. Se cree que aún tubo otras dos hijas, aunque no se sabe con certeza. Baltasar tenía un hermano, Felipe, que fue pensionario de la ciudad de Amberes durante muchos años e incluso embajador cerca del rey Enrique IV de Francia durante seis años. Su otro hermano, Gregorio, llegó a ser miembro del Consejo de Brabante. Obras: […].» (Raymond Fagel [hispanista, profesor titular en el Departamento de Historia de la Universidad de Leiden, Holanda], Diccionario Biográfico Español, Real Academia de la Historia, Madrid 2010, tomo VI, págs. 218-219.)

En septiembre de 2013 no existe, en ninguna de las 69 Bibliotecas Públicas Españolas, absolutamente ningún ejemplar de la edición de la obra de Baltasar Ayala, traducida por Manuel Fraga y publicada por el Instituto de Estudios Políticos en 1948 (según el Catálogo de Bibliotecas Públicas, que contiene 12.873.125 registros a fecha 16/06/2013). Y en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Universitarias (que ofrece los fondos de 74 bibliotecas universitarias), actualizado el 23/08/2013, se localizan ejemplares sólo en nueve universidades. Como puede asegurarse que la difusión de la edición de 1948 de Baltasar Ayala, realizada por una institución oficial, fue amplia y eficaz, sobre todo en las bibliotecas de titularidad pública, es de admirar la eficiencia del gremio de bibliotecarios en el expurgo sistemático de una obra que trata Del derecho y de los oficios de la guerra. ¡Paz, No a la Guerra!

Sobre Baltasar Ayala

1912 Attilio Focherini, La dottrina canonica del diritto della guerra da S. Agostino a Balthazar D'Ayala, Blondi & Parmeggiani, Modena 1912, 91 págs.

1921 W. S. M. Knight, «Balthazar Ayala and his Work», Journal of Comparative Legislation and International Law, Third Series, vol. 3, nº 4 (1921), págs. 220-227.

1928 James Brown Scott, El origen español del Derecho Internacional moderno, prólogo de Camilo Barcia Trelles, Universidad de Valladolid (Sección de Estudios Americanistas, serie 5, nº 1), Valladolid 1928, XXV+245 págs. Págs. 169-232: «Baltasar de Ayala (1548-1584)…»

1948 Manuel Fraga Iribarne, «Baltasar de Ayala, 1548-1584 (nota cuatricentenaria)», Revista Española de Derecho Internacional, CSIC, Madrid 1948, vol. I, nº 1, págs. 125-141.

1949 Manuel Fraga Iribarne, «Baltasar de Ayala y el derecho de la guerra», Anuario de la Asociación Francisco Vitoria, 1948-1949, págs. 143-161.

1964 Jaime Peralta, Baltasar de Ayala y el derecho de la guerra, Insula (Instituto Ibéro-Americano Gotemburgo Suecia), Madrid 1964, 164 págs.

1982 José Luis Fernández-Flores, «Un auditor de guerra del siglo XVI. Baltasar de Ayala», Ejército, revista de las armas y servicios, marzo 1982, año XLIII, nº 506, págs. 64-70.

2003 Antonio Muñoz Ballesta, «Kant, Baltasar Ayala y Carl Schmitt: ¿Hacia la “guerra” perpetua o hacia verdaderos Tratados de Paz?», El Catoblepas, marzo 2003, nº 13, pág. 17.

2007 Pedro Ramírez Verdún, «Grandes autores del arte militar. Baltasar de Ayala, auditor general en Flandes», Ejército, de tierra español, noviembre 2007, año LXVIII, nº 799, pág. 100.

Ediciones de la obra de Baltasar Ayala

1582 Balthazaris Ayalae, I. C. et exercitus regii apud Belgas supremi iuridici, De Iure et Officiis bellicis et disciplina militari, Libri III, Duaci, Ex officina Ioannis Bogardi Typogr. iurati, sub Bibliis aureis, anno MDLXXXII. 10 h. + 226 h. [archive.org]

1597 Balthazaris Ayalae, I. C. et exercitus regii apud Belgas supremi iuridici, De Iure & Officiis bellicis, & disciplina militari, Libri III, Antuerpiae, Ex Officina Martini Nutii, 1597. 10 h. + 405 págs. [Google libros]

1648 Balthazaris Ayalae, I. C. exercitus regii apud Belgas supremi iuridici, et apud Mechlin. Consiliarii, De iure et officiis bellicis, ac disciplina militarii libri III, Lovanii, Typis Ioannis Uryenborch, sub Bibliis, M.DC.XLVIII. 16+526 págs. [Google libros]

1793 Balthasaris Ayalae, Jur. Cons. exercitus regii apud Belgas supremi juridici, et apud Mechlin. Consiliarii, De jure et officiis bellicis ac disciplina militari, libri tres, Hieronymus Ortega & Haeredes Ibarrae, Madrid 1793, 5h + 383 págs.

1912 Balthazar Ayala, De jure et officiis bellicis et disciplina militari libri III. Editado por John Westlake. The Carnegie Institution of Washington, Washington 1912, 2 vols. [The Lord Baltimore Press, Baltimore.] Vol. I: Prefacio de James Brown Scott [firmado como General Editor en Washington, D. C., 1 septiembre 1912], Introducción por John Westlake, Reproducción fotográfica de la edición de 1582, con retrato de Ayala, &c. xxvii + 226 págs. Vol. II: Traducción del texto [al inglés], por John Pawley Bate (1857-1921): Three books on the Law of War and on the Duties connected with War and on Military Discipline, xii + 250 págs.

1948 Baltasar de Ayala, Del derecho y de los oficios de la guerra (edición bilingüe latín-español), edición y traducción de Manuel Fraga Iribarne, estudio preliminar de Nicolás Ramiro Rico, Instituto de Estudios Políticos (Biblioteca española de escritores políticos), Madrid 1948, XXXVI+575 págs.

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