Filosofía en español 
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Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

[ 869 ]

Cánones fundamentalistas prácticos para corregir los cursos desviados (déficits) de la democracia parlamentaria

Cabría redefinir el fundamentalismo democrático como la doctrina clásica de la democracia que reconoce la necesidad de establecer un curso recto suyo, distinguiéndolo de los cursos desviados. Y, en consecuencia, reconocerá también la posibilidad de habilitar cánones democráticos prácticos para medir los ángulos de desviación (en dirección, en sentido o en celeridad) de un curso democrático concreto respecto de la línea fundamental, es decir, la línea trazada por el fundamentalista democrático. […]

Como canon fundamentalista [857] de las democracias realmente existentes tomaremos, para abreviar, la versión cristalizada en la Revolución Francesa en torno a los célebres tres principios de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad; principios que habían ido decantándose a lo largo de los siglos XVII (Locke) y XVIII (Montesquieu y, sobre todo, Rousseau) [854].

La línea fundamentalista clásica de la democracia parlamentaria pasa por la distinción entre el cuerpo electoral y el cuerpo de diputados elegidos por él, para constituir el Parlamento, y su rectitud implica, además de la fraternidad o solidaridad entre los que intervienen en la elección (evitando la violencia, las algaradas u otras formas de presión capaces de desviar el curso natural del proceso), la libertad de los electores en el momento de elegir a los diputados (sean considerados como delegados o como representantes) y la igualdad, tanto la igualdad de oportunidades de los candidatos ante los electores, como la igualdad de proporcionalidad entre la cantidad o peso que los electores tienen en el cuerpo electoral y la cantidad o peso que a estos electores se les atribuye en la asamblea.

Podemos clasificar las desviaciones o distorsiones que afectan a la rectitud de la democracia según tres tipos, relativamente independientes unos de otros, aun cuando puedan darse juntos en muchas ocasiones:

(1) Desviaciones que afectan a la fraternidad o solidaridad de los electores y elegidos.

(2) Desviaciones o distorsiones que afectan a la libertad misma de los electores, es decir, de los individuos o átomos racionales que constituyen el cuerpo electoral.

(3) Desviaciones o distorsiones que afectan a la igualdad de oportunidades que los candidatos han de tener (a) ya sea en el momento de hacer públicos sus programas a los electores, (b) ya sea en el momento de mantener la igualdad de proporcionalidad entre la fuerza o peso que los elegidos han obtenido en el cuerpo electoral y la fuerza o peso que pueden mantener en la asamblea, es decir, la proporcionalidad entre la cantidad de fuerza o de sufragios obtenidos por cada candidato y la cantidad de fuerza que se le asigna en el parlamento, tal como son medibles mediante al canon presupuesto.

Detallamos con algo más de pormenor estos tres tipos de desviaciones:

(1) Desviaciones que afectan a la fraternidad o solidaridad de los electores y elegidos: [abstención y “juego sucio” entre los partidos].

El déficit más grande de la democracia realmente existente es seguramente el que se refleja en el grado de abstención, porque este grado demuestra el de la fraternidad democrática (a partir de Pedro Leroux, solidaridad), de la solidaridad del Pueblo en el tramo más importante del proceso democrático. Sin embargo, se toleran abstenciones de hasta el 50% (a veces se han dado por buenas elecciones autonómicas con abstenciones del 70% o más), y se consideran como excelentes participaciones superiores al 70%. Parece evidente que algún determinado grado de abstención pueda convertir la democracia, incluso la democracia procedimental [880], en una democracia ficción, sin perjuicio de que el sistema mantenga su recurrencia [883]. Alguien ve como único remedio sistemático de la abstención el establecimiento del voto obligatorio; en cuyo caso sería el voto en blanco o nulo el mejor índice de desviación deficitaria de una democracia parlamentaria en función de la fraternidad.

La participación, frente a la abstención, puede interpretarse, sin duda, como índice del grado de solidaridad entre los individuos que constituyen el cuerpo electoral. Quien se abstiene no se siente solidario, en la práctica, con quien vota; o, en todo caso, su negligencia demuestra la debilidad de su solidaridad. También, por supuesto, los juegos sucios (calumnias, desprestigios, informaciones tergiversadas, noticias alarmantes) son índice de un determinado grado de insolidaridad entre quienes se consideran comprometidos con la democracia. Por supuesto, también faltan a la solidaridad quienes rompen urnas o practican cualquier género de pucherazo.

(2) [Desviación que afecta a la libertad de los ciudadanos en cuanto electores: las listas cerradas y bloqueadas.]

La elección de candidatos registrados en las listas cerradas (para que ningún otro nombre pueda salir de ellas; ni siquiera alterando el orden) y bloqueadas (para que ningún otro nombre de los que figuran en el censo electoral pueda entrar en ellas como candidato), coarta efectivamente la libertad de los electores en la medida en la que esta libertad del electorado pueda orientarse a elegir a otros individuos del censo distintos de los que figuran en la lista. Incluso la libertad de tachar a alguno o a todos, o la libertad de elegirlos pero en distinto orden jerárquico, sabiendo que los nombres que figuran en las cabeceras de la lista tienen más probabilidades de llegar a ser diputados. Por supuesto, solo las cabeceras de listas son candidatos conocidos por la mayoría de sus electores potenciales; el resto son totalmente desconocidos para esa mayoría, lo que significa que la elección no se funda en el conocimiento directo de los electores, sino en la fe en la cúpula del partido que hizo las listas.

Vistas así las cosas, los expertos propondrán diversos remedios para este tipo de déficits democráticos. Los más moderados (que no consideran prudente abandonar la regla de la “lista cerrada y bloqueada”) sugieren que al menos se permita alterar el orden de elección; incluso tachar algún nombre. Los más radicales luchan por abrir las listas y desbloquearlas, lo que equivaldría prácticamente a proponer que sean las listas las que desaparezcan, y que sea cada elector quien tenga libertad para proponer su propia lista.

(3) [Desviaciones que afectan a la igualdad de oportunidades de los candidatos.]

Distinguimos dos subtipos de desviaciones, respecto de la rectitud democrática fundamentalista, que dan lugar a significativos déficits democráticos:

(3a) La desviación que afecta a la igualdad de los candidatos en el momento de ejercer su derecho a comunicar sus planes y programas al cuerpo electoral. Los candidatos, una vez proclamados como tales, no suelen disponer de la misma capacidad para hacer públicos sus planes y programas durante la campaña electoral (y también durante el periodo inter electoral). Pero la desigualdad no solo se produce de hecho, sino también muchas veces de derecho, desde el momento en que se conviene en que la tasa de presencia oficial en los medios (prensa, radio, televisión) se establezca en función de la proporcionalidad directa de la cantidad de votantes reconocidos al partido o grupo al que pertenece el candidato. Sin duda este criterio tan gratuito procede de la contaminación de la propaganda electoral con el criterio ordinario para establecer el rango de un programa de radio o de televisión, que es el criterio de la proporcionalidad directa: a mayor audiencia más cuota de pantalla y privilegio en el horario; a menor audiencia menor cuota de pantalla y de privilegios horarios. Se supondrá que el partido con mayor electorado determinará una mayor audiencia y por tanto una mayor cuota de pantalla, etc.

Sin embargo, cabría argumentar que la igualdad solo se alcanza en este punto acogiéndose al criterio de una proporcionalidad inversa. Un partido minoritario, que se supone por tanto poco conocido, necesitaría, para explicar sus planes y programas, una tasa en los medios mucho mayor que un partido mayoritario, cuyos planes y programas ya se suponen conocidos. Una reforma de la ley electoral en este sentido podría corregir este déficit democrático que podría considerarse, por tanto, como un déficit coyuntural, que no afecta a la esencia de la democracia.

(3b) El segundo subtipo de desviaciones de la norma fundamental que afecta a la igualdad (o equidad, a veces se dice, a la justicia) de la democracia, en el momento del proceso electoral, tiene que ver con la igualdad de proporcionalidad entre el peso (o “fuerza gravitatoria”) que los elegidos han tenido en el cuerpo electoral y el peso o fuerza que se les atribuye en la asamblea según la ley. Y es aquí donde la responsabilidad se hace recaer en el sistema de organización establecido (cociente Droop, sistema d’Hondt).

En el caso de la Ley electoral española (que se regula por la llamada ley d’Hondt) la falta de igualdad de proporcionalidad (o de equidad, o de justicia) sería patente en resultados como los siguientes: que un candidato por Soria puede ser elegido diputado con 30.000 votos, mientras que un candidato por Madrid necesita 140.000 votos; o bien que Izquierda Unida, con cerca de un millón de votos en 2008, solo haya obtenido dos diputados, mientras que Esquerra Republicana de Cataluña, con 300.000 sufragios, haya obtenido tres escaños. O más aún, que el “partido de Rosa Díez”, con 300.000 sufragios solo haya obtenido un escaño, mientras que Convergencia y Unión, con el doble de sufragios, haya obtenido once diputados.

Muchos expertos en aritmética electoral (entre ellos se ha distinguido Victoriano Ramírez, y su equipo de la Universidad de Granada) confían en que una reforma de la ley d’Hondt (sin necesidad siquiera de sustituirla por otra) podría lograr que estos resultados escandalosos dejen de producirse en lo sucesivo y que, por tanto, la democracia alcance en este punto al menos “niveles de equidad y de justicia” prácticamente insuperables.

Esto obligará, por supuesto, a analizar la estructura misma del sistema d’Hondt. Como resultados más importantes de este análisis destacaríamos, por nuestra parte (por incidir directamente en la argumentación utilizada en este rasguño [“La Ley Electoral: ¿un déficit de la democracia española de 1978?”, El Catoblepas, núm. 73], que las raíces de las desviaciones o distinciones no se atribuyan únicamente a la metodología o algoritmo que marcan los cocientes reiterados, sino, sobre todo, a las circunscripciones para asignación de votos (las provincias en las elecciones parlamentarias nacionales, las comarcas provinciales en las elecciones autonómicas).

Pero sobre todo, a nuestro juicio, las correcciones al sistema d’Hondt que suelen proponerse tienen que ver más que con una corrección de parámetros, que con una corrección a las funciones mismas de la ley, que en general se considera “justa y adecuada”, al menos en sus líneas centrales, y que resulta ya probada durante varias elecciones nacionales y autonómicas.

Pero, a nuestro juicio, el sistema d’Hondt, tal como se aplica en España [870], no solo se desvía del canon democrático por sus procedimientos algorítmicos relativos a la distribución de los votos, sino también por la intersección entre el criterio de distribución de electores por partidos y el criterio de distribución de electores por circunscripciones (según unos parámetro determinados). Estas particiones del cuerpo electoral en partidos y en circunscripciones constituyen una verdadera fractura del mismo en tales partes, que atentan a la propia naturaleza del canon democrático fundamental.

En cualquier caso no deja de ser paradójico que se propongan correcciones, aunque solo sea de parámetros, a una Ley electoral que ha sido consensuada y que ha constituido una norma práctica y perfectamente conocida a la cual todos los candidatos podrían adaptarse mediante alianzas, compensaciones o procedimientos de cualquier otro tipo durante los cuatro años interelectorales.

{EC73 /
EC73 / → PCDRE / → ZPA / → FD}

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