Filosofía en español 
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Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

[ 868 ]

Fundamentalismo democrático canónico: Democratismo ejercido y representado

La segunda acepción [866] del rótulo “fundamentalismo democrático”, la que llamamos canónica (otros la conceptuarán como una “propuesta normativa”), incluye a todos aquellos significados que, tras la confrontación de los cursos que las democracias realmente existentes iban asumiendo en relación con el modelo de democracia que ellas tomaban como referencia, ya utilizan explícitamente el rótulo “fundamentalismo democrático” para dar a entender que ellos “toman la democracia en serio”, y buscan la pureza de la práctica y de la teoría democrática, frente a quienes, aun siendo demócratas, incurren en teorías y prácticas al parecer indignas de la democracia.

Esta segunda acepción canónica carece, a nuestro juicio, de importancia filosófica directa, al menos desde el momento en que no ofrece una teoría de los contenidos de la verdadera democracia; simplemente los da por supuestos en una enumeración determinada, añade algunas rúbricas tecnológicas, por ejemplo, la cuestión de los “pesos y contrapesos” de los poderes del Estado (pero sin entrar en el debate sobre la razón de ser de la teoría de los tres poderes del Estado [609-638], atribuida a Montesquieu), y pide su cumplimiento con el mayor rigor posible. Así, José Rubio Carracedo, en el volumen que la revista Doxa (núm. 15-16, Alicante 1994) publicó en homenaje a Elías Díaz, en su artículo “Democracia mínima. El paradigma democrático”. […]

[Esta] acepción fue utilizada en los años de la última década del siglo XX, los años del derrumbamiento de la Unión Soviética y de las democracias populares satélites suyos, los años del Tratado de Maastricht y de la Guerra del Golfo de Bush I, años en los cuales se fueron fijando muchos parámetros de lo que venimos llamando “democracias homologadas” [855]; lo que significaba delimitar el alcance de otros regímenes, llamados por ejemplo populistas, que sin ser propiamente democracias populares (tipo Perú, Haití o Irak de la época) tampoco eran fácilmente homologables a las democracias parlamentarias multipartidistas. [890]

Quienes utilizaban por aquellos años en España este rótulo (fundamentalismo democrático) no tenían la idea del fundamentalismo democrático primario que pudiera considerarse desplegada por ellos en sus líneas maestras, pero tampoco se situaban en posiciones ajenas a tal idea. Quienes utilizaban la expresión “fundamentalismo democrático” asumían, sin duda, algunos rasgos del “fundamentalismo democrático primario” [867], principalmente la exigencia del ejercicio de una democracia rigurosa y no meramente aproximativa, como único método para desligarse de cualquier forma de dictadura, de nepotismo o de corrupción encubierta por rótulos sublimes. […]

Rubio Carracedo, {por ejemplo, asume, en el artículo citado}, la condición de fundamentalista democrático siempre que con esta expresión no se quiera dar a entender algún exceso indeseable, como pudiera serlo el que él llama “etnocentrismo democrático”, aludiendo acaso a quienes proclaman algún modelo histórico de democracia (la norteamericana, la europea) como paradigma auténtico de la democracia. […]

El fundamentalismo democrático […] canónico viene a ser no solo un democratismo en ejercicio, ni siquiera un ideal a conseguir, sino también un proyecto de representación, lo más rigurosa posible, de un canon para evaluar y homologar [869], en su caso, la situación de cualquier democracia empírica realmente existente, o bien otros regímenes no democráticos, o al menos no homologados.

Este es el sentido que, en las postrimerías de la primera época del gobierno socialdemócrata (la época de 1982 a 1996), dieron al término “fundamentalismo democrático” conocidos publicistas de la época (que eran considerados como filósofos) como José Luis López Aranguren, Fernando Savater o Javier Sádaba, quienes, en todo caso, hablando desde la plataforma de un fundamentalismo democrático, aunque de hecho atendían solo a rasgos distintivos muy sumarios. Los tres autores citados comentaban la representación de La muerte y la doncella, de Ariel Dorfman, ofrecida en marzo de 1993 en solidaridad con Amnistía Internacional: “Hay cosas –decía Savater– que no podemos perdonar por otro, pero hay que luchar contra todas las situaciones de excepción desde el fundamentalismo democrático”. Y en un artículo sobre las dictaduras (El País, Madrid, 2 de octubre de 1994) Savater confiesa: “Me considero reo de esa culpa y aún más: lamento que en este fin de siglo de fundamentalismos el democrático sea el menos extendido”.

También Iñaki Anasagasti, del PNV, negará (sin duda desde la perspectiva de un fundamentalismo democrático canónico) a Felipe González, Presidente del Gobierno en la época del GAL (entre 1983 y 1987), autoridad moral para hablar de fundamentalismo democrático, una vez que los jueces han implicado a miembros de aquel gobierno socialista en actuaciones tan chapuceras (El Mundo, Madrid, jueves 23 de julio de 1998).

No parece infundada nuestra sospecha acerca de la influencia que estas opiniones críticas, formuladas desde plataformas fundamentalistas contra el gobierno de González (en los días del GAL, de Filesa, etc.) por Anasagasti, pero también por Aznar y otros, pudieron haber tenido en una nueva acepción de fundamentalismo democrático (la tercera acepción del rótulo, la miserable), en tanto esta nueva acepción, en lugar de renunciar a la democracia, recurría a la estrategia defensiva de distinguir la propia concepción de la democracia de las concepciones de un fundamentalismo democrático rigorista que propiamente (suponía) no era sino un modo de enmascaramiento de un autoritarismo semifascista.

{EC95 /
EC109-113 / → EC73 / → PCDRE / → ZPA / → FD}

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