Filosofía en español 
Filosofía en español

Democracia: Estructura y Ontología

[ 836 ]

Sociedad política / Sociedad civil: Crítica a la Doctrina de los tres sectores

Un punto en torno al cual se plantean hoy las cuestiones más importantes concernientes a los límites de la sociedad política (especialmente en su forma de Estado) es el significado de las relaciones entre la sociedad política y la sociedad civil. Una distinción que suele ser invocada como una de las distinciones más urgentes para la maduración de las condiciones de la vida democrática de nuestros días.

El concepto de “sociedad civil” es, en cierto modo, un concepto espurio. Inicialmente habrá que partir de la ecuación entre la sociedad política y la sociedad civil, puesto que en la tradición ambos conceptos son equivalentes, como equivalentes son la polis y la civitas (todavía en la llamada segunda escolástica, la española, la expresión societas civilis se utilizaba como sinónimo de la res publicae, de la sociedad política). La sociedad civil o sociedad política, en el sentido escolástico aristotélico, se opondrá a la sociedad religiosa, a la Iglesia romana, por ejemplo, sin perjuicio de que también la Iglesia católica sea entendida como una sociedad total, soberana y perfecta en su esfera.

Ahora bien, sin perjuicio de la equiparación tradicional de las expresiones “sociedad civil” y “sociedad política”, lo cierto es que el sentido actual de la expresión sociedad civil (sentido actual, sin duda, pero con más de dos siglos de tradición) contiene como rasgo fundamental la negación de la equiparación tradicional. En efecto, “sociedad civil”, en el sentido característico de nuestros días (herederos de la concepción del Estado que se opuso al Antiguo Régimen [733], y cuyos precedentes teóricos se encuentran también entre los autores del Renacimiento), incluye precisa y formalmente esa oposición o contradistinción de la sociedad política.

Por ello, tampoco puede decirse que la sociedad política y la sociedad civil se hayan convertido en nombres que hayan perdido toda conexión, de suerte que su asociación fuese disparatada. Los nombres “sociedad civil” y “sociedad política” conservan una conexión interna, que no siempre es de oposición, ni de analogía, sino de cononimia que es la antinomia [véase Gustavo Bueno, “Conónimos”, El Catoblepas, núm. 67]. Esta condición antonímica de la sociedad civil respecto de la sociedad política, que consideramos constitutiva del formato lógico de su acepción propia, alude al momento en el cual la sociedad civil se opone a la sociedad política, al Estado (dejamos aquí de lado la cuestión de las sociedades preestatales), resultando que la sociedad civil, en virtud de su negación de la sociedad política, deberá también incluir en su extensión lógica a las sociedades religiosas, que también se contradistinguían tradicionalmente de las sociedades políticas.

La mejor prueba de que esto es así la tenemos en la doctrina de los “tres sectores”, ampliamente difundida en nuestros días, porque esta doctrina ofrece, en ejercicio, la definición de sociedad civil precisamente a partir de esa negatividad (otra cosa es que se haya representado reflexivamente o teóricamente el alcance de la misma negatividad).

La expresión sociedad civil comenzó a utilizarse a partir del siglo XVII como un término clasificador que intentaba englobar todos aquellos aspectos, por heterogéneos que fuesen, de la sociabilidad humana, recogidos en el ámbito ocupado de la sociedad política, que no se dejaban reducir a la vida política, aun cuando hubieran resultado, según su génesis, por la mediación de esa misma sociedad política. Según esto, el concepto de “sociedad civil” habría comenzado por ser un concepto estrictamente negativo, como si fuese el concepto de una “clase complementaria” de la sociedad política, y sin perjuicio de que la clase universal respecto a la que se establece la complementación, es decir, el “universo lógico” de referencia, fuese la propia sociedad humana, el género humano.

Pero el carácter negativo del concepto de sociedad civil quedará enmascarado por la sustancialización [4] de ese concepto llevada a cabo por la denominación (“sociedad política”) cuando se utiliza como si fuera el nombre del concepto de una clase positiva. Con todo esto no queremos concluir, puesto que la sociedad civil no es un concepto al que pueda dársele un valor único y global, que también carezca de todo sentido hablar de una dialéctica entre la sociedad política y la sociedad civil. Desde el modelo canónico genérico de la sociedad política propuesto por el materialismo filosófico, se ensaya la posibilidad de poner en correspondencia la armadura reticular (conjunto de los vectores descendentes por los que se canaliza el poder político) con la “sociedad política” (y aun con el concepto de “administración” en el caso de las sociedades democráticas), y la armadura básica con la llamada “sociedad civil” (conjunto de vectores ascendentes) [597]. Según esto, sociedad civil y sociedad política, referidas a un mismo Estado, corresponderían a los dos aspectos opuestos que se confrontan dentro de una misma sociedad; naturalmente, el concepto de sociedad civil desborda la esfera de cada sociedad política cuando se tienen en cuenta las interacciones entre los diferentes Estados.

Desde las coordenadas de la teoría política en las que estamos situados tenemos que comenzar impugnando la sustancialización de la idea misma de sociedad civil. Sociedad civil no es un término que pueda hacerse corresponder con algo así como una estructura social positiva unitaria, es un término funcional negativo (“sociedades distintas de la sociedad política” pero englobadas en ella) y, por tanto, con él designamos valores muy diferentes y no siempre coordinables entre sí. En efecto, la expresión “sociedad civil” puede alcanzar con perfecta legitimidad, y de hecho los alcanza, valores o acepciones muy diversas como los siguientes:

(1) Conjunto de individuos pertenecientes a las más diversas sociedades políticas, en tanto forman parte de una “sociedad humana protegida por los derechos humanos promulgados por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

(2) Conjunto de ciudadanos pertenecientes a las ciudades de cada uno de los diferentes Estados, o incluso del conjunto de todos los Estados, en la medida en que ese conjunto logre constituir, más allá de una mera clase distributiva [24], una “Federación Internacional de Municipios”. Las ciudades incorporadas a esta Federación podrían considerarse con todo el derecho como miembros de una misma “sociedad civil”.

(3) Conjunto de fieles o “creyentes” que se consideran miembros de la Iglesia, entendida como Ciudad de Dios.

(4) Conjunto de asociaciones internacionales (clubes internacionales, instituciones culturales, científicas o de beneficencia, tipo Cruz Roja, Greenpeace, que se constituyen como apolíticas y que, de hecho, no quieren circunscribirse a los límites de un Estado determinado). Especial mención merecen las Hermandades de Donantes de Sangre, instituciones del más puro significado ético [467] y que demuestran la realidad de los lazos “cuerpo a cuerpo” que existen de hecho entre los individuos de una sociedad, al margen o a través de las estructuras políticas.

(5) Conjunto de organizaciones empresariales multinacionales, y también cualquiera de los sindicatos internacionales.

(6) Conjunto de empresarios nacionales (comerciantes, industriales, trabajadores autónomos…), familias, etc., que, aunque circunscritos a los límites de un Estado y por la similaridad de los órganos dados en otros Estados, abren paso a poder hablar de una “sociedad civil” con intereses disociables de los estrictamente políticos. Por ejemplo, el conjunto de los “trabajadores autónomos españoles” (casi el 70% del empleo lo proporcionan ellos), que ni tienen acogida en sindicatos, ni en organizaciones patronales, formarán también parte de la “sociedad civil”.

La “doctrina de los tres sectores” de la sociedad contemporánea como doctrina reclasificadora de todas las “determinaciones de la sociedad civil” que hemos enumerado (y otras muchas más) ha ido fraguando durante las últimas décadas del pasado siglo XX. Una doctrina inspirada por una perspectiva ideológica que acaso podría estar determinada por la intersección de un decidido liberalismo económico (que sin embargo no quiere prescindir del Estado, sino antes bien colaborar con él en cuanto se mantenga en los límites del “Estado subsidiario”: es el liberalismo representado en Inglaterra por la Administración conservadora de Margaret Thatcher y asumido ulteriormente en 1999 por los primeros ministros europeos socialdemócratas, Blair y Schröder), y de un internacionalismo humanístico muy próximo a las posiciones más abiertas de las democracias cristianas católicas o a la directrices propias de algunas organizaciones filantrópicas.

La clave de esta doctrina de los tres sectores habría que ponerla en las dos siguientes dicotomías encadenadas:

1) La (supuesta) dicotomía entre la sociedad política y la sociedad civil hipostasiada.

2) La (supuesta) dicotomía dentro de la sociedad civil entre sociedades lucrativas y sociedades no lucrativas.

Ahora bien, mientras que el concepto de sociedad política se utiliza con referencias relativamente fijas y positivas (“todo cuanto cae bajo el control de una Constitución, en sentido político”), en cambio, el concepto de sociedad civil es definido, de hecho, como si se tratase de una clase complementaria de la sociedad política. Asimismo, en la subdivisión de este concepto negativo de sociedad civil figura, como criterio positivo de conceptuación, el carácter de “lucro” (legítimo) y como concepto negativo de conceptuación, el carácter de “no lucrativo”.

A partir de estas dos dicotomías encadenadas podremos obtener la clasificación que constituye la clave, nos parece, de la doctrina de los tres sectores.

Un primer sector estaría constituido por las sociedades políticas; un segundo sector por las “sociedades civiles” (no políticas) lucrativas; y un tercer sector por las “sociedades civiles” no políticas y no lucrativas. El concepto de tercer sector es, por tanto, doblemente negativo.

Por supuesto, el tercer sector es el que será sobrentendido como la “sociedad civil” por antonomasia. He aquí un excelente resumen de esta doctrina, tal como la expuso Manuel Arango Arias en el Plenario del IV Encuentro Iberoamericano del Tercer Sector (Buenos Aires, 1998): “Sociedad civil es todo el ámbito que no forma parte del gobierno y que se divide en dos grandes bloques, lucrativo y no lucrativo. La rentabilidad económica diferencia a uno y a otro, siendo la empresa ejemplo del primero. Dentro del sector no lucrativo existen cuatro grandes divisiones: asociaciones religiosas, partidos políticos, asociaciones mutualistas como sindicatos, clubes y cooperativas, y finalmente asociaciones filantrópicas [por ejemplo, las masónicas] de beneficio exclusivamente a terceros” (en el tercer sector se incluyen además de las Fundaciones, las OSC, Organizaciones Sociales Civiles, que se corresponden a lo que en España y en otros países suelen llamarse, de forma explícitamente negativa, ONG, Organizaciones No Gubernamentales).

No podemos entrar aquí en la crítica detallada de esta doctrina. Dejamos de lado la debilidad de la conceptuación patente en definiciones tales como “beneficio exclusivamente a terceros”, puramente ideológica (¿acaso una empresa lucrativa no beneficia a terceros?, ¿acaso una OSC no crea puestos de trabajo y, por tanto, beneficia a quienes no se limitan al puro voluntariado?). En cualquier caso, la ONG tiene que proveer, por replicación, la subsistencia de sus agentes, aunque sean voluntarios, si trabajan a tiempo completo; por lo que la diferencia entre lucro y no lucro es meramente psicológica y no económico-objetiva. También dejamos de lado la cuestión de la inclusión de los partidos políticos y los sindicatos en el tercer sector, según criterios meramente ideológicos o jurídicos.

Lo que nos importa señalar en esta ocasión son los dos puntos siguientes:

1) La sustantivación de un concepto doblemente negativo (sociedad no gubernamental y no lucrativa) da una apariencia de concepto positivo, a través de un nombre no negativo, el concepto de “sociedad civil”. Porque este nombre no designa una entidad unitaria sino una multitud de organizaciones contrapuestas entre sí (por ejemplo, iglesias evangelistas, israelitas, católicas, logias, organizaciones en defensa de las tribus amazónicas, etc.) que únicamente están vinculadas por rasgos negativos: el ser no gubernamentales y teóricamente no lucrativas. Sobre todo, si se tiene en cuenta que el carácter de “no gubernamental” debe confrontarse con el hecho de las financiaciones de las ONG por cuenta de los gobiernos.

2) La ocultación, deliberada o inconsciente, del verdadero rasgo efectivo, y también el carácter negativo que permite incorporar a estas organizaciones no gubernamentales del tercer sector en un solo grupo, y que no consistiría tanto en su no lucratividad cuanto precisamente en su no tributariedad, en no pagar impuestos, en estar exentos de tributaciones fiscales.

En conclusión, el “tercer sector” se nos muestra como un concepto que se corresponde, casi como “el guante a la mano”, con la “sociedad civil” de la teología agustiniana.

{PEP 348 / LFA 94-96 / PCDRE 135-140 / FD 403 /
PEP 348-354 / → PCDRE 131-140 / → LFA 93-132 / → EC145 / → EC106 / → BS22}

<<< Diccionario filosófico >>>