Filosofía en español 
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Cuestiones preambulares

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Metafísica / Hipóstasis / Sustantificación

Denominamos metafísica a toda construcción sistemática doctrinal, a toda idea, etc., que, partiendo, sin duda, de un fundamento empírico lo transforma en una dirección, preferentemente sustancialista, tal que la unidad abstracta (es decir, “no-dramatizada”, como ocurre en el caso de las construcciones mitológicas) así obtenida queda situada en lugares que están más allá de toda posibilidad de retorno racional al mundo de los fenómenos (ejemplos de ideas metafísicas, en este sentido, son: Alma, Dios, Mundo como realidad total, Materia en el sentido del monismo, Espíritu Absoluto, Entendimiento Agente, Nada, etc.).

Hipóstasis (hipostatización) es el proceso mediante el cual se “sustantifica” una propiedad, relación o atributo abstracto que, por sí mismo, no es en modo alguno sustancia. Como quiera que, en muchos casos, la “sustantificación” no consiste en concebir como sustancia lo que es un accidente o una relación, sino en concebir como atributos o relaciones simples o exentos a lo que no son sino atributos o propiedades o relaciones insertas, se hace preferible utilizar el término “hipostatización” al de “sustantificación”. Hipostasía la relación de “igualdad” quien la trata como una relación simple, cuando en realidad la igualdad no es una relación sino un conjunto de propiedades –simetría, transitividad, reflexividad– que afecta a determinadas relaciones tales como la “congruencia”, la “isonomía”, etc. Hipostatiza el concepto de “dado perfecto” quien lo concibe como un cuerpo físico perfectamente homogéneo y no como una relación entre dados empíricos que en curso de jugadas indefinidas, compensa sus imperfecciones.

Este modo sustantivado de utilizar los conceptos o las ideas en general es muy frecuente, sobre todo en el caso de los llamados conceptos funcionales sustantivados, [por ejemplo]: el concepto de “doble” en aritmética, el concepto de ciudadanía, el de solidaridad o el de corrupción [vid., Gustavo Bueno, El fundamentalismo democrático, 2010, págs. 35-46].

[El concepto de doble], en la aritmética más elemental o escolar de los números naturales, es un concepto funcional y=f(x), siendo f la operación 2x; y esto presupone contar con el campo de variabilidad de la variable x (como campo de los números naturales 1, 2, 3, 4…n). Para cada valor de x, y adquiere en la función el valor doble (para x=3, y=6, para x=12, y=24, etc.). La sustantivación de los conceptos funcionales (o si se prefiere, la transformación de los conceptos funcionales en el formato de los conceptos sustanciales) puede considerarse como una degeneración de la conceptuación, con efectos a veces muy graves. Lo que sustancializamos en la función aritmética citada es la característica f(x), atribuyéndole un significado del que carece, como si en aritmética el concepto de “doble” (abstracto respecto de sus valores x e y) tuviera cierta independencia (que requeriría formar abstractos tales como “dobleidad”, “doblez” o “doblería”) de los pares de valores tales como (2,4), (6,12), (50,100). […]

Pero la característica de la función f(x) carece de significado sustantivo, aunque no por ello hay que concluir, como algunos pretenden, que carece de todo significado. Lo que ocurre sencillamente es que las características de los conceptos funcionales tienen un significado sincategoremático, es decir, que solo significan como cosignificando con otros. Ya en la Edad Media, Alberto de Sajonia y otros, desarrollando una tradición de los gramáticos estoicos, acuñaron esta idea de los conceptos sincategoremáticos para dar razón de términos tales como “y”, “o”, “algunos”, etc.

La sustantivización de los conceptos funcionales suele entrañar efectos indeseables, embrollos, pseudoproposiciones o confusiones. Entre los ejemplos políticos más recientes podríamos citar el caso del término ciudadanía.

El término ciudadanía considerado como un concepto funcional supone un campo de variables cuyos elementos son valores políticos o nacionales (tales como x1 = España, x2 = Francia…) en función de los cuales la ciudadanía se aplica a los individuos que son miembros de la Nación española, de la Nación francesa, etc. (por ello se habla de ciudadanía española, ciudadanía francesa…). En las embajadas había un libro de registro denominado “Libro de ciudadanía”.

Ahora bien, al hipostasiarse o sustantivarse el concepto funcional de ciudadanía, se sugiere que la condición de ciudadano la tiene cada individuo al margen de la nacionalidad, como si la condición de ciudadanía le correspondiese a cada individuo en cuanto hombre. De este modo, el ciudadano se encontraría amparado directamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos [481-488], y con ello lo que se intenta es borrar, entre otras cosas, la ciudadanía española, anegándola en una ciudadanía cosmopolita regulada por una ética sin política; o bien, acudir a una ciudadanía europea que borre las naciones políticas [731] (entre ellas la nación española) [740], en armonía con los intentos de las autonomías secesionistas [744] que reclaman una ciudadanía vasca o catalana o gallega que borre la ciudadanía española.

Otro tanto ocurre con la Idea de Solidaridad, término acuñado por Pedro Lerroux para sustituir al término “fraternidad”, como herencia demasiado frailuna que la Revolución Francesa heredó del Antiguo Régimen [vid., Gustavo Bueno, “Proyecto para una trituración de la Idea general de solidaridad”, El Catoblepas, núm. 26]; porque la solidaridad no es independiente de los sujetos solidarios frente a terceros (la solidaridad no puede predicarse de los hombres en general, porque la relación de solidaridad debe ir acompañada de parámetros, como ocurre, para utilizar un ejemplo rápido y a mano, con la solidaridad de los cuarenta ladrones frente a los guardias).

{TCC 1434 / EFE 464 / FD 38-40 /
PF 74-80 / → MP / → EID}

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