Filosofía en español 
Filosofía en español

España como sociedad política

[ 743 ]

España de las Autonomías / España federal / Balcanización de España

El proyecto de transformación de la España de las Autonomías en un Estado federal (no en una mera confederación de Estados) está pensado, acaso estratégicamente, como un cauce capaz de canalizar los impulsos “soberanistas” de las “nacionalidades históricas” (y las que se equiparen a ellas) que habían sido atajados (¿acaso no más bien fomentados?) por la Constitución de 1978 y, al mismo tiempo, para mantener la unidad de España como sujeto de Derecho Internacional Público. Pero, como hemos dicho, un Estado soberano [741] no es compatible con los Estados soberanos dados “dentro del Estado”; los Estados federales [742] no son propiamente Estados: designan a otras entidades políticas que podrían ser denominadas, acaso con mayor propiedad, themas, al modo bizantino, o satrapías, o virreinatos o, simplemente, “miembros” del Estado “federal”.

La idea que muchos “federalistas” se hacen del Estado federal es antes una idea sociológica (que tiene que ver con el concepto de la “sociedad segmentaria” de Durkheim) que una idea política. La Constitución española de 1978 da pie, en efecto, para ver a España como una “sociedad segmentaria”, en la medida en que se subrayen los procesos de “fractalización”, según los cuales el Gobierno, Parlamento, y Tribunales Judiciales Centrales (sin contar con otras docenas y docenas de instituciones) se reproducen en los Gobiernos, Parlamentos y Tribunales Autonómicos (con sus docenas de instituciones también fractalizadas), que, a su vez, se reproducen de algún modo a escala municipal. Pero la unidad política de una sociedad segmentaria genuina es, en el límite, mínima, porque es de tipo distributivo-isológico, más que de tipo atributivo-sinalógico [36].

Ahora bien: la unidad política de un Estado federal es incompatible con la estructura de una sociedad segmentaria concreta o estricta, sencillamente porque las competencias e instituciones políticas y económicas propias del Estado (el Parlamento general, el Gobierno central, el Tribunal Supremo, y otras muchas instituciones, principalmente, el funcionariado, la Seguridad Social, el Ejército, o el Ministerio de Cultura Nacional) no pueden ser reproducidas segmentariamente sin destruir la unidad del Estado mismo. Lo que “se reproduce” en el llamado Estado federal no es tanto el Estado, sino un sistema de instituciones políticas, culturales, etc., propias de una sociedad segmentaria, pero que solo pueden subsistir en la sociedad política, no de un modo económicamente sostenible (salvo apoyos ad hoc de terceras Potencias), sino de modo abstracto (como subsisten los precursores de los cloroplastos en la célula). Por ello, aun cuando el Estado federal (sobre todo si se establece desde el principio de la “simetría” de las relaciones entre sus partes formales) no ponga a España en peligro de “balcanización” tampoco satisfará la voluntad “soberanista” de algunos partidos políticos nacionalistas radicales.

No debe perderse de vista que los proyectos de un Estado federativo español, están promovidos en función de la eventual “balcanización” de España. Por parte de algunos (de la mayoría, sin duda), el proyecto federal está concebido como la mejor forma de salir al paso de “la balcanización”; pero, por parte otros, el proyecto será aprovechado como un “paso adelante” hacia la secesión, porque parecerá, en principio, que es más fácil saltar de la condición de Estado federado a la condición de Estado libre asociado y, ulteriormente, a la condición de Estado libre no asociado (a España), que pasar de la condición de Comunidad Autónoma a la de “Estado libre autodeterminado”. Esta contradicción derivaba de la incompatibilidad entre las corrientes opuestas, cuya confluencia determinó las intensas confrontaciones de los parlamentarios que redactaron la Constitución de 1978.

Por un lado, las corrientes nacionalistas-regionalistas (que tendían a negar la nación española, identificando “nacionalismo español” con “franquismo”) que, aunque hablaban, en general, de “solidaridad” y de “unión” (es decir, sobrentendían “pacto federal”) entre las diversas “nacionalidades históricas”, interpretadas como naciones políticas, evitaban hablar de “unidad”, precisamente porque ésta se sobrentendía como referida a una unidad dotada de soberanía y previa a la propia Constitución escrita.

Por otro lado, las corrientes unitaristas, que daban por supuesta la unidad de España como un hecho histórico (el de la nación española), anterior a la redacción de la Constitución, si bien transigían en que se hablase, si no de las naciones, sí de las “nacionalidades históricas”, sobrentendiéndolas, a lo sumo, como “naciones culturales” [422], pero reservando, desde luego, en exclusiva para España la condición de nación política (soberana).

La recuperación de un concepto que Ortega había ya utilizado en las Cortes Constituyentes de la Segunda República, el concepto de “Comunidades Autónomas”, fue saludado por la mayoría de los parlamentarios, que buscaban a toda costa el consenso como la solución mágica de la contradicción fundamental. Sin embargo, el consenso [640] que se logró encubría un profundo desacuerdo [641] que se manifestaría en el simple hecho de mantener en la Constitución el término “nacionalidad”. En efecto, los nacionalistas-regionalistas pudieron disponer de una base constitucional para seguir interpretando las “nacionalidades históricas” como naciones políticas, con el atributo de la soberanía; mientras que los unitaristas podían seguir presuponiendo, con Ortega (Obras Completas, tomo XII, pág. 393), que a las Comunidades Autónomas no les correspondía directamente la soberanía, sino a través de la nación única, la española (lo que equivalía a descartar el “Estado federal”). Aunque un gran sector de la “izquierda” suele reivindicar como propia la “solución federalista”, atribuyendo el unitarismo a la “derecha”, lo cierto es que el federalismo fue sostenido también por los partidos de la derecha catalana o vasca, imbuidos en lo que llamamos “Idea de Nación fraccionaria” [731].

El término “federalismo” se ha ensanchado hasta el punto de significar, para unos, “federalismo nacionalista-regionalista”, y para otros, “federalismo unitarista”. Pero un término que encubre una contradicción material no representa ninguna idea efectiva. Y aquí reside, nos parece, la ambigüedad de un proyecto de “Estado federal español”, cuando, como cuestión de hecho (y de “hecho que hace derecho”), se parte de un Estado unitario previamente constituido, que es el punto de partida que los teóricos “federalistas”, desde Pi y Margall, no tuvieron en cuenta: ellos partieron ab ovo, de las bandas de los homínidas, como si en aquellos orígenes pudiese encontrarse la clave del Estado federativo.

Y con esto no pretendo tampoco asegurar que, pese la contradicción material que encierra la Idea de un Estado federal constituyente, por vía democrática, esta contradicción no pudiera servir de rótulo para una transformación de la estructura formal de España que dejase tranquilos, durante unos años, a quienes, a través de ficciones jurídicas, creen en la posibilidad de alcanzar por “consenso” el Estado federal o, dicho de otro modo, prefieren, para decirlo con fórmula de Séneca (De vita beata, I,4), “creer, a juzgar”: ununscuisque mavult credere quam iudicare.

{EFE 441-446 /
EFE 77-169 / → ENM 81-124 / → EC25 / → FD 321-339 / → ZPA 249-268}

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