Filosofía en español 
Filosofía en español

España como sociedad política

[ 741 ]

Nación política española / Nación de naciones / Soberanía

La nación, en sentido político, es única: la nación política [731] excluye a otras naciones políticas de su seno. Esto no significa que la nación política, en el ámbito de su esfera política, tenga, a su vez, el atributo de la unicidad. Por el contrario, la nación política solo ha podido configurarse como tal frente a otras naciones de su entorno. A diferencia de lo que ocurrió con las naciones étnicas [729] (que acudían a la plaza común, manteniendo sus diferencias en el tablero del juego colectivo), las naciones políticas comienzan por trazar sus contornos, constituidos por otras naciones, mediante fronteras visibles e impermeables, tendiendo a cerrarse sobre sí mismas, volviéndose mutuamente de espaldas, sin perjuicio de los pactos internacionales de conveniencia. Lo que no puede suceder, por tanto, es que la nación política, dada siempre en un entorno constituido por otras naciones políticas, pueda albergar en su seno a otras naciones. Un Estado puede ser plurinacional, pero una nación no puede ser multinacional, aunque se le llame “súper-Nación”.

Por ello, la fórmula nación de naciones, en genitivo replicativo, es contradictoria. Y no porque todos los genitivos replicativos lo sean. Por ejemplo, son inconsistentes construcciones tales como: “círculo de círculos” (porque los círculos no reproducen la naturaleza de la línea circunferencia, cuyas partes son puntos y no círculos) o “células de células” (porque la célula es una unidad que no se compone de otras células). En cambio, son consistentes construcciones como “triángulo equilátero de triángulos equiláteros” o “imán de imanes”. La reiteración solo es posible cuando los objetos (o los conjuntos de objetos) sean homólogos a sus partes, o cuando las relaciones sean reiterables. La replicación genitiva es imposible, pues, cuando las partes sean heteroméricas.

Con las naciones ocurre lo mismo que con los cerebros de los hombres o con las personas: dos cerebros no pueden formar un cerebro único, ni dos personas pueden formar una persona, aunque estén unidas “hipostáticamente”, al modo de los hermanos siameses [531]. Dos o más personas no forman una persona, sino una sociedad de personas (y, sólo por ficción jurídica, podemos llamar a esa sociedad una “persona jurídica”). Dicho en terminología de Durkheim: la unidad de la nación (en el sentido moderno, político) no es una unidad de tipo “segmentario” (la unidad de los grupos cuya estructura se reproduce en los subgrupos, como se reproduce una lombriz). La unidad de la nación (política) es de tipo “orgánico”, porque no se asemeja a las partes de que consta, ni a las sociedades de radio más amplio en las que está inserta. La nación canónica es una nación que ha sido establecida desde el Estado, no es una realidad previa al Estado [733].

Una nación política, por tanto, es excluyente de cualquier otra nación política que quiera introducirse en su territorio, o bien “nacer y crecer” dentro de él. La penetración en el territorio nacional de una nación extranjera se llama invasión; el nacimiento y desarrollo de una supuesta nación étnica, que vive dentro de un territorio pero que busca transformarse en nación política, se llama secesión [744]. Y tanto la invasión como la secesión son incompatibles, y excluyentes de la nación política que toman como referencia. En el caso de la nación española, por ejemplo, las llamadas “naciones históricas” son excluyentes de la nación española, puesto que tratan de excluir a la nación política española, en todo o en parte, el territorio que le es propio, y de secuestrar o robar no solo su patrimonio, sino también su propia historia nacional. Es imposible, por tanto, transformar las “nacionalidades históricas” del presente en Naciones políticas, sin destruir o eliminar a la Nación española. Algunos dicen: bastaría transformar la Nación española en una “súper-Nación”, o bien, dicen otros, en una “Nación de Naciones”.

La construcción “Nación de Naciones” o bien es una redundancia, o bien es una contradicción. Es una redundancia cuando se interpreta la primera nación de la fórmula, como nación política, y las naciones que comprende, como naciones étnicas o culturales; y es una redundancia porque toda Nación política resulta de una “refundición” de naciones étnicas o culturales: “Ya no habrá francos y galos (decía Renán) todos se ha refundido en la Nación francesa”. Es una contradicción, si la fórmula se interpreta como “Nación política de Naciones políticas”. Las expresiones “Nación (política) de Naciones (políticas)” y su culminación, “Estado de Estados”, son meras construcciones verbales, porque tras ellas no hay conceptos correlativos, sino solo groseras y pedantes metáforas, tomadas de la albañilería más elemental (“bloques”, “articulación de bloques”). Es imposible construir con Estados un “Estado de Estados”, salvo que se pretenda denominar con este nombre a una “Confederación de Estados”, que ya nos será un Estado. Y es imposible construir con Naciones políticas reales (que presuponen un Estado) otra Nación política. Pero esto es lo que pretenden quienes, desde Cataluña o desde el País Vasco, proyectan reformar la Constitución de 1978 sobre la base de definir a Cataluña o a “Euskadi” como Naciones políticas.

¿Y por qué es imposible en el espacio político la construcción “Nación (política) de Naciones (políticas)”?

Porque la nación política se define por la soberanía, y la soberanía es una e indivisible. Esta es la razón por la cual es imposible hacer una nación política (España, por ejemplo) con otras supuestas naciones políticas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón…). O, lo que es lo mismo, la razón por la que es imposible dividir una nación política dada (España) en varias naciones políticas (Cataluña, País Vasco, etc.). Tanto en el caso de la construcción de una nación política nueva, como en el caso de la división de una nación política en otras naciones políticas, sería preciso practicar lo que algunos llaman “cesión de soberanías”: en un caso, las naciones deberían “ceder parte de su soberanía” a la pretendida nación de naciones; porque solo así esa súper-Nación podría disponer de algo de soberanía; en el otro caso, la nación política originaria (España) debería ceder parte de su soberanía a las naciones fraccionarias que resultasen de su descomposición, porque solo así estas naciones fraccionarias podrían tener algo de soberanía.

Pero la soberanía es una “magnitud” que se rige, como la vida de un organismo, por la “ley del todo o nada”: o el organismo está vivo, o está muerto. La soberanía no se puede ceder en la más mínima parte, ni compartir, porque la soberanía del Estado no es compartida por sus diferentes miembros, como tampoco comparte la vida del animal sus diferentes órganos: la vida es del organismo, e involucra a todos sus órganos. Lo que se llama “cesión” de la soberanía es un modo torcido de designar, por ejemplo, a la eventual delegación o reparto de algunas funciones suyas, por ejemplo, las funciones recaudatorias en el proceso de tributación. Y la prueba definitiva de que no hay cesión, es que el Estado que ha “cedido” parte de su soberanía a un supuesto súper-Estado (a una confederación de Estados) [742], o a unas regiones o partes suyas, ha de poder en cualquier caso recuperar la soberanía “cedida”. Prueba de que la cesión no había sido una “cesión de propiedad”, sino un préstamo o una delegación de funciones.

{EFE 130-132, 365-366 / ENM 78-79, 93-96 /
EFE 77-169 / → MI / → ENM / → MD}

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