Filosofía en español 
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Democracia: Cuestiones proemiales

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Consenso democrático / Acuerdo democrático

Consenso democrático es aquel tipo de mayorías (o de relaciones dadas entre mayorías) que se constituye a partir de una línea de relaciones entre los elementos extensionales del cuerpo electoral (considerado como una totalidad distributiva) y un conjunto de componentes a título de alternativas opcionales dadas en un “acervo connotativo”, con el cual aquél ha de intersectar, precisamente en las operaciones de elección o selección, y en esta línea de relación definimos el consenso. El acuerdo democrático es un tipo de mayorías (o de relaciones dadas entre mayorías) que se constituye a partir de una línea de relaciones entre las opciones elegidas (del “acervo connotativo”) y los elementos del cuerpo electoral que las seleccionaron; en esta línea de relaciones definiremos el acuerdo. Llamamos consenso democrático a la aceptación de la resolución tomada por una mayoría (según criterios aritméticos oportunos; unanimidad, en el límite) de electores conformes con un candidato u opción; en general, un contenido k del acervo connotativo. El consenso, según esto, debe entenderse como una relación de los electores a contenidos k. Llamamos acuerdo democrático a la condición de la resolución sobre contenidos k en la que la mayoría (según el mismo criterio anterior) de los electores estén conformes entre sí. El acuerdo es una relación de los contenidos k y los electores.

Ahora bien: el acuerdo democrático, referido al cuerpo electoral, respecto de determinadas opciones k, puede ir unido a un consenso (positivo o negativo), ya sea mayoritario, ya sea unánime; el acuerdo es imposible sin consenso. Pero –y cabría llamar a esta situación “paradoja democrática”– el consenso puede disociarse del acuerdo: puede haber consenso en medio de una profunda dis-cordia, diafonía o des-acuerdo. Dicho de otro modo: las mayorías que soportan un consenso no implican necesariamente a las mayorías necesarias para un acuerdo, y esta paradoja no resultará desconocida a quienes hayan participado, como vocales o jueces, en los antiguos tribunales de oposiciones a cátedras. Un tribunal de cinco miembros (E) puede considerarse, en efecto, como un cuerpo electoral en miniatura que tiene que elegir o seleccionar un “contenido k” de entre un acervo connotativo C (doctrinas, técnicas, etc.) vinculado con los candidatos que lo soportan o “encarnan”. Supongamos, en el caso más sencillo, un tribunal compuesto de cinco jueces o electores {1, 2, 3, 4, 5}, dotado de la regla de la mayoría simple (de donde su número impar, a efectos de obtener mayoría aritmética, sin necesidad de apelar a “voto de calidad”, según el principio: “en democracia los votos no se pesan, se cuentan”), comisionados para seleccionar a cinco candidatos-doctrinas {a, b, c, d, e}, que forman parte, sin duda, respectivamente, de un conjunto más amplio, y de un repertorio más o menos definido en el acervo connotativo de la especialidad de que se trate. Podemos representar en tablas de doble entrada los contenidos {a, b, c, d, e} en cabeceras de columna; los electores {1, 2, 3, 4, 5} en cabeceras de fila; las decisiones, positivas o negativas, por los símbolos + y – (las abstenciones por 0). La propiedad más importante de esta tabla es no ser simétrica. Por ejemplo, el grado de homogeneidad de las columnas tiene significado cuando al consenso/disenso de los electores (respecto del término correspondiente); pero este significado no puede ser atribuido a cualquiera de los grados de homogeneidad que podamos apreciar en cada fila, considerada por separado. En cierto modo, las cabeceras de columna representan la extensión de la clase, y las cabeceras de fila su connotación. Y tiene también acaso sentido la correspondencia analógica que pudiera establecerse entre el “conjunto de las cabeceras de fila” y el “conjunto de los somas individuales de una especie” de Weissman, en cuanto portadores de un “acervo genético” que se corresponde con el “conjunto de las cabeceras de columna” de las tablas.

Tomando las tablas como referencias podemos definir el consenso en la dirección vertical, por el grado de las homologías de cuadros marcados de cada columna y, por tanto, por la relación entre las diversas columnas; en cambio, los acuerdos se representarán en dirección horizontal, por las relaciones de homología entre filas distintas (no por las homologías entre los cuadros marcadas de cada fila). El cómputo del consenso, por el criterio de la mayoría simple (en el límite, unanimidad), es sencillo. La mayoría (expresión del consenso total) resultará a partir de las mayorías de cada columna, de la suma de estas mayorías, si ella es mayoritaria (cuando nos referimos a cada columna por separado habrá que hablar de conformidad en diversos grados; el consenso aparecerá como mayoría simple de las columnas). Pero el cómputo de acuerdos es más difícil, porque aquí, según el mismo criterio, ellos pueden tener alcances muy diversos. La distinción más importante, a efectos de su cómputo, es la distinción entre acuerdos (y por tanto entre el significado de las mayorías que les corresponden) de primer orden y acuerdos de segundo orden. Acuerdos de primer orden (en relación con la tabla de referencia, pero se supone que la generalización es posible) son aquellos que se mantienen en la perspectiva global de la tabla, como representación de una totalidad única; lo que equivale a decir que tal totalidad habrá de ser considerada, a efectos del cómputo, como la resultante de la comparación directa o inmediata, por vía de producto lógico, de cada fila con todas las demás, dado que descartamos (o no consideramos) la situación de “acuerdo de una fila consigo misma”, y que consideramos a los acuerdos dos a dos como simétricos. En este contexto de primer orden, para una matriz cuadrada de cinco líneas {1, 2, 3, 4, 5}, el número máximo de acuerdos posibles sobre los contenidos {a, b, c, d, e} será de diez: {(1/2), (1/3), (1/4), (1/5), (2/3), (2/4), (2/5), (3/4), (3/5), (4/5)}. Los acuerdos de primer orden, aunque computados a través de las homologías de los electores, nos remiten a unas relaciones objetivas que tienen que ver con la consistencia del acervo connotativo (el grado máximo de consistencia sería el de diez); no porque se dé un acuerdo extensional por mayoría simple tendremos que concluir un acuerdo connotativo: el acuerdo mayoritario de un cuerpo electoral sobre la institución monárquica no la hace a ésta compatible con el principio de igualdad de oportunidades que se supone figura también en el sistema. Los acuerdos de segundo orden, en cambio, son aquellos cuyo cómputo comienza “reorganizando” prácticamente la tabla o matriz en dos submatrices o regiones matriciales dadas precisamente en función de la estructura de sus homologías, y de forma tal que lo que ahora se compara es el cardinal de acuerdos de una región con el de otra; o, dicho de otro modo, la consistencia de la matriz deducible de esos acuerdos vendrá dada, no inmediatamente (por la comparación de partes-filas dos a dos), sino mediatamente, a través de las regiones previamente establecidas. Y ahora puede ocurrir que una matriz haya quedado partida o fracturada en dos submatrices de tres y dos filas, de suerte que los acuerdos sean plenos (totales) en cada una de ellas, sólo que de signo positivo la primera y negativo la segunda. Diremos ahora que la matriz total tiene mayoría de acuerdos positivos (tres filas contra dos), pero un tal acuerdo mayoritario de segundo orden estará en contradicción total con el desacuerdo mayoritario de primer orden, que arroja una mayoría de seis acuerdos {(1/4), (1/5), (2/4), (2/5), (3/4), (3/5)} contra una minoría de un único acuerdo {(4/5)}. La apariencia, en este caso, de que la mayoría más significativa es la de segundo orden (“tres contra dos”) se debe a que en este cómputo hemos reducido la matriz a sus cabeceras de fila, o, si se prefiere, a la extensionalidad del conjunto de los electores, dejando de lado la estructura misma del sistema que tiene que ver precisamente con la consistencia o inconsistencia de la matriz. Ilustramos con las siguientes tablas las cuatro situaciones posibles:

Situación I: Consenso con acuerdo

E/Cabcde
1+++++
2+++++
3+++++
4+++++
5+++++

Modelo I-1

E/Cabcde
1
2
3
4
5

Modelo I-2

E/Cabcde
1+++++
2+++++
3+++++
4+++++
5

Modelo I-3

Modelo I-1: Consenso unánime (de todos los electores) y pleno (en todos los casos) positivo. Acuerdo pleno positivo. Modelo I-2: Consenso unánime negativo. Acuerdo pleno negativo (“enmienda a la totalidad”). Modelo I-3: Consenso mayoritario positivo, acuerdo de primer orden: seis acuerdos {(1/2), (1/3), (1/4), (2/3), (2/4), (3/4)} frente a cuatro desacuerdos {(1/5), (2/5), (3/5), (4/5)}. Acuerdo mayoritario de segundo orden.

Situación II: Ni consenso ni acuerdo

E/Cabcde
1
2
300000
4+++++
5+++++

Modelo II-1

E/Cabcde
1++
2++
300000
4+++
5+++

Modelo II-2

E/Cabcde
1++
2+++
300000
4+++
5++

Modelo II-3

Modelo II-1: No hay consenso (empate en cada una y todas las columnas). No hay acuerdo (el acuerdo electoral está fracturado en tres subconjuntos disyuntos): {1,2} {3}, {4,5}. Modelo II-2: No hay consenso (no hay conformidad en cada columna), no hay acuerdo. Modelo III-3: No hay consenso, no hay acuerdo.

Situación III: Consenso sin acuerdo (“paradoja democrática”)

E/Cabcde
1
2
3+++++
4+++++
5+++++

Modelo III-1

E/Cabcde
1++
2++
3++
4++++
5+++++

Modelo III-2

E/Cabcde
1+++
2++
3++
4+
5++

Modelo III-3

Modelo III-1: Hay consenso mayoritario y positivo (todos los candidatos-doctrinas han sido elegidos por tres votos frente a dos). Hay desacuerdo mayoritario de primer orden: seis desacuerdos {(1/3), (1/4), (1/5), (2/3), (2/4), (2/5)} frente a tres acuerdos {(3/4), (3/5), (4/5)}. Sólo hay acuerdo mayoritario de segundo orden (con fractura de la matriz en dos regiones disyuntas). Modelo III-2: Hay consenso mayoritario y positivo; pero hay desacuerdo mayoritario de primer orden: nueve desacuerdos (con más de tres discrepencias): {(1/2), (1/3), (1/4), (1/5), (2/3), (2/4), (2/5), (3/4), (3/5)} frente a un acuerdo mínimo y no unánime: (4/5). Hay también desacuerdo de segundo orden. De este modo, una vez terminado el escrutinio, podremos comparar los votos emitidos por cada elector (las filas, ahora por separado, que ya no expresan directamente acuerdos o desacuerdos) con los votos obtenidos por cada opción (las columnas, que expresan el consenso), resultando la paradoja de que en la mayoría de las decisiones, la mayoría de los electores {1,2,3} ha votado con quienes han quedado en minoría ante el consenso. Modelo III-3: Hay consenso mayoritario y pleno de tipo negativo, no hay acuerdo de primer orden ni de segundo orden.

Situación IV: Acuerdo sin consenso = ∅

Concluimos: la definición aristotélica de democracia como “gobierno de todos” es ideológica, porque este “todo” debe ser traducido a una mayoría, que es, a su vez, concepto que sólo puede sostenerse doctrinalmente (en cuanto expresión del todo) mediante una serie de convenciones que, o bien piden el principio, o bien son meramente metafísicas; y cuando se intentan traducir al terreno, estrictamente técnico, no siempre son compatibles (mayoría de consenso, mayoría de acuerdo). Un consenso democrático, incluso si es sostenible en múltiples ciclos, no implica acuerdos o armonía entre las partes de una sociedad política, porque el consenso puede reproducirse, por motivos meramente pragmáticos, en un contexto de profunda discordia política, que induce a sospechar la precariedad de un sistema que estaría fundado más en su dependencia de condiciones coyunturales de entorno que en su propia coherencia o fortaleza interna. Otra vez cabría comparar el cuerpo de electores a lo que en la biología de Weissman se llamó el soma, y el acervo connotativo a lo que en esta misma biología se llamó germen.

{DCI 20-26 /
PEP 371-378}

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