Filosofía en español 
Filosofía en español

“Estados unidos”

1619 «Porque el Duque de Cleves pretende tener título sobre Gheldres, el de Nevers sobre Brabante, el de Saxonia sobre Frisia, y otros le pretenderían sobre otras, y assí, después de ganada una plaça por armas, nacería de una guerra otra mucho peor. Era mejor conservar los Estados unidos, que tener guerra entre padres y hijos, entre vecinos y amigos, entre amos y criados, entre los vasallos y su Rey natural.» (Luis Cabrera de Córdoba [1559-1623], Historia de Felipe II, rey de España, Madrid 1619, apud corde).

Estados Unidos de América

1776 «Artículo I. Las Provincias arriba dichas se unen entre sí, bajo el título de Estados unidos de América. […] Resuelto y firmado en el Congreso de Philadelphia a 4 de Octubre de 1776.» (“Artículos de Confederación, y de unión perpetua en las Provincias de Nueva Hamshire, Bahía de Masachuset, Isla de Rhode, Connecticut, Nueva Yorck, Nueva Jersey, Pensilvania, Condados de Kent y Sussex, sobre el Río Delaware, Marilandia, Virginia, Carolina Septentrional y Meridional, y Georgia”, Mercurio histórico y político, Madrid, febrero de 1777, págs. 132-144.)

1777 «Sin embargo de haber publicado la Gazeta de Nueva-York, como acaba de verse, que el Congreso había conferido al General Washington el título de Protector o Dictador, personas, quizá más bien informadas, presumen que el Congreso no ha dado a dicho General sino solamente una potestad militar de mayor extensión, a fin que sus ordenes sean más respetadas, y le esté más sujeto el Ejército de su mando. Esta conjetura parece que se comprueba con la siguiente proclamación del General Washington, en que no se titula Dictador ni Protector.De orden de S. E. Jorge Washington, Caballero General en Jefe de las Tropas de los Estados-Unidos de América. En atención a que muchos particulares, habitantes de los Estados-Unidos de América, movidos de mala voluntad, intimidados con las amenazas del enemigo, o seducidos con la proclamación publicada por los Lord y General Howe, que se intitulan Comisarios del Rey para conceder perdón de todo lo pasado, han invadido estos países, tienen declarada la guerra a dichos Estados, y se han mostrado indiferentes, cuando menos, en orden a los intereses y felicidad de su patria, llegando hasta el extremo de pasarse al enemigo, firmar un juramento de fidelidad, y obligarse a no tomar las armas contra el Rey de la Gran-Bretaña; y respeto también de ser indispensable poder distinguir los Partidarios de América de los de Inglaterra, y que cada Ciudadano de un Estado conozca la obligación que tiene de defender el mismo Estado contra toda invasión de enemigos: por todo lo dicho, en nombre de los Estados-Unidos, y en virtud de las facultades que me ha dado el Congreso, mando a todo particular que haya suscrito a la mencionada proclamación, prestado juramento, o recibido el perdón, que pase al Cuartel General, o al del Comandante más inmediato al domicilio de dicho particular, y en él entregue las certificaciones que se le hayan dado, letras de protección, pasaportes, &c. y jure fidelidad a los Estados-Unidos de América: dando sin embargo plena facultad, y entera libertad a todos los que prefieran el interés y protección de la Gran-Bretaña a la libertad y felicidad de su patria, para que se retiren con sus familias al Campo de los enemigos; y declaro por la presente que cualquier persona que rehúse, o se descuide en el cumplimiento de esta orden, para cuya ejecución se concede el término perentorio de treinta días, contados desde el de la fecha, será reputada por parcial del Rey de la Gran Bretaña, y en su consecuencia tratada como enemigo de los Estados Unidos de América. Dada en nuestro Cartel general de Morristown a 2 de Febrero de 1777.= Por orden de S. E.= Roberto Harrison, Secretario.”» (Mercurio histórico y político, Madrid, junio de 1777, págs. 156-158.)

Estados Unidos de Europa

1782 «Un escritor sabio se avergonzaría de no saber que los Estados-Unidos de Europa se declararon antiguamente contra la España, de la misma manera que en nuestros días se han sublevado contra la Inglaterra las Provincias Unidas de la América. Todo el mundo sabe, que entonces daba muchos celos el vastísimo dominio de los Españoles, así como poco há los causaba el poder de los Ingleses: y que así como hoy las otras Potencias han creído que Londres debía perder la América, de la misma manera juzgaron entonces que Madrid perdiese la Holanda.» (Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias, escritas en italiano por el abate don Juan Nuix y traducidas con algunas notas por D. Pedro Varela y Ulloa, Madrid 1782, Reflexión segunda, § XI. Inquisición, pág. 206.)

1851 «Insertamos a continuación los párrafos más notables del extenso manifiesto que ha publicado en Londres el Comité central democrático europeo establecido en dicha capital, y se lee en el periódico titulado: La voz del Proscrito. Si hemos de decir la verdad, dice el diario titulado Los Debates, semejante documento nos parece de una propaganda tan poco peligrosa, que a nuestro modo de ver pudiera hasta hacerse distribuir sin peligro por los mismos agentes del gobierno, ya que no es posible que sea comprendido ni leído: es un género de composición mística a la cual no podrá adaptarse nunca la inteligencia popular. Dicen así: “el comité central democrático europeo. Las ideas marchan: las fuerzas activas de la revolución se acrecientan, se agrupan y se organizan. El pensamiento que ha presidido a la formación del comité central democrático toma cada día mayores proporciones aun en medio de los pueblos más distantes. Desde el Danubio a la península ibérica, en todos los lugares en donde los movimientos, poderosos por las necesidades de las masas y sagrados por su objeto, han debido sucumbir uno a uno delante de las fuerzas concentradas de los enemigos, se elabora un precioso trabajo de emificación interior y de simpatías internacionales; por todas partes se establecen iguales convicciones; la aspiración hacia la formación de los Estados Unidos de Europa se formula y crece. Pues bien, de estas aspiraciones incompletas, de estos trabajos preparatorios saldrá, cuando suene la hora, la Santa Alianza de las naciones que es el fin a que se dirigen todos nuestros esfuerzos, suprema síntesis de una época, cuyo lema debe ser: libertad, asociación, trabajo.” […]» (El Áncora, Barcelona, martes 17 junio 1851, pág. 1235.)

1881 «Si España viniese un día a formar parte de un grupo superior, de los Estados Unidos de la Raza Latina, por ejemplo, o de los Estados Unidos de Europa, es evidente que no por esto dejaría de ser tan autónoma en su vida interior como lo es ahora.» (Francisco Pí Margall, “Discurso pronunciado en Madrid el 8 de Setiembre de 1881”.)

Estados Unidos Americanos

1793 «Londres 19 de Enero. De Richmont, en los Estados Unidos Americanos, escriben con fecha del 6 de Noviembre que prosigue la guerra con furor por parte de los Indios en las fronteras del S. O. Se recelaba que los salvajes del Norte se juntasen con los del Mediodía para conseguir mejor sus intentos hostiles. El Congreso ha mandado se recurra a todos los medios de defensa a fin de resguardar a los desgraciados habitantes de aquellas regiones contra la ferocidad de los Indios, que no tienen miramiento ni a la edad ni al sexo cuando hacen guerra.» (Gazeta de Gerona del lunes 25 de febrero 1793, núm. 16, págs. 129-130.)

«Londres 17 de Julio. Son poco favorables las noticias que corren de los Estados Unidos Americanos. Dícese que en muchos de sus puertos se alistan corsarios que con patentes dadas a Franceses residentes en ellos saldrán contra las embarcaciones Inglesas: que aquel Gobierno permite se conduzcan allí las presas, y que algunas han sido declaradas ya por legítimas en Boston. Todo esto pide confirmación.» (Gazeta de Gerona del lunes 26 de agosto 1793, núm. 68, pág. 950.)

«Londres 2 de Agosto. Parece que los Estados Unidos Americanos desean estrechar sus enlaces con la Gran Bretaña mediante un tratado de alianza y comercio entre las dos Naciones.» (Gazeta de Gerona del viernes 6 de septiembre 1793, núm. 71, pág. 1000.)

Estados Unidos del Norte de América

1808 «M. P. S. En el día 17 del corriente llegó a este Puerto D. Juan Aguilar, Intendente de Ejército y de Real Hacienda en esta Isla. Tanto por lo que dijo él mismo, como por varios papeles impresos que me entregó, me impuse de estar el Rey nuestro Señor Fernando Séptimo, los Reyes Padres y demás familia Real en Francia, y que el Emperador de los franceses les había obligado a que todos abdicasen la corona de España y de sus Indias, en su persona; con cuyo motivo se había formado una Junta Suprema de Gobierno, nombrando los Señores Vocales que la componen, y que V. A. había declarado la guerra al dicho Emperador de los franceses, y hecho armisticio con la Inglaterra. En consecuencia de estas noticias, publiqué por Bando en la misma tarde del día 17 del corriente Julio, la Proclama a los habitantes de la Isla de Cuba, de que acompaño a V. A. un ejemplar para su debido conocimiento. Igualmente se imprimió y publicó circulándolo a toda la Isla y a las Provincias de las dos Floridas para su cumplimiento, la declaración de guerra hecha por V. A. al Emperador de los franceses en nombre de Fernando el Séptimo. Lo hice saber a los buques de guerra Ingleses, que cruzaban a la vista de la Habana, que han sido el bergantín Fire Fly, su capitán David Boyel, y la fragata Franchise, su capitán Mr. Th Lashivood, y dos Corsarios de fuerza. Los dos buques de guerra han entrado en el puerto y tomado víveres. Con el primero, avisé a los Gobernadores de las islas de Jamaica y Providencia. He avisado ya por duplicado de lo determinado por V. A. a los cuatro Virreinatos, y a todas las Capitanías Generales de estos dominios de Indias, y también al Cónsul general, y Encargado de los Negocios de España en los Estados Unidos del Norte de América. Se proclamó en esta Ciudad al Señor D. Fernando Séptimo el día 20 del corriente, con júbilo universal, y se va proclamando igualmente en los demás pueblos de la Isla. Se presentan también varios donativos, de que en habiendo alguna cantidad crecida, se remitirá a Cádiz cuando haya ocasión segura, a la disposición de V. A. Las proclamas y bandos publicados por disposición de V. A. que han llegado a mis manos, se han hecho saber a estos habitantes por medio del papel periódico de esta Ciudad, titulado la Aurora. Habana 28 de Julio de 1808. El Marqués de Someruelos.» (transcripción íntegra del texto impreso en tres carillas de una hoja.)

1811 «Solo haré mencion de la ley fundamental de un estado moderno más lejano; de los Estados-Unidos del Norte de América, cuyo gobierno es democrático, y donde propuesto y aprobado un proyecto de ley en una de las dos cámaras, esto es, en la cámara de los representantes, o en el senado, tiene que pasar a la otra para su aprobación; si es allí tambien aprobado, tiene que recibir todavía la sanción del presidente de los Estados-Unidos; si este la niega, vuelve el proyecto a la cámara donde tuvo su orígen: es allí de nuevo discutido, y para ser aprobado necesita la concurrencia de las dos terceras partes de los votos; en este caso pasa nuevamente a la otra cámara, sufre nuevas discusiones, y para ser aprobado necesita igualmente las dos terceras partes de votos: entonces recibe fuerza, y queda hecho ley del estado.» (Evaristo Pérez de Castro [1769-1849] en la sesión del día 6 de octubre de 1811, de las Cortes de Cádiz, Diario de las discusiones y actas de las Cortes, Imprenta Real, Cádiz 1811, tomo IX, página 122.)

1813 «El medio de la fuerzas armada de que actualmente se hace uso para la pacificación de aquellas provincias sobre considerarlo por sí solo insuficiente, atendidas las circunstancias de aquellos países, el estado de nuestra marina y nuestras relaciones con otras potencias, envuelve además el perjuicio de establecer a la larga, por decirlo así, una especie de muro de bronce entre peninsulares y americanos: muro que ya en otros tiempos separó de nosotros la Holanda y Portugal, y que igualmente ha dividido en estos días a nuestros generales aliados los ingleses de los Estados Unidos del Norte de América.» (Francisco Císcar [1763-1833], exposición y proposición firmada en Cádiz, 10 de setiembre de 1813, y leída en la sesión del día 12 de setiembre de 1813, de las Cortes de Cádiz, Diario de las discusiones y actas de las Cortes, Imprenta Nacional, Cádiz 1813, tomo XXI, página 598.)

«Hacía muy poco tiempo que el emperador Napoleón declaró haber propuesto un congreso en Praga, al que debían concurrir de una parte los plenipotenciarios de Francia, Estados-Unidos del Norte de América, Dinamarca, rey de España, y de los otros príncipes sus aliados; y de la otra parte los plenipotenciarios de Inglaterra, Rusia, Prusia, insurgentes españoles y demás príncipes aliados de estas potencias para establecer las bases de una paz duradera.» (“Conclusión del manifiesto del emperador de Austria”, Gaceta de la Regencia de las Españas del jueves 14 de octubre de 1813, pág. 1102.)

1834 Lorenzo de Zavala [Yucatán 1788-Texas 1836], Viaje a los Estados-Unidos del Norte de América, París 1834, 374 págs.

Estados Unidos de Venezuela

cubierta

Durante su primera independencia (5 de julio de 1811 a 25 de julio de 1812, capitulación de San Mateo), el “Supremo Congreso de los Estados Unidos de Venezuela” decidió en agosto de 1811 emitir un millón de pesos en papeles de 1, 2, 3, 8 y 16, impresos por Juan Baillio. Su circulación quedó prohibida el 2 de enero de 1813.

1811 «Hipotecado sobre las Rentas Nacionales de la Confederación. T. 29. F.__ N.___ Dos Pesos. Ley del 27 de Agosto de 1811. Año I de la Independencia.» (Texto de un billete de dos pesos, numerado a mano, con dos sellos: “Estados Unidos de Venezuela 1811” y “Pena de muerte al falsificador”.)

«Conforme con su original a que me remito, y en virtud de lo mandado hice sacar esta copia fiel, y legal, que signo, y firmo en esta ciudad de la americana Barcelona, en los Estados Unidos de Venezuela a 31 del mes de julio de 1811 años, de que certifico Ramón Antonio Ximenez, Escribano de Gobierno.» (El Telégrafo Americano del miércoles 20 de setiembre de 1811, Cádiz, pág. 7.)

«D. Juan de Escalona, Presiden en turno del supremo poder executivo de los Estados Unidos de Venezuela. Concedo libre y seguro pasaporte al Ciudadano N. para que en el buque N. pueda pasar a Gibraltar o a los Estados Unidos.» (El Telégrafo Americano del miércoles 27 de noviembre de 1811, Cádiz, pág. 14.)

1812 «Constitución federal, para los Estados de Venezuela, hecha por los Representantes de Margarita, de Mérida, de Cumaná, de Barínas, de Barcelona, de Truxillo, y de Caracas, reunidos en Congreso General. Caracas. En la imprenta de Juan Baillio, impresor del Supremo Congreso de los Estados-Unidos de Venezuela. Año segundo de la Independencia 1812. […] Dada en el Palacio federal de Caracas, a veintiuno de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos once, primero de nuestra independencia.» (portada y pág. 38 de un opúsculo de 40 páginas.)

1864 «Constitución del Estado Soberano de Barquisimeto. En el nombre de Dios y por la voluntad soberana del pueblo. Los diputados por los seis Departamentos del Estado Soberano de Barquisimeto, reunidos en Asamblea Constituyente, sancionamos la siguiente Constitución. Título I. Del Estado. […] Artículo 4.º El Estado de Barquisimeto, es parte integrante de los Estados Unidos de Venezuela, y solo depende del Gobierno General, en lo relativo a los negocios siguientes: 1.º Las relaciones exteriores. 2.º La naturalización de extranjeros. 3.º El crédito público exterior e interior de la Unión. 4.º El pabellón y armas de la República. 5.º Las aduanas, o sea el comercio de importación y exportación. 6.º Todo lo relativo a moneda, pesas y medidas. 7.º Todo lo relativo a empresas públicas, que comprendan en su ejecución, o en sus efectos, más de un Estado. 8.º Los Correos Nacionales. 9.º El Ejército y armada de la Unión. 10. Lo concerniente a patronato eclesiástico. 11. Todo lo relativo al orden público y a la dirección de la guerra. 12. Todos los demás objetos que por su naturaleza no sean privativos de la administración de los Estados […] Artículo 65. La presente constitución será observada en el Estado desde su promulgación. Dada en el local de las sesiones de la Asamblea constituyente del Estado Soberano de Barquisimeto a 25 de Enero de 1864.– Año 6.º de la Federación.» (Constitución y leyes del Estado Soberano de Barquisimeto expedidas en 1864, Edición oficial, Imp. de G. Giménez, págs. 3-4 y 16.)

«Decretos orgánicos del Distrito Federal. Juan C. Falcón, Gran Ciudadano, Mariscal, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. En cumplimiento del acuerdo de la Aasmblea Constituyente de la República del 29 del mes próximo pasado que autoriza al Poder Ejecutivo para la organización del Distrito federal. Decreto: […] Dado en mi Cuartel General en Maracai a ocho de Marzo de 1864.– 6.º de la Federación. J. C. Falcón. Caracas, Marzo 9 de 1864. Refrendado.– El Secretario del Interior y Justicia, J. G. Ochoa.» (Decretos orgánicos del Distrito Federal de los Estados Unidos de Venezuela, Imprenta de El Porvenir, Caracas 1864, págs. 3 y 10.)

«Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. La Asamblea Constituyente bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo de Venezuela decreta: Título I. La Nación. Sección primera. Del territorio. Artículo 1.º Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barínas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojédes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturin, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una Nación libre y soberana, con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. […] Artículo 123. La presente Constitución empezará a regir desde el día de su publicación oficial en cada Estado; y desde ese día en todos los actos públicos y documentos oficiales, se citará la fecha de la Federación a partir desde el 20 de Febrero de 1859 y la presente Ley. Dada y firmada en el salón de las sesiones de la Asamblea Constituyente en Caracas a veintiocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, primer de la Ley y sexto de la Federación.» (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, Edición Oficial, Imprenta de Valentín Espinal e Hijos, Caracas 1864, págs. 3-49.)

«Venezuela.– Los periódicos de Caracas y la Guaira, alcanzan hasta el 22 del pasado febrero. He aquí lo más importante: “Ha sido nombrado agente confidencial de los Estados unidos de Venezuela en la isla de Curazao, el Sr. Jacobo R. Méndez. El general José María Zamora ha muerto a una edad bastante avanzada.”» (La Democracia, Madrid, 10 de abril de 1864, pág. 3.)

«La república de Venezuela, a semejanza de la de los Estados-Unidos de Colombia, se ha dado una nueva Constitución. Los veintiún Estados que la componen llevarán en adelante el nombre de Estados-unidos de Venezuela. En la nueva Constitución queda abolida la pena de muerte…» (La Época, Madrid, martes 26 de abril de 1864, pág. 3.)

«Estados Unidos de Venezuela. Estado Soberano del Táchira. La Asamblea Constituyente del Estado Táchira, bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo y por autoridad del pueblo, sanciona la presente Constitución. Título 1.º Del Estado. Artículo 1.º El Estado Táchira forma parte de los Estados Unidos de Venezuela; como tal reconoce y ratifica la Constitución Nacional dada en Caracas el 28 de Mayo del presente año. […] ¡Conciudadanos!: Así seremos felices. Dada en la sala de las sesiones de la Asamblea Constituyente del Estado, en San Cristóbal a veintiuno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Primero de la Ley y sexto de la Federación.» (Constitución del Tachira, San Cristóbal 1864.)

«Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. La Asamblea Constituyente, bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta: Título primero. La nación. Sección primera. Del territorio. Artículo 1.º Las provincias […]» (Hilario Abad de Aparicio y Rafael Coronel Ortiz, Constituciones vigentes de los principales Estados de Europa y América, precedida de una reseña histórica de los mismos, Madrid 1864, tomo III: América, págs. 207-225.)

1875 «Muy señor mío y amigo de mi mayor consideración y aprecio: Continuando en mi propósito de dar a conocer a ustedes cuantas noticias tengan algún interés y puedan tener cabida en la Crónica Hispano-Americana que se relacionen con los Estados-Unidos de la República de Venezuela, hoy puedo participar a Vd. las siguientes, tomadas de las últimas Gacetas recibidas de la citada República por el último paquete: […] Luis de Assensi. Valencia 9 de Mayo de 1875.» (La Crónica Hispano-americana, Madrid, 11 de mayo de 1875, pág. 5.)

1953 «Preámbulo. La Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todopoderoso decreta la siguiente Constitución. Declaración preliminar. Artículo 1.– La Nación venezolana es la asociación de los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de República de Venezuela, que se rige por los principios de Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo y que es independiente y libre de toda dominación o protección extranjera. […] Título VII. Disposiciones transitorias. Primera. Mientras se reemplaza en donde sea menester la denominación “Estados Unidos de Venezuela” por la de “República de Venezuela”, será válida la primera. […] Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los once días del mes de abril de 1953. Año 143 de la Independencia y 95 de la Federación.»

Estados Unidos de la América del Norte

1818 «Legislatura de Kentucky. Resoluciones verdaderamente expresivas de los sentimientos del pueblo de Kentucky sobre la lucha de los Patriotas de la América del Sur, y sobre la política que el gobierno general debe tener con respecto a este país. En el Senado por el Señor Bledson. Se resolvió por la asamblea general de la República de Kentucky que el pueblo de este Estado mira con la emoción más tierna las luchas patrióticas de sus hermanos los Republicanos de la América del Sur, para sacudir y despedazar el yugo del Despotismo Español: para colocarse entre las Naciones de la tierra; y para vindicar el ejercicio de aquellos derechos que el Dios de la Naturaleza ha dado al hombre como una primogenitura inenajenable, el de gobernarse por sí mismos, o por medio de un Gobierno que sea obra suya. […] Lo 6.º Que el suceso de los que están luchando por la Libertad e Independencia de la América del Sur, es una cosa digna de desearse ardientemente, muy interesante a los amigos de la Libertad y de la humanidad en general, y que excita la más profunda simpatía y concordia de parte del pueblo de los Estados-Unidos de la América del Norte.» (Correo del Orinoco, Angostura, sábado 21 de noviembre de 1818, tomo I, nº 15, págs. 1-2.)

1819 «Este solemne ejemplo sirve para recomendar el interés que la Iglesia tiene, en que los Gobiernos carezcan de ese título que les da derecho de intervenir en los negocios eclesiásticos; ejemplo modernamente reproducido, aunque lo digamos con repetición, en los Estados-Unidos de la América del Norte, donde a la sombra de la libertad, y sin Religión del Estado, progresa el culto católico, y de lo que continuamente ostentan nuevas pruebas esos propios defensores de la intolerancia.» (Francisco de Paula González Vigil [1792-1875], Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, Lima 1819, tomo 3º, pág. 210.)

«La República de los Estados Unidos de la América del Norte ha llamado mucho la atencion de todo el mundo civilizado, tanto por el vasto incremento de su población y riqueza en un corto número de años que hace que fue establecida, como por su poderosa influencia política, y el famoso tratado de la cesión de las Floridas, que tiene en expectación a toda la Europa.» (El Español Constitucional, Londres, noviembre de 1819, nº 15, pág. 536.)

Estados Unidos del Río de la Plata

1820 «Un periódico portugués publica lo siguiente: artículos principales del tratado secreto entre el ministerio del Brasil, y el antiguo gobierno de Buenos Aires. […] Artículo catorce, si hubiese rompimiento formal entre el Brasil y España, habrá alianza inmediatamente entre el Brasil y Buenos Aires, la cual será publicada con el solemne reconocimiento de la independencia de los Estados Unidos del Río de la Plata.» (El Constitucional, Madrid, lunes 20 de noviembre de 1820, nº 561, pág. 3.)

1827 «Según noticias que se han tenido en Londres de Buenos-Aires, el lord Ponsoby fue recibido en 19 de setiembre por el Presidente de la República como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. B, cerca de los Estados-Unidos del Río de la Plata.» (Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana del sábado 24 de febrero de 1827, México, pág. 3.)

1850 «Capítulo III. La capital de los Estados Unidos del Río de la Plata. Hay un hecho notable en la historia de la República y de la Confederación Argentina, y es que nunca ha reconocido una capital, y que el partido federal se opuso a la constitución unitaria de 1826, porque Buenos Aires era designado como centro de los poderes políticos que dicha constitución creaba.» (Domingo Faustino Sarmiento [1811-1888], Argirópolis o la capital de los Estados Confederados del Río de la Plata, Imprenta de Julio Belin, Santiago de Chile 1850, pág. 46.)

1856 «América. Estados-Unidos del Río de la Plata.– Tenemos a la vista el Comercio del Río de la Plata, periódico de Montevideo, que contiene noticias de aquellos Estados hasta el 5 de Noviembre último. Según su testimonio, los referidos Estados continúan gozando de los beneficios de la paz. La liebre del progreso material, dice el mismo, se ha apoderado de la ciudad de Buenos-Aires, donde afluyen los capitales y la emigración extranjera; de modo que puede aseverarse que es hoy Buenos-Aires el emporio del comercio en aquella parte del Sur-América.» (El Clamor Público, Madrid, sábado 15 de diciembre de 1856, pág. 3.)

Adviértase el anacronismo de los dos ejemplos siguientes, que dicen “Estados Unidos” a las “Provincias Unidas del Río de la Plata” de 1811.

1878 «El territorio de la confederación del Río de la Plata formaba en otro tiempo la mayor parte del virreinato de Buenos-Aires, constituido en 1778 bajo la dependencia del de el Perú, del que se separó, no solo aquel vasto país, si que también los que ahora forman las Repúblicas de Bolivia, del Paraguay y del Uruguay. Buenos-Aires se proclamó independiente en 1810, y al año siguiente todas las provincias insurreccionadas de aquella parte de la América española, hicieron causa común, y tomaron el nombre de Estados-Unidos del Río de la Plata. Más tarde, bajo el régimen de M. Rivadavia, estos países se constituyeron en República con el título de República Argentina. Pero la discordia, la envidia y la rivalidad de algunos gobernadores de las provincias, y algunas intrigas extranjeras, detuvieron el vuelo que este Estado había empezado a tomar. Desde el 3 de Abril de 1835, época en que Rosas se elevó a dictador, la Constitución ha sufrido muchos cambios en el gobierno interior.» (El Globo, Madrid, martes 11 de junio de 1878, pág. 1.)

1903 «El Brigadier de la Armada D. José Laguna y Calderón de la Barca (1758 a 1828) […] encontrábase allí en 1810 cuando la revolución de Buenos Aires y el levantamiento por la independencia. Al año siguiente, todas las provincias que se insurrecionaron en aquella parte de la América española, formaron causa común y tomaron el nombre de Estados Unidos del Río de la Plata.» (Diario de la Marina, Madrid, 8 de junio de 1903, pág. 1.)

1923 «Situación, límites, superficie y población total. La Argentina es un Estado de la América del Sur, llamado anteriormente Estados Unidos del Río de la Plata, y se halla comprendido entre los 22° y 55, de latitud Sur y 50° 30' de latitud Oeste del meridiano de Madrid. […] La República Argentina es un Estado federativo, que se compone del distrito federal de Buenos Aires, asiento de la capital de la Nación, y catorce provincias. […] La población tiene un total de más de 16 millones.» (La Unión Hispano Americana, Madrid, marzo de 1923, pág. 13.)

Estados Unidos de Méjico

1823 «Londres 12 de Julio. […] Ved aquí algunos decretos del congreso de los Estados-Unidos de Méjico. El poder ejecutivo se confiará provisionalmente a un cuerpo bajo la denominación de poder ejecutivo supremo. Constará de tres individuos que alternarán mensualmente en la presidencia. Estos individuos no podrán ser elegidos los del Congreso. Este cuerpo tomará por regla de su conducta las medidas adoptadas por la Regencia, excepto en los asuntos pertenecientes al mando del ejército: el poder ejecutivo ha nombrado para Ministro de Gracia y Justicia a D. Juan Nepomuceuo Navarrete. Por lo que toca al ex-emperador Iturbide, parece que el congreso ha renunciado á toda venganza personal, y ha decretado lo siguiente: […]» (“Noticias extranjeras”, El Restaurador, Madrid, domingo 27 de julio de 1823, págs. 215-216.)

1827 «Paises bajos. La gaceta oficial de este reino ha publicado el siguiente artículo: “E1 tribunal de comercio y de las fábricas de Bruselas tiene el honor de informar al comercio, que S. E. el ministro del Interior le ha participado en carta de 28 de julio, que se ha concluido en Londres el 15 de junio último un tratado de amistad, de navegación y comercio entre S. M. y los Estados-unidos de Méjico, que su contenido se publicará circunstanciadamente después de canjeadas las ratificaciones recíprocas;…”» (Mercurio de España, octubre de 1827, pág. 15.)

Estados Unidos Mexicanos

1824 «Se puso a discusión en lo general la parte del proyecto de constitución que trata del poder legislativo, y es como sigue. Constitución federativa de los Estados-Unidos mexicanos. Nos el pueblo de los Estados-Unidos Mexicanos, usando del derecho que incontestablemente nos corresponde para afianzar nuestra independencia de España y de cualquiera otra potencia, y asegurar para nosotros y nuestra posteridad los inapreciables bienes de libertad, propiedad, seguridad e igualdad, acordamos y establecemos la siguiente constitución federativa. Título I. De la nación mexicana y de su territorio. Art. 1. La nación Mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español, y de cualquiera otra potencia. Su territorio abraza lo que antes se llamaba capitanía general de Yucatán, lo que formaba el reino de Nueva España, lo que en otro tiempo se conocía con el nombre de provincias internas de oriente y occidente y la península de California.» (Diario de las sesiones del Congreso constituyente de la Federación mexicana, número 1, Sesión del día 1.º de abril de 1824, pág. 2.)

«Señor: Una de las cuestiones más interesantes a la república mexicana ocupa hoy la atención de V. Sob., y es la que versa sobre la unidad o pluralidad de personas que han de componer el supremo poder ejecutivo. […] Por lo dicho, sr., soy de opinión que el supremo poder ejecutivo se deposite en un solo individuo, con la denominación de presidente de los Estados Unidos de la república mexicana. = Alarid.» (“Discurso del sr. Alarid pronunciado en la sesión del congreso general del día 13 de julio de 1824”, El Sol, México, 23 de julio de 1824 –“4.º de la independencia 3.º de la libertad y 2.º de la república”–, págs. 2-3.)

Claudia Sheinbaum Pardo preside los Estados Unidos Mexicanos desde primero de octubre de 2024.

Estados Unidos de Norteamérica

1824 «orden. Asignaciones a los empleados en las legaciones a Londres, Estadosunidos y Colombia. Ecsmo. Sr.– El soberano Congreso constituyente se ha servido aprobar los sueldos asignados por el supremo Poder ejecutivo a los individuos que deben componer nuestras legaciones para Londres, los Estadosunidos de Norteamérica y Colombia según la nota de ese ministerio de 5 de diciembre último, a excepción del sueldo de seiscientos pesos señalado al oficial de la última. Asimismo se ha servido acordar que se asignen al enviado a Londres seis mil pesos para el establecimiento de casa; al de los Estadosunidos cuatro mil, y al de Colombia tres mil. […] Dios &c. México 5 de marzo de 1824.» (Colección de los decretos y órdenes del Soberano Congreso Constituyente Mexicano, desde su instalación en 5 de noviembre de 1823 hasta 24 de diciembre de 1824, en que cesó, México 1825, págs. 42-43.)

«decreto. Se aprueba el nombramiento de enviados a los Estadosunidos del norte, y se designa el sueldo de los empleados en esta legación y en la de Colombia. El soberano Congreso general constituyente habiendo examinado la propuesta del supremo Poder ejecutivo sobre los enviados de nuestro gobierno cerca del de los Estadosunidos de Norteamérica y del de Colombia ha tenido a bien decretar. […] Lo tendrá entendido &c. México 8 de abril de 1824.» (Colección de los decretos y órdenes del Soberano Congreso Constituyente Mexicano, México 1825, págs. 47-48.)

1829 «Sabemos de Constantinopla que las negociaciones de mr. Offley para la conclusión de un tratado comercial entre la Puerta y los Estados Unidos de Norteamérica no ha tenido efecto.» (Gaceta de Colombia, 10 de mayo de 1829, pág. 4.)

1830 «Samuel Lamed encargado de negocios de los Estados Unidos de Norteamérica.» (Gaceta de Colombia, 14 de febrero de 1830, pág. s.n.)

1880 «La prosperidad extraordinaria que alcanzan los Estados-Unidos de Norte-América, bajo el régimen proteccionista, trae perturbados, y hasta zolochos, a los economistas liberales (¿?) de Europa.» (F. J. Orellana, “Un paseo por América”, El Eco de la Producción, Barcelona, 1.º Octubre 1880, pág. 318.)

1881 «El señor Güell y Renté presentó ayer al ministro de Ultramar la petición sobre un proyecto de tratado de comercio con los Estados Unidos de NorteAmérica, cuya petición va suscrita por los señores senadores y diputados de la isla de Cuba.» (El Globo, Madrid, 12 abril 1881, pág. 2.)

1883 «Su maquinaria es de las mejores, y podría competir con las más afamadas de los Estados-Unidos de Norte-América.» (La Ilustración española y americana, Madrid 28 febrero 1883, pág. 123.)

1895 «–Si Cuba lograra separarse de España, lo que nadie cree posible después de ver las energías desplegadas por esta última nación, no conservarían los cubanos por mucho tiempo su independencia, si no que en breve entrarían a formar parte de los Estados Unidos de Norteamérica.» (Roger de Flor, “Una interview original” –con Mr. Gordon–, El Heraldo de Madrid, 18 diciembre 1895, pág. 3.)

Estados Unidos de Colombia

1861 «Los periódicos de Bogotá que alcanzan hasta el 8 de noviembre y de Panamá hasta el 10 afirman haberse firmado el 20 de setiembre el pacto de unión entre los representantes de los Estados de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima que establece las nuevas bases del gobierno general que ha de regir a los Estados que acaban de mencionarse, y a los de Antioquia y Panamá si aceptan dicho pacto. La entidad nacional ha recibido el nombre de Estados-Unidos de Colombia, denominación adoptada con el objeto de preparar la adhesión de Venezuela y el Ecuador a la unión que se inicia, y por este medio restablecer la antigua Colombia, aunque bajo principios distintos de los que precipitaron la caída de aquella república. El gobernador del Estado de Panamá había aceptado el pacto de la Unión con la condición de que no se oponga a los derechos y prerrogativas que se reconocieron al Estado de Panamá en el convenio ajustado en la ciudad de Colón, el 6 de setiembre de 1861; que todos los actos del gobierno nacional de los Estados-Unidos de la Nueva-Granada se llevarán a efecto en el de Panamá, en cuanto no versen sobre los objetos correspondientes al mismo Estado, según el referido convenio, y el acto constitucional de 27 de febrero de 1855, y que las comunicaciones oficiales se encabezarán así: “Estados-Unidos de Colombia.– Estado soberano de Panamá.”» (El Constitucional, Madrid, 24 de diciembre de 1861, pág. 2.)

1881 «Pues ¿y ahora? Ahora tenemos constituidos sobre nuestros principios en América, los Estados Unidos de Washington, los de Méjico, los de Colombia y los de la República Argentina; en Europa la nación alemana, la de Suiza y la de Austria.» (Francisco Pí Margall, “Discurso pronunciado en Madrid el 8 de Setiembre de 1881”.)

Estados Unidos de la Raza Latina → “raza latina

1881 «Si España viniese un día a formar parte de un grupo superior, de los Estados Unidos de la Raza Latina, por ejemplo, o de los Estados Unidos de Europa, es evidente que no por esto dejaría de ser tan autónoma en su vida interior como lo es ahora.» (Francisco Pí Margall [1824-1901] “Discurso pronunciado en Madrid el 8 de Setiembre de 1881”.)

1891 «La vida de relación de las regiones constituye un vasto orden de intereses que da a la nación una substantividad que ninguno de nosotros desconoce ni ha puesto jamás en duda. Por ese vasto orden de intereses es una la nación, como por el vasto orden de los intereses internacionales lo sería el grupo superior que mañana se crease, bien fueran los Estados Unidos de la raza latina, bien los de Europa, bien los del Continente, bien los de toda la tierra.» ([Francisco Pí Margall], “La unidad de la patria”, El Nuevo Régimen, semanario federal, Madrid 30 de mayo de 1891, año I, nº 20, pág. 2.)

1915 «En el Ateneo. Conferencia de Jules Bois. En el salón de actos del Ateneo dio ayer una conferencia nuestro ilustre huésped el eminente literato francés Jules Bois. Fue presentado por el culto ateneísta D. Faustino Prieto. […] Con gran elocuencia demostró las afinidades de Francia y España y la casi unidad de lenguas y de literatura entre catalanes y provenzales. Con un párrafo inspiradísimo terminó su notable conferencia, haciendo votos por que estas dos naciones hermanas se entiendan, no ya por fríos trámites de cancillería, sino por lazos de una confraternidad perdurable, que tal vea pueda ser base de los Estados unidos de la raza latina. El ilustre disertante recibió al terminar una calurosa ovación.» (España Nueva, diario de la noche Madrid, lunes 4 de enero de 1915, pág. 3.)

Estados Unidos de Washington

1881 «Pues ¿y ahora? Ahora tenemos constituidos sobre nuestros principios en América, los Estados Unidos de Washington, los de Méjico, los de Colombia y los de la República Argentina; en Europa la nación alemana, la de Suiza y la de Austria.» (Francisco Pí Margall, “Discurso pronunciado en Madrid el 8 de Setiembre de 1881”.)

Estados Unidos del Brasil

1889 «Nueva York, 19. El decreto estableciendo la república, anuncia que las provincias del Brasil, reunidas en federación, constituyen los Estados Unidos del Brasil. Cada Estado nombrará su gobierno local y enviará su representación al Congreso, que ultimará en breve todos los trabajos de constitución. Cada Estado adoptará las medidas convenientes para conservar el orden y proteger y hacer respetar los derechos de los ciudadanos.» (La Correspondencia de España, Madrid, 20 de noviembre de 1889, pág. 3.)

Estados Unidos de la Humanidad

1919 «Los Estados-Unidos de la Humanidad. La fuerza del progreso en el último medio siglo ha sido tan colosal, que ha rebasado el pensamiento de Víctor Hugo, y, derribando las murallas de China y llegando hasta el extremo Oriente, va a permitir hacer, no ya los Estados Unidos de Europa frente a los de América, sino los Estados-Unidos de la Humanidad que es lo que entraña la fórmula de la “sociedad de naciones” de Wilson. […] Abrid, por tanto, humanos, el pecho a la esperanza: ¡Habrá Estados-Unidos de la Humanidad! ¡Habrá paz eternal!» (Fernando Lozano, Habrá Estados Unidos de la Humanidad, Casa Editorial Monclús, Tortosa s.f. [julio 1919].)

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