Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía | Mendoza, Argentina 1949 |
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Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (Mendoza 1949), Universidad Nacional de Cuyo, Buenos Aires 1950, tomo II, págs. 1312-1317.
(Sesiones: V. Axiología y Ética.)
La justicia presenta sus exigencias en dos direcciones a la vez opuestas y complementarias: la dirección retrospectiva y la prospectiva. Por un lado su deber ser se refiere a una situación pasada, ya como retribución (pena o premio) ya como reparación por el entuerto inferido, etc.; por otro, su deber ser apunta a situaciones futuras señalando el débito y la medida en que corresponde actuar frente a ellas.
Dejemos de lado, ahora, la cuestión de si otros valores, como la prudencia o la fidelidad, pueden exhibir también esas dos vertientes: es evidente, al más leve examen, que la justicia las posee.
Pero tanto la dirección prospectiva como la retrospectiva se conciben ordinariamente dentro de un límite que, aunque no sea enunciado, está indudablemente supuesto en todas las teorizaciones: la coexistencia o coetaneidad de los sujetos términos de la relación de justicia, sean ellos sujetos individuales o colectivos. El propio derecho positivo contiene especificaciones de tal límite cuando, p. ej., establece la extinción de los derechos en caso de muerte o los niega al concebido nacido no viable, lo que implica a fortiori que los niega al aún no concebido.
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