Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 22. ¿Es lícito el coito entre los cónyuges en el tiempo de la preñez, o después del parto, antes de la purificación o del bautismo del infante?

1.º Sobre tres puntos versa esta cuestión: primero, sobre el tiempo de la preñez; segundo, del tiempo después del parto y antes de la purificación; tercero, del tiempo de la lactancia de la prole, y, por último, cuando es probable el aborto cohabitando durante la preñez, en cuyo caso es manifiestamente pecado mortal pedir y pagar el débito. Pues tal coito se opone al bien de la prole, al que el uso conyugal debe referirse, y perece un feto inocente. Así opinan Ricard. (4 al 32), Enríquez y Pedro de Ledesma (Del matrimonio, q. 64, art. 1.º), que dicen que hay que pensarlo mucho cuando por una parte hubiese peligro de aborto y por otra la incontinencia de los cónyuges. Pero yo creo que no debe sobreponerse el peligro de incontinencia al peligro verosímil del aborto, hasta el punto de que el coito en tales circunstancias sea lícito, pues esta incontinencia puede aplacarse por otros medios sin peligro del feto. Poco antes advirtieron Angelo, Silvestre y Tabiena que es más fácil el aborto cuando está más próxima la concepción. Pues, como atestigua Avicena, la matriz se cierra después que ha concebido, e irritada por la vehemencia de la delectación del coito, suele abrirse, y la materia, todavía no coagulada, se derrama y desperdicia. Y cohabitar con este peligro, según Tabiena, es pecado mortal; pero con más razón Silvestre y Angelo dicen que no es mortal, pues como la materia no está todavía formada, no es tan grave el daño que constituya pecado mortal en los que hacen una cosa lícita y usan de su derecho sin proponerse este daño.

2.º Pero todavía parece que es pecado mortal el coito durante la preñez, aunque no haya peligro de aborto. Primero, porque San Agustín (Del bien conyugal, cap. 6, tomo 6), cuenta éste entre los grandes excesos, diciendo: Hay algunos tan incontinentes, que no perdonan ni a sus mujeres preñadas. San Jerónimo (libro 1.º Contra Joviniano), refiriéndose al capítulo Origo 33, q. 4, dice: Los que dicen que se casan por el bien de la república y del género humano, imiten por lo menos a los animales, y cuando a su mujer se le haya hinchado el vientre, no hagan perecer a sus hijos. Tiraquel. (lib. 15 Connubium, número 141) prueba, con el testimonio de Hipócrates y de otros médicos, que hay peligro de aborto si el hombre cohabita con la mujer poco después de haber concebido; y cuán abominable sea esto, lo confirma con innumerables testimonios. Y en la l. 9, número 85, dice que, entre los animales, sólo la yegua desea el coito en el tiempo de la preñez. En segundo lugar, porque tal coito parece contrario a la naturaleza: el semen se frustra en cuanto al fin de la generación, pues la mujer que está preñada no puede concebir.

3.º Por lo demás, los doctores convienen que de ninguna manera es pecado mortal exigir también en tales circunstancias el débito. Ya porque no hay prohibición alguna del acceso en este tiempo, ya también porque el matrimonio, no sólo fue instituido para servir a la naturaleza, sino como remedio de la concupiscencia; y de nada serviría si por tanto tiempo hubiesen de abstenerse los cónyuges. Así lo dicen los autores que citamos en el núm. 1.º, y que se alegarán en el 4.º y 5.º; fuera de ellos lo atestiguan Santo Tomás, Alberto Magno, Juan de Freiburgo y otros.

4.º Mas está en duda si exigir el débito en este caso es pecado venial. Algunos así lo aseguran, y lo prueban por el testimonio de los Santos y las razones expuestas en el núm. 2.º, cuando disputando de la cualidad de esta culpa dijeron que no era mortal, como suponiendo que sólo era venial. Y entre otros muchos, Jerson dice que pagar el débito (en este caso) es culpa venial.

5.º Yo afirmo, fuera de duda, que no es reo de culpa alguna el que en tal circunstancia paga el débito. Porque la obligación de dar por la ley de justicia prescripta, excusa de la incontinencia venial si lo que hay que dar pende sólo de la voluntad y no ha de darse necesariamente; luego tiene que pagar por derecho, pues no hay excusa justa, y a lo más peca venialmente el que pide, porque cuando sólo hay culpa venial en el que exige, tiene el otro cónyuge el deber de pagarle. Así lo enseñan Aulensis (2.ª parte, question 166), Ricardo, Enríquez y otros ya citados en el número anterior.

6.º Digo en segundo lugar que es muy probable que no haya pecado venial pagando el débito en estado de preñez, porque ninguna prohibición encuentro; y donde no hay necesidad no deben multiplicarse las culpas, mucho más cuando el matrimonio sería entonces carga pesada por encontrarse casi siempre la mujer preñada, y los cónyuges deberían abstenerse del coito o tendrían que ser reos de innumerables pecados veniales. Así piensan Glos. (cap. Si causa 33, q. 4); Anton. (Rubr. de sponsalib., núm. 14), y entre otros muchos ya citados, dice Tiraquel. (lib. 15 Connubiali, núm. 141), que no ha de prohibirse del todo el coito en tiempo de preñez, pero sin exceder del modo y temperancia.

7.º Todos los argumentos aducidos en el núm. 2.º pueden contestarse diciendo, que todos aquellos testimonios se han de entender según lo dicho en el número 1.º, esto es, cuando hay peligro verosímil de aborto o cuando se trata de dar consejo. Y no basta simplemente que exista el peligro, como dice Tiraquel, porque esto acontece cuando todavía la materia es informe, lo cual, como entonces dije, no constituye culpa mortal, mucho más cuando dice la experiencia que esto rara vez acontece, pues continuamente el hombre cohabita con su mujer en este estado, sin tales consecuencias. Y si a esto se añade que no puede en tal estado verificarse la concepción del feto, de ninguna manera este coito será un pecado contra la naturaleza, sino per accidens, porque está preñada la mujer.

8.º En cuanto al tiempo después del parto, es muy cierto que los cónyuges no deben observar el precepto establecido en el Levít. (cap. 12) sobre la purificación, de que la mujer que para un varón debe abstenerse cuarenta días de entrar en la iglesia, y si pare hembra, ochenta; en cuyo tiempo parece que debían los cónyuges abstenerse también del coito porque duraba la inmundicia del cuerpo, hasta la purificación. Pero como este precepto sólo era ceremonial, ya no obliga. Y así como, según doctrina corriente, no está obligada la mujer a abstenerse en este tiempo de ir a la iglesia, tampoco lo está a no usar del coito. Así lo confiesan Ricardo (4 al 32, artículo 4, q. 1.ª); Nicolás de Orbellis (q. única, §. 6); Palacios y otros.

9.º La verdadera dificultad consiste en el tiempo en que verdaderamente dura el menstruo después del parto. Algunos dicen que entonces es pecado mortal pedir el débito, y que no hay obligación de pagarlo cuando no existe peligro de fornicación. Y se prueba por el testimonio de San Gregorio , respuesta 10 a San Agustín, donde dice: Y si no ha pasado el tiempo de la purgación, no debe admitir a sus varones.

10. Otros creen que es pecado venial, porque hay cierta indecencia, como Palud., Monalda en su Tratado del matrimonio, vers. sed nunquid cognoscere. Y Aulensi, que ya he citado, dice que no es necesario esperar el tiempo de la purificación, sino un poco, cuando la mujer se ha limpiado de la inmundicia; y que cohabitar antes con ella no es pecado mortal. Y en el Suplemento de Gabriel (4 al 32, art. 2.º, después de la conclusión 11), donde dice que no tienen entonces los cónyuges la obligación de contenerse cuando temen la incontinencia, y que la mujer debe pagar a su marido el débito cuando éste no accede a las súplicas y hay peligro de fornicación; y Mayor (4 al 32, cuestión 2.ª, argumento 4.º contra la 3.ª conclusión) dice que no hay precepto alguno en la ley nueva de abstenerse del coito por más tiempo que el que necesite para purgar la mujer. Juan de Freiburgo y Silva, aunque citan textos en que prohíben el acceso conyugal, deben entenderse en cuanto al consejo, pues añaden que el que pide el coito no peca mortalmente, y, por consiguiente, parece que afirman que pecan venialmente.

11. Pero juzgo como más probable que el que en este caso lo exige no es reo de culpa, pues el texto sólo se refiere al consejo. La razón de esto la di en el número 6, y así lo confirman Ricardo, Palacios y otros.

Angel y Palacios dicen que se exceptúa el caso en que por este coito sobreviniera una enfermedad a la mujer, pues entonces la culpa estaría en relación con la gravedad y probabilidad de la enfermedad, pues si se temiese que ésta podía agravarse, sería pecado mortal, ya pidiera o pagara el débito.

13. En cuanto al tiempo que dura la lactancia del hijo, creen algunos que es pecado mortal pedir el débito. Se prueba por la respuesta ya citada de San Gregorio a San Agustín, donde dice que el hombre no debe acercarse a la mujer en este caso. Galeno, en el libro 1.º De la defensa de la salud, dice así: Aconsejo que se abstengan de todo placer venéreo cuando pueda depravarse la leche, pues se provocan por esta costumbre los meses menstruales, y la leche se corrompe en su olor; y algunas llegan a concebir en su útero, lo cual, siendo ajeno al niño que está lactándose, le perjudica. Y Plinio, en el libro 28 de la Historia Natural (cap. 9), dice: Es malo que conciban las nodrizas. Y no tan sólo perjudica frecuentemente al niño que esta lactándose, sino también al feto que hay en el vientre, como probaba Tiraquel con el testimonio de los doctores y antiguos médicos.

14. Juzgo doctrina verdadera la que dice que no comete culpa alguna el que en estas circunstancias exija el débito, porque el daño que pueda seguirse al niño que está lactándose si en este coito se concibiese otra prole, puede evitarse poniéndole una nodriza, y los padres pobres no se abstienen en tiempo alguno de este coito ni ponen nodriza a sus hijos; y como no veamos que con esto se produce un daño notable al hijo, y por otro lado habría que dar por una cosa incierta un gravamen moralmente imposible para las fuerzas de los cónyuges, que, acostándose en una misma cama, tendrían que abstenerse de cohabitar dos años, que dura la lactancia del hijo; y además, si la madre volvía a parir a los dos años, el matrimonio de los pobres no sería un remedio para la concupiscencia, sino un lazo y la causa de muchos males. Por esto juzgo que no hay culpa alguna en esta cohabitación.

15. Confieso, sin embargo, con Pedro de Ledesma, que puede excusarse de pagar el débito la madre que lacta, a su hijo y es tan pobre que no puede ponerle una nodriza y sabe por experiencia que se secan sus pechos si llega a concebir o la leche se hace perniciosa para el niño; pero no peca el que lo pide.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 143-149. ]