< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 15. ¿Es culpa mortal ejercer el acto conyugal en un lugar público o sagrado?
1.º La circunstancia del lugar puede viciar de dos maneras el acto conyugal: o porque se efectúe en lugar público o en lugar sagrado. Ejercer la cópula en público es manifiestamente y sin duda alguna pecado mortal, porque ofende la decencia y la honestidad humanas, y los que así obran son una ruina para los que miran. Los herejes turrelupinos ejecutaban lo contrario, diciendo que nadie debe avergonzarse de lo que es natural.
2.º Los tactos lícitos entre los cónyuges se pueden volver ilícitos cuando hay quien los contemple, porque excitan a los placeres venéreos. Mas la gravedad de la culpa dependerá de la cualidad de los tactos y de la fragilidad de quien los mira, pues si son de tal condición que mueven a la fornicación, es pecado mortal.
3.º Con relación al lugar, debemos saber: si puede efectuarse el coito en lugar sagrado, aunque no se manche con la polución; qué hay que decir respecto a los tactos, y, por último, qué ha de entenderse por lugar sagrado.
Cuestión 1. ¿Es en todo evento culpa mortal el coito en lugar sagrado manchándole con la polución?
4.º Atendiendo a la gravedad del crimen, lo es mucho más la herejía, el odio a Dios, que, aun cometidos en la iglesia, no adquieren más deformidad. En cuanto a la reverencia que se debe al lugar sagrado, son más culpables los tactos y palabras deshonestas entre solteros que el coito conyugal, por sí lícito y meritorio, pues éste no adquiere una especial malicia porque tenga lugar en la iglesia, como probaremos. Suárez (3 p., q. 83, art. 3.º) niega que esta culpa y especial deformidad provenga de ser ejecutada en la iglesia, manchándola con la polución, sino de que son actos en sí torpes y repugnantes a la decencia del lugar sagrado, por lo que ponen en entredicho, por violación, a la Iglesia para que se celebren en ella las cosas divinas. Pero está más conforme lo que enseñan Valencia y Vázquez, diciendo que es un sacrilegio deforme, mayor que cualquiera otro crimen, el derramar el semen en la iglesia: así está establecido en el Derecho eclesiástico. La iglesia debe estar inmune para tributarle culto a Dios, no para cometer crímenes: de manera que, si esto sucede, hay que volver a consagrarla para la celebración del culto divino. Esto se prueba, además, porque la especial deformidad de esta malicia no nace del derecho natural, sino de sólo el establecido por la Iglesia. No hacen mención del texto que lo prohíba, sino que aseguran sólo que la efusión del semen viola el lugar sagrado.
5.º Pero se dirá que, no porque la Iglesia haya prohibido la polución en el lugar sagrado, hay razón bastante para deducir por ello que sea un sacrilegio mortal.
Para comprender más fácilmente esta doctrina, he aquí la regla establecida por Enríquez (libro 5 De la Penitencia, cap. 5), y Vázquez (1, 2, q. 72). El pecado prohibido por una ley, puede de dos maneras prohibirse por otro derecho:
Primera. Respecto de la misma virtud, y entonces la malicia es la misma.
Segunda. Respecto a otra virtud, y entonces la malicia específica es doble, y en este caso es verdadera la doctrina de Enríquez, que enseña que el pecado que lleva aneja la excomunión tiene una especie nueva de malicia.
7.º Niegan algunos que el coito conyugal efectuado sin necesidad en la iglesia la ponga en entredicho, porque el Pontífice Higinio sólo se refiere a la cópula adulterina. Por esta razón dejan esta cuestión indecisa, diciendo que hay que consultar al Romano Pontífice. Otros dicen que el adulterio y la fornicación, según doctrina tomada del Concilio de Nicea, generalmente mancha el lugar sagrado.
8.º De todo lo cual puede deducirse que, fuera del caso de necesidad, es culpa y sacrilegio pedir o pagar el débito en la iglesia en el uso del matrimonio. Porque como esta cópula viola el lugar sagrado e impide la celebración de los sagrados oficios hasta su rehabilitación, directamente se opone a la santidad del lugar, y por consiguiente es sacrílega. Pero puede objetarse que, cuando el que pide el coito está ligado con voto de castidad, no comete sacrilegio el cónyuge que lo paga, y por consiguiente que están en el mismo caso los que cohabitan en la iglesia; pero hay diferencia, porque el voto sólo afecta al que pide y no al acto, y por tanto vicia sólo a su petición, mientras que la circunstancia del lugar sagrado afecta al acto mismo que se ejecuta entre el que pide y entre el que paga.
Así lo enseñan Ricardo (4, d. 32), Domingo (capítulo único, núm. 10) y otros, que refieren los muchos suplicios que aplicaban los príncipes gentiles a aquellos que fornicaban en el templo. Pedro de Ledesma dijo que era pecado mortal pedir el débito, y que no era lícito pagarlo, porque es una grave y sacrílega injuria que se hace al lugar sagrado. No hay que creer a aquellos que aseguran que el que pide el débito en la iglesia peca, pero que el otro cónyuge tiene el deber de pagárselo si no puede disuadirle con buenas razones. Hemos de seguir la doctrina contraria, porque no se pide el débito en lugar oportuno lo mismo que si se exigiera en un lugar público. Todos los doctores que hemos aducido, están conformes en asegurar que no hay obligación de pagar el débito en lugar sagrado y que se peca mortalmente.
9.º La principal dificultad consiste en averiguar si el acto conyugal está de tal manera prohibido en lugar sagrado, que hasta en caso de necesidad, cuando, por ejemplo, los cónyuges están encerrados en él por largo tiempo sin poder pasar a la habitación inmediata, sea ilícito y lo manche. Encuentro tres opiniones: asegura la primera que es ilícito y pone en entredicho a la iglesia, porque no hay ninguna necesidad precisa para que los cónyuges falten a la reverencia debida a este lugar. Así lo confirman Palud. (4, d. 18, q. 8), Cayetano, Recopilación de las palabras del matrimonio (capítulo último, versículo 6), y otros.
10. La segunda opinión dice que es lícito si el acto conyugal se efectúa ocultamente, pero que no lo es si lo hacen en público, para cuya publicidad basta que los cónyuges se acuesten juntos. Y se deduce, porque es sentencia verdadera entre todos que no se viola la iglesia con la polución y coito oculto. Así lo asegura Soto (4 al 32, art. 2.º). Solamente Manuel asegura que alguna vez carece de culpa, de cuya opinión participa Capua, asegurando que sólo se debe rebendecir la iglesia cuando la cópula es notoria.
11. De esta doctrina claramente se deduce que la fornicación que se comete ocultamente en lugar sagrado no lleva malicia mortal de sacrilegio, y que no hay necesidad de expresar la circunstancia de lugar en la confesión; porque toda la deformidad de esta culpa nace de la polución en lugar sagrado, y no hay polución donde no hay fornicación oculta. Así lo confiesa como muy probable Vázquez (1, 2, q. 72, art. 6); así lo significa también Luis Lop. (1, capítulo 82), donde dice que tal culpa no es mortal cuando los cónyuges están encerrados largo tiempo. Pero yo no apruebo esta doctrina; porque por este coito, por la naturaleza del hecho y por sí, se mancha a la iglesia, aunque se puedan continuar en ella los oficios sagrados mientras el coito permanezca oculto.
12. La tercera sentencia, que yo considero probable, dice que no tiene carácter de pecado mortal la cópula que se efectúa en lugar sagrado en caso de necesidad, si la vida marital no dura mucho tiempo. Y la razón es porque es muy difícil contenerse, y se expone a los cónyuges al peligro de incontinencia, a no ser que tuviesen licencia para ello, en cuyo caso se supone que la Iglesia no quiere obligarles a la abstinencia, mucho más cuando los otros preceptos de la Iglesia no obligan en el caso de gran necesidad.
Sostienen esta sentencia Ricardo (art. 3, q. 1.ª), Scoto y otros, diciendo que deben exceptuarse los cónyuges cuando estén encerrados largo tiempo en la iglesia. Mantieco dice que es verdadera esta doctrina aunque el coito sea público. Pero los doctores precitados no distinguen entre el público y el privado. Palacios, Suárez, Pedro Ledesma, aseguran que esto no sólo procede cuando ambos cónyuges están recluidos en la iglesia, sino cuando un cónyuge se encuentra dentro de ella y otro tiene que ir a buscarle. El que paga el débito en estas circunstancias está inmune de culpa; pero el que lo pide, peca venialmente. Pero esto no es racional, porque si, como hemos dicho, la necesidad quita toda razón de irreverencia, quita también toda la deformidad y la culpa; y por tanto, puede asegurarse que no peca el que pide o paga el débito en lugar sagrado. Así lo aseguran Castro, Pedro y Bartolomé de Ledesma y Palacios. Los doctores citados, refiriéndose al tiempo que se tiene por breve o largo para el coito en lugar sagrado, dicen que un día o dos, y hasta cinco o seis, es tiempo breve, porque no es difícil abstenerse seis días. Y atendida la fragilidad humana, consideran largo tiempo un mes. Pero este caso difícilmente acontece, por que siempre hay en las iglesias habitaciones inmediatas y torres que no se consideran lugar sagrado, y donde pueden cohabitar los cónyuges.
13. Todavía pueden hacer el escrúpulo de si será lícito en la iglesia el acto conyugal, en caso de necesidad, para evitar la incontinencia, pues algunos doctores, anteriormente citados, dicen que es pecado mortal la cópula que se ejecuta en este caso con cualquier fin que no sea para evitar la incontinencia, no proponiéndose como fin principal la voluptuosidad. Siguen esta doctrina Victoria, Castro, Enríquez, diciendo que es lícita la cópula en la iglesia, cuando temen los cónyuges la polución involuntaria si no cohabitan. Y puede probarse, porque ninguna otra necesidad puede urgir tanto para consumar el coito. . . .
Pero, aunque la necesidad sea condición necesaria para la cópula a fin de evitar el peligro de incontinencia, no juzgo que es preciso referirse en ella a esta necesidad, para poder evitar el pecado mortal. Y por consiguiente, no es necesario que haya este peligro, pues atendida la fragilidad humana, el peligro comúnmente existe. De esta opinión son Alcocer y Suárez cuando dicen que la cópula es un crimen cuando los cónyuges están detenidos poco tiempo en la iglesia, pero no cuando están mucho tiempo, porque en el primer caso les es fácil abstenerse, pero no en el segundo, atendida la fragilidad humana. Yo añado más: los cónyuges pueden cohabitar dentro de la iglesia cuando se cree que se ha de prolongar su detención.
15. Acerca de si no sólo el coito conyugal, fuera del caso dicho de necesidad, sea sacrilegio en lugar sagrado, sino también los pensamientos torpes, los deseos, las miradas, las conversaciones, ósculos y tactos deshonestos entre casados y solteros, y haya, por tanto, necesidad de manifestarlo en la confesión, hay distintas opiniones. Unos aseguran que tienen la misma malicia que el coito, y que son verdaderos sacrilegios y hay necesidad de aclarar en la confesión la circunstancia de lugar.
16. Otros siguen esta doctrina respecto a las conversaciones y tactos deshonestos, pero nada dicen acerca de los pensamientos y deseos. Así piensa Córdoba (q. 190).
17. Otros, finalmente, lo niegan en cuanto a las miradas, conversaciones y deseos no consumados dentro de la iglesia; mas confiesan que hay sacrilegio en los tactos que se refieren a las partes deshonestas, como Luis López (1.ª p. de las Instrucciones, c. 33); Manuel (tomo de la Suma, 2.ª edición, cap. 207), pues dicen que los tactos tienen la misma malicia que la cópula.
18. . . . A pesar de esto, la doctrina verdadera establece: Que si en la iglesia se desea fornicar o cohabitar, pero para ejecutarlo fuera de ella, no hay sacrilegio, ni, por consiguiente, necesidad de manifestarlo en la confesión. Porque como lo que verdaderamente repugna al lugar sagrado y le mancha es la polución, y esto sólo se verifica por la efusión del semen, no hay sin esto violación del lugar sagrado. El acto interno y el externo son de la misma especie cuando tienden a un mismo fin con idénticas circunstancias; como si uno desea fornicar con una casada, con la condición de que fuera soltera, no sería adúltero, aunque lo sería la fornicación efectuada con ella, porque el acto interno y externo varían de circunstancias. Así, el que fuera de la iglesia resuelve fornicar o cohabitar dentro de ella, es sacrílego; porque la fornicación se ha de hacer en lugar sagrado, y esto es sacrilegio, conforme a la doctrina expuesta.
19. De esto se deduce: Primero. Que no comete sacrilegio el que ve o recuerda una mujer en la iglesia, con tal que no desee fornicarla dentro de ella; porque, aunque haya concebido el pensamiento en lugar sagrado, no lo realiza allí. Así piensa Navarro.
20. Segundo. Que las miradas, ósculos y palabras deshonestas en la iglesia no son sacrilegios, ni hay necesidad de confesar esta circunstancia, como consta de lo dicho, y enseñan Cano, Manuel, Alcocer, Luis López. Pedro Ledesma exceptúa el caso en que se digan fuertes las palabras deshonestas; pero yo no lo admito, aunque puede asegurarse que cometen un pecado de escándalo.
21. Y en tercer lugar se deduce: que los tactos, por deshonestos que sean, no habiendo peligro de polución, no son sacrílegos. También se han expuesto ya las razones; no hay polución, no se mancha el lugar sagrado; no hay, pues, sacrilegio.
¿Qué se entiende por lugar sagrado?
24. Toda iglesia consagrada o bendecida, se llama así.
25. Aquel espacio se dice que está dentro de la iglesia que pertenece al cuerpo interior de ella, desde el techo interior hasta el pavimento, y desde lo más elevado del ara hasta la pared opuesta. Por lo cual, las capillas se consideran dentro de la iglesia, porque forman un cuerpo con ella.
26. De lo que se deduce que no viola la iglesia ni es sacrílego el que fornica sobre el tejado, porque este lugar está ya fuera de la iglesia. Así lo enseñan Enríquez, Navarro, Suárez y otros, que dicen que no viola el lugar sagrado el hombre suspendido de su techo, pero por la parte exterior, pues por la interior le violaría, y lo mismo en la capilla, cuyo techo interior cayese sobre el exterior del templo; porque entonces no está dividida de la iglesia y forma un cuerpo con ella. Pero si se efectuase la cópula en la parte exterior de las paredes o suspendido en ellas, no cometería sacrilegio, a no ser que en ellas estuviese el cementerio, como diremos más adelante.
27. No se consideran lugar sagrado para estos efectos las cavernas o cuevas que están bajo su pavimento, porque este lugar no está dentro de la iglesia. Así lo enseñan Juan Andrea, Armilla, Ledesma, Suárez y otros, a no ser que aquel lugar esté destinado para sepultura de los fieles.
28. Si la fornicación se efectúa pasado el dintel de la iglesia por su parte interior, será sacrilegio, pero no a la parte exterior, a no ser que pertenezca al cementerio, como lo declaran Silva, Manuel y otros.
29. No están comprendidas en el recinto de la iglesia las habitaciones inmediatas, porque no forman cuerpo con ella, ni se celebra en ellas el culto divino, como enseñan Soto, Navarro, Suárez y otros.
30. Ni tampoco lo está la torre donde están colocadas las campanas de la iglesia: lo aseguran los mismos autores.
31. No sucede lo mismo respecto a la sacristía, que está junto a las capillas; pero yo afirmo lo contrario, porque las capillas pertenecen al cuerpo de la iglesia y en ellas se celebran los divinos oficios. Y la sacristía es como una habitación que tiene por objeto la custodia de las vestiduras sagradas.
32. Las cornisas y andenes que hay dentro de las paredes de la iglesia para sacudir el polvo, están también dentro de su recinto.
33. En el mismo caso se encuentra el coro, separado sólo del resto de la iglesia por algunas gradas. Algunos dicen que cuando está en un lugar elevado, como sucede en los monasterios, no está comprendido en esta regla, porque es un suelo distinto y parece dividido de la iglesia. Yo creo lo contrario, pues se halla dentro de sus paredes y se destina para los oficios divinos. Lo mismo hay que decir del lugar o parte del coro donde se encuentra el órgano: el sonido del órgano es un canto y forma parte del culto divino.
34. En cuanto a las concavidades abiertas en las paredes de la iglesia para confesar a las mujeres, donde por un lado están éstas y por otro el confesor, claro es que aquella parte en que se ponen las mujeres está en el recinto de la iglesia, pero no en la que se sienta el confesor, porque hay una pared intermedia. Lo mismo pienso si es un lienzo encerado o tabla fija, pues se consideran como pared, a no ser que esta tabla pueda moverse por gonces. Si en esta pared hubiese una puerta cerrada con llave, el lugar en que se encuentra el confesor no se considera dentro del recinto de la iglesia.
36. La iglesia bendecida por el obispo, o comenzada a edificar por su autoridad, se considera como lugar sagrado, y la cópula que en ella se efectúe es sacrílega, porque en ésta pueden ya sepultarse los fieles, como sucedía en este Colegio de la Sociedad de Jesús, donde se enterraba a nuestros hermanos en la iglesia comenzada a edificar; y porque es cierto y comúnmente admitido que una iglesia todavía no consagrada, donde no se celebran los divinos oficios, siempre que se haya erigido por autoridad episcopal, goza de inmunidad, como enseñan Silva, Covarrubias y otros muchos.
37. Las iglesias destruidas o arruinadas no tienen tal privilegio, ni la cópula que en ellas se ejecuta es sacrílega. Esta doctrina, admitida por todos los doctores, se ha de aceptar con reserva cuando se haya derribado por autoridad del superior y con el fin de no reedificarla.
38. Hay duda grave acerca de los oratorios. Si se trata de los que llevan este nombre estrictamente, como son los de los hospitales y cementerios, erigidos por la licencia y autoridad del obispo, como de las casas privadas, afirman todos que éstos no son lugares religiosos ni pueden ser comprendidos con el nombre de iglesias, pues, a voluntad del fundador, pueden aplicarse a usos profanos, aunque con licencia del obispo.
Tampoco es lugar sagrado la ermita o la iglesia de los ermitaños que todavía no han sido bendecidas, de modo que la cópula que en ellos se haga no es sacrílega, a no ser que se hayan levantado estos lugares con la autoridad episcopal, porque entonces está destinado al culto divino; pero dicho lugar debe tener carácter de público, esto es, una campana colocada sobre el techo que se toque para todos.
40. Se considera como lugar sagrado el cementerio que bendice el obispo, y la cópula que tenga en tal lugar es sacrílega, porque este hecho es contrario al fin para que fue destinado; así es que, en el cementerio manchado por el semen, no se puede enterrar sin volverlo a bendecir. Por lo que me admiro que Soto y otros aseguren que no se comprende a los cementerios entre los lugares sagrados, y que no se violan por la fornicación, como no se violan las habitaciones vecinas a la iglesia. Los claustros de los religiosos, separados de la parte principal del edificio, destinados para su enterramiento, son también sagrados, según Córdoba.
42. Las demás habitaciones de los frailes, aunque gocen el privilegio de la inmunidad, no se consideran como lugar sagrado, y no es sacrílega en ellos la fornicación. Y esto aunque, como dicen Córdoba y Enríquez, se bendiga el dormitorio todas las noches, o se derrame en ellos agua bendita, o haya un altar consagrado para la celebración.
43. Aunque, atendido el Derecho civil, se considera sagrado aquel lugar en que se entierra a un cadáver, según el Derecho canónico no lo es si no se hace con la autoridad del obispo, pues no pueden los legos constituir un lugar sagrado. Lo que afirman muchos escritores, a los que sigue Padilla (l. Jubemus, núm. 16).
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 74-87. ]