< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 14. ¿Se hace ilícita la cópula conyugal por la excomunión de uno o de los dos cónyuges?
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2.º La mujer no está obligada a abstenerse de la cópula con su cónyuge excomulgado. Esta doctrina está admitida por todos y expresamente contenida en el capítulo 11, porque a muchos (q. 3 de Gregorio VII), porque a muchos vemos caer cada día en la excomunión, unas veces por ignorancia, otras por simpleza o por temor y necesidad. Compadecidos de ellos, les hemos desatado del vínculo de excomunión, principalmente a las mujeres.
3.º Igual privilegio goza la mujer cuando ignora la excomunión del marido o es ella la excomulgada; porque el texto no distingue, y la razón de que no perezcan sus almas, en él aducida, tiene lugar en ambos casos.
4.º Este trato que se consiente a la mujer con su cónyuge excomulgado, no sólo le es lícito en la cópula, ya pida o ya pague el débito, sino también en todos los demás actos de su vida marital, como se deduce de las palabras de Gregorio VII, antes citadas. Por lo que no hay que obligarla a abstenerse del coito, porque donde la ley no distingue, no podemos nosotros distinguir. Así lo afirman Hostiens., Palud., Navarro, Enríquez y otros. Jamás he visto que nadie ha ya dudado de esto.
5.º La misma razón prueba que es lícita la participación de los cónyuges excomulgados en las cosas divinas, pues es doctrina comúnmente aceptada qué la mujer no participa del interdicto del marido por comunicar con él. No es de mi agrado, pues, la doctrina de Cayetano y de Armilla, cuando dicen: “que, menos en las cosas divinas, puede comunicarse con el excomulgado en los casos que en este versículo se contienen: Utile, lex, humile, res ignota, necessen”; cuya doctrina considera cierta Enríquez en el lib. 13 De la Excomunión, cap. 22, n. 3. . . .
9.º Hay algunos casos en que no puede la mujer comunicar con su marido excomulgado. El primero es cuando la excomunión se ha dado por causa del matrimonio, sobre cuya validez nada ha dicho la ley; y por esto los cónyuges no pueden usar del coito bajo pena de interdicto, porque esto sería con gran peligro de sus almas.
10. Es el segundo caso, cuando la mujer quiere ser partícipe del crimen por que fue excomulgado el marido. Esto, de ninguna manera es permitido. Glosa rectamente advierte que la mujer en estas circunstancias incurre en excomunión mayor en todos los casos en que cualquiera pudiera incurrir en la misma pena.
11. El tercer caso es cuando los cónyuges estuvieran divorciados. Porque como está la mujer separada del marido, no debe participar de sus actos. Yo creo que, no obstante la excomunión, pueden los cónyuges reconciliarse y cohabitar.
12. Mas no puede la mujer comunicarse con aquellos excomulgados que viven con su marido, pues este privilegio sólo lo tiene para su cónyuge. De donde se deduce que el marido que come con un excomulgado no puede sentar a su mujer a la misma mesa.
14. Esto supuesto, se presenta la cuestión de si podrá igualmente el hombre comunicarse con su mujer excomulgada.
Hay tres opiniones. Dice la primera que no puede comunicar más que en el débito conyugal, pues este privilegio, como se ha dicho, sólo se concedió a las mujeres. Y aunque el marido y la mujer son correlativos, y parece que lo que a uno afecta debe afectar también al otro, no hay en este caso la misma razón. El hombre es el cabeza de familia y tiene el deber de corregir a su mujer, y procurar separarla de la excomunión; lo que no conseguiría comunicando con ella.
15. Defienden los de la opinión segunda, que es lícita la comunicación en el coito, en la administración de la casa, &c., pero no en la mesa y en el trato familiar. Se prueba lo primero, porque como la excomunión no cae en favor del excomulgado, no le desliga de la obligación que tenía antes, y no priva, por lo tanto, al cónyuge inocente de pedir al excomulgado lo que debe pagarle en justicia. En cuanto a lo segundo, podrá comunicar aun en las cosas familiares, si el marido las exige como obsequio debido.
16. Enseña la tercera sentencia, que le es permitido al hombre participar en todo con la mujer excomulgada, lo mismo que a ésta con su marido. Pues el socio puede en todo participar con su consocio; luego también el marido por derecho de la sociedad conyugal, que es mucho más elevada. El varón y su cónyuge son correlativos; luego lo que se dispone para uno debe serlo también para el otro, pues las mismas razones que se han aducido en favor del marido, tienen igual fuerza para la mujer. Ugolino, en la tabla 2.ª (cap. 23, §. 6), tratando de la excomunión y refiriéndose al cap. quoniam multos, dice que sólo se hace mención de las mujeres, porque los hombres son los que con más frecuencia incurren en excomunión, y no se ha de exceptuar el caso en que la mujer sea la excomulgada. Hay muchos que siguen esta doctrina: que el hombre que no comunica con su cónyuge excomulgada peca mortalmente e incurre en excomunión menor participando con ella, pues sólo le es lícito participar con el fin de corregirla. Es cierto, por lo menos, que pecan, como dicen Gabr., Covar., Ugolino y Capua, ya citados; pero no cae en la pena de excomunión, porque esta participación le es permitida. . . .
18. Versa la segunda cuestión sobre si el cónyuge excomulgado puede pedir el débito, y el otro tiene obligación de pagarlo. Hay quien asegura que el cónyuge inocente puede pedirlo al excomulgado, y que éste tiene el deber de pagarlo, y que no le es lícito pedirlo al excomulgado. Todos admiten esta doctrina, como ya dijimos. Los doctores que niegan que puede el hombre participar con la consorte excomulgada, exceptúan el débito conyugal; porque la mujer excomulgada tiene la obligación de tributar a su marido aquellos obsequios que le debe fuera de ella. . . .
23. Es la cuestión tercera, si el cónyuge excomulgado puede pedir en juicio al inocente lo que éste le ha quitado. Algunos lo afirman, aunque el excomulgado no tenga acción en el foro judicial, porque la excomunión no quita la participación conyugal. Así lo creen Hostiense y otros.
24. Pero como esto no puede probarse en derecho, se tiene como regla general que peca el cónyuge que recibe del excomulgado como restitución, pero que el juez tiene por su oficio el deber de hacer la restitución para impedir la fornicación. Así como el que despoja al excomulgado de otras cosas es reo de culpa, y el juez por su cargo está obligado a hacerlo restituir. Mas el excomulgado debe ser repelido y no puede ser oído. Como con Glosa creen varios doctores.
Cuestión 4. ¿Le es lícito a la mujer pedir su dote al marido contumaz y persistente en la excomunión?
25. Juan Andrea deja esta cuestión indecisa. Algunos dicen que pierde este derecho la mujer si no quiere vivir con su cónyuge. Si el marido no es contumaz por mucho tiempo, está fuera de duda que la mujer no puede pedir la dote; y yo creo que tampoco puede, aunque la contumación sea pertinaz. Porque, a pesar de la excomunión, la mujer está obligada a vivir con el marido. Así lo defiende Ugolino, tabla 2.ª De la Excomunión (cap. 23), a no ser que el marido permanezca por tanto tiempo en el entredicho que sea condenado por hereje. Pues como éste por derecho debe perder sus bienes, la mujer puede pedirle su dote.
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 69-74. ]