< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 16. ¿Es viciosa la cópula conyugal por razón del modo o del sitio en que se ejecuta?
1.º A la circunstancia de modo a que se refiere esta controversia pertenece tratar cuándo los cónyuges usan de la cópula variando el vaso legítimo; cuándo derraman el semen fuera de él por propia voluntad o por impotencia natural adquirida después del matrimonio, o cuándo suspenden la cópula antes de la efusión del semen; cuándo ponen de su parte para evitar la concepción de la prole o procurar el aborto; y, por último, cuándo dejan la efusión del semen dentro del vaso natural, variando sólo la manera de cohabitar. La controversia presente versa sobre este punto: de los demás trataremos después. Diremos, en primer lugar, que el modo natural de cohabitar es ponerse la mujer debajo y el hombre encima, porque así es más fácil la efusión del semen viril y la recepción en el vaso femenino; y esto es más natural, porque el hombre es el agente, y la mujer la paciente. Por lo cual, todo lo que sea separarse de este modo es oponerse a la naturaleza, pues es buscar un sitio contrario. Es menor la desviación cuando los cónyuges cohabitan de lado, sentados o de pie; pero es muy mala cuando lo hacen por la espalda, como los animales, o poniéndose el hombre de bajo. Así lo advierten Abulen. (cap. 5.º, Matt., q. 227).
2.º Versa la cuestión sobre la cualidad de la culpa cuando el hombre, invirtiendo el sitio de algún modo, pero por el vaso verdadero, conoce a su mujer. Hay dos opiniones: la primera dice que es culpa mortal en los casos predichos y en algunos otros que omitimos, porque no es uso de la mujer el hacerlo así, pues está destinada para el coito natural, y no es cierta por aquellos modos la prole; y además, la variación del modo y sitio, accidental en otros sacramentos, es esencial en el del matrimonio. En cuanto a cohabitar por la espalda, se prueba porque, como la naturaleza haya destinado este modo a las bestias, como medio más aparente, se hace su semejante el que así lo hace. El hombre no debe ponerse debajo, porque, como hemos dicho, se opone esto a la naturaleza, y no es tan fácil la efusión del semen del hombre dentro del vaso de la mujer. Además, no sólo se varía el sitio, sino la condición de la persona: poniéndose el varón debajo, hace de persona paciente, y, ¿quién no conoce cuánto repugna a la naturaleza esta variación? En la Historia Escolástica (cap. 31, Sobre el Génesis, dice Metodio que la causa del Diluvio fue que las mujeres se depravaron y abusaron de ellas los hombres, poniéndose ellos debajo y ellas encima. San Pablo a los Romanos (cap. 1) dice: Las hembras de éstos variaron el uso natural en aquello que es contra la naturaleza. Lo cual considera el Apóstol como pecado mortal. Abul. (cap. 5, Matt., q. 207), hablando de los modos de fornicar de lado, sentado o de pie, dice que, cuando no hay causa justa, nada cierto puede decirse, pero que hay que evitarlo como culpa mortal; y en la q. 228, hablando de la manera de fornicar por la espalda, como las bestias, dice que es pecado mortal cuando no hay causa justa y tal acto se efectúa sólo por deleite. Lo mismo parece que asegura Filiarco en el libro Del Oficio de los Sacerdotes (tomo 1, parte 2.ª, l. 4 , cap. 19), aunque no explica la clase de pecado. Que alguna vez es pecado mortal, lo afirma Santo Tomás (4, dist. 31); pero que hacerlo por la espalda sea mortal, lo aseguran Astensio, Suma (2.ª parte); Nicolás de Orbellis (4, dist. 32), y otros.
3.º La segunda opinión, que yo considero más probable, asegura que no es culpa mortal el que los cónyuges varíen de sitio para la cohabitación siendo por el vaso legítimo, sino tan sólo culpa venial grave, por la que hay que reprender duramente a los cónyuges. Y lo prueban de esta manera: el semen del hombre no se recibe en la matriz de la mujer por infusión o descenso, sino por atracción, pues tiene por virtud natural atraer el semen, como el estómago la comida. Esto consta por lo que refiere Santo Tomás en el libro 6.º, art. 18: Una joven, dice, que se acostaba con su padre en la misma cama, atrajo con su matriz el semen que se escapó de éste en sueños, y quedó embarazada. Esto mismo ha sucedido en los baños en cuyas aguas el hombre había derramado el semen, como enseñan doctores graves; y que la matriz tenga la virtud de atraer, lo dice Arist., lib. 2.º, De la generación de los animales (cap. 4). Luego, las diferentes posturas que puedan tomar los cónyuges para cohabitar no son materia de pecado mortal, pues puede efectuarse la generación; porque si la matriz puede atraer el semen que está lejos, mucho mejor lo atraerá y detendrá estando cerca. Además, que es un abuso sólo accidental la variación de modo guardando el vaso legítimo, y no tienen el deber los cónyuges de procurar la certeza de la concepción de la prole: les basta con no impedirla.
4.º De donde se deduce que nada que puedan hacer los cónyuges en el acto de la cópula, siempre que sea por el vaso legítimo, excede de culpa venial, por que no se impide la generación, según doctrina de Alberto Magno, Juan de Friburgo, Angel, Silva, Jerson, Soto y otros.
5.º No sucede lo mismo cuando, por la manera de cohabitar, se impide la generación, porque el semen del hombre no se retiene o se expele del vaso de la mujer: éste es un crimen contra naturaleza. Por lo que, si por experiencia consta que por un modo de cohabitar se pierde el semen del hombre, o por demasiada humedad en el vaso de la mujer o por tenerlo muy relajado, será pecado mortal cohabitar de aquel modo, como advierte muy bien Luis López, porque se impide la generación, que es el fin principal del matrimonio. Lo contrario debe entenderse cuando la pérdida del semen no proviene de la variación de postura en el coito, sino por otra causa, pues en este caso no es por culpa de los que cohabitan. Hay que advertir, sin embargo, que no porque se escape algún semen del vaso de la mujer, se deduce que el variar de sitio es pecado mortal, pues la matriz suele alguna vez retener sólo un poco, que es suficiente para la generación, y repeler lo demás. Así lo observan Silvestre y Humada. De donde infiero que no es necesario preguntar al penitente la postura o sitio que ha tenido en el coito, y si ha derramado o no dentro del vaso de la mujer; con tal que lo haya hecho por el vaso legítimo, a fin de no abrirle los ojos.
6.º Aunque los cónyuges varíen de sitio para el coito, no estando ciertos de la prole, no son reos de pecado mortal, porque no tienen la obligación de elegir el medio más adecuado para la generación, ni usar remedios que la faciliten: basta, para que cumplan con su deber, que no la impidan, aunque no la deseen. Pero si se proponen impedir la concepción, aunque cohabiten de una manera lícita, pecan mortalmente, pues el acto interno y el externo participan de la misma naturaleza; y si impedir por un acto externo la procreación es mortal, debe serlo también el acto interno de no quererla.
7.º Debo advertir que alguna vez la inversión de sitio en la cópula no es pecado: por ejemplo, cuando no se hace intencionadamente, sino por una causa involuntaria, como cuando es tan grueso el hombre que, por la forma de su cuerpo, no puede hacerlo de un modo lícito, o está preñada la mujer y hay temor de ahogar el feto. Así lo dice Santo Tomás (4, d. 31), cuya doctrina aplican muchos a otras justas causas.
8.º Se duda, sin embargo, si tiene obligación de pagar el débito el cónyuge cuando se le pide de un modo indebido. Cohabitar con peligro de depositar el semen fuera del vaso legítimo, es pecado mortal, y en este supuesto, no dudo que es pecado mortal pagar el débito. Esta cohabitación está prohibida, por la circunstancia inherente al acto mismo, pues es contra la naturaleza; lo mismo que si el hombre pide a su mujer que le masturbe hasta la polución, lo que no debe consentir ésta, aun con el temor de que la mate; así como cuando pide lícitamente debe pagárselo, pues no tiene excusa si usa de medios legítimos. La duda está cuando el que pide peca venialmente. Hay quien asegura que no hay obligación de pagárselo, porque no pide el débito de un modo lícito. Palacios (4 al 32), aunque no de una manera clara, dice que no hay obligación de pagar el débito al cónyuge que no lo pide de una manera natural: así es que no explica si habla del modo no natural en absoluto, o del no natural con relación al sitio. Lo confirman Bartolomé Ledesma y San Antonio (3.ª p., cap. 20, §. 7), donde dice que, siempre que un cónyuge pida de una manera natural, tiene el otro la obligación de pagarle; y en el §. 3.º asegura que debe consultarse cuando el marido pide el débito a la mujer fuera del sitio legítimo. Además, Adrián (4, q. 14), Del Matrimonio, lo confirma.
Por lo cual dice bien Enríquez (libro 11 Del Matrimonio, cap. 6), que apenas tiene la mujer el deber de pagar el débito al hombre cuando éste se pone debajo, y da la razón en el Comentario (letra S.), porque hay opinión de que es grave culpa. Yo creo, sin embargo, que tiene obligación de pagarlo, por las razones ya expuestas, donde he dicho que tiene el cónyuge el deber de pagar el débito cuando el que lo exige peca sólo venialmente. Pedro Soto asegura, en la lección 16 Sobre el matrimonio, que la variación de sitio es sólo culpa venial; y en el párrafo último dice: “Cuando sólo peca venialmente el que pide, tiene el otro el deber de pagarle. La mujer está obligada a todo acto de que pueda seguirse la generación, aunque el mejor modo sea el natural”.
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 87-93. ]