Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 13. ¿Es pecado abstenerse de la cópula conyugal en el día que se ha de recibir o se ha recibido la Eucaristía?

1.º Los doctores no hablan claramente sobre este asunto, pues confunden el acto de pedir y el acto de pagar el débito, el tiempo antecedente y subsiguiente a la Comunión, y el que ha de pasar después de la cópula. Para mayor claridad, dividiremos la cuestión en cuatro puntos:

Primero. De la petición del débito antes de la Comunión.

Segundo. De cuándo debe pagarse.

Tercero. Del tiempo que debe transcurrir entre la Comunión y el coito.

Cuarto. Cuándo debe pagarse después de la Comunión.

2.º Algunos dicen que peca venialmente el que exige el débito el día que ha de comulgar. Se fundan en que San Jerónimo, en una de sus apologías contra Joviniano, dice: Estoy conforme con la opinión de aquellos que comulgan en el mismo día después del coito, y asegura, en cierto sermón sobre la vigilia de Pascua, que quien paga el débito a su mujer no puede estar apto para la oración, ni debe comer de las carnes del cordero; pues si los panes de proposición no podían comerse por aquellos que tocaban a sus mujeres, mucho menos podrá comerse el pan que descendió del Cielo por los que se han unido poco antes con los abrazos conyugales. Si un acto meritorio, y que obliga bajo pecado mortal, alguna vez separa del ministerio del altar por indecencia, no es extraño que el acto lícito y meritorio de exigir el débito impida por indecencia recibir la Eucaristía. Y si es culpa venial exigir el débito con intención sólo de deleite, también lo será el recibir la Eucaristía; y esto mismo puede decirse aunque la intención del que lo exige se refiera al fin del matrimonio. Además, Oza, como se refiere en el segundo libro De los Reyes, fue castigado por Dios porque tocó el Arca habiendo cohabitado la noche anterior con su mujer.

3.º Otros, por el contrario, afirman que no hay culpa alguna, porque la polución involuntaria, en la que sólo hay culpa venial, tan sólo por consejo impide recibir la Eucaristía; luego, a fortiori, sólo hay obligación de aconsejar la abstención de recibirla después de la cópula conyugal, que es un acto lícito, a no ser que haya en ella algún desorden. Así lo asegura Baso (cap. 4, art. 30), Victoria en su Suma de la Eucaristía (n. 81), Capua, Navarro y otros, diciendo que sólo deben abstenerse por honestidad, y que no pecan más que venialmente.

4.º Será muy conveniente abstenerse de la cópula conyugal en el día de la Comunión, si no hay una causa que lo impida. En el Concilio Eliberitano se aconseja que todo hombre que haya de recibir la Eucaristía debe abstenerse de la cópula conyugal en los tres, cuatro u ocho días precedentes, y San Agustín, en su sermón 216 y 244, dice que no debe acercarse a su mujer por todo el tiempo de Cuadragésima el que haya de comulgar en Pascua. Josefo, en el libro 17, De Antigüedades (cap. 8), escribe que Matathías, sacerdote de Jerusalén, no hizo sacrificios cierto día porque la noche anterior cohabitó con su mujer.

5.º Si el débito se pide con fin recto, como la procreación, no se peca recibiendo aquel día la Eucaristía; pero hay que aconsejar la abstención, dejando la resolución al juicio de los cónyuges para que cohabiten o no. Esta doctrina es de San Gregorio, en su respuesta 10ª a San Agustín, donde dice: Si alguno, sin un fin libidinoso, se une a su mujer con el propósito de la procreación, juzgo que pertenece a su ministerio el si ha de tomar o no la sangre y el cuerpo de Cristo, porque nosotros no debemos impedírselo. Nuestra doctrina se conforma con la de estos doctores. Porque aunque en la cópula conyugal haya delectación e inmundicia del cuerpo, como esto acontece por el bien de la prole, que es un fin recto y querido por Dios, esto compensa a aquella indecencia. Y creo que es verdadera esta doctrina, aunque se cometa pecado venial en el progreso de la cópula, pues todavía se sobrepone el bien de la prole; porque es muy difícil estar en el fuego y no quemarse, y copular sin cometer un pecado venial: no por esto ha de abstenerse el cónyuge de comulgar.

6.º La misma doctrina debe seguirse cuando hay peligro de incontinencia. . . .

7.º Si el débito conyugal se exige sólo por el nimio deseo del placer, regularmente comete culpa leve el que comulga después de la cópula, porque hay en este acto gran delectación y pérdida de la razón, y falta el bien compensante o preponderante. Y en este sentido deben tomarse los testimonios de los Santos alegados en el núm. 2.º

8.º Hay algunas causas que resarcen la indecencia de la cópula, y que privan de culpa al que comulga. En esto convienen todos los doctores. Es la primera causa la gran solemnidad de la fiesta. La segunda, los días de jubileo, en que han de comulgar todos los que asisten. La tercera, la devoción y preparación especial para la Comunión. La cuarta, que puede notarse por los demás; como si fuera una señora, y sus criados la viesen confesar y no comulgar, pues pudieran sospechar mal. Lo mismo si es un hombre que tiene costumbre de confesar con frecuencia y después tomar la Comunión, pues lo notarían los criados que le acompañasen.

9.º Debo, sin embargo, advertir que no puede el cónyuge negarse a pagar el débito con la excusa de que en aquel día ha de comulgar, porque esta obligación es de justicia y no hay derecho alguno que excuse este caso. De este argumento se valió Alejandro III para probar que había obligación de pagar el débito al cónyuge leproso. Soto y otros dicen que está obligado el cónyuge a evitarlo, valiéndose de consejos y súplicas. Pero yo juzgo que no existe tal obligación; al menos no lo aconsejaría, pues esto depende de las circunstancias. Por lo cual no debe seguirse a Cañedo, que excusa al cónyuge de pagar el débito. . . .

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 65-69. ]