Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 8. ¿Se vicia el acto del matrimonio por razón del fin?

1.º . . . El acto conyugal es lícito cuando se ejerce con el fin de tener prole, de guardarse mutua fidelidad o de pagarse mutuamente el débito. Tienen esta opinión como ciertísima Santo Tomás y todos los teólogos profesores de ambos Derechos. Acerca del bien de la prole, porque como Dios instituyó el matrimonio para la propagación del género humano, aquel que lo usa para este fin no peca. En cuanto a la fidelidad conyugal, porque los cónyuges están obligados por justicia a pagarse mutuamente el débito, y el que se acerca a su mujer para satisfacer esta obligación no peca, porque ejerce una obra virtuosa y obligatoria.

2.º Conviene observar, sin embargo, que cuando el acto conyugal se efectúa con el solo fin de la procreación, no es completamente lícito, pues si se hace con el solo fin de tener sucesión, es culpa venial, puesto que la prole sólo puede tenerse para engrandecer el culto de Dios. Y de esto no se deduce que el movimiento natural para la generación sea malo, sino imperfecto, cuando no se refiere al bien del Sacramento. . . .

4.º De aquí se deduce que el cónyuge que cohabita sin pensar en la prole, no peca, porque, aunque formalmente no intente procrear, lo hace virtualmente, pues el acto del coito tiende a la procreación.

5.º El cónyuge que exige el débito con mal fin, es reo de culpa; pero no lo es el que lo paga. Lo que enseña San Agustín en el cap. 7, De bono conyugale, en estas palabras: Pagar el débito conyugal no es crimen; exigirle sin intención de la generación, es culpa venial. Es además obligatorio, como dicen Palud. (4, dis. 32) y otros.

6.º Si el fin que deben los cónyuges proponerse en el coito se variase antes de emitir el semen, no pecan, pues se supone que no hay verdadera deliberación. . . .

12. No apruebo, por tanto, la doctrina de Palacios (c. 4 al 31), donde dice que no peca el hombre que cohabite con su mujer por utilidad. Se deduce de que no peca el que busca la utilidad, no ofendiendo a un tercero. Pero esto carece de fundamento, porque aquí el bien se busca por medios ilícitos en el matrimonio. Por lo que estoy más conforme con la doctrina de Soto, que asegura que peca venialmente el hombre que cohabite con su mujer con propósito de heredarla. . . .

¿Es pecado pagar el débito al que lo pide cuando es por causa de salud?

3.º No hay perversión alguna si se incluyen en este fin el bien de la prole y la fidelidad mutua, porque el cónyuge que goza de buena salud está más apto para engendrar la prole y para el coito; pero, si se hace por alguna otra conveniencia, será pecado venial. Así lo confirman Victoria, Enríquez y otros, asegurando que carece de culpa quien cohabite por la salud, siempre que no haya esperanza de prole; pero, habiéndola, es culpa venial; por perversión del fin, pues sin necesidad se pospone el fin principal, que es posible, al secundario.

4.º Puede asegurarse, como doctrina general, que cuantas veces pida con mal fin el cónyuge el coito para su salud, peca; pero no el que lo paga, pues tiene obligación de darlo.

Controversia 11. ¿Es pecado el coito conyugal, proponiéndose sólo la delectación?

1.º Hay algunos que afirman que es culpa mortal proponerse en el acto conyugal sólo el placer. Se prueba, en primer lugar, por las palabras de San Jerónimo en el cap. 5.º a los de Éfeso, y mejor en el cap. 1.º contra Joviniano (32, q. 4), donde dice: Es adúltero el que ama a su mujer con amor ardiente. Si, pues, está condenada como adulterina, esta culpa es mortal. Se prueba en segundo lugar porque, usando así del coito, no se hace por Dios, pues se constituye el fin último en la delectación. Hay alguno, sin embargo, que se opone a esta doctrina, diciendo que esta delectación no puede compararse con las demás, pues ésta de tal manera priva la razón, que quita la libertad al hombre para que en el coito pueda pensar en Dios. Así lo aseguran Hostiense, San Buenaventura, que llama muy dura a esta doctrina, y otros, aunque confiesan que es pecado mortal usar medios excitantes para obligar a la naturaleza a cohabitar con más frecuencia.

2.º Otros siguen el extremo contrario, y dicen que no peca el que se propone sólo la delectación en el coito; y lo prueban, porque la delectación nace de la naturaleza del acto conyugal, que es bueno; luego también el placer que por ella se siente. La virtud de la temperancia inclina a sentir moderadamente las delectaciones de los gustos y tactos; querer, pues, deleitarse en la cohabitación, es un acto de estudio y usar libremente de lo suyo; como es que la mujer se goce con lo del hombre, o viceversa, causa de culpa. Además, los cónyuges no traspasan los límites del matrimonio cohabitando para el placer, pues de otra manera nunca se buscarían.

3.º Cuando el deseo del placer excede los límites del fin del matrimonio, de tal suerte que el cónyuge cohabitaría con cualquiera otro, es culpa mortal. Es doctrina de Santo Tomás y de todos los teólogos. Porque, en este estado de excitación, tiene sólo deseo de fornicar. Pero esto debe entenderse cuando en este acceso hay voluntad depravada, no cuando el cónyuge nada piense; pues nadie merece o desmerece por sus hábitos, sino por sus actos.

4.º Cuando el acto conyugal, ejercido sólo por el placer, no traspasa el fin del matrimonio, es sólo culpa venial. Es doctrina de San Agustín, Del bien conyugal, cap. 6.º, tomo VI, donde dice: El coito conyugal que tiene por fin la generación, carece de culpa; pero, si se propone satisfacer la concupiscencia, aunque sea con el otro cónyuge, es pecado venial . . . .

5.º De donde se infiere que debe rechazarse la doctrina de aquellos doctores que sostienen que es pecado mortal proponerse en el coito saciar el placer libidinoso y aumentar la potencia con excitantes que hagan más frecuente la cópula. Pues como el deseo de gozar no excede los límites del matrimonio, ni estos medios son ilícitos, no hay motivo de culpa mortal, sino venial. Mucho más si esto se hace con buen fin. . . .

Controversia 12. ¿Es ilícito el acto conyugal en tiempo sagrado, en los días feriados, de procesión o ayuno?

. . .

2.º Hay opiniones diversas entre los autores, que pueden reducirse a cuatro. La primera dice que es pecado mortal exigir el débito en estos días, según el testimonio de San Agustín en el sermón 2.º, cap. 2, 33, q. 4.ª, donde dice: En el día del nacimiento del Señor, y en las demás festividades, debemos abstenernos de cohabitar, no sólo con las concubinas, sino también con nuestras propias mujeres. En donde se ve que San Agustín compara el coito legítimo con el concubinario, que es mortal. Si es falta grave cohabitar en lugar sagrado, también lo es en los días festivos, pues también están consagrados. San Gregorio, c. 1, De los diálogos, refiere que el Demonio le arrebató el semen, porque después del acceso conyugal asistió a públicas rogativas, y no puede creerse tanta pena si la culpa no fuera mortal. Por tanto, sostienen esta doctrina cuando se pide el débito, no con el fin de procrear y de evitar la fornicación, sino para saciar el placer.

3.º Dice la segunda, que la cohabitación es pecado venial en los días solemnes o feriados, en los días de rogativa pública o ayuno preceptuado por la Iglesia, y se deduce de varias autoridades. Así escribe San Pablo a los Corintios: Absteneos en el tiempo (feriado), para que podáis libremente entregaros a la oración. Y esto lo mandó también a los seglares. En el sermón de San Ambrosio Sobre el advenimiento del Señor, cap. Hermanos, 33, p. 4, se lee: Nadie, pues, se una a su mujer en los días de ayuno. Y sobre la epístola 1.ª a los Corintios, cap. 7, q. 4, dice: Si la mujer se propone en la cópula tener hijos, no se le concede mucho tiempo para este uso, por deber abstenerse en los días festivos y de procesiones. San Agustín, en el libro De las Cuestiones del Antiguo y Nuevo Testamento, en la q. 127, y en la 4.ª, asegura que no le es permitido al cristiano unirse por el coito con su mujer unas veces, y otras sí; pues los días de procesión no le es lícito alguna vez cohabitar. Y aunque esta doctrina no tenga su fundamento en los Cánones de los Concilios, lo tiene en el uso constante de la Iglesia, que tiene la fuerza de los estatutos canónicos. Como enseñan Archid. y otros.

Estando tan manifiestamente probado lo dicho, se deduce, pues, que la cópula conyugal, en estos días, es por lo menos culpa venial. Los días festivos fueron instituidos principalmente para entregarse libremente a Dios, y la delectación carnal perturba la mente y la incapacita para las cosas espirituales. Los gentiles, que se guiaban, sólo por la luz natural, se abstenían de la cohabitación para orar. Lo mismo hemos de decir acerca de los días de rogativa pública, porque éstos están destinados para orar, por la utilidad común de la Iglesia. . . .

Afirman esta misma doctrina algunos jurisconsultos, que aseguran que es pecado pedir el débito en estos días, pero sin decir qué clase de pecado.

4.º Los que siguen la tercera sentencia, dicen: que sólo pecará venialmente el cónyuge que pida el débito en las principales solemnidades, porque el acto de la cohabitación tiene algo de indecencia e ineptitud para la oración. Aseguran que en las demás festividades, en los días de rogativa pública y de ayuno sólo se debe aconsejar la abstinencia. Soto dice cuáles son estos días solemnes: las tres Pascuas, la Ascensión, aquellos en que se celebren los artículos de fe, y el día del Espíritu Santo. Enríquez los reduce a las tres Pascuas, a la Semana Santa y a los días que se celebran grandes misterios.

5.º Yo estoy más conforme con los que siguen la cuarta sentencia, diciendo que en estos días no se peca ni venial ni mortalmente, y que sólo debe aconsejarse la abstinencia. Y me fundo, en que el precepto de santificar las fiestas prohíbe sólo las obras externas serviles, lo que no es pedir el débito. Nadie está obligado a orar en los días festivos con tal severidad que peque si no llega a perturbar con la oración su mente, pues no llega a tanto el precepto eclesiástico; ni en los días de ayuno debe procurar otra maceración de su carne que aquella que está preceptuada por la Iglesia, y en este caso no hay precepto ni prohibición, porque el precepto divino de guardar las fiestas nada dice del débito conyugal; y en cuanto al precepto humano, tomado de los Santos, no merece más autoridad que la que tiene un autor cualquiera. No tienen, por tanto, fuerza canónica, pues no provienen del decreto del Pontífice o del Concilio general. León IV, escribiendo a los obispos de Bretaña y explicando qué documentos tengan fuerza canónica para decidir en juicio, refiere los cánones pontificios y de los Concilios generales, y si éstos nada establecen, recíbanse los dichos de los Santos con magnanimidad.

6.º Lo que está fuera de duda es, que es pecado grave pedir el débito en los días festivos, con menosprecio de éstos. No se entiende fácilmente qué significa aquí la palabra menosprecio; dicen algunos, que este menosprecio quiere decir lo mismo que no procurar averiguarlo; pero otros, con razón, dicen lo contrario, pues entonces hay desprecio de la ley cuando el que obra hace por contravenirla y no obligarse a ella. Como si el que exige el coito estuviese dispuesto a efectuarlo, aunque Dios se lo prohibiese, cuyo desprecio nunca puede darse sino en un hereje o en un infiel.

7.º También se disputa entre los doctores sobre el que en los días festivos paga el débito. Hay algunos, con Glosa, que aseguran que no debe pagarse a aquel que lo pide sólo para satisfacer su liviandad, principalmente en las grandes solemnidades, como en la Pascua. Pero la opinión más comúnmente seguida es que no peca, ni aun venialmente, porque esta circunstancia del tiempo no es de tan gran valor, que deba negarse en justicia. Así lo aseguran el maestro Santo Tomás, Palud. y otros, que dicen que es pecado venial el pedir el débito, pero que es lícito el pagarlo. Alberto Magno y otros confirman esta doctrina, asegurando que en cualquier día que se pida el débito debe pagarse; y aunque alguno de éstos aconseja que debe inculcarse lo contrario, es porque juzga que, el que exige el débito, peca.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 57-65. ]