Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 3. ¿Peca mortalmente el cónyuge que se hace impotente para pagar el débito conyugal?

Santo Tomás ha hablado con bastante oscuridad en este asunto. En primer lugar dice: “Si el varón, por cópula anterior con su mujer, ha quedado impotente para cohabitar, la mujer no tiene derecho a pedir el débito”. Y esto es claro, porque a lo imposible nadie está obligado. Por cuya razón sin duda alguna se ha dicho que esto es cierto, aunque la impotencia provenga de una causa ilícita: puede el varón cometer un crimen haciéndose impotente; pero, una vez siéndolo, carece de culpa si no paga el débito. Mucho más cuando la impotencia nazca de una causa lícita. Santo Tomás y los que le siguen, aseguran que, si la causa de la impotencia es ilícita, el impotente es reo de culpa, pero sin determinar su gravedad.

2.º El cónyuge que a sabiendas se hace impotente por medios ilícitos para pagar el débito conyugal, peca mortalmente, porque la misma naturaleza le manda pagar el débito, y le obliga, por tanto, a no usar de estos medios que lo impidan. Así parece que lo creen Santo Tomás y algunos otros.

3.º Esto mismo debemos asegurar del hombre que procura la polución o cohabita con mujer ajena, quedando imposibilitado de pagar el débito, pues además del crimen de la polución y de adulterio, comete otro contra la ley de la justicia, que le obliga a permanecer apto para pagar a su mujer el débito. Esta circunstancia hay que manifestarla en la confesión.

. . .

5.º El cónyuge que se extenúa y se debilita por medios honestos, como por guardar el ayuno eclesiástico o entregarse inmoderadamente a los estudios, no peca. Porque así no se hace impotente, sino menos potente, y no está obligado a abstenerse de las cosas espirituales, con menosprecio del espíritu, para hacerse más potente y más robusto. Cuando la abstinencia y la vigilia traspasan los límites de la prudencia y son inmoderados, hay que tener en cuenta la condición del hombre, pues hay unos más robustos que otros, y también la condición de la mujer, pues unas son frías y otras muy lujuriosas. Debemos tener presente esta regla: el varón debe conservar su vigor y no debilitarlo con abstinencias y vigilias, para pagar el débito a la mujer; y ésta no debe demacrarse con ayunos, para no parecer fea al hombre, obligándole a buscar torpes amores.

6.º No tiene obligación el hombre de tomar medicinas para tener potencia, si en absoluto no carece de ella, pues el matrimonio sólo exige que use de sus fuerzas con moderación. Entiendo que esto es verdadero refiriéndose sólo en rigor a la ley de justicia; pues, por la ley de caridad, alguna vez el hombre está obligado a esto: cuando, por ejemplo, pueda hacerlo sin detrimento de su salud, o haya peligro de incontinencia en su mujer.

9.º No les es permitido a los cónyuges, sin el consentimiento mutuo, mudar de hábito; por ejemplo, ponerse las vestiduras de la Orden Tercera de San Francisco, porque causa horror y puede impedir el pagarse el débito. Por lo que ni será lícito al hombre vestirse de ermitaño sin el consentimiento de la mujer, ni a ésta ponerse el de esas mujeres que comúnmente se llaman beatas, porque estas vestimentas no son propias de los casados y dan horror al otro cónyuge.

10. De lo dicho se infiere, que está excusado del ayuno eclesiástico el cónyuge para pagar el débito, pues el ayuno no obliga a aquel que falta a su deber por la abstinencia, mucho menos a éste que ocasiona perjuicio de tercero; y como aquí concurran dos preceptos incompatibles, uno de abstinencia, que es humano, y otro natural y divino, y que pertenece a la justicia, forzosamente tiene que cumplir éste. Así lo enseñan Cai. (cap. 3.º), Armilla (núm. 4.º) y otros. Y no creo deba admitirse la doctrina de Lud. López (2, cap. 3.º), en donde dice que entonces podrá excusarse ciertamente el hombre del ayuno, cuando piense hacerlo el día que la mujer ha manifestado con signos que quiere cohabitar, no sea que ésta se exponga al peligro de incontinencia, se incomode o sospeche que su marido tiene otros amores, &c. Entiéndase que esta causa excusa sólo del ayuno cuando el hombre queda notablemente impotente para la cohabitación, pero no cuando se debilita. Por lo cual se equivocan aquellos hombres que dicen que no ayunan por tener más vigor para la cópula marital. No está obligado el hombre a usar cosas cálidas para tener más potencia, y mucho menos, por consiguiente, podrá para esto abstenerse del ayuno.

11. También se deduce de lo dicho, que está excusada del ayuno la mujer a fin de conservar el amor de su marido, cuando ayunando le incomoda, exponiéndose a que no la ame o la desprecie si se pone pálida o fea. Porque es un daño notable, y es necesaria la tranquilidad de la familia y el amor mutuo de los cónyuges.

12. Lo mismo hemos de decir de la mujer que quiere casarse y cree que puede quedarse fea con el ayuno.

13. No sucede lo mismo a la mujer que se excusa de ayunar por la prohibición del marido. Lo primero es obedecer a la Iglesia: el hombre no tiene dominio alguno en la mujer en cuanto a los preceptos eclesiásticos. Pero si esto produce notables disgustos entre ambos, según la opinión de algunos, está excusada de ayunar, principalmente si la dispensa su confesor. A no ser que la prohibición del marido redunde en desprecio del ayuno eclesiástico, en cuyo caso debe la mujer antes exponer la vida que dejar de ayunar.

Controversia 4. ¿Están obligados los cónyuges al débito conyugal?

3.º La obligación de cohabitar nace de la misma naturaleza del contrato conyugal, porque la misma naturaleza inclina a la unión del varón y de la hembra y a la cohabitación para la procreación de la prole. Esta inclinación es obligatoria por naturaleza; luego también la cohabitación.

4.º . . . Se prueba, en primer lugar, por la razón que aduce Aristóteles, porque la misma naturaleza, exigiendo dones diversos a los cónyuges, que son necesarios para la vida, indica que este fin de la sociedad conyugal es natural. Como el varón y la mujer necesiten de sus mutuos oficios, es claro que están inclinados por la naturaleza a la sociedad debida y cohabitación. En segundo lugar, porque el hombre, como más prudente, puede aconsejar a la mujer, y la mujer servir al marido en las cosas domésticas, para lo cual es necesaria la intimidad de la vida. En tercer lugar, porque la propagación y la cómoda educación de la prole, a que les inclina la naturaleza, no pueden existir sin la cohabitación de los padres. Finalmente, porque las palabras de Adán, en el momento de ser formada la mujer de su costilla, significan su natural propensión, pues en el Génesis se dice: Por ésta dejará el hombre su padre y su madre, y se unirá a su mujer. Cuyas palabras las refiere Santo Tomás a la mutua cohabitación.

5.º En cuanto a que los cónyuges puedan separar el lecho, dice el Apóstol en su primera carta a los de Corinto: No os defraudéis mutuamente, sino por mutuo consentimiento y para poco tiempo, a fin de estar libres para la oración; . . . por lo cual el juez eclesiástico no debe permitir que los cónyuges jóvenes estén separados, por el peligro de incontinencia.

7.º . . . y puede obligar al cónyuge separado a la cohabitación, ya por las censuras eclesiásticas, ya también por la fuerza secular. . . .

8.º Está obligado también a evitar que aquel que haya arrebatado a la mujer ajena cohabite con ella, etcétera.

9.º Algunos autores niegan que el marido pueda apropiarse la mujer que está en poder de otro, porque la mujer no está bajo la potestad del marido, como el hijo bajo la del padre. Pero esto puede hacerlo dentro del Derecho canónico y divino. Esta apropiación no puede competir sino a aquel que tiene dominio sobre una cosa; y por esta razón el padre se apropia al hijo, la ciudad al ciudadano, la Religión al monje, y, aunque la mujer sea igual al varón en cuanto al débito conyugal, está por derecho divino bajo la potestad del marido, que tiene poder sobre su cuerpo, según las palabras del Génesis (cap. 3.º, Sub viri potestate eris). Del mismo modo debemos decir del marido respecto de la mujer, porque ésta tiene dominio sobre su cuerpo para la cohabitación y para la asistencia.

10. Por la misma razón, el hijo de familia puede obrar contra su padre para apropiarse su mujer, cuando aquél la retiene bajo su potestad. Esto se confirma claramente por los testimonios citados, donde consta que se obligó al rey de los suevos a dar a su hijo la mujer que le reclamaba. . . .

Controversia 6. Cómo peca el cónyuge que exige el débito o el que lo da, o si puede negarlo.

1.º Antes de hablar de las circunstancias que pueden impedir el acto conyugal, conviene anotar: si pecará el que exige el débito y no lo da, y si puede pedirlo cuando el cónyuge que ha de darlo tiene entredicho. Algunos juzgan, acerca de esta cuestión, que cuantas veces peca mortalmente aquel que lo pide, peca aquel que lo da, según las palabras del Apóstol a los Romanos (cap. 1.º), donde dice: “que igualmente ha de penarse a los que obran que a los que consienten”.

Cuando dos cosas son inseparables, no puede uno consentir sin querer el otro; y como en la cópula conyugal los actos de ambos cónyuges son inseparables, tanto el que consiente como el que pide, pecan.

No hay obligación de pagar el débito al que lo pide en lugar sagrado, e igualmente al que lo pide en un lugar público; luego lo mismo ha de decirse cuando lo exigen faltando a alguna virtud. Además, porque el bien espiritual es superior al bien corporal, y si no hay obligación de pagar el débito, aun con grave detrimento del cuerpo y aun de los hijos, mucho menos lo será cuando pueda seguirse un daño espiritual, &c. . . . .

2.º Otros no admiten esta doctrina tan general, porque pedir el débito no es por sí malo, sino por la prohibición de la Iglesia; el que lo da, pues, con esta condición, no peca. Pero esto es deficiente, y esta regla no puede admitirse . . . .

4º Santo Tomás y otros innumerables autores aseguran que en este caso el que pide es culpable, pero no el que da; por ejemplo: si el hombre, sólo por el deseo de fornicar, quiere cohabitar con su mujer y se lo exige, peca mortalmente, y, sin embargo, la mujer tiene el deber de cohabitar. Porque el que paga el débito, hablando formalmente, no participa del pecado del que lo exige, sino que participa del acto conyugal, lícito por naturaleza, y coopera a la cópula que es lícita. Y esto se confirma, porque no le excita cooperación para que la pida, ni puede evitar el que se la exijan. Además, podría provocar con su negativa la indignación de su cónyuge, si está ya excitada su concupiscencia. . . .

5.º Algunos, fundados en la ley de caridad, que obliga a retraer a otro del pecado, creen que el cónyuge que ha de pagar el débito debe retraer al que lo pide con buenos consejos. Yo creo, sin embargo, que la mujer rarísima vez está obligada a esto, porque puede temer moralmente la indignación del marido, que pudiera sospechar que no hacía esto por virtud, sino por estar enamorada de otro hombre; y además, excitado por la incontinencia, está en peligro de fornicar con otra. Finalmente, sería vergonzoso para la mujer obligarla a pedir siempre el débito.

7.º Se pregunta cuándo será pecado mortal exigir el débito por las circunstancias personales del que lo exige; por ejemplo, si lo pide con mal fin o teniendo voto de castidad. Como el coito, por su naturaleza, es lícito, será lícito, por consiguiente, para el que lo paga, porque el voto de castidad no le quita el dominio de su cuerpo; pero pecará aquel que lo exija si está ligado con dicho voto. . . .

Si el varón manifestase a su mujer que había hecho este voto a Dios, por el que perdía todo el derecho sobre el cuerpo de ésta y ella se conformase, estaba desligada de pagarle el débito.

8.º Cuando por un vicio personal se pierde el derecho de pedir el débito, se pierde también la obligación de pagarlo; como si el cónyuge contrae afinidad por cópula consanguínea con otro cónyuge. Se prueba porque, como el cónyuge ha perdido el derecho de pedir, no tiene el otro la obligación de dar. Deciden algunos autores que el incestuoso tiene, sin embargo, el deber de pagar el débito al cónyuge inocente, pues la culpa de uno no puede privar al inocente de su derecho. Por lo cual no hay que creer a Hagoni (30, quest. 1.ª), ni a Hostiense, que enseñan que el cónyuge, por razón de consanguinidad, no puede pedir el débito, pero sí pagarlo cuando se lo pidan. Ni se ha de creer tampoco a Gregor. Lop. (l. 13) y a Ledes. (2, p. 4), donde dicen que la mujer tiene el deber de pagar el débito al varón incestuoso, no obstante la afinidad. Esta doctrina la deducen de las palabras de San Mateo (cap. 52), donde Cristo dice que sólo por causa de fornicación se puede abandonar a la mujer. De cuyo argumento se valió Alejandro III para probar que había obligación de pagar el débito al cónyuge leproso. Algunos doctores, sin embargo, entienden que esto de ninguna manera procede cuando el cónyuge inocente pide el débito al incestuoso; pues se supone que se han reconciliado entre sí, y nadie reprueba lo que una vez ha aprobado. Los electores que una vez admiten a uno por derecho de sufragio, pierden el derecho de repelerle; así la mujer que admite la cópula del incestuoso no puede después negársela. Así lo confirman Hostiense, Juan, Andrea, Enríquez y otros.

Aunque una y otra vez el cónyuge inocente pida la cohabitación del incestuoso, no se deduce por esto que tenga la obligación de pagar el débito, porque esta pena no puede afectar al inocente, sino al culpable.

11. Se duda acerca de la grave cuestión de si el cónyuge peca mortalmente pagando el débito al incestuoso antes de pedir la dispensa de afinidad o parentesco. Parece que esta duda se resuelve afirmativamente, pues coopera a la culpa, que es cooperar y consentir en el pecado, como dicen Santo Tomás (cap. 4.º al 32, art. 5.º), San Buenaventura (capítulo 32, art. 3.º) y otros, donde aseguran que el que paga el débito no peca si se le obliga, pero sí haciéndolo voluntariamente, y aquí el cónyuge obra con plena libertad; por tanto, coopera y consiente el pecado del incestuoso. . . .

15. Si la mujer es la que, según lo que llevamos dicho, no puede pedir, y el varón lo pide de pronto, está obligado a consentir la cópula para evitar las discordias matrimoniales, como opinan Enríquez (libro 11, cap. 15), y Antonio Gómez en la bula, cláusula 10, porque la Iglesia así lo concede para evitar mayores males, y absuelve a la mujer del voto. No sucede lo mismo respecto del hombre; pero yo no he encontrado dónde la Iglesia haya concedido esta dispensa, y por tanto, si admito esta doctrina, la fundo en otras razones. Si el impedimento nace del derecho humano, éste no obliga con tanto daño, así como la mujer puede dejar de ayunar, no consintiéndolo el varón, para evitar escándalos mayores. Si el impedimento nace de derecho divino, que no puede dispensarlo el hombre, entonces es cierto que el voto, por ejemplo, no obliga cuando no puede consultarse al prelado para que le dispense. . . .

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 46-56. ]