Filosofía en español 
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Punto primero · Del dominio

P. ¿Qué es dominio? R. Que es: Facultas utendi re in omnes usus lege permissos, ad suum conmodum. Hablamos del dominio de propiedad. Dícese este facultas; y en esto conviene con la posesión ut propria, esto es; no en nombre de otro, quoad omnes usus; en lo que se diferencia del uso nudo, y del usufructuario, que no puede enajenarla: lege permissos; porque el uso contra las leyes, más que uso, debe llamarse abuso. Este dominio se divide en espiritual, cual es el que se tiene de la gracia y gloria; y en natural, como el que tiene el hijo en los bienes heredados de su padre. Divídese también en eclesiástico y civil. El primero se halla acerca de los beneficios, y otros oficios eclesiásticos, y el segundo se adquiere por la prescripción según derecho civil.

Se divide asimismo el dominio [477] de propiedad en alto y humilde. Aquél se halla en el Príncipe Supremo para disponer de sus súbditos en orden al bien común, y éste lo goza cualquier particular en sus propios bienes. Se subdivide el dominio humilde en pleno o perfecto, y en semipleno o imperfecto. Será perfecto, cuando el que lo tiene puede disponer de la substancia de la cosa juntamente con sus frutos en beneficio propio; e imperfecto, cuando el dominio directo y útil no se halla en un mismo sujeto, sino en uno la utilidad y en otro el dominio; o cuando son muchos los dueños de la cosa, o ésta se ha de dividir entre muchos. El que posee un mayorazgo es verdadero dueño de él, y así tiene verdadero dominio en él; porque aunque no pueda enajenarlo, puede usar de él ad omnes usus lege permissos. La propiedad de las cosas no se introdujo en el mundo por derecho natural, sino por el de gentes, aunque ella sea muy conveniente para la común paz y tranquilidad de los hombres, atenta su condición y fragilidad. Véase S. Tom. 2. 2. q. 66. art. 1.

P. ¿Qué es translación de dominio, y de cuántas maneras puede hacerse? R. Que es: Transmissio rei ab eo, qui legitime possidet, in alterum, qui incipit esse dominus; lo cual se hace, o entregando la cosa, o su título, que es el fundamento sobre que estriba el dominio. Tres son las causas de esta translación, es a saber; la voluntad de Dios ciertamente conocida; la expresa del poseedor del dominio; y la del Príncipe o Legislador, que mediante las leyes transfiere el dominio de uno en otro.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 476-477 ]