Filosofía en español 
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Punto segundo · Del usufructo, uso nudo, enfiteusis, y feudo

P. ¿Qué es usufructo? R. Que es: Jus utendi, et fruendi re aliena, salva eius substantia. Este es un dominio semipleno y útil. El usufructo es de dos maneras, es a saber; legal y convencional. El legal es el que se adquiere por la ley; como el que tiene el padre de los bienes adventicios de los hijos. Convencional es el que se tiene por convenio de los hombres; como por testamento, compra, u otro contrato. Se finaliza [478] el usufructo por los cinco modos siguientes, que son; por la muerte del usufructuario; si perece la cosa en que se funda; por prescripción legítima; por cesión hecha al propietario; y por haber llegado el término prescrito por la ley o por la costumbre para el usufructo.

P. ¿Qué es uso nudo? R. Que es: Ius utendi re aliena ad proprium tantum, non ad alienum commodum, salva rei substantia. Por esto último se distingue el uso nudo del usufructo; porque en este se puede usar de la cosa para la propia y ajena utilidad, mas por el uso nudo sólo se puede usar de ella en la propia. Por esta causa, aunque los Religiosos puedan usar de las cosas que se les conceden para su uso, como libros, vestidos &c. no pueden, sin licencia de sus Prelados, concederlas a otros para que las usen; porque sólo son usuarios y no usufructuarios. De lo dicho se infiere, que el dominio se distingue del uso en aquellas cosas que no se consumen con éste; y lo mismo en las que, aunque se consuman con el uso, no se acaban con uno u otro acto, sino que requieren muchos; como los libros, vestidos y cosas semejantes. Y aun se debe afirmar lo mismo de aquellas cosas, que aunque se consuman en un solo acto, se consideran en orden a su uso secundario; como el dinero, cuando se usa de él para la orientación. Aun en las cosas que con un solo acto se consumen se distingue el dominio de su primario uso; porque el que de tal manera usa de una cosa, que en su uso depende de la voluntad de otro que se lo puede impedir, carece del dominio de ella; pues a tenerlo nadie pudiera impedirle su uso. De esta manera tienen el uso de las cosas consuntibles los Religiosos Menores observantes, quedando el dominio en el Papa, o en los que les dan las limosnas; pues no pueden tener dominio, ni en común, ni en particular. Los demás regulares tienen el uso en particular, y el dominio reside en la comunidad.

P. ¿Qué es enfiteusis? R. Que es: contractus quo res immobilis alicui fruenda, non minus decenio fruenda, non minus decenio traditur, sub obligatione pensionis reddendae in recognitionem dominii directi.. Conviene con el usufructo en [479] conceder el fruto y utilidad de la cosa ajena, mas se diferencia de él, en que el enfiteusis es acerca de bienes inmovibles, y el usufructo es acerca de éstos y de los movibles; y también en que el usufructo se finalice con la muerte del usufructuario, mas no en el enfiteusis con la del enfiteuta; y últimamente en que el usufructo no puede transferirse a otro, y sí el enfiteusis con consulta del dueño directo.

P. ¿Qué es feudo? R. Que es: concessio rei immobilis cum translatione dominii utilis, retento dominio apud propietarium, sub onere fidelitatis, et obsequii personalis exhibendi. Por lo que en el feudo la pensión que se paga al dueño de la cosa es personal, y en el enfiteusis es real. Véanse otras particularidades sobre esta misma materia en los Jurisconsultos a quienes toca el tratar más de propósito de ella.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 477-479 ]