Punto sexto · De las demás causas por donde cesa la obligación del voto
P. ¿Cesando la causa o fin del voto cesa su obligación? R. Que cesa cesando la causa final motiva próxima; porque cesando ésta, cesa también la materia del voto; pues ésta solamente se promete, en cuanto conduce a la consecución del fin intentado; y [342] así, si uno hace voto de no entrar en tal casa, para evitar el peligro de caer con una mujer que vive en ella, si ésta muere o se muda a otra parte, cesará la obligación del voto, mientras la mujer estuviere ausente; porque si volviere a la casa, revivirá otra vez su obligación. Cesando solamente la causa impulsiva, no cesa la obligación del voto; como si uno lo hizo de dar limosna a un pobre timorato, siempre queda con la obligación de dársela, aunque degenere de sus buenas costumbres, a no tomar ocasión de la limosna para ser vicioso.
P. ¿Cesa la obligación del voto, cuando sobreviene alguna mudanza en las cosas? R. Que si la mudanza fuere notable y manifiesta, puede cesar; porque supuesta ella, ya la materia es diversa; como si uno promete servir algunos años en un hospital, y se introduce en él una peste, no estará obligado a hacerlo el tiempo que durare el contagio, a no haber querido obligarse expresamente aun en este caso: o se crea quiso obligarse: como si el sitio fuese ocasionado a padecer muchas veces tales epidemias. Mas si la mudanza que sobreviene no es notable, subsistirá la obligación del voto, aun cuando si se hubiese previsto al principio, no se hubiera hecho; porque a no ser esto así, siendo tan varias las vicisitudes de las cosas, no habría contratos, promesas, u otros pactos que pudiesen asegurar su firmeza. Sola, pues, aquella mudanza, que a juicio de hombres prudentes, convierte en otra la materia del voto, es capaz a quitar su obligación.
P. ¿Cesa el voto por la impotencia del vovente? R. Que cesa, así por la impotencia física, como por la moral; como si uno hizo voto de oír Misa, y se pone enfermo, o está encarcelado el día en que se obligó a oírla, cesa su obligación por impotencia física. Si no pudiere oírla sin grave peligro en la vida, fama, u honor, lo estará por la impotencia moral.
P. ¿ El voto o juramento hecho a favor de otro cesa si éste lo condona? R. Que si se hace principalmente en su utilidad, cesa por su condonación; como si uno promete a otro servirle personalmente, o darle dinero, cesará esta obligación, si el interesado [343] condona el servicio o la suma prometida. Mas si se hace el voto o juramento principalmente en honor de Dios, no cesará por la condonación dicha; como si uno prometiese o jurase a su hermano entrar en Religión, principalmente para servir a Dios, y secundario para que el hermano sucediese en el mayorazgo; porque en tal caso y semejantes, se hace principalmente la promesa en honor de Dios, quien la acepta. S. Tom. 2. 2. quaest. 89. art. 9. ad. 2.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 341-343 ]