Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto segundo · De los votos que pueden irritarse mutuamente los casados

P. ¿Qué votos puede irritar el marido a la mujer? R. 1. Que puede irritarle todos los que haya hecho durante el matrimonio, y que obsten a éste, o al bien y gobierno de la familia; porque en cuanto a esto la mujer está sujeta al varón. Por la misma razón puede también suspenderle todos los votos que haya hecho antes del matrimonio, que repugnan a su sujeción.

R. 2. Que el marido no puede irritar a su consorte los votos hechos antes de casarse, ni los que hizo en tiempo de legítimo divorcio, ni los que se hayan de cumplir después del matrimonio, como ni tampoco los de observar los preceptos divinos o eclesiásticos; de rezar algunas oraciones; de frecuentar moderadamente los Sacramentos, o de dar algunas limosnas convenientes de los bienes parafernales; porque éstos y otros semejantes no perjudican a los derechos del matrimonio. Lo mismo se ha de decir, si la mujer hace voto de no pedir el débito; por ser en esto iguales ambos consortes. Estos deberán abstenerse de hacer voto de no pedir, o no pagar; pues como advierte el Angélico Doctor. In 4. dist. 32. art. 4. ad. 3. Alii probabilius dicunt, quod neutrum potest unus absque consensu alterius vovere.

P. ¿Qué votos puede la mujer irritar al marido? R. Que todos y solos los que se oponen a los derechos del matrimonio; porque en cuanto al derecho de éste ambos son iguales. Puede también irritarle el voto de mudar el vestido de lego en el de religioso o ermitaño, por el horror que puede causarle. Y con más razón se debe decir esto en cuanto a irritar el marido este voto a la mujer. Puede asimismo la mujer irritar a su marido el voto de una larga peregrinación, exceptuando la de Jerusalén, u otra, que mire al bien público de la Iglesia. Finalmente puede suspender los votos [332] hechos por el marido antes de celebrar el matrimonio, si se oponen a la vida social.

Los votos que durante el matrimonio hacen los casados por mutuo consentimiento, no se los pueden irritar mutuamente; y así, si con este consentimiento recíproco hiciesen voto de castidad, ambos quedarían privados de pedir y pagar el débito; ni se librarían del vínculo del voto, aunque por mutuo convenio usasen sacrílegamente del matrimonio; porque una vez obligados a Dios por la promesa hecha de común acuerdo, pierden la acción de condonarse mutuamente.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 331-332 ]