Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto doce · Del voto y juramento condicionado y penal

P. ¿De cuántas maneras pueden ser las condiciones propuestas en los votos? R. Que unas son generales; como si viviere; si pudiere, y semejantes. Otras particulares, y éstas pueden ser de presente, pretérito, o futuro. Además las de futuro unas son necesarias; como si mañana sale el sol; otras contingentes; como si mi padre consiente; otras imposibles; como si tocare el cielo con las manos; otras honestas; otras torpes contra la substancia del voto; finalmente otras torpes que no son contra la substancia de él.

P. ¿Cuáles de estas condiciones vician el voto? R. 1.Que las condiciones generales, o de presente, o pretérito, no suspenden el voto, sino que lo dejan absoluto. Las imposibles y torpes contra la substancia del voto lo hacen nulo, aunque en las últimas voluntades, y el matrimonio se desechan como no puestas. Las torpes, que no son contra la substancia del voto, lo dejan válido.

R. 2. Las condiciones honestas de futuro contingente hacen el voto propiamente condicionado, y suspenden su obligación hasta su evento; como en el que hace voto de Religión, si saliere de tal peligro. Verificada la condición, obliga el voto sin que se necesite nuevo consentimiento, del mismo modo, que si desde el principio hubiese sido absoluto. Si la intención del vovente se ligó a la condición material, se requiere para quedar obligado, que ésta se verifique en específica forma; mas si fue su ánimo [324] conseguir en cualquier manera el efecto de la condición, bastará que ésta se verifique equivalentemente. Pongo ejemplo: hace uno voto de Religión, si su padre se halla provisto de lo necesario; muere el padre, ya se cumplió equivalentemente la condición; porque ya en el padre no necesita del socorro del hijo, y así éste quedará obligado a entrar en Religión, a no haber ligado su consentimiento a lo material de la condición, la que no se ha de presumir, a no constar ser éste su ánimo.

El que hace voto con condición, cuyo cumplimiento depende de su propia voluntad; como si uno prometiese castidad, con tal que aquel año fuese a Roma; no está obligado a esperar se verifique la condición, y así desde luego puede casarse. Mas el que lo hace bajo condición que depende de la voluntad de otro; como el que hace voto de entrar en Religión, si su padre consintiere; está obligado a esperar el evento de la condición, y no puede impedirlo con violencia, fraude, o engaño; y pecaría contra el voto, si se portase de otra manera; porque el fraude y malicia nemini debent patrocinari; y de este se verifica el texto: Quicumque sub conditione obligatus, curaverit, ne conditio existeret, nihilominus obligatur. Leg. in execut. §. final. de verbor. signif. Sobre si se ha de decir esto mismo del que, no maliciosamente, sino sólo con simples súplicas consiguiese o pretendiese conseguir del padre, no diese su consentimiento, varían los Autores. Nosotros seguimos el camino medio como seguro, afirmando, que el hacer esto sin causa, es ilícito, y lícito si hubiere alguna causa razonable.

P. ¿Es lícito hacer votos condicionados? R. Que es lícito, habiendo causa, mas no sin ella. Lo primero se ve, en el que hace voto de entrar en Religión, si Dios le libra del naufragio, enfermedad, o de otra cualquiera tribulación; el cual voto es lícito. También es claro lo segundo; porque poner condición al voto sin necesidad, es una cosa frívola, y por consiguiente ilícito el ponerla. Mas no por eso será inválido el voto siempre, a no ser la condición capaz de anularlo; como lo sería, si uno hiciese voto de castidad, si [325] tocase el cielo con las manos.

P. ¿Qué es voto penal? R. Que voto penal se llama aquel, en que el vovente se impone alguna pena, o para retraerse de la culpa, o para aprovechar en la virtud; como si uno hiciese voto de ayunar siempre que cayese en algún pecado carnal, o dejase de hacer los actos de las virtudes teologales. Puede ser simplex, y duplex. Será simplex, cuando sólo se hace voto de sufrir la pena, como en el caso propuesto. Será duplex, cuando se promete la omisión de la culpa, o el acto de virtud, y juntamente el aplicarse la pena en caso de faltar a lo prometido; como si uno hace voto de no jugar, y si jugare de ayunar. En el simple no hay obligación en fuerza del voto, más que a cumplir la pena, pero en el doble está obligado; v.g. a no jugar, y si jugare, a ayunar.

P. ¿El que por olvido quebranta el voto penal, queda obligado a la pena? R. Que no; porque donde no hay culpa, tampoco debe darse pena. Y esto es verdad, aunque, acordándose del voto, se olvide de la pena, cuando la ignorancia fuere invencible, mas no si fuere vencible; porque ésta no excusa, sino que en cuanto a sufrir la pena, se reputa por ciencia.

P. ¿Si el voto fuere doble, y se dispensa el primero, quedará también dispensado el segundo? R. Que queda uno y otro. Según esto, si se le dispensó el voto de no jugar al que lo hizo, se le dispensa también el de ayunar, si jugare; porque supuesta la dispensación de aquél, ya cesó la culpa en jugar por lo que mira al voto; y por consiguiente no tiene ya lugar la pena. Esto se entiende, no habiendo antes incurrido en esta, por jugar antes de la dispensación del voto. Para lograr la dispensa del primero, y de la pena incurrida por su violación, o que se había de incurrir, se ha de declarar también el segundo, exponiéndolo todo con claridad, para que el Superior proceda con más madurez, y conocimiento de causa.

P. ¿El que hizo voto de evitar alguna cosa; v. g. el juego, bajo cierta pena, como de ayunar, estará obligado a ella por cada vez que quebrantare el voto? R. Que a no constar ser ésta la voluntad del vovente, no tiene tal obligación, sino que [326] será suficiente sufrir la pena por la primera violación; pues con esto se salva suficientemente la propiedad de las palabras de la promesa; especialmente, si las penas fuesen tales, que apenas puedan repetirse; como si el vovente se impusiese una larga peregrinación, o guardar castidad, o entrar en Religión. En otras penas leves, se incurrirá tantas veces, cuantas se violare el voto, para cuya observancia se pusieron. En todo caso se deberá atender a la intención del que hizo el voto, y a la forma de sus palabras.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 323-326 ]