Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del voto acerca de las cosas indiferentes, o malas

P. ¿Es válido el voto de cosas indiferentes? R. Que es nulo, si las cosas indiferentes se consideran en cuanto tales; porque en esta consideración no son agradables a Dios, y por esto dice S. Tom. 2. 2. quaest. 88. art. 2. ad. 3, [207] que tales votos más son dignos del desprecio, que de la observancia. Con todo, las cosas que según su naturaleza son indiferentes, pueden por las circunstancias pasar a ser buenas o malas; y así es válido el voto de ejecutarlas, o no ejecutarlas; v. g. el ir a Roma es cosa indiferente; mas el ir allá con ánimo de visitar los lugares sagrados, es bueno y materia de voto. Entrar en tal casa es de sí cosa indiferente, mas entrar en ella con peligro de pecar con la doncella, es malo; y por consiguiente puede el que tiene este peligro, hacer voto válido de no entrar en ella. La intención sola del que hace el voto no extrae la cosa de la clase indiferente, a no haber en ella misma algo que conduzca al fin intentado, y aun esto debe hallarse al tiempo que se hace el voto, sin que sea suficiente el que sobrevenga después de hecho.

P. ¿Puede ser válido el voto o juramento de una cosa ilícita? R. Que no; porque lo ilícito es abominable a los ojos de Dios, y aun sería una blasfemia práctica prometer a Dios alguna cosa leve mala, y mucho más, si lo fuese gravemente. No nos detenemos en rebatir los argumentos que se proponen en contra, por ser ésta una cosa clara. Si el voto sólo fuere de cosa indiferente, no será grave culpa el hacerlo; porque no se ofrece en él a Dios cosa que repugne a la divina bondad, como cuando se vota cosa mala, aunque sea leve.

P. ¿Es válido el voto de una cosa buena, si el fin que se propone el vovente es malo? Antes de responder a esta duda, se ha de advertir, que en cualquier obra intervienen cuatro fines, es a saber: Finis operis, finis operantis, finis motivus, y finis impulsivus. Finis operis es aquel que es intrínseco a la misma obra; como en el ayuno la templanza. Finis operantis se llama aquel que pretende extrínsecamente el que obra; como en el ayundo dicho, lograr de Dios algún beneficio. Finis motivus es el que principalmente mueve a obrar; como si uno intenta en el ayuno principalmente el culto y honor de Dios. Finis impulsivus es, el que excita a obrar con más gusto; como en el ayuno satisfacer por los pecados. Esto supuesto.

R. 1. Que el voto hecho [308] con fin, motivo malo, o para conseguir algún mal efecto, es siempre nulo; porque la cosa que alias es buena, si se ordena a mal fin, ya es mala, y por consiguiente no puede ser materia de voto. Por este motivo el voto de dar limosna, si uno consigue vengarse del enemigo, es nulo, y lo mismo de otros votos hechos por pravos fines; porque estos inficionan la promesa, y al mismo voto.

R. 2. Que si el voto no es inficionado del mal fin, sino solamente el vovente, es válido el voto, aunque ilícito; porque en tal caso queda el voto en su bondad específica, como si uno hiciese voto por vana gloria; v. g. de dar limosna, si la vana gloria sólo se ha concomitanter. Lo mismo decimos de los votos hechos a Dios para conseguir los bienes temporales, a no ser que estos se deseen sistendo in eis, lo que rara vez sucede; pues regularmente se esperan de Dios como autor natural, y así se hace el voto para su logro, como bienes que esperamos conseguir de su mano. De lo contrario serán cosa indiferente, y por lo mismo no son materia de voto.

R. 3. Que el voto hecho en acción de gracias por el acto torpe ya ejecutado, o conseguido, es ilícito e inválido; porque es hacer a Dios autor de él, en darle por ello gracias, lo cual es blasfemia. El voto hecho en acción de gracias por haber logrado prole de la concubina, es válido; porque su objeto es bueno, aunque tenga su origen del acto torpe: y así es lícito dar por él gracias a Dios. Lo mismo se debe entender de otros muchos casos de esta naturaleza, que pudieran proponerse.

P. ¿Qué pecado comete el que hace voto de una cosa mala? R. Que si la cosa es grave, comete culpa grave, aunque no tenga ánimo de cumplir lo prometido, ni de obligarse. Teniendo ánimo de ejecutar el mal prometido, cometerá dos pecados, que deberá explicar en la confesión; el uno por la injuria que hace a Dios con hacer voto de cosa mala, y el otro por el ánimo de ejecutarla; como se ve en aquel que hiciese voto de matar a otro, con ánimo de hacer el homicidio. También peca gravemente el que hace voto de cosa mala leve; porque el querer que el pecado, [309] aun cuando sea venial, sea agradable a Dios, es pecado de blasfemia práctica, que no admite parvidad de materia. S. Tom. 2. 2. q. 88. art. 2.

P. ¿Es válido el voto de una cosa posible, y juntamente de otra imposible? R. Que si el voto es de cosa posible, e imposible per modum unius, y con dependencia mutua entre estos extremos, es nulo y necio; porque solos los necios pueden prometer lo imposible. Mas si el voto se hace sin esta dependencia, y la cosa prometida es divisible, y puede cumplirse en cuanto a una parte, a ésta estará obligado el vovente; v. gr. si uno hizo voto de ayunar todo el año, y no puede sino días, estará obligado a ayunar en ellos: si uno votó dar cien ducados de limosna, y no puede dar sino cincuenta, estará obligado a dar los cincuenta. Lo mismo en otros casos de esta especie. Véase S. Tom. 2. 2. q. 88. art. 3. ad. 2.

P. ¿Es válido el voto de no pecar jamás? R. Que el voto de no pecar jamás mortalmente es válido; por ser de cosa moralmente posible; pues todos podemos evitar todos los pecados graves con los auxilios ordinarios de Dios. Si el voto fuere de evitar todos los pecados veniales, es inválido; porque no consta que a ninguno haya concedido Dios el privilegio de evitar todos los pecados veniales, sino a María Santísima. El voto de no pecar venialmente en una materia determinada, o con advertencia, es válido. Lo mismo decimos del voto de confesar todos los pecados veniales que ocurra a la memoria, mas no sería válido el de confesarlos todos absolutamente.

P. ¿Es válido el voto de no jugar? R. Que lo es; porque siempre es de meliori bono, ya sea que el juego se considere como origen de muchos males, ya se mire como una honesta recreación; pues aun en este caso, en que sólo puede haber dificultad, es mejor privarse de él en honor de Dios. Si en algún tiempo se juzgare el juego necesario, practicado con moderación para aliviar el ánimo, se suspenderá en él la obligación del voto, pero volverá otra vez a revivir, en cesando la necesidad.

P. ¿El que hizo voto o juramento de no jugar, podrá jugar moderadamente? R Que [310] si el voto fue hecho absolutamente, comprehende todo juego; porque el voto hecho absolutamente, absolutamente debe entenderse. Por esto mismo violará el voto de no jugar, el que juega en nombre de otro. Por el contrario, no faltará a él, dando a otro dinero para que juegue en su nombre, aunque asista al juego, y aun cuando el motivo de hacer el voto haya sido el no malgastar el tiempo; porque el vovente sólo expresó en su voto no jugar, y así sólo a esto queda obligado.

P. ¿De dónde se ha de tomar la gravedad o levedad en la fracción del voto dicho? R. Que se ha de deducir, así de la mente del vovente, como de la cualidad y duración del juego. Si la cantidad que se expone al juego, consideradas todas las circunstancias, fuere leve, y la duración corta, no habrá culpa grave. Si la intención del vovente fue privarse del gusto de jugar, por Dios, y emplear notable tiempo en el juego, por sólo esto pecará gravemente, y si dura poco tiempo la diversión, sólo pecará levemente, aunque exponga una suma grave a una sola mano. En este último caso se dará culpa grave, si el fin del que hizo el voto fue no prodigar sus bienes; pues en este caso la gravedad del pecado se ha de graduar por la cantidad que se expone al juego. Si finalmente la intención que se propuso el vovente fue evitar riñas, disensiones y disgustos, se deberá considerar la condición de los jugadores, y la cantidad que se expone, y según el mayor o menor peligro que de todo resulte, para que puedan sobrevenir aquellos daños, será grave o leve la transgresión del voto.

P. ¿Es válido el voto o juramento de no jugar con una determinada persona, o en tal lugar, o a tal especie de juego? R. Que si se hace por evitar algún mayor peligro o daño, que se conciba en el juego practicado en las circunstancias de la pregunta, u otras semejantes, será válido el voto o juramento; porque no sólo es de cosa honesta, sino mejor que su contrario. Mas si el que hace el voto o juramento no lo hace por evitar algún daño, sino por tedio, ira, o venganza, serán sin duda nulos uno y otro, por no ser de cosa honesta, y menos [311] de meliori bono. Por lo que mira al juramento se deberá examinar, así la intención del que jura, como la forma en que lo hace, para que si hubiere alguna obligación en materia tan grave, no se eluda fácilmente.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 306-311 ]