Filosofía en español 
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Punto quinto · De la división del voto

P. ¿En qué se divide el voto? R. Que el voto propiamente tal se divide lo primero en mental y vocal, o en interno y externo. El interno o mental puede serlo o por parte del vovente, como si sólo en su mente hace a Dios la promesa; o por parte de la materia, como si hace voto de practicar a menudo los actos internos de fe, esperanza y caridad. Vocal es el que se hace con palabras.

Lo segundo se divide el voto por parte de la materia en afirmativo, y negativo. Afirmativo es, cuando se promete hacer alguna cosa; v. g. dar una limosna. Negativo es cuando se promete no hacerla; v. g. no jugar. Lo tercero se divide el voto en absoluto y condicionado. El absoluto es, cuando la promesa se hace sin alguna condición que la suspenda. Condicionado es, cuando se haga con dicha condición suspensiva. Las condiciones necesarias; como si viviere; si pudiere; si quisiere Dios; no hacen el voto condicionado; como ni tampoco las condiciones, que sólo sirven a designar el tiempo de su cumplimiento; v. g. hago voto de entrar en religión si muriere mi padre; si concluyo mi carrera de estudios; porque en estos y semejantes votos la partícula si, es lo mismo que cuando. Ninguna condición de presente o pasado suspende el voto, y por lo mismo no lo hace condicionado; como si uno prometiese entrar en religión, si ha muerto, o vive su padre.

Lo cuarto se divide el voto en perpetuo, y temporal. Perpetuo es el que dura toda la vida; como el voto de dar limosna hasta la muerte. Temporal es el que se hace para sólo tiempo determinado; como por un año, y pasado éste, cesa la obligación del voto. Lo quinto se divide en simple y solemne. Simple es: Promissio absque solemnitate. Solemne es, el que [312] se hace con la solemnidad que prescribe el derecho. Esta solemnidad consiste en la perpetua entrega que de sí mismo hace a Dios el vovente, y que constituye estado, y así sólo se halla en la profesión religiosa, y en la recepción del Orden sacro. No es lo mismo voto simple, que privado, ni solemne que público, porque puede el voto ser público, sin ser solemne; pues aunque se haga a presencia de la multitud, siempre quedará en la clase de simple, no siendo en los dos casos dichos. El voto solemne no se distingue en especie del simple, aunque aquel induce más grave obligación dentro de la misma, como dice S. Tom. 2. 2. quaest. 88. art. 7. ad. 1.

Divídese lo sexto el voto en reservado y no reservado. Reservado es aquel para cuya dispensa no tiene facultad el Prelado inferior; y no reservado es aquel en el que cualquier Prelado, aunque sea inferior puede dispensar. Ultimamente se divide el voto en real, personal, penal, y mixto de real y personal. Personal es, quod afficit personam. Real, quod afficit rem. Penal, quo proponitur poena aliqua subeunda. Mixto de real y personal es, quod afficit simul rem, et personam.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 311-312 ]