Filosofía en español 
Filosofía en español

España como sociedad política

[ 745 ]

Nacionalismo antiespañol: Democracia / Constitución de 1978 / Derecho de Autodeterminación

Los procesos de génesis y los análisis de estructura de los nacionalismos fraccionarios o secesionistas han de ser considerados desde las categorías políticas, por esta razón fundamental: porque ellos comienzan a tomar forma características (sin perjuicio de toda su infraestructura psicológica) precisamente cuando se enfrentan con la nación canónica [731] y pretenden constituirse políticamente a imagen y semejanza de ella. Y su figura política culmina en el momento en el que logran insertarse en los “engranajes” formados por otras naciones canónicas (por modo de apoyo, reconocimiento, alianzas, etc.).

Lo decisivo es que, cualquiera que sean los motores psicológicos del escisionismo [744], estos motores, necesariamente socializados a través de grupúsculos cada vez más abundantes, solo pueden comenzar a tomar forma de un proyecto nacionalista beligerante cuando la actividad continuada de alguna minoría lograse encontrar fórmulas capaces de ofrecer a un público cada vez más amplio la ideología de que la propia “nación étnica” [730] estaba siendo víctima de la opresión de la “nación canónica” que invadía su territorio y acorralaba su “cultura” [422] y su “libertad”. Un sistema complejo de planes y programas menudos, pero sostenidos a través de dos o tres generaciones (la mayor parte de ellos de carácter global-folclórico), podría extender la ideología “nacionalista” a capas crecientes de la población que viera así cómo se le abrían perspectivas nuevas. El incendio podría propagarse y poco podría hacer para extinguirlo un “cortafuegos” desmitologizador. Ni siquiera podría apelarse a la racionalidad, o a la democracia, o a la Constitución, como si estos fueran los “cortafuegos” decisivos. En realidad, la voluntad de secesión podrá llamarse también racional, desde un punto de vista práctico, si encuentra caminos viables: será racional, incluso si utiliza las pistolas o las bombas, por sus consecuencias, aunque sea falsa por sus principios histórico-ideológicos. ¿Qué racionalidad histórica había en la superchería que conocemos hoy como “donación de Constantino”? Sin embargo, su “racionalidad práctica” habría que verla en las consecuencias que aquella superchería estaba llamada a tener y que sacaron las potencias interesadas capaces de aprovecharla, en su momento, por ejemplo, a través de la división que Adriano VI hizo del Nuevo Mundo fundándose en aquella mitológica donación.

No se desactiva, por irracional, a un proyecto secesionista apelando a la “historia”, como quieren creer tantos historiadores profesionales. Los historiadores demostrarán, sin duda, las tergiversaciones y falsificaciones históricas [744] de los “soberanistas”, pero no podrán demostrar que esas tergiversaciones y falsificaciones no puedan desempeñar una función ideológica de primer orden. Ni siquiera podrá ser tachado, en general, un movimiento secesionista de antidemocrático (cuando se toma como punto de referencia una Constitución democrática determinada, por ejemplo, la española de 1978), porque el proceso de construcción de una sociedad democrática (supuesto que el objetivo de los separatistas sea fundar una democracia) no podía ser considerado democrático ni antidemocrático: la democracia reside en la estructura de la sociedad política, no en su génesis (y aquí “estructura” se toma en un sentido muy próximo a aquel en el que lo utilizó Radcliffe Brown).

Decir, por ejemplo, que el secesionismo vasco es antidemocrático, por relación a la “democracia de 1978”, no significa que sea antidemocrático en general; precisamente, los separatistas vascos han acusado en todo momento, como vicio de origen (de génesis), el referéndum que apoyó la Constitución de 1978, por cuanto este referéndum tomó la forma de una consulta a los españoles, globalmente considerados, y no a cada una de la supuestas nacionalidades históricas, en particular. Por ello mismo, tampoco cabrá deslegitimar al escisionismo por “anticonstitucional”, o por “deslealtad a la Constitución”, como tantas veces se dice. Pues, ¿acaso no se opone explícitamente a la Constitución data, pero en nombre de una Constitución ferenda? Se tiene la impresión que los criterios que se utilizan contra el secesionismo (“es antihistórico, es antidemocrático, es anticonstitucional”) están movidos por la voluntad de mantener oculta la verdadera “madre del cordero” de la cuestión; una voluntad análoga a la que se inclina a condenar al terrorismo de ETA por su condición genérica de “violento”, como si se quisiera ocultar con ello la condición específica de su violencia: la condición de “violencia asesina antiespañola”.

La “madre del cordero” es ésta: que los separatistas vascos o catalanes no tienen por qué ser vistos desde España como antidemocráticos ni como anticonstitucionales (porque si se refieren a la Constitución de 1978 esto sería pura tautología), o como antihistóricos, sino sencillamente como antiespañoles, como enemigos de España. Por tanto, no es la democracia, ni la Constitución, ni la historia, ni la paz, lo que enfrenta a los españoles con ellos. Hay que calificar pura y simplemente a los nacionalismos separatistas de antiespañoles (aunque no utilicen la violencia). Y esto ya debería ser suficiente para que los españoles (sean demócratas, sean aristócratas) se sientan dispuestos a defender los intereses políticos, económicos o históricos, etc., que tienen puestos en el País Vasco, en cuanto lo consideran como una parte suya. Ocurre como si en las discusiones políticas planease el miedo a plantear el problema como lo que es: un problema de secesionismo que atenta a los intereses de España; un problema que, llegado el caso, tan solo cabría tratarlo a través de una intervención militar. Como el momento oportuno para esta intervención no ha llegado, y es muy difícil que ese momento llegue a actualizarse, se preferirá mantenerse en el terreno del constitucionalismo abstracto, de la democracia o de la historia; con ello, a la vez que se espera prudentemente que las cosas “terminen por arreglarse”, se asiste al espectáculo de la, acaso inevitable, distorsión del verdadero fondo de la cuestión.

Toda la argumentación que precede se funda en el supuesto de que la democracia solo tiene sentido en función de una sociedad política ya constituida, pero no en función de una sociedad política constituyente. Y, por ello, cuando el concepto de “democracia” se utiliza para fines prácticos-políticos convendrá siempre (para evitar un uso meramente ideológico) referirla a una figura “realmente existente” de la misma (por ejemplo, en nuestro caso, a la Constitución de 1978). En cualquier caso, primero es la sociedad política, el Estado, y solo después podrá venir la democracia. Porque ningún Estado puede constituirse, en su génesis, democráticamente: la democracia no está en la génesis de ningún Estado [553-608], sino en la estructura de algunos Estados. Ahora bien, cuando lo que se cuestiona es un Estado constituido, y no la vida política dentro de él, invocar a la democracia está fuera de lugar, o es solo un velo para cubrir el problema (como es un velo hablar de violencia para evitar hablar de asesinatos). La pretensión de los nacionalismos vascos o catalanes equivale a la exigencia de un regreso hacia la situación de Estado constituyente. Niegan el Estado en cuanto son secesionistas y, además, pueden hacerlo en nombre de la democracia, sobre todo quienes predican métodos pacíficos. Por tanto, las pretensiones de estos partidos no pueden ser impugnadas contraponiéndoles los principios de la democracia tomada en general. Ellos se enfrentan, desde luego, con la “democracia de 1978”, que en el artículo 1º de su Constitución postula la unidad indivisible de España [741]. Lo que los partidos separatistas impugnan es esta unidad. Echar en cara a los partidos “soberanistas”, separatistas, que no son democráticos, que no son constitucionales (de 1978) es una tautología; no son constitucionales porque quieren otro Estado y en él, acaso, una democracia [639-643]. También es pura confusión conceptual pretender descalificar a ETA como movimiento fascista, por analogía con ciertos métodos suyos. El fascismo se dio en el ámbito del Estado democrático constituido, y no busca romper ese Estado; la ETA busca romper el Estado en cuyo ámbito actúa: es secesionista. Se dirá entonces que si no cabe “objetar” a los movimientos nacionalistas secesionistas su “fascismo” o su “antidemocratismo” sería preciso, desde España, reconocer la legitimidad de su voluntad de autodeterminación. Pero esta consecuencia solo podría sacarla quien, desde España, no considere como suyo al País Vasco o a Cataluña.

En el momento en que desde España sean consideradas como suyas estas partes de España (y aunque solo fuera desde el punto de vista económico) entonces los proyectos de secesión tendrían que ser tratados por la fuerza. Quien me arrebata lo que es mío, o parte mía, suscitará mi resistencia inmediata; y si, aun considerando mío lo que me quieren arrebatar dejo de resistirme violentamente en virtud de un balance de cálculo de riesgos, entonces mi cesión no será tolerancia democrática, sino debilidad.

Por ello, la política de quienes invocan el “derecho de autodeterminación” como único procedimiento para resolver los problemas no constituyen otra cosa sino un flagrante replanteamiento del problema, pero tomando ya partido por el planteamiento que de estos problemas hace el nacionalismo radical. Por tanto, si cabe hablar de autodeterminación, el autós habrá que referirlo a todos los españoles. El referéndum de autodeterminación, supuesto que llegase adelante, habría de ser presentado a todo el cuerpo electoral español y solo si la mayoría de este cuerpo electoral lo decidiera (con las compensaciones consiguientes) entonces cabría hablar de una nueva Constitución democrática de la futura República Vasca. Es evidente que un resultado negativo de ese referéndum no contentaría a las minorías separatistas que alegarían vicio de origen en el que se ha tenido en cuenta a todos los españoles. Y la consideración de esta disyuntiva nos hace pensar que un referéndum de autodeterminación es superfluo en cualquiera de sus resultados.

{EFE 153-158 /
EFE 77-169 / → ENM / → PCDRE / → FD / → ZPA 249-306 / → BS24 27-50 / → EC172}

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