Filosofía en español 
Filosofía en español

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Reglamento
 
del
 
 
Colegio Nacional Hamiltoniano
 
 

 
 
 
Madrid
Imprenta de la Compañía Tipográfica.
1838.




Todos los españoles de ilustración y patriotismo han sentido, al paso que extrañado, de doce años a esta parte, que no hubiese en España ni un solo establecimiento en que la enseñanza de las ciencias, la de los idiomas así antiguos como modernos, y la de la gramática general, de la alta literatura y de la filosofía se pusiesen al nivel de la practicada en las universidades de Francia, Inglaterra y Alemania. Era, es fuerza decirlo, una vergüenza que pasada la tercera parte del siglo diez y nueve, y en un ramo como el de Instrucción pública, tan sumamente interesante a la sociedad en general e importante a la nación en masa, no pudiesen conseguirse en toda España ni siquiera en la capital de la Monarquía, resultados iguales a los que se ven diariamente conseguidos en los más colegios de París, de Londres, Edimburgo, de Jena, Gættingue &c. &c. La España, en fin, acaba de ver llenarse este vacío y de verle llenarse sin auxilio ajeno. En el seno de sus propias academias nacionales se ha encontrado un laborioso y benemérito literato quien, a un tiempo español y extranjero, habiendo debido a sus obras el honor de pertenecer a las Academias Nacionales de la lengua y de la historia, así como a la sociedad filológica de Londres, a la de anticuarios de Francia, a la de geografía &c. &c. y habiendo sido por más de veinte años catedrático en la universidad de París, se ha resuelto a consagrar a la España el fruto de la larga experiencia por él adquirida en las varias cátedras que ha desempeñado y en los viajes científicos que hizo a Inglaterra, a Escocia, a Bélgica y a Alemania, y ha fundado en Madrid el Establecimiento de instrucción pública al cual S. M., para recompensar los servicios por él hechos a la enseñanza y al país, se ha dignado conceder el derecho de incorporación en la Universidad de sus estudios filosóficos y el título de Colegio Nacional Hamiltoniano de Humanidades. En él no solo está en uso, para el estudio de las ciencias y sobre todo para el de los idiomas, el método práctico inventado por el Doctor Hamilton y reproducido después por el profesor Jacotot en Francia, en Bélgica y Alemania con tan ruidosa y universal aprobación, sino que aún se sigue para la enseñanza de las lenguas modernas el sistema de la anterioridad, recién descubierto por el célebre presidente de la Academia de las ciencias de Berlín, aplicado por él a la lengua alemana y a la francesa y por el Director del Colegio Nacional Hamiltoniano a la lengua castellana, a la inglesa, a la italiana y a la portuguesa. Este descubrimiento, el más importante de cuantos ha hecho la filología desde 1776, destruye en todas las lenguas modernas, sobre todo en la francesa, un sin número de reglas, excepciones y dificultades, cuya abolición hace conseguir en pocos meses el mismo resultado para el cual se necesitaba antes un estudio de otros tantos años. No contento el Director del Colegio Nacional Hamiltoniano con valerse de estos dos poderosos auxiliares, les agrega una rigurosa investigación etimológica, en la cual él mismo dirige analógica y comparativamente a sus discípulos, conduciéndolos como por la mano entre las muchas nomenclaturas de vocablos y todas las dificultades que ofrece: investigación que sola puede hacer que se aprendan simultáneamente dos o más lenguas con más rapidez, más facilidad, más solidez, más claridad que solo una, y sobre todo mucho más completamente. No titubea el expresado Director en asegurar que con la unión de este tercer medio a los otros dos se conseguirán (y ya se han conseguido en su establecimiento) resultados asombrosos y aun superiores a los que se obtienen en las universidades extranjeras, en las que solo se emplean los dos primeros métodos y estos dos no todavía en todas. En una palabra, por la reunión de estas tres bases o métodos de enseñanza, los discípulos del Colegio Nacional Hamiltoniano disfrutan al mismo tiempo de todas las ventajas del método sintético y de las del analítico; problema que hasta el día no se ha podido resolver.

Un detenido examen de los dos primeros artículos de este Reglamento bastará para convencer al público de que, abrazando cada sección muchos más ramos de enseñanza de lo acostumbrado hasta ahora, teniendo el que se inscriba a una sección el derecho de seguir todos los cursos de la misma y siendo los honorarios, para cada una, del todo o casi iguales a los que suelen satisfacerse, el Colegio Nacional Hamiltoniano proporciona a las familias y a los alumnos unas ventajas y una economía, que no se encuentran en ningún otro Establecimiento de España.




Índice




El Reglamento del Colegio Nacional Hamiltoniano consta de los artículos siguientes:

Art. 1.º La enseñanza se divide en el C. N. H. en cinco secciones, a saber:

Primera sección.
Instrucción primaria.

Reunión de los diferentes métodos de instrucción primaria y adopción de una enseñanza por cuyo medio los niños o adultos, cuya educación haya sido descuidada, aprendan rápidamente y jugando a leer, escribir y contar, y puedan fijar en su memoria, así como en su entendimiento, 1.º Principios de gramática general que aplican a varias lenguas con suma facilidad 2.º Trozos sacados de obras clásicas, 3.º Los principales sucesos de la Historia general y de la de su país, 4.º Los elementos de la aritmética y de la geografía y varios problemas de astronomía práctica.

Segunda sección.
Gramática, Literatura, Filosofía.

Gramática.– Filología con inclusión de retórica, poética y declamación.– Lenguas antiguas.– Idiomas modernos.- Filosofía con arreglo a los principales adelantos actualmente vigentes en las universidades de París, Jena, Edimburgo, Oxford y Londres.- Estudio completo de la historia en tres años consagrándose, especialmente el último, a la de España.- Alta literatura comparada, en cuyo curso se estudia la historia del lenguaje humano en todas sus modificaciones, y se hace una comparación razonada entre las obras maestras de las lenguas antiguas y todas las imitaciones de las mismas en los idiomas modernos.

Tercera sección
Ciencias exactas.

Matemáticas.– Arquitectura y fortificación.– Física.– Química.– Geografía y uso de los globos, Cosmografía y Navegación.– Dibujo topográfico y construcción de planos.– Astronomía.– Geología y Mineralogía.– Historia Monumental y numismática.– Diplomacia política y consular.– Comercio y Partida doble.

Cuarta sección.
Jurisprudencia, Medicina.

Repetición o repaso de los cursos de Leyes de la universidad y de los de Medicina del colegio de San Carlos.

Quinta sección.
Artes de adorno.

Dibujo.– Taquigrafía.– Música instrumental y elemental.– Baile.– Gimnástica.– Esgrima.

Art. 2.º Habrá tres clases de alumnos: pupilos, medio-pupilos y externos. Cada uno satisfará, según su clase, por trimestres adelantados los siguientes

Honorarios.

Secciones PupilosMedio pupilosExternos
 Reales vellón anuales
Primera…36001920340
Segunda…43302560800
Tercera…500034001400
Cuarta…Los honorarios en esta son los mismos que en la anterior para los pupilos y medio-pupilos. Los externos satisfarán para todos los cursos 
 de Medicina…800
 de Leyes…600
 El motivo de tan excesiva reducción de honorarios a favor de los externos de esta sección es el ser sus cátedras meramente de repaso por no estar esta sección agregada a la universidad y tener por lo tanto que matricularse directamente en ella los discípulos que concurran a las cátedras de Leyes y de Medicina en el C. N. H. Y aun para que el beneficio del repaso que se haga en las cátedras de esta sección, todas regentadas por profesores de notable distinción, cuando no celebridad, se extienda hasta aquellos cursantes de cirugía llamados romancistas, cuyos medios sean más escasos; los 30 rs. mensuales se reducirán a 20 a favor de todos aquellos para quienes lo pida por escrito uno de los cinco catedráticos de Medicina del C. N. H.
Quinta…Los alumnos de las cuatro anteriores, que quieran dedicarse a todas las artes de esta, añadirán 800 rs. por cada año académico a la pensión que satisfagan como pupilos, medio-pupilos o externos; de modo que el máximum de la pensión para un joven, que quiera dedicarse simultáneamente a todos los ramos de enseñanza indicados en las cinco secciones, es de 6000 rs. anuales. Los externos de esta sección pagarán
anualmente…2000
mensualmente…200
 y los pupilos, medio-pupilos y externos, que se inscriban por uno o más ramos sueltos, satisfarán mensualmente 50 reales por cada uno.

Art. 3.º Los pupilos y medio pupilos de la primera sección no pueden pertenecer más que a la quinta; los de la segunda podrán pertenecer a la primera y a la quinta; los de la tercera y cuarta a todas y asistir, por consiguiente, a todas las clases compatibles.

Art. 4.º Los externos, que en lugar de inscribirse por trimestres lo hicieren solo por meses, pagarán mensualmente en la primera sección 30 rs., en la segunda 80 y en la tercera 140; y si, en lugar de inscribirse para una sección entera, lo hiciesen para solo uno de sus cursos, satisfarán en la segunda sección de 40 a 50 rs. y en la tercera de 50 a 60, según sea la clase para que se inscriban.

Art. 5.º Los discípulos externos, cualquiera que sea la sección o secciones a que pertenezcan y cuya inscripción, sea mensual o trimestral, esté ya verificada, en el caso de suspender su asistencia o renunciar a ella, por cualquier causa que sea, no tienen derecho a la más mínima reclamación ni en dinero ni en tiempo; la junta directiva, sin embargo, podrá hacerles una compensación de este último modo cuando su ausencia haya sido notoriamente forzosa o proceda de enfermedad.

Art. 6.º. Por la matrícula en cada curso de los que son incorporables en la universidad se pagarán por los alumnos o sus padres los 40 rs. que exige del establecimiento la de Madrid, a la cual esta agregado este Colegio.

Art. 7.º Lecciones sueltas en cualquier ramo, si alguien las quisiere, se pagarán en el C. N. H. una mitad del precio fijado en él para las lecciones de todo el mes en la cátedra del mismo ramo.

Art. 8.º Los libros que sirven de texto en las respectivas clases son de cuenta de los interesados. El establecimiento por su parte dará los demás medios de instrucción, según las clases a que pertenezcan, y todos los utensilios de escritura y dibujo.

Art. 9.º Al fin de cada curso se dará certificación, previo examen, a los que sean acreedores a ella; debiendo advertir que las de los cursos indicados en la segunda y tercera sección son admitidas para carreras literarias y grados académicos por hallarse incorporado el C. N. H. a la universidad.

Art. 10. Se reciben alumnos desde la edad de cinco años.

Art. 11. No se admitirán pupilos ni medio-pupilos que padezcan alguna enfermedad habitual que pueda ser perjudicial a los demás o a sus adelantamientos.

Art. 12. Cada discípulo del C. N. H. recibirá, al entrar o inscribirse en él, un número que le pertenecerá exclusivamente, de manera que ni se habrá dado desde la creación de este colegio ni se dará hasta su extinción otro igual a ningún otro discípulo; y con dicho número deberán estar marcados todos los efectos de su pertenencia.

Art. 13. Cada colegial, a su entrada en el establecimiento, deberá poner en él los efectos siguientes: un catre de tijera, dos colchones, dos almohadas, dos mantas, una cubierta de cama, un cubierto de plata, un vaso de lo mismo, un cuchillo de mango de marfil y de punta roma, peines y cepillos de ropa, de cabeza y de dientes.

Art. 14. La limpieza, recosido &c. de la ropa blanca correrá por cuenta del colegio, o de los interesados, según convenga a estos: cuando esté al cuidado de los interesados, solo deberán tener los colegiales en el establecimiento una muda limpia de cada objeto, la que deberán entregar todos los domingos para que sirva en el siguiente, recogiendo al mismo tiempo la ropa sucia de la semana anterior: pero cuando esté a cargo del colegio, deberán poner en él los colegiales, a su entrada, además de los efectos que marca el artículo anterior, media docena de camisas, media id. de sábanas, tres fundas de almohada, seis pares de calcetas de hilo, seis id. de calzoncillos, media docena de pañuelos de bolsillo, cuatro toallas y cuatro servilletas con su aro: y, para el invierno, tres pares de medias de estambre negro y dos almillas de franela o de punto.

Art. 15. El vestido exterior de los colegiales será a gusto de sus padres, pero con tal que estos incluyan en las prendas de su equipo una levita y un frac.

Art. 16. La comida de los colegiales será la siguiente: para desayuno chocolate; al medio día sopa variada, cocido, un principio sano de gusto general y de alimento, y postres; fruta verde o seca para merendar; y guisado o asado, ensalada y postres para cena.

Art. 17. Siendo una de las cosas que más contribuyen a la conservación de la salud el arreglo en las comidas, no se permitirá a los colegiales comer fuera de las horas señaladas para el desayuno, comida, merienda y cena; y por lo tanto, sus padres o apoderados de estos se servirán abstenerse de proporcionarles cosa alguna de comer para no alterar el orden establecido en esta parte.

Art. 18. Los colegiales que no hayan de continuar o se ausenten del colegio por enfermedad u otra causa, recogerán sus enseres; debiendo advertirse que, ínterin no lo hagan, devengarán los honorarios durante quince días y, pasado dicho término, no percibirá el colegio sino la mitad de los honorarios hasta que vuelva el pupilo o mientras sus enseres permanezcan en el establecimiento.

Art. 19. El C. N. H. no permite a sus pupilos y medio-pupilos más que un mes de vacación desde el 24 de julio hasta el 24 de agosto, durante cuyo mes no percibirá más que la mitad de los honorarios: pero si, en violación de este artículo, se prolongase la ausencia del pupilo o medio-pupilo, el C. N. Η. percibirá los honorarios enteros por el tiempo de ausencia que excediese al referido mes.

Art. 20. En el caso de que a algún colegial sobreviniere cualquier enfermedad, se avisará a los padres o a sus apoderados, si estuviesen en Madrid, tan pronto como se note que la indisposición es de alguna gravedad, para que dispongan trasladarlo a su casa, y a los colegiales de fuera de la corte se los trasladará, en este caso, a la enfermería que, al efecto, existirá en el colegio, dando parte al mismo tiempo a sus interesados para los efectos que puedan convenir. Los gastos que por esta causa se originen en el establecimiento serán satisfechos por los interesados.

Art. 21. Los días en que los colegiales podrán salir del establecimiento para comer en sus casas serán los días de SS. MM., los del padre y de la madre del colegial y los suyos, el primer domingo de cada mes y el tercero, siempre que no haya en el mes alguna de las fiestas de salida, que son: el día de año nuevo, el de los reyes, el domingo de Carnaval, el día del Corpus y los domingos de las tres Pascuas. Fuera de estos días no saldrán sino con el director, el censor o el inspector y los demás colegiales en las tardes que el primero designare para pasear.

Art. 22. En dichos días deberán salir los colegiales a la hora designada por el director acompañados de sus padres o interesados o de aquellas personas que estos hayan dado a conocer de antemano al efecto; a quienes únicamente se confiarán debiendo entregarlos en el establecimiento a las nueve de la noche en invierno y a las diez en verano.

Art. 23. Las horas para visitar a los colegiales serán únicamente las designadas para el recreo, fuera de las cuales no se los debe distraer de sus estudios. En los días feriados serán las horas para visitar de nueve a una de la mañana.

Art. 24. Los medio-pupilos deberán traer al establecimiento, a su entrada en él, un cubierto de plata, un vaso de lo mismo y semanalmente una servilleta, para la cual traerán también su aro, y además una toalla.

Art. 25. A estos se les dará en el establecimiento la comida del mediodía y la merienda, que será igual en un todo a la de los pupilos.

Art. 26. Los que quieran matricularse en cualquiera de las clases del establecimiento deberán hacerlo acompañados de sus padres encargados si no fuesen mayores de edad. Se sentará en el libro de matrículas del colegio el nombre y apellido del discípulo y de su padre o persona, a cuyo cuidado se halle y que responda de los pagos, y las señas de su habitación. Presentarán además lista duplicada de los efectos que entreguen; quedando una depositada en el colegio firmada por el interesado y en poder de este la otra firmada por el director.

Art. 27. Los padres o encargados tanto de los pupilos y medio-pupilos como de los matriculados en cualquiera de las clases del establecimiento deberán presentarse al director todos los meses a lo menos una vez para saber los progresos de sus hijos o interesados, la poca o mucha disposición de que se hallan dotados para progresar en el ramo a que estén dedicados, su aplicación o poco apego al estudio y todas las demás condiciones que puedan contribuir a sus adelantamientos o que hagan indigno a alguno de continuar en el establecimiento o en la clase a que pertenezca.

Art. 28. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo anterior y con objeto de que puedan los interesados juzgar por sí mismos de los adelantamientos de los discípulos, habrá cada cuatro meses exámenes particulares de todas las clases, a las cuales podrán asistir aquellos, sirviendo de estímulo a los alumnos estos ejercicios; pues que las censuras, que en ellos obtengan, se tendrán presentes para la repartición de los premios, de que trata el artículo siguiente.

Art. 29. Concluido el año escolástico o académico, se celebrarán cada año exámenes generales y, verificados que sean, se distribuirán dos premios y cuatro accessit a los discípulos de cada clase que más hayan sobresalido por sus conocimientos o que hayan ganado estos premios en las oposiciones de fin de año, para que esto estimule, tanto a los que los obtengan para continuar con aprovechamiento, como a los demás para redoblar sus esfuerzos con el objeto de hacerse dignos de ellos en los exámenes siguientes.

Art. 30. Además de estos dos premios habrá otro, llamado de Excelencia en las universidades de Francia, y que se consigue del modo siguiente: todos los sábados los discípulos de cada clase hacen por escrito una composición, sea literaria o sea científica, relativa a las materias estudiadas en la semana. El catedrático corrige estas composiciones y proclama las colocaciones de 1.º, 2.º, 3.º. Al fin del año se hace la suma de las colocaciones, o sean números, conseguidos por cada discípulo en todo el discurso del año académico; y siendo evidente que aquel, cuya suma es la menor, es el que se ha sostenido más constantemente cerca del número 1.º y por lo tanto el más sobresaliente, a él se le confiere el premio de Excelencia. No habiendo discípulo alguno que, desde la primera hasta la última composición y semana del año, no sepa a quien corresponde el premio de Excelencia de su clase, esto excita constantemente entre ellos una viva y noble emulación.

Art. 31. Con el objeto de que en este establecimiento reine el mejor orden y armonía sin que haya motivo de que se altere en lo más mínimo, único método de hacer adelantamientos en todos los estudios y de que el director consiga el fin que se propone, que es el de que salgan del colegio de su cargo hombres que algún día puedan hacer bien a su patria y serle útiles, lo que redundará además en honra de sus padres y de sus catedráticos; cualquiera de los alumnos, ya sea de la clase de pupilos o de las demás, que se manifieste díscolo e incorregible, sin que sean suficientes a su enmienda las amonestaciones de sus catedráticos y los moderados castigos que se le impongan, será expulsado del establecimiento para que su mal ejemplo no pueda ser perjudicial a los demás.

Art. 32. El arreglo de horas de las clases, distribución de las horas del día para los pupilos y medio-pupilos y todo lo demás que tiene relación con el gobierno interior del colegio se halla marcado en otro reglamento particular.

Art. 33. El C. N. H. está suscrito a la colección semanal titulada periódico universitario de Francia y a todas las demás obras periódicas relativas al mejor régimen de las universidades y colegios, a los progresos en las ciencias, letras y artes, a los adelantos y mejoras en la enseñanza y a todas las demás innovaciones útiles a la instrucción pública para que, en vista de todas las obras de esta clase publicadas en Francia, en Inglaterra y Alemania, el director dé inmediatamente carta de naturalidad en el C. N. H. a todo cuanto pueda hacer dar un paso a cada uno de los ramos que se enseñen en este establecimiento.

Art. 34. El C. N. H. será regido así en la parte didáctica como en la administrativa por una junta directiva compuesta de varios señores catedráticos en cuya reunión todos los ramos de enseñanza estarán representados; y esta junta será presidida por un personaje a quien, atendida su ilustración, patriotismo y alta jerarquía, elijan sus individuos como digno no menos de dirigirla por sus luces que de fomentar el establecimiento por su protección.

Art. 35. Últimamente el director, a quien los hombres más eminentes de la nación han honrado más de lo que se considera digno asociándose a él como catedráticos en tan noble y patriótica empresa, velará incesantemente por la comodidad y mayores ventajas de los discípulos e irá adoptando en lo sucesivo todas las medidas que puedan contribuir no solo a que el C. N. H. pueda competir con los célebres colegios de Charter-House en Londres, de Enrique IV y de Luis el grande en París, de Versalles y de Soréze; sino aún a que, a la vista de su establecimiento, nadie en España pueda con razón echar de menos la educación que se recibe en los colegios nacionales o particulares de las demás naciones civilizadas.

Madrid. Imprenta de la Compañía Tipográfica.– 1838.

[ Edición íntegra del texto contenido en un opúsculo impreso sobre papel en Madrid 1838, de 12 páginas. ]