
Reglamento interior
del
Colegio Español Hamiltoniano
Madrid
Imprenta de la Compañía Tipográfica.
1838.
Se vende en el referido Colegio a 2 rs.
Secciones
2.ª Del director.
3.ª Del censor de los estudios.
5.ª Enseñanza primaria.
7.ª De los empleados internos.
8.ª Criados.
Primera Sección.
De la Junta Directiva.
Art. 1.º Las atribuciones de la Junta Directiva se extienden a todo lo relativo a la parte así didáctica, como administrativa. Decide las cuestiones que le sometan el Director o cualquiera de los señores catedráticos.
Art. 2.º Ningún catedrático puede perder su cátedra, ni discípulo alguno, ya sea pupilo, medio-pupilo o externo ser expelido sin que la Junta Directiva lo acuerde,
Art. 3.º Solo a la Junta Directiva corresponde el derecho de añadir artículos a los dos reglamentos, alterar o anular los existentes.
Art. 4.º El Director no podrá nombrar a ningún catedrático sin previa aprobación de la Junta Directiva.
Art. 5.º La misma elegirá los libros, y serán sometidos a su previa aprobación los códices que hayan de servir de texto en las varias aulas del colegio.
Art. 6.º La Junta Directiva nombrará en la primera sesión a su Vice-Presidente y a otros tantos vocales, más uno cuantos hayan sido anteriormente elegidos por el Director. Estos cargos, menos el de secretario que será perpetuo, serán anuales y será permitida la reelección.
Art. 7.º Se convocarán para cada sesión a todos los señores vocales, y no podrá haber sesión si no se reúnen a lo menos siete.
Art. 8.º En cada mes habrá una sesión ordinaria, y esta se celebrará el primer jueves al anochecer. La habrá extraordinaria cuando el señor Director la pida, siendo éste siempre el que las ha de convocar; pero compete a la Junta Directiva convocar juntas generales de los señores catedráticos cuando lo juzgue necesario, y llamar a sus sesiones al catedrático del ramo acerca del cual debería haber una discusión.
Art. 9.º Cuando no puedan concurrir a la sesión ni el señor Presidente ni el Vice-presidente presidirá el vocal de más edad, y si faltase el secretario le reemplazará el más joven.
Segunda sección.
Del director.
Art. 10. El Director dirige el colegio y decide absolutamente en todo aquello que no corresponda a la Junta Directiva en virtud de los artículos anteriores.
Art. 11. Él mismo recibe y despide a todos los empleados que no sean catedráticos.
Art. 12. Lleva la correspondencia con los padres o encargados de los discípulos, con el gobierno, la universidad, dirección general de estudios, &c.; debiendo consultar previamente a la Junta Directiva en caso de que se trate de una innovación cualquiera u otro asunto importante, así como de alguna variación en los reglamentos general e interior del colegio.
Tercera sección.
Del censor de los estudios.
Art. 13. El censor de los estudios es en todos los casos el sustituto del Director, y en ausencias de éste está revestido de las mismas facultades que él.
Art. 14. Está encargado de la vigilancia general con respecto a los estudios y al orden del colegio.
Art. 15. Es el inmediato jefe del vice-censor, de los pasantes y de los celadores, así como de todos los discípulos internos y externos.
Art. 16. Puede despedir en el instante a cualquier criado que falte al respeto o a su obligación, dando parte al Director: puede pedir al mismo la separación de otro cualquiera empleado del establecimiento como no sea catedrático, y a la Junta Directiva la de cualquier discípulo.
Art. 17. El censor concede todas las recompensas e impone todos los castigos que le parezcan justos o convenientes, prohibiéndose los castigos corporales, la supresión total de comidas y el ayuno a pan y agua.
Art. 18. Cuida especialmente de que se observe la más estricta puntualidad en principiar y concluir todos los ejercicios.
Cuarta sección.
Distribución de horas.
Art. 19 Los discípulos internos se levantarán a las seis de la mañana desde el 1.º de octubre hasta el 1.º de abril, y a las cinco menos cuarto desde el 1.º de abril hasta el 1.º de octubre.
Art. 20. Todos deben estar vestidos, lavados y en fila, treinta minutos después del primer toque de la mañana.
Art. 21. Habiendo bajado a sus respectivas salas de estudios, emplearán los diez primeros minutos en una oración que pronunciará en alta y distinta voz, y en nombre de sus compañeros, el discípulo que esté el primero en la clase de elocuencia, alternando con él semanalmente el que se halle en el mismo caso en las de matemáticas sublimes y astronomía.
Art. 22. Hasta las siete y media, estudio.
Art. 23. A las siete y media, almuerzo.
Art. 24. A las ocho, clases de latinidad, lengua griega, lógica, matemáticas, física y química.
Art. 25. A las diez, recreo.
Art. 26. A las once menos cuarto, estudio y clases de elocuencia, historia, literatura, filología, lenguas extranjeras y declamación.
Art. 27. A las doce y media, estudio y clases de la 5.ª sección.
Art. 28. La clase de dibujo y pintura constará de tres divisiones, comprendiendo la 1.ª desde los principios hasta las figuras: la 2.ª grupos, dibujos copiados del pintado, modelos de yeso y paisaje: la 3.ª todo el estudio del colorido.
Art. 29. Los discípulos de la primera división traerán por su cuenta una cartera grande, lapiceros, difuminos, papel, lápiz, &c.: los de la segunda, además de todo esto, un tablero; y los de la tercera todos los útiles y avíos completos de dibujo y pintura.
Art. 30. Para que los progresos sean más rápidos no se entretendrá a los discípulos con dibujos que no sean de su inclinación, buscando por este medio su genio y afición.
Art. 31. A la una y media, comida: a las dos, recreo: a las tres menos cuarto, vuelta a las salas de estudio para prepararse a las clases de la tarde.
Art. 32. A las tres y media, estudio y clases de las mismas facultades que las de las ocho de la mañana.
Art. 33. A las cinco menos cuarto, merienda y recreo.
Art. 34. A las cinco y media, a las salas de estudio: clases de arquitectura, fortificación, geografía moderna, cosmografía y navegación: comercio, partida doble, dibujo topográfico y construcción de planos.
Art. 35. A las siete, clases de geología, mineralogía, diplomacia política y consular, y arqueología.
Art. 36. Todos los discípulos que no tengan que asistir a ninguna clase desde las cinco y media hasta las ocho y media permanecerán en estudio.
Art. 37. Las clases de leyes se celebrarán durante uno de los tres estudios que principian a las onces menos cuarto, a las tres y media y a las cinco y media.
Art. 38. Las clases de medicina se darán a las horas siguientes:
– De una a dos, higiene: lunes, miércoles, y viernes.
– Id. materia médica y arte de recetar: martes, jueves y sábados.
– De dos a tres, ideología, clínica, medicina legal: lunes, miércoles y viernes.
– Id. historia de la medicina española: martes, jueves y sábados.
– De seis a siete y media de la tarde, anatomía: lunes, miércoles y viernes.
– Id. fisiología y enfermedades venéreas: martes, jueves y sábados.
– De siete y media a ocho y media, afectos externos y vendajes: lunes, miércoles y viernes.
– Id. partos, enfermedades de mujeres y niños: martes, jueves y sábados.
– De ocho y media en adelante, patología y terapéutica: lunes, miércoles y viernes.
– Id. afectos internos: martes, jueves y sábados.
Art. 39. Las horas de las clases de anatomía patológica, enfermedades cutáneas, medicina general e historia general de la medicina, se fijarán para cada una de común acuerdo con el señor catedrático que la regente, con el señor censor de los estudios y los demás catedráticos de medicina.
Art. 40. Los ejercicios gimnásticos seguirán siempre según la estación, a las comidas o meriendas en el tiempo de recreo prefijado.
Art. 41. A las ocho y media, cena: a las nueve, recreo: a las diez menos cuarto oración y subida a los dormitorios.
Art. 42. Cada catedrático podrá cambiar la hora de su clase, poniéndose de acuerdo con el señor censor de los estudios, previo el consentimiento de los demás catedráticos, cuyas clases tengan afinidad con la suya.
Quinta sección.
Enseñanza primaria.
Art. 43. Las clases de primeras letras serán dos todos los días, excepto el jueves que solo habrá una por la mañana, a no ser que haya habido una fiesta en la semana, en cuyo caso habrá el jueves como los demás días clase por la mañana y por la tarde, siguiendo esta regla en todos los ramos de enseñanza.
Art. 44. La clase de la mañana durará dos horas, y se empleará únicamente en la lectura y escritura: la de la tarde será de una hora, y tendrá por objeto exclusivo las instrucciones elementales designadas en la primera sección.
Sexta sección.
Disposiciones generales.
Art. 45. El director espiritual hará todos los jueves y domingos, a la hora que designe el señor censor, una instrucción religiosa, a la cual asistirán todos los pupilos, medio-pupilos y empleados internos. Sin embargo, en la instrucción del jueves, que deberá versar sobre los deberes de los jóvenes, el director espiritual podrá ser sustituido por el señor Director, por cualquiera de los señores catedráticos o por los inspectores o pasantes del colegio.
Art. 46. Todos los discípulos pupilos y medio-pupilos se confesarán una vez al mes, y asistirán a misa todos los domingos y días festivos.
Art. 47. Saldrán igualmente a paseo los jueves o días festivos de entre semana y domingos desde las cinco hasta las ocho de la tarde en verano, y en invierno a la hora que señale el señor censor. En estos paseos serán conducidos por el vice-censor y uno o más pasantes o celadores.
Art. 48. Atendida la necesidad de una vigilancia incesante y bien entendida sobre las costumbres de los discípulos, estos serán visitados el primer jueves de cada mes por los médicos del colegio.
Art. 49. Cuando estos en el tiempo de los calores aconsejen los baños, los alumnos irán a bañarse conducidos por el mismo señor censor, vice-censor, pasantes o celadores, y acompañados por dos maestros de natación; al efecto llevarán todos calzoncillos y capas de lienzo. Los gastos que ocasionen los baños y carruajes serán de cuenta de los alumnos.
Art. 50. Los hijos de los señores catedráticos tendrán el derecho de asistir sin retribución a todas las clases del colegio.
Art. 51. Para que los alumnos que se hallen más atrasados no puedan ser obstáculo a los progresos de los más adelantados que ellos, no se admitirá en ninguna clase a ninguno sin un examen previo de capacidad que sufrirá el aspirante, y se hará por el catedrático de la clase en que solicite admisión y en presencia del señor Director y censor de los estudios, a fin de que conste que el discípulo se halla bastante instruido en las materias del curso inferior para el superior.
Art. 52. Será lícito a todo discípulo asistir a todas las clases de las secciones en que el art. 3.º del reglamento general permite simultaneidad; pero ningún discípulo estará obligado a hacer parte de más de dos cursos, excepto las clases de las artes de adorno, o sea quinta sección.
Art. 53. Será de cuenta del colegio proveer a los discípulos de química, física y mineralogía de todos los aparatos, instrumentos y ejemplares necesarios para la enseñanza de esta ciencia, y asimismo a los de las clases de anatomía de las piezas de Ozu, y de las varias láminas patológicas de Cloquet y otros.
Art. 54. El producto de los honorarios de todas las cátedras de leyes formará una masa común, que se repartirá por igual entre sus respectivos catedráticos, verificándose lo mismo con las cátedras de medicina.
Art. 55. Podrán asimismo los señores catedráticos de otros ramos que tengan afinidad entre sí formar asociaciones con el objeto de igualar sus intereses.
Art. 56. Los señores catedráticos de leyes nombrarán entre sí a uno de ellos que tenga el encargo del registro especial de inspecciones a las cátedras de leyes, y ningún discípulo podrá asistir a ninguno de los cursos de dicho ramo sin haberse inscrito en el registro especial mencionado, en el cual no podrá ser inscrito sin presentar la certificación de la inscripción en el libro mayor del colegio. Lo mismo se verificará en el ramo de medicina, y podrá verificarse en los demás ramos cuyos catedráticos formen asociación.
Art. 57. El colegio español Hamiltoniano, en los varios ramos de su enseñanza, dará constantemente la instrucción gratuita a 25 jóvenes cuya edad no baje de diez años, y cuya escasez de medios, disposición y buena conducta le sean conocidas. Serán admitidos por una comisión compuesta de cuatro señores catedráticos en unión con el señor Director.
Séptima sección.
De los empleados internos.
Art. 58. Habrá un vice-censor o inspector que será el ayudante o suplente del señor censor de los estudios y el jefe de los pasantes y celadores: en el caso de no estar desempeñando las funciones censorales desempeñará o sustituirá a los pasantes o celadores.
Art. 59. Los pasantes o celadores ejercen las mismas funciones, a saber, las de velar incesantemente sobre los discípulos durante las horas de estudio, recreo, comidas, paseo y aun las del sueño; no habiendo entre los pasantes y celadores otra diferencia sino que estos no necesitan tener más instrucción que para ayudar a los alumnos de la primera sección, mientras que aquellos la necesitan más extensa para poder ayudar en todas las demás secciones.
Art. 60. El contador tendrá a su cargo la teneduría de libros, los pagos y cobranzas, la firma de recibos y todo lo relativo a la contabilidad del colegio. Consultará en los casos contenciosos al abogado del colegio, y en los ordinarios comunicará sus libros y operaciones al secretario.
Art. 61. El principal cargo del secretario será el de las matrículas y participar al contador la cesación o renovación de las inscripciones; unirá a esta ocupación la de la correspondencia general y la de secretario particular del señor Director.
Octava sección.
Criados.
Art. 62. El portero queda exclusivamente encargado de observar a los que entren o salgan, de dar aquellas informaciones que se pidan en la puerta y tocar las campanadas de convención, para las horas de estudios, para avisar a los funcionarios del colegio y a los discípulos.
Art. 63. Impedirá que suban los medio-pupilos y externos con capa y sombrero, pues los debe recoger en el guarda-capas, devolviéndoselos a la salida.
Art. 64. Impedirá asimismo a todos los alumnos entren cualquier cosa de comer.
Art. 65. Es cargo suyo cortar y afilar los lápices para la clase de dibujo.
Art. 66. Deberá estar en la portería y tener abierto todos los días un postigo de la puerta principal un cuarto de hora antes del primer toque de campanas.
Art. 67. Es también de su cargo despertar y hacer levantar a los demás criados varones, y tocar con una puntualidad militar todos los toques para principiar y finar los varios ejercicios del colegio.
Art. 68. La puerta principal se cerrará todas las noches media hora después de subir los pupilos a sus respectivos dormitorios; y solo en el caso de mandárselo el Director o el censor dejará abierto un postigo para entradas o salidas de los empleados internos del colegio.
Art. 69. Será de su cargo recibir todos los sábados los paquetes de ropa limpia enviados a los pupilos por sus familias y entregar los lunes a los criados de aquellas los paquetes de la ropa que hayan llevado los pupilos en la semana anterior, debiendo tener cada paquete entrante o saliente el número del pupilo a quien pertenezca.
Art. 70. Los ayudas de cámara y criados cuidan de la ropa exterior de los alumnos, les limpian el calzado y sombreros, limpian y proveen de agua fresca todas las mañanas el cuarto de aseo, y tienen a su cargo el mantener todo el colegio, desde el pie de las escaleras hasta las boardillas, en la mayor limpieza.
Art. 71. Sujeto el cocinero en un todo en el desempeño de sus funciones a las órdenes de la persona encargada de la parte económica del colegio, no tiene que obedecer en este reglamento sino la orden que por el presente artículo se intima así a él, como todos los demás criados, de no dar nada a los alumnos de comer ni de beber a otras horas que en las de las comidas.
El presente reglamento está conforme en todos sus artículos con el original que obra en la secretaría.
Fernando Fernández Moreno.
Secretario perpetuo de la Junta Directiva.
Madrid. Imprenta de la Compañía Tipográfica.– 1838.
[ Edición íntegra del texto contenido en un opúsculo impreso sobre papel en Madrid 1838, de 12 páginas más cubiertas. ]