Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 45. ¿Son permitidos a los cónyuges las delectaciones morosas, los tactos, las miradas y conversaciones torpes, con peligro de polución prevista y no intentada?

1.º Esta controversia es muy difícil: examinaremos, en primer lugar, cuándo estos actos serán pecado mortal por razón de la polución prevista, y veremos después cuándo los tactos, las miradas y palabras torpes entre los cónyuges son pecado mortal por el peligro de la polución no intentada.

2.º Diremos en primer lugar que, además de la orina y el semen, sale del miembro viril un tercer humor que tiene color de semen y la misma olor, que se produce por la excitación venérea y que suele preceder al semen, pero que se diferencia en que es más claro, menos viscoso y menos espeso, y sale con más facilidad y en menos cantidad; alguna vez se produce sin advertirlo. Esto se suele llamar destilación. Cayetano dice que no debe considerarse más que como un sudor, si no se sigue la rebelión de la carne, y Santo Tomás que esta señal no es polución.

3.º Diremos en segundo lugar, que sin intención, ni en el sueño ni en la vigilia es mala la polución. Porque sólo puede ser querida en una causa indirecta, y si la polución se sigue, ocurre per accidens.

4.º Esto supuesto, es doctrina corriente entre los doctores que, cuantas veces se sigue la polución sin intención, producida por una causa necesaria conveniente al cuerpo, como la comida y bebida moderada, o al alma, como la oración y el estudio, o conveniente a otros, como es oír en confesión a las mujeres o hablar con ellas por necesidad, no hay culpa alguna no desistiendo de estas causas, aunque se prevea que pueda seguirse la polución. Se prueba en primer lugar, porque el que tiene la polución más bien la sufre que la intenta, pues procede de un mal de la naturaleza, como lo dice San Gregorio en la respuesta 11 a San Agustín. En segundo lugar, porque no se imputan al que obra dentro de su derecho los efectos per accidens y sin intención subsiguientes; no tiene, pues, el deber de evitar la polución aquel que pone en práctica acciones convenientes para sí o para otros a que tiene derecho, pues tendría que evitar otras necesarias y se le pondría en grave peligro. Así lo enseñan Santo Tomás (2, 2, q. 154, art. 5.º), Cayetano (Opusc., tomo 1.º, trat. 22 De la polución por oír la confesión) y otros muchos.

5.º Lo mismo hay que decir aunque la causa que produce la polución sea ilícita por razón de la circunstancia extrínseca. Como si uno oye a las mujeres en confesión por vanagloria, o come manjares prohibidos en tiempo de ayuno, la polución que de esto se siga, aunque prevista, está exenta de culpa. Porque este acto es en sí lícito y conveniente, y la circunstancia por que se vicia nada influye para que la polución se produzca, sino que ésta procede de un mal de naturaleza. Comer de estos manjares en día no vedado, no es pecado aun cuando se siga la polución; luego tampoco cuando estos manjares están prohibidos por el ayuno, pues nada influye esta prohibición en la efusión del semen.

6.º Pero esto no sucede cuando en esta polución se tenga delectación venérea; entonces, aunque la causa sea justa, ella es pecado mortal; porque el que ama el peligro, en él perece. Y entonces hay este peligro cuando el que lo sufre tiene la experiencia de que en casos semejantes ha pecado. Pero puede exponerse a este peligro sin culpa alguna y por causa urgente el que firmemente se propone no consentir el mal, pues no puede decirse que ama el peligro aquel que se expone por necesidad y puede esperar de la misericordia divina que le auxilie y le salve del peligro. Lo que significa San Basilio, De constitutionis monasticis, con estas palabras: “La guerra que acontece sin nuestra voluntad, debemos tomarla como necesaria; pero proclamarla voluntariamente es gran necedad”. Esto también se colige de Santo Tomás (2, 2, q. 10, art. 9), donde dice que “al débil en la fe hay que separarle de la participación de los fieles cuando no lo impida la necesidad”, &c.

7.º De donde se infiere que no está obligado a ir a pie y desistir de pasear a caballo, el que sabe por experiencia que este ejercicio le produce polución; porque es cosa útil y no es causa por sí y por su naturaleza de polución. Así lo dice Navarro en Suma (cap. 16), y otros.

8.º Se deduce en segundo lugar, que la polución que sin intención se produce por un tacto lícito, pero que se prevé que ha de seguirse cuando este tacto es necesario, carece de toda culpa; como cuando en un país hay costumbre de abrazar, y de no seguirla puede aparecerse mal educado e inurbano; o cuando un cirujano tiene que tocar las partes de la mujer; porque aunque esto influya como causa en la polución, es lícito y necesario, y no porque produzca tal efecto involuntariamente hay que abstenerse de hacerlo.

9.º En tercer lugar, se deduce de la solución de cierta cuestión que dividió por algún tiempo a doctos varones, sobre si era lícito al que sentía mucho estímulo en las partes genitales frotárselas a fin de extinguirlo, sin el propósito de que se produjera polución. Algunos decían que esto no era lícito, porque el tacto y la frotación de esas partes producen la efusión del semen. Otros afirman que lo era, y con éstos estoy conforme; pues la justicia y necesidad lo excusan. Se sabe por experiencia el disgusto e incomodidad que ocasiona esta excitación de los órganos genitales, y es muy difícil, por no decir moralmente imposible, abstenerse de frotárselas. Además, la mujer casada que siente gran excitación al placer venéreo, pero que está muy cerrada para cohabitar, tiene que sufrir la operación quirúrgica, lo cual es un medio más violento y más expuesto a la polución; y son también lícitas las miradas y tactos de dichas partes por los comadrones que han de testificar si la mujer ha sido o no conocida por el hombre. Y por último, porque nadie arguye de pecado al que se limpia el pelo que cubre dichas partes o se lava la sangre menstrual, por el peligro de que esta frotación produzca la efusión del semen, aunque ésta se siga sin tal intención; luego si en estos casos excusa la necesidad, también en aquél.

10. En cuarto lugar, se deduce que es lícito quitar los obstáculos de la virtud generativa tomando medicinas que no produzcan inmediatamente la polución, sino que remuevan los malos humores, aunque aquélla, sin intención, se suceda. Pues la salud de la virtud generativa pertenece a la integridad de la humana naturaleza, y es tan buena como la salud de las demás partes del cuerpo. Por lo cual no podemos seguir la doctrina de Córdoba, que asegura que esta polución es querida en su causa y es como el homicidio que comete el hombre ebrio, sin ser antes previsto; pues no es cierto que haya sido querida; como no lo es cuando se prevé en las causas útiles y necesarias, y no hay obligación de evitarlas aunque la polución se siga.

11. Toda la dificultad de esta cuestión estriba en saber si, cuando ni la utilidad ni la necesidad lo requieren, es mortal este acto por la polución subsiguiente, no habiendo consentimiento. Hay tres opiniones. La primera dice que es pecado mortal, aunque en otras circunstancias la causa sea lícita, porque es grave culpa hacerse o hacer a otro daño en su cuerpo o en su alma sin causa suficiente, y la polución es mala para el cuerpo, porque lo debilita, y lo es para el alma, porque la perturba y la lleva a los placeres venéreos; en segundo lugar, porque si es pecado mortal cortarse una mano por ser una parte del individuo, también debe serlo expeler el semen que forma en nosotros parte del cuerpo cuando está en nuestras entrañas, y no hay mayor obligación de conservar la mano que el semen que está destinado a la propagación de la prole. La mano puede cortarse para salvar al individuo; pero el semen sólo debe derramarse en la cópula conyugal. En tercer lugar, porque el que prevé en sueños que puede matar a uno, o que ha de fornicar por una causa que es lícita en la vigilia, tiene el deber de evitarlo, y la fornicación es mejor que la polución, pues por ésta se hace daño a la prole, pues evita la generación. Cuarto: que aunque es más estricta la obligación de evitar el daño propio o ajeno cuando es cierto, que el de la prole cuando es posible, una y otra obligación están preceptuadas bajo pecado mortal. Quinto: porque la naturaleza encomendó al hombre el uso de todas las cosas para el fin que ella dispuso; así le concedió la custodia de los miembros corporales para no exponerlos al peligro sino en bien propio o de la república, y del semen para la generación. Luego es contra el orden de la naturaleza perderle en otros fines. Sexto: porque no evitar la polución es un pecado contra la castidad, que no puede ser venial porque es materia grave. El que quiere el antecedente, quiere el consiguiente que de él se infiere. El que quiere la causa, quiere el efecto; luego el que quiere la causa en que prevé la polución, quiere también ésta, y es, por tanto, reo de culpa mortal. Cuando el que obra prevé el doble efecto de su acción, quiere a uno y otro como voluntarios. En ningún precepto humano excusa una causa cualquiera; luego tampoco en éste, que es de derecho natural y versa sobre una cosa intrínsecamente mala, pues el precepto que obliga a abstenerse de la polución obliga también a abstenerse de la causa que la produce, como consta del precepto de No matar. Entre otros, Navarro confirma expresamente esta doctrina en el lib. 2 De la restit. (cap. 1.º); donde equipara el homicidio y la polución prevista en su causa, y dice que es reo de pecado mortal el que sabe que por ir a caballo, por comer poco, &c., ha de tener polución y no lo evita.

12. La segunda opinión enseña, que el que consiente o hace una cosa venial tiene, bajo pecado mortal, el deber de abstenerse, por razón de la polución que en ella prevé. Como cuando por comer mucho o beber, que en sí es venial, se cree que puede ocurrir polución. El que se ocupa de algo lícito se excusa de culpa si se sigue la polución, porque usa de su derecho; pero no cuando la ocupación versa sobre una cosa que es pecado venial, pues nadie tiene derecho a pecar; y el efecto malo, previsto en la causa, comunica a ésta su malicia; y como la polución sea en sí mortal y se prevea en su causa, que es venial, comunica a ésta su malicia, pues el exceso en la bebida, que es venial, se convierte en mortal cuando se prevé la embriaguez. Sigue esta doctrina Armilla (palabra Polución, n. 1.º), donde dice que es indirectamente querer la polución, y por consiguiente no se excusa el que sin justa causa se detiene en pensamientos torpes. Y lo confirman Soto, Córdoba y otros, diciendo que entonces será pecado la polución nocturna cuando virtualmente se ha querido, por consentir en la causa que la produce.

13. La opinión tercera dice que la polución es mortal cuantas veces lo es la causa en que se prevé, y este acto tiene especial malicia por razón de la previsión de la polución. Y se prueba, porque entonces no es tan difícil evitar la causa como cuando es venial, y por tanto la dificultad no excusa. Y no excusa el derecho que pueda alegar el que ejecuta la acción, pues no hay derecho alguno a la obra en que se comete pecado mortal. Y como aquella polución no se quiere en sí, sino en la causa en que se prevé, en tanto es mala en cuanto es su causa; en tanto es culpa en cuanto es voluntaria; luego si la causa es mortalmente mala, debe serlo la polución. Se confirma por San Agustín (libro 22 Contra Fausto), donde dice que Loth pecó, no por el incesto, sino por la embriaguez que precedió al crimen. Y claramente lo confirman Santo Tomás y Torrecremata diciendo que la polución sigue la culpa de la causa que la produce, pues la polución nocturna es culpable cuando lo es su causa; y esto mismo aseguran Cayetano y Soto. De esta misma opinión, entre otros, es Abulensi (capítulo 5 de San Mateo, q. 247), y Ledesma (1.ª parte, 4, q. 21), donde dice que tal es la polución como su causa: cuantas veces sea ésta pecado mortal, lo será aquélla. Santo Tomás y otros aseguran que, cuando la polución proviene de una crápula, que en sí es pecado mortal, hay que abstenerse de recibir la Eucaristía. Pero éstos no son ciertamente de esta opinión, pues este impedimento proviene, no de la polución, sino de la causa que la ha producido, que es pecado mortal.

14. Para dar yo mi opinión en asunto tan difícil, advertiré dos cosas: primera: las causas en que puede preverse la polución, más pertenecen a los actos de lujuria, que en verdad son en sí torpes y directamente son actos lujuriosos, como los tactos, las miradas y conversaciones obscenas, y éstos casi siempre producen delectación venérea y excitan torpes apetitos, pues en ellos queda cierto vestigio y cierta inclinación que hacen recibir en sueños aquellas conmociones que producen la polución. Otras no son del género de la lujuria, como la comida, bebida y equitación, y éstas, aunque exciten a la lujuria, lo hacen de una manera remota, y no pertenecen a ella.

15. La segunda advertencia es: que vale poco la obligación de evitar la polución prevista en la causa que por sí y directamente no se refiera a ella, como son las que no pertenecen a los actos de lujuria, y que sólo la producen per accidens; por tanto, no hay que filosofar sobre esta obligación, pues la polución no querida en sí no es pecado secundum se, como dice Vázquez. Otra cosa sería cuando la causa fuera pecado mortal y se supiese que había de seguirse la polución, como sucede en el homicidio previsto; aunque hay algunos que conceden pueden hacerse muchas cosas, aunque se prevea la polución. Además, porque como la naturaleza tiene en sí el poder de hacer que de vez en cuando esta polución involuntariamente se tenga, poco importa que algo se adelante, siempre que sea contra nuestra voluntad. Además, porque la polución que no se efectúa por la libre voluntad, sino por la fuerza expulsiva, no hace daño notable a la prole, sino que muchas veces sucede en bien de ésta, y tal manera de expeler el semen no es por su género contra el orden de la naturaleza, sino que conforme a él y por su fuerza se expele este semen; y como éste se aplica al coito por medio del apetito, la efusión del semen que el apetito produce tiende por su misma naturaleza al coito. Por tanto, el derecho natural de la prole no se viola por esto, sino que queda ileso siempre que la efusión del semen no ocurra fuera de la cópula conyugal interviniendo el apetito que directa o expresamente la quiere; o indirecta y tácitamente aplicando causas que notablemente exciten la polución, que sólo son aquellas que pertenecen a los actos lujuriosos.

16. Con estas premisas dice la primera conclusión: Sólo entonces hay culpa mortal por razón de polución prevista y no intentada, cuando se comete el acto sin necesidad urgente, torpe por su naturaleza, y que se refiere por sí a excitar el acto venéreo y a consumar la polución. Esta es contra las tres opiniones expuestas. Se prueba la primera parte de la conclusión: porque la ley natural que obliga a no procurar la efusión del semen, obliga también a evitar las causas que per se y notablemente influyen en ella. De donde (como muy bien dice Cayetano) el que que quiere aquellas causas ilícitas, peligrosas y conocidas como productoras de polución, sabe que culpablemente quiere la polución que es efecto natural de ella.

En la parte última, donde discrepamos de las opiniones citadas, lo probamos así. Aunque de alguna manera contribuyan, no son verdadera y moralmente causas de la polución, sino que dicha expulsión acontece per accidens y secundum quid. No hay, pues, obligación bajo pecado mortal de evitar estas causas por razón de la polución prevista. Nadie está obligado, bajo tan grave pena, a impedir la polución que procede de una causa natural sin que provenga otra causa conocida e influyente en este acto. De esta opinión, entre otros, es Filiarco, De offitio sacerdotis (t. 1.º, p. 2, lib. 4, cap. 18), donde dice: “Las personas que sin causa racional se recrean voluntariamente en pensamientos torpes o en conversaciones que les causen estas excitaciones, incurren en poluciones voluntarias, porque, queriendo aquellas causas peligrosas de polución, quieren ésta”. En donde, tratando de cuándo la polución querida en su causa es pecado mortal, sólo menciona las causas torpes que por sí y por su naturaleza tienen el peligro de la polución. Y más claramente confirma esta doctrina Navarro; Summa (cap. 16, en latín núm. 6 y en castellano núm. 5), donde, hablando de esta polución, dice que entonces será pecado mortal cuando cualquiera se pone en este peligro deleitándose en torpes pensamientos, o en conversaciones o tactos que la provoquen. Como se ve, cuando habla de causas torpes que directamente influyen en la polución, asegura sin otras condiciones que es mortal porque libremente son queridas; y cuando se refiere a otras causas indirectas o que influyen per accidens, exige la voluntad expresa de excitarse para tener la polución. De la misma opinión es Enríquez (lib. 8, De la Eucaristía, cap. 5.º), donde dice: “que entonces será mortal la polución cuando procede de una causa mortal y está prevista”; y en el lib. 11 Del Matrimonio, cuando hay causa física y moral que provoca la polución. Expresamente lo confirman así Suárez (3.ª p., q. 80, art. 7.º) y Vázquez (1, 2, q. 74, art. 8.º, disp. 115, núm. 9).

17. De esto se deduce, en primer lugar, que la polución que se prevé en el pecado de la gula, que es mortal como el de la embriaguez, no tiene especialidad de pecado mortal por razón de la polución, a no ser que se haya intentado o existiese un peligro especial de consentir en ella; así es que, por razón de la polución prevista, nadie está obligado bajo pecado mortal a evitar su causa. Porque el que come y bebe cumple con un derecho concedido por la naturaleza; y como es muy difícil determinar en la comida y bebida lo que precisamente ha de tomarse teniendo en cuenta nuestros apetitos y nuestras necesidades, como dice San Agustín en el libro 12 de Las Confesiones, capítulo 31, “no hay por qué obligar a nadie a una cosa tan difícil a fin de evitar la polución subsiguiente e involuntaria, mucho más cuando tal obligación es de poca importancia”. Esto se confirma, porque en muchos hombres es causa de escrúpulos el considerar como mortal lo que en sí sólo es pecado venial; y la posibilidad de la prole tampoco es motivo bastante para dar gravedad a dicha polución, pues para su existencia se requieren otras muchas condiciones; como tampoco lo es la gula, de la que no siempre se sigue la polución. Este corolario es contra los doctores citados en la 1.ª y 2.º opinión, donde dicen que, cuando la cópula es mortal, también lo es la polución que se sigue; pues con respecto a la gula, es sólo pecado venial, según doctrina de San Gregorio y San Agustín.

18. Lo mismo hay que decir aunque las causas no pertenezcan a los actos de lujuria, y se hagan mortales con relación al fin, como la embriaguez; la polución que involuntariamente se sigue no es pecado mortal, como si uno come alimentos excitantes o bebe demasiado para prepararse a la fornicación, porque este fin no coopera a la polución; pues ésta se refiere a dichas causas per accidens, y aunque puede preverse, no se ha intentado, lo cual no es pecado mortal.

19. No es tampoco pecado mortal la polución que se sigue de causas veniales del género de lujuria, ya sean veniales por inadvertencia o por parvidad de materia. Lo primero, porque cuando no hay conciencia plena acerca de un acto, no puede haber pecado mortal: si una delectación venérea es en sí por ignorancia pecado venial, también debe serlo la polución subsiguiente. Lo mismo sucede respecto a la parvidad de materia, pues no obliga bajo pecado mortal una causa leve, y es muy difícil evitarla, pues como estas causas leves influyan poco en la polución, se consideran su causa secundum quid, y dicha polución es más bien producida por una causa natural. Expresamente lo dice Cayetano (2, 2, q. 64, art. 8), donde afirma que la polución nocturna procedente de la previa delectación venial, es sólo pecado venial; y lo confirman Manuel y Enríquez.

20. Yo creo que, aunque estas causas de torpeza leve sean por cualquier otra razón pecado mortal, no son mortales por razón de la polución que se prevé en ellas, siempre que no haya consentimiento en la delectación venérea, ni en el pensamiento torpe, ni en la polución; pues en ella no influyen directamente estas causas leves, a no ser que se persista intencionadamente en los pensamientos y delectaciones torpes.

22. No hay que negar, sin embargo, que es pecado venial contra la castidad la polución que se prevé en causas ilícitas que no influyen notablemente en ellas, como se ha probado ya por el testimonio de San Gregorio y San Agustín. Cuando se prevé en causas lícitas y no se evitan, juzgo también que es pecado venial contra castidad, pues de alguna manera ofende a esta virtud no evitar la torpe polución cuando no hay utilidad.

23. Se infiere también que todo acto torpemente mortal contra el sexto precepto, si en él se prevé la polución, aunque no se intente, tiene una especial malicia contra la naturaleza en razón a la polución prevista, porque influye notablemente en ella, y es su causa. Así, cuando uno persiste en un acto torpe, si se sigue la polución, aunque no se prevea, se comete la culpa de polución; pero si no se persiste hay circunstancias por las que la polución no puede seguirse fácilmente, no es pecado mortal. Y esto se deduce porque, de otra manera, todo consentimiento en la delectación venérea, si sin esperarlo se sigue la polución, tendría la malicia del pecado de polución, y sería un pecado contra la naturaleza, lo que nadie afirma.

24. Entre los solteros, esto es, aquellos que no han celebrado entre sí un matrimonio sin esponsales, ningún acto tiene malicia de mortal, porque se prevé la polución sin intentar la causa; a no ser que, excluido el peligro de polución, sea mortal contra el sexto precepto del Decálogo; porque sólo estos actos son causa notable de polución. Y si influyen notablemente en ella, y los excusa de la polución una necesidad notable, igualmente excusa de culpa contra el sexto precepto, como consta de los tactos impúdicos del cirujano para curar a la mujer. . . .

28. Segunda conclusión. La polución involuntaria en sí, pero querida en su causa, que, según lo dicho, es pecado mortal, es verdadero pecado, y así hay que considerarla; pero no es pecado interior e imputable por sí, sino exterior e imputable por razón de la causa en que se ha previsto y querido; pues para que sea verdaderamente pecado, no es necesario que sea querida en sí, sino en su causa. Así lo enseñan Ledesma, Enríquez, Luis López y otros, y principalmente Santo Tomás (3, q. 80, art. 7 Corp.), donde dice que la polución nocturna no puede ser pecado secundum se, sino que alguna vez lleva pecado por razón de la causa: se ha de entender que no son en sí pecado imputable por nueva malicia, diversa de la malicia de su causa.

29. De donde se deduce, en primer lugar, que, si el que asiente a una causa culpable de polución se arrepiente verdaderamente antes que ésta se verifique, no peca, aunque ésta se siga, pues ya la causa es involuntaria. Así lo dicen Jerson (2 p., Tratado de la polución diurna, proposición 1.ª), Córdoba, Enríquez y otros.

30. Se deduce en segundo lugar, que no basta confesar que se ha consentido la causa de la polución, sino también que ésta se ha seguido. A no ser que se confiese uno antes de que la polución suceda y manifieste la causa consentida, es probable que no tenga que confesar después la polución siguiente.

31. Se infiere, por último, que no es cierta la doctrina de Marsilio (2, q. 21, art. 2, supl. 2), donde dice que puede suceder que, durmiendo o estando ebrio, pierda uno la gracia; como si en ese estado comete un homicidio, que había antes previsto, o tiene polución, ya prevista en la delectación venérea tenida anteriormente; porque la causa en que estos crímenes se vieron y debieron evitarse, ya contrajo la malicia mortal por el efecto subsiguiente, y entonces se perdió la gracia.

32. Conclusión última. Cuantas veces el pecado mortal ocasiona la polución prevista, no evitando las causas que notablemente influyen, también lo es consentir en las causas que influyen en la destilación en la conmoción de los espíritus vitales que sirven para la generación, porque esta destilación es notablemente torpe y una polución incoada. . . .

34. Cuestión segunda. Los tactos entre los cónyuges, las delectaciones morosas, las conversaciones torpes, son ilícitos por el peligro de polución previsto en el otro cónyuge. A cuantos doctores he consultado, así lo afirman de los tactos, asegurando que son mortales cuando se tienen con peligro de polución. Porque, aunque los cónyuges se proponen una cosa lícita, estos tactos son por sí causa de polución e influyen en ella notablemente. Así lo enseñan Palud. (4, dist. 31, q. 3.ª, art. 2), Armilla y muchos más. Bartolomé de Ledesma (duda 28), acerca del matrimonio, dice: “Si el cónyuge sabe por experiencia que por estos tactos se sigue la polución, y conociendo el peligro usa de ellos, aunque la polución no se siga pecará mortalmente por razón del peligro a que se expone”.

35. La primera conclusión es ésta: Estos tactos no son mortales para el que los consiente, sino lícitos, aunque haya peligro de polución en el otro cónyuge, siempre que no consienta en ella el que a ellos contribuye. Esta afirmación, aunque por nadie se explica, no es contraria, sin embargo, a la doctrina de los doctores antedichos, porque el que contribuye a estos tactos hace una cosa lícita a que está obligado por el derecho del otro. Además, porque estos tactos carecen de culpa cuando hay una causa urgente, y lo es la de pagar al otro cónyuge los tactos que él exige. A no ser que los tactos sean tales que exciten la polución, y los cónyuges se encuentren en condiciones de no poder cohabitar. Como si el hombre pide a la mujer que agarre su miembro y lo mueva, o quiere meter los dedos dentro del vaso de la mujer moviéndolos como para ejercer la cópula valiéndose de ellos como del miembro viril. Porque estos tactos son como una polución incoada cuando no se sigue inmediatamente la cópula, o se ejercen en un lugar donde no es oportuno cohabitar.

36. Segunda conclusión. En el cónyuge que pide, no siempre son mortales los tactos con peligro de polución en sí o en el otro cónyuge, cuando ésta no se intenta; pero serán mortales cuando se ejercen sin causa urgente. Porque aunque estos tactos son causa de por sí de polución, no se excusa la causa urgente, como hemos probado en el núm. 8.

37. De aquí se deduce en primer lugar, que los tactos impúdicos en el cónyuge que los exige, con peligro de polución en sí o en el otro cónyuge, si no se ejecutan en un lugar donde, luego que se advierte el peligro, puedan usar de la cópula para evitar la polución, son siempre pecado mortal; y consta de todos los doctores ya citados. Porque estos tactos no son necesarios entre ellos como expresión de mutuo amor, sino sólo como preparación para la cópula. Y por otra parte, excitan notablemente la polución.

38. Se deduce en segundo lugar, que los abrazos, los besos y otros tactos que suelen tener los cónyuges para fomentar su amor, no se consideran como culpa mortal por el peligro de la polución prevista, siempre que se contenga el exceso de liviandad. Y afirmo esto, porque hay causa urgente de ejercer estos tactos a fin de fomentar el mutuo amor entre ellos. Además, porque los abrazos entre los hermanos, que tienen por objeto indicar el cariño y no aparecer austeros e inurbanos, no están prohibidos por el peligro de la polución prevista: ¿por qué, pues, se han de condenar entre los cónyuges? Mucho más, cuando no excita en ellos a la liviandad.

39. En tercer lugar se infiere que, cuando el cónyuge se toca a sí mismo con peligro de polución, comete un pecado mortal, a no ser que tenga para ello una causa urgente.

40. En cuarto lugar, se infiere que la delectación morosa del cónyuge en el pensamiento de la cópula conyugal, es culpa mortal si se prevé el peligro de polución; porque es cosa que pertenece a los actos venéreos y no hay causa urgente.

42. Por último, se infiere que las miradas y las conversaciones torpes, con delectación venérea, que constituyen pecado mortal entre los solteros, a los cónyuges, no habiendo peligro de polución, los excusa de pecado, pero que de ninguna manera puede excusarles existiendo tal peligro.

43. Conclusión última. No juzgo que sea mortal ocasionar la conmoción de los miembros seminales y producir la destilación por los tactos, las miradas y conversaciones ocasionadas por el pensamiento de la cópula, pues esto no es un grave daño para la generación.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 175-192. ]