< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 25. ¿Puede excusarse el cónyuge de pagar el débito para no tener más hijos que los que pueda alimentar, o para evitar un notable daño, o conseguir una gran ganancia, o para evitar la infamia, o para que la prole no se conciba con sangre enferma, o porque es dudoso el valor del matrimonio?
1.º Contesto a lo primero que, según el común sentir, pueden los cónyuges abstenerse de la cópula, a fin de no aumentar sus hijos cuando no puedan sustentarlos. Porque a nadie se irroga injuria si por propia voluntad ambos cónyuges se abstienen del coito. Ni esta voluntad de no tener más hijos que los que pueden alimentar es viciosa, como dicen Palud., Gabriel, Soto, Palacios y otros. A no ser, como dice Filiarco, que haya peligro de incontinencia en uno de los cónyuges. Navarro, Grasis y Luis López entienden esto cuando uno de los cónyuges comprende que su consorte no pide de palabra por vergüenza, sino tácitamente por algunos signos. Pero esta interpretación no agrada. Aunque sea de desear esta tácita petición, como el otro cónyuge tiene obligación de favorecer a su consorte por la rígida ley de justicia, hay que seguir la doctrina de Filiarco.
2.º Afirmo, en segundo lugar, que no exime al cónyuge el pagar el débito el propósito de no multiplicar la prole. Porque como la generación de ésta y la propagación de la especie humana son el fin primario del matrimonio, repugna que la exuberancia de este fin exima de la rendición del débito. Así opinan Silva (cuestión 8.ª), Navarro en su Suma (capítulo 16), y otros. Y con razón dice Angel que es pecado mortal negar el débito por esta sola causa, aunque parezca contradecirla Manuel en el primer tomo de la Suma, segunda edición, cap. 243, donde dice que no es pecado mortal negar el débito por esta causa, principalmente si los padres son pobres.
3.º Confieso, sin embargo, que no es pecado mortal negar el débito cuando no hay peligro de incontinencia en el otro cónyuge; porque si la grave incomodidad excusa de pagar otros débitos de justicia, ninguno, pues, con gran daño propio está obligado a restituir. Además, porque el cónyuge no tiene este deber si hay temor de peligro probable o detrimento de los hijos ya engendrados; lo cual indudablemente sucedería si se multiplicase la prole, pues se aumentaría la dificultad a los padres de alimentar a los ya nacidos. Así lo creen Soto, Manuel y algunos otros; pero ni culpa venial es siquiera negar en estas circunstancias el débito; y claramente lo manifiesta Pedro de Ledesma cuando dice que puede esto sólo concederse cuando sobran rentas o bienes, para educar o establecer a los hijos.
4.º Digo, en tercer lugar, que es culpa mortal negar el débito cuando uno de los cónyuges desciende de los judíos o de los sarracenos, para que la prole no se inficione de este mal. Pues como el matrimonio no se anula por esta causa, se adquiere verdadero derecho al débito conyugal, según opinan Soto (4, distinción 32), Bartolomé de Ledesma (duda 71 Del Matrimonio), y Manuel (Suma, tomo 1.º, 2.ª edic., c. 243).
5.º En ultimo lugar digo, que es lícito negar el débito a fin de evitar un grave daño en los bienes de fortuna o de fama, o para obtener de ellos una gran utilidad. Y esto consta, porque, como en otro lugar hemos dicho, por estas circunstancias puede el hombre emprender un largo viaje, aunque el derecho al débito se frustre en la mujer por ausencia del marido.
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 163-165. ]