Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 20. ¿Qué pecado es impedir la concepción del feto, o procurar el aborto cuando ya se ha concebido, aunque sea para salvar la vida de la madre y supuesto el coito legítimo?

1.º Conviene, ante todo, establecer dos cuestiones fundamentales. Primera: Cuando se contraría el coito natural de tal suerte, que por su naturaleza impide la generación y es un pecado mortal contra la naturaleza, pues se frustra el semen para el fin a que la naturaleza lo destina.

2.º De esto se infiere que la mujer que toma una medicina u otra cosa que se oponga a la concepción de la prole, es reo de culpa mortal, y esto ningún buen fin puede cohonestarlo; pues por voluntad determinada se impide que el semen sirva para su fin natural de la generación, que equivale a derramarle fuera del vaso legítimo. Así piensan Santo Tomás (cap. 4.º al 31), y Tabiena, y tal es la doctrina de San Agustín.

3.º Se infiere de esto, en segundo lugar, que comete también pecado mortal contra la naturaleza la mujer que inmediatamente después del coito orina, se levanta, o hace cualquier otra cosa para expeler el semen, pues también se frustra el fin de éste. Así piensan Silva, Enríquez (lib. 11 Del matrimonio, cap. 16).

4.º Y no hay obligación de que la mujer permanezca angustiada mucho tiempo en la cama a fin de retener el semen recibido, porque rarísima vez acontece que la efusión del semen penda de la postura del cuerpo, mucho más cuando ya hemos dicho en la Controversia 17 que la boca de la matriz, una vez que ha recibido el semen, se cierra de tal modo, que ni la punta de una aguja puede penetrar en ella.

5.º Igualmente es pecado mortal cuando, por el modo del coito, hay peligro de aborto, a no ser que la mujer esté enferma y sea de complexión delicada; pues en el primer caso el hombre puede prever la causa del aborto, pero no en el segundo.

6.º Hay que resolver dos dificultades: primera, si es lícito procurar el aborto del feto no animado cuando lo necesita la salud de la madre; segunda, si la madre puede tomar medicinas para conseguirlo cuando el feto está ya animado.

7.º Primera dificultad. ¿Es lícito a la mujer procurar el aborto por un medio cualquiera, a fin de conseguir su salud por estar en peligro de muerte?

Cuando el feto está ya animado, o los médicos y las parteras dudan de su animación, aseguran todos los autores que tratan de esta cuestión que no debe procurarse el aborto, porque es intrínsecamente malo intentar la muerte de un inocente o exponerse a ese peligro. Así lo dice San Ambrosio. Por lo cual no debe seguirse la doctrina de Mariano Socino en el capítulo Si aliquis de homicidio, y de Simón de Bricxia, a los que se refiere Felino, pues aseguran, sin distinción, que es lícito matar el feto en el vientre de la madre para salvar su vida. Pues, según ellos, no es culpable cortar una parte y privarla de la vida para salvar el todo. Pero esto sería verdadero si se tratase de aquello que puede llamarse propiamente parte de una cosa que no está informada por un alma distinta, o que ha sido creada tan sólo para el bien y conservación de su todo; y en el feto sucede lo contrario.

8.º La dificultad verdaderamente existe cuando el feto todavía no está animado. Navarro, en el libro 2.º De la restitución, cap. 3.º, en la dificultad segunda, del que indirectamente mata, nueva edición, número 132, niega que sea lícito procurar el aborto en este caso, y todos confirman esta sentencia. Se deduce, en primer lugar, porque San Agustín, en el libro ya citado (cap. Aliquando, 32, cuestión 2.ª), llama meretriz a la que mata a la prole antes de estar animada, y en el cap. Si aliquis considera como homicida al que da algo a la mujer para impedir la concepción o el nacimiento de la prole.

En segundo lugar, porque mucho más dista de la generación el semen que el feto ya concebido por él, aunque no esté todavía animado, pues tanto uno como otro están destinados para la perfecta generación del hombre; y si derramar el semen y frustrar por esto el fin de la generación es intrínsecamente malo y jamás es lícito, necesariamente debe ser mortal procurar la expulsión del feto.

En tercer lugar, que, de otra manera, la mujer que por experiencia supiese que el parto, la ponía en peligro de muerte, tomaría medicinas que impidiesen la concepción o le hiciesen abortar antes de la animación del feto. Y de igual manera sería lícito hacer esto a la mujer casada o a la virgen que ha fornicado, para no perder, si se descubría su crimen, la fama o la vida.

9.º Por lo demás, manifiestamente se engaña Navarro cuando dice que esta doctrina es la comúnmente seguida, pues yo he visto que todos siguen la contraria, y juzgo, por tanto, más probable asegurar que es lícito en este caso procurar el aborto. No comete homicidio el que lo procura, porque entonces el feto es tan sólo una parte de las entrañas, todavía no animado por el alma racional: no hay, pues, que conservarle con el peligro inminente de la vida de la madre, mucho más cuando, si ésta muere, el feto no adquiere vida. Así parece que piensan Juan de Neápoli y Silva en la palabra Medicus (cuestión 4.ª). Dicen, pues, que dar medicinas para conseguir el aborto de un feto no animado, a fin de ocultar el pecado de la madre, no es lícito; pero que sí lo será para librar a ésta de la muerte cuando pueda ponerse en este peligro en el parto. Covarrubias asegura que en este caso puede procurarse el aborto. Y más claro lo confirman Hispana (cap. 25, n. 62), Córdoba en su Suma (cuestión 173, dist. 4.ª), Margarita de los Confesores (precepto 5.º, folio 84), Enríquez (libro 11 Del matrimonio, cap. 16, n. 8), y otros.

10. Pero no puede admitirse esta doctrina cuando se procura el aborto por evitar sólo el peligro de muerte en que puede ponerse la mujer en el parto, o cuando teme la pérdida de la fama y de la vida si llega a concebir y dar a luz y se hace público. Porque, en estos casos, el feto no es un agresor y un peligro inminente, sino lejano, y puede ocurrirse a esta desgracia por mil medios conocidos, lo cual no acontece cuando en la madre hay verdadero peligro de muerte y no puede tomarse otro camino, según el juicio de los médicos.

11. Yo admito que le es lícito procurar este aborto a la doncella después del estupro, antes de que esté cierta de haber concebido o luego que ha concebido, y si se casa, para ocultar su crimen, si cree que hay probabilidad de que sus parientes la maten si conocen su estado o ha contraído esponsales de futuro y no puede librarse de otro modo del peligro de escándalo de infamia; pero no existiendo este peligro, es pecado mortal, no porque ofenda a la virginidad perdida, sino porque puede creer el marido que no es suyo el hijo.

12. A los argumentos, expuestos en el número 8 se debe responder, que los testimonios citados tienen valor cuando no hay peligro de la vida de la madre, como cuando sólo se procura el aborto para tapar un vicio o un pecado. Lo que se deduce de las palabras del capítulo Si aliquis de homicidio: “Si alguno, por liviandad o por mal pensamiento del hombre o de la mujer, hiciese o le diese a beber alguna medicina, a fin de que no pueda engendrar, o concebir, o conocer sus hijos, téngase como homicida”. Esto lo hemos probado también en la Controversia 17, donde refutamos tal doctrina por su malicia intrínseca, y dijimos que no era lícita en caso alguno la efusión del semen, porque la naturaleza no había dado su administración omnímoda, por el peligro de delectación que se tiene al derramarle.

13. La segunda dificultad es: Si, cuando hay probabilidad de que el feto está animado, le es lícito a la preñada tomar medicinas y al médico dárselas, con peligro de abortar, siempre que la madre esté en peligro y las necesite para la salud. Comúnmente lo niegan Juan de Neápoli, San Antón, Silva, Arm., Cov., que mencioné anteriormente; pero, si no me engaño, no opinan así, pues se refieren a los medicamentos que expresamente sirven para abortar, como ya advertí, lo cual es pecado mortal, según dije en el número 7. La presente cuestión versa sobre las medicinas que toma la madre para restablecer su salud y que accidentalmente causan el aborto. Algunos creen que ni los médicos ni las comadronas pueden aplicarlas, pero que puede usarlas la preñada. Yo no sé qué fundamento tengan para afirmar esto.

14. Por lo cual hay que distinguir: Hay medicinas que inmediatamente tienden a la destrucción del feto, como los venenos, la dislaceración y la percusión; y hay otras que están destinadas por su naturaleza y directamente a curar las enfermedades y a expeler los malos humores para restablecer la salud, como la sangría, los purgantes y los baños. Tomar de las primeras medicinas, es ilícito mortalmente, porque se coopera directamente a la muerte de un inocente, lo cual es intrínsecamente malo. El uso de las otras medicinas le es permitido a la preñada, aun con exposición de abortar, cuando de todo punto se requieren para la salud. En primer lugar, porque las acciones humanas toman su especie, su bondad y su malicia de la intención del operante, no de su efecto per accidens y sin intención, como dice Santo Tomás (2, 2, q. 64, artículo 7). Hay que atender principalmente a aquello que se intenta, y la principal intención del uso de este medicamento, su condición y propiedad nativa es reparar la salud de la madre, y la muerte del feto sobreviene per accidens y sin intención; luego es lícito el uso de ellos. En segundo lugar, porque la polución, que es tan intrínsecamente mala como la pérdida del feto animado, es lícita, sin embargo, aunque nunca debe procurarse cuando hay una causa justa y necesaria por la cual accidentalmente y sin intención ésta se produce; luego, de la misma manera en este caso, será lícita y permitida. En tercer lugar, porque accidentalmente y sin intención no es pecado matar al inocente; como cuando en una guerra justa se destruye con armas mortíferas o con el fuego una ciudad en donde perecen, juntamente con los culpables, niños y seres inocentes, lo cual es lícito, como lo enseña la experiencia y lo dicen todos los tratados de la guerra. Pues aquí se trata de una guerra justa contra los malos humores que se atacan con medicamentos salutíferos, sin que obste para esto el que se siga el aborto. En cuarto lugar, porque la madre tiene más derecho a la medicina que le da la salud, aunque se siga la muerte del feto, que al feto con su propia muerte, porque el feto depende de la madre y no al contrario. Y se confirma porque, muerta la madre, difícilmente se salva el feto. En quinto lugar, porque nadie condenaría a la madre que huyese perseguida por una fiera, aunque se pusiera en peligro de abortar. Y por último, porque nacido ya el hijo y en la necesidad indispensable de ser lactado por su madre, ésta, para salvar su vida, puede secar sus pechos aunque provenga la muerte del hijo, que sucede per accidens, pues debe cuidar su salud antes que la del feto. Esta doctrina la defienden Córdoba en su Summa (q. 173, dist. 1.ª y 2.ª), y en el Cuestionario (lib. 1.º, q. 38 ); Navarro (lib. 2.º De la restitución, capítulo 3.º, dif. 2.ª), y en la nueva edición, números 131 y 133; Manuel, primer tomo De la Suma (capítulo 5, núm. 1.º); Luis López (1.ª p. Del instructor, cap. 5, núm. 3). Y que sea lícito usar de estos medicamentos que por sí tienden a la salud aun con peligro del aborto, lo dicen también Bañez (2, 2, q. 42, art. 1.º, duda 11, concl. 2.ª); Enríquez (libro 11 Del matrimonio, cap. 16 , núm. 8), y otros.

15. No hay fundamento alguno para suponer que es lícito a la preñada usar de estos medicamentos, y que no debe propinárselos ni el médico ni la comadrona. Si este uso es lícito a la preñada, ¿por qué no al médico, cuya misión y cargo es propinar medicinas para la salud? En el caso, pues, en que se permita a la preñada, será lícito al médico; lo dicen Juan de Neápoli, Silva, Palacios y otros, y aún creo con Córdoba (libro 1.º, cuestión 38), que en algún otro caso le es permitido aplicar estos remedios cuando se proponga la salud de la preñada.

16. Pero la mujer puede ceder este derecho en bien de la prole y abstenerse lícitamente de estos medicamentos, que procuran el aborto; porque si, según la opinión comúnmente seguida, el que puede librarse de su agresor matándole, puede no hacerlo y sacrificar su propia vida, a fortiori será lícito esto a la madre para salvar la vida del feto. Así lo cree Córdoba (lib. 1.º, q. 38).

17. Sólo pecarían mortalmente la mujer que tomara medicamentos para abortar, y el médico y la comadrona que los propinasen, cuando hubiese esperanza, a juicio de peritos, de que no tomándolos podía salvarse el feto y ser bautizado al nacer, aunque se presumiera la muerte de la madre. Porque la caridad obliga a preferir la vida espiritual del prójimo necesitado, como es el niño no bautizado, a la del propio cuerpo. Por lo que dice Armil., en la palabra defensio (núm. 3); que el clérigo que estando bautizando un niño es amenazado por un enemigo, no puede huir para defender su vida si el niño está en peligro de morir sin bautismo. Mas este caso es raro y moralmente imposible. La madre que sufre una enfermedad mortal, corrompidos ya sus humores de tal modo se corrompe el alimento que sostiene la vida del feto, que sólo por milagro podría vivir pereciendo la madre.

18. Córdoba, Luis López, Vega y otros niegan que la mujer pueda, para salvar su vida, usar de medicamentos que provocan el aborto; pero ni ellos determinan el fundamento de esta doctrina, ni yo lo conozco, y por tanto, juzgo que es lícito. ¿Por qué, cuando una medicina puede propinarse con el doble fin de salvar la vida de la madre y la del feto, se ha de preferir la incolumidad de éste a la vida de su madre y no aplicarla para salvarla? Ya hemos dicho que sólo milagrosamente se salvaría el feto muriendo la madre, y podría suceder que se salvasen ambos tomando el abortivo; y sobre todo, el fin que en este caso se persigue es la salud de la madre, no la expulsión del feto. El medicamento, por su propia naturaleza, tiende a ambos fines, y predomina aquí la vida de la madre y la situación general del agente, que no quiere y le repugna el aborto y procura sólo el bien de la madre.

19. Cuando el medicamento es de tal naturaleza que puede ocasionar la muerte o la pérdida de la salud, y tan desesperado el estado de la enferma que se teme su muerte y la del feto y no haya otro remedio, Córdoba, Luis López, Manuel y Vega niegan que pueda aplicarse, y alegan para esto la doctrina de Silvest., a mi entender sin aplicación en este caso, pues han asegurado ellos mismos que esta opinión es común y que la opuesta es muy probable; luego se contradicen; por tanto, creo que es lícito tomar el medicamento en este caso. Lo pruebo, porque entonces el peligro de daño es leve, pues no aplicándolo no hay esperanza de vida, y a lo sumo el único daño que produce es anticipar un poco la muerte; preferible es, pues, aplicar el remedio con la esperanza de salvarles. El que se encuentre amenazado por una fiera puede huir y precipitarse desde una altura, aun con peligro de muerte; pues en el primer caso la muerte es segura, y en el segundo puede salvarse la vida, aunque quede herido y lastimado en la caída. Además, entre dos males hay que elegir el menor, y es mucho menos malo elegir el peligro de muerte que la muerte segura. Así lo dicen Adriano (4, q. De correctione fraterna) y Almain, como aseguran los doctores que opinan lo contrario. Por lo cual creo que en este caso puede el médico propinar dichos medicamentos. Ya porque, como hemos dicho, deben elegir lo menos malo para el enfermo, ya también porque por su cargo deban dar al enfermo, aun por vía de experimento, aquellas medicinas que hay probabilidad que pueden salvarle. Así lo dice Cornelio Celso (De re medica, libro 2.º, cap. 10), en estas palabras: “Si no hay otro remedio y el enfermo está en peligro de muerte a no ser que se apele a un medio extraordinario, en este caso los buenos médicos deben manifestar que no tienen esperanza ninguna y cuanto teman de la enfermedad, y entonces, si se les exige el remedio dudoso, deben aplicarlo. De lo cual no hay que dudar, porque es mucho mejor experimentar un auxilio que ninguno. Por consiguiente, el médico está obligado a esto.”

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 122-131. ]