Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del Ministro de los Sacramentos, y sus requisitos

P. ¿Quién es el ministro de los sacramentos? R. Que uno es ordinario, y otro extraordinario. Este puede serlo ex potentia Dei absoluta cualquiera, sea hombre, o Angel. Así S. Tom. 3 p. q. 64. art. 7. El ministro ordinario, o que lo es por institución de Cristo es sólo el que es viador, aunque no todo el que lo fuere. Unos sacramentos no piden deputación especial en el que los ha de administrar, como el Bautismo en caso de necesidad, y el Matrimonio. Otros piden especial designación de él, como son los demás, y por eso se dice que piden ministro de orden, como lo definió el Tridentino contra Lutero Sess. 7. Can. 10, y lo que diremos hablando de cada uno en particular.

P. ¿Qué se requiere en los ministros para hacer sacramentos? R. Que necessitate sacramenti; esto es: para lo válido se requiere tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia de Cristo. Necessitate praecepti, o para lo lícito, se requiere que esté en gracia, o lleve atricion existimata contritione: a lo menos para los sacramentos que piden ministro de orden. Para celebrar se requiere preceda confesión, como diremos en su lugar.

P. ¿Se requiere para el valor del Sacramento, que el ministro tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia Romana? R. Que no , sino que bastará tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia de Cristo: cualquiera que sea la que tiene en su mente, sea Luterana, Calviniana, u otra; porque el error particular del ministro no obsta al valor de los Sacramentos: como ni tampoco la falta de probidad, o de fe, ni el no tener intención de producir sus efectos: alias sería nulo el Bautismo [9] dado por un judío, pagano, o hereje, que no tuviese intención de bautizar in remisionem peccatorum. Lo contrario de lo cual confiesan unánimemente los Católicos, y enseña el Trident. Sess. 7. Can. 4.

P. ¿Qué es intención, y de cuántas maneras es? R. Que es: volitio finis cum advertencia. Consiste directamente en acto de voluntad, aunque suponiendo o connotando en oblicuo la advertencia de parte del entendimiento. Es de tres maneras, actual, virtual, y habitual. La actual o formal es: volitio concomitans administrationem in ministro, et receptionem sacramenti in subjecto: como cuando un Sacerdote quiere consagrar, y pensando actualmente en ello, consagra. La virtual es: volitio antecedens non distracta, nec retractata, sed continuata cum mediis concernentibus ad finem: como si un Sacerdote quiere consagrar, y se prepara, ora, se lava, se viste las sagradas vestiduras para ello, llega al altar, pero profiere distraido las palabras de la consagración. La habitual es: volitio antecedens distracta, et non retractata, nec continuata cum mediis conducentibus ad finem: como cuando el Sacerdote que tuvo intención de celebrar, se divierte después en el juego, o en otros negocios, que no tienen conexión alguna con el sacrificio; de manera que se haga juicio, que aquella su primera intención no persevera en sí, ni en su virtud, ni en algún efecto.

P. ¿Cuál de las dichas intenciones es necesaria para hacer Sacramentos? R. Que aunque la actual o formal sea la mejor, y que se debe procurar con todo esfuerzo, no es necesaria. La habitual no es suficiente; pues no persevera cuando se obra, y por lo mismo no influye en la obra. Mas aunque no baste para obrar, basta algunas veces para recibir Sacramentos; porque más se requiere en el agente, que en el paso; y así en este es suficiente aun la intención interpretativa para recibir los de la Penitencia, Confirmación, Extrema Unción, y Bautismo. Sola pues la intención virtual es suficiente, y necesaria para hacer sacramentos; porque por una parte persevera en ella la intención formal; y por otra mediante ella obra el ministro modo rationali, et humano.

P. ¿De cuántas maneras puede ser una cosa necesaria? [10] R. Que de tres; esto es: necessitate medii, necessitate sacramenti, y necessitate praecepti. Lo necesario con necesidad de medio es: sine quo impossibile est assequi finem, licet invincibiliter accidat illud non apponere. Así es necesario el Bautismo in re, o in voto para salvarnos. Lo necesario con necesidad de Sacramento es: sine quo impossibile est fieri sacramentum, etiamsi invincibiliter accidat illud omittere. Así son precisas la materia, forma e intención para hacer sacramento. Lo necesario con necesidad de precepto es: de quo adest praeceptum, ut apponatur; tamen sin non apponatur, sit sacramentum. De esta manera es necesaria la agua consagrada o bendita en el Bautismo solemne.

P. ¿Se requiere estado de gracia en el ministro para la administración de todos los sacramentos? R. Que se requiere para todos, a excepción del Bautismo en caso de necesidad. Es de S. Tom. 3. p. q. 64. art. 6. ad. 3.

P. ¿Si el que ha de administrar algún Sacramento se halla en pecado mortal, deberá precisamente confesarse para administrarlo debidamente? R. Que aunque la sentencia negativa sea la más común, a excepción de la Eucaristía en la que debe ciertamente preceder en el caso la confesión; con todo por la dificultad e incertidumbre de hacer un acto perfecto de contrición, creemos que si el ministro puede comodamente confesarse antes, debe hacerlo, no urgiendo la necesidad, y habiendo copia de Confesor, y lugar oportuno para practicarlo. Véase el Catecismo Romano Part. 2. cap. 5. num. 45. En todo caso siempre es conveniente a lo menos, que preceda la confesión, como lo advierte el Ritual Romano. Tit. I. § 4.

P. ¿Se han de negar los Sacramentos a los pecadores? R. Que no se deben negar al pecador oculto, cuando los pide públicamente, imitando el ejemplo de Jesu Cristo, que no negó a Judas la Eucaristía, mirando por su fama. Si el pecador oculto pide ocultamente los Sacramentos, se le han de negar, a no ser, que el ministro conozca su indignidad por sola la confesión. Cuando el pecador es ciertamente público o notorio, y conocido por los más como tal, han de negársele los Sacramentos, [11] en cualquier manera que los pida.

P. ¿El miedo grave urgente es suficiente causa para fingir la administración de los Sacramentos? R. Que el decirlo está condenado por Inocencio XI en la proposición 29, que decía: Urgens metus gravis est causa justa Sacramentorum administrationem simulandi. Pecaría pues gravemente el ministro, que aunque fuese para librarse de la muerte, fingiese algún Sacramento. Del matrimonio diremos en su lugar.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 8-11 ]